¿Se cotiza estando de baja médica? Sí: quién paga y para qué cuenta

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Estás de baja y te ronda una duda que no te deja tranquilo: «¿estos meses cuentan para mi jubilación? ¿Y si me quedo sin paro? ¿Estoy perdiendo cotización?». Respira. La respuesta corta es sí: durante la baja médica sigues cotizando a la Seguridad Social desde el primer día, y ese tiempo cuenta como cotizado a casi todos los efectos. En esta guía te explicamos en cristiano quién paga esa cotización en cada tramo de la baja, qué te descuentan a ti y para qué te sirve después (jubilación, paro y futuras prestaciones), incluido el matiz que casi nadie aclara: qué pasa a partir de los 18 meses.

Trabajador de baja médica revisa en casa que sigue cotizando a la Seguridad Social

Estar de baja no detiene tu cotización: la Seguridad Social sigue recibiendo aportaciones a tu nombre durante todo el tiempo que dure la incapacidad temporal.

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La respuesta directa: durante la baja se sigue cotizando

Cuando estás de baja médica te encuentras en situación de incapacidad temporal (IT). Tu contrato queda «en suspenso» —no trabajas y no cobras el salario normal—, pero la relación con la Seguridad Social no se rompe: la obligación de cotizar se mantiene durante toda la baja. Dicho de otro modo, se sigue ingresando dinero a tu nombre en la Seguridad Social, igual que cuando trabajabas.

Aquí conviene separar dos cosas que mucha gente mezcla:

  • Cobrar la prestación: es el dinero que recibes cada mes mientras estás de baja (el subsidio de IT, normalmente un 60 % o un 75 % de tu base).
  • Cotizar: es lo que se ingresa a la Seguridad Social por ti, y lo que hace que ese tiempo cuente para tu jubilación, tu paro y tus futuras prestaciones.

Las dos siguen vivas durante la baja. Por eso estar de baja no «congela» tu vida laboral ni te deja sin cobertura de cara al futuro. La obligación de cotizar durante la IT está recogida en el artículo 144 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS).

Durante la baja médica sigues cotizando desde el primer día
La cotización cuenta para tu jubilación, tu paro y futuras prestaciones
Cobrar la prestación y cotizar son dos cosas distintas: ambas siguen activas

¿Quién paga la cotización mientras estás de baja?

Depende del tramo de la baja. En una baja por enfermedad común o accidente no laboral —el caso más frecuente— el reparto funciona así:

Durante los primeros días la empresa sigue al frente y, a partir de cierto momento, entra la Seguridad Social (el INSS o la mutua). Lo importante: en todos los tramos la cotización se mantiene; lo que cambia es quién adelanta el dinero de tu prestación.

Tramo de la bajaQuién paga la prestaciónCuánto cobrasCotización
Días 1 a 3No hay prestación (salvo mejora del convenio)0 % (salvo convenio)Se mantiene
Días 4 a 15La empresa60 % de la base reguladoraSe mantiene (la ingresa la empresa)
Días 16 a 20El INSS o la mutua (pago delegado por la empresa)60 %Se mantiene
Día 21 hasta el 545El INSS o la mutua (pago delegado)75 %Se mantiene
Más de 545 díasEl INSS, según resoluciónSegún resoluciónVer apartado del día 545
Fuente: Seguridad Social (seg-social.es), cuantías y tramos vigentes 2026.

Dos aclaraciones útiles:

  • Pago delegado: aunque a partir del día 16 la prestación es del INSS o la mutua, normalmente la sigues cobrando a través de tu empresa, que adelanta el dinero y luego se lo compensa la Seguridad Social. Por eso lo ves en la nómina.
  • Accidente de trabajo o enfermedad profesional: si tu baja es laboral, cobras el 75 % desde el día siguiente a la baja y lo abona la mutua, pero la lógica de la cotización es la misma: se mantiene. Tienes el detalle en nuestra guía del pilar de accidente de trabajo.

¿Qué te descuentan a ti durante la baja?

Igual que en una nómina normal, de tu prestación se descuenta tu parte de la cotización (la llamada «cuota obrera») y la retención de IRPF. No cotiza solo la empresa: tú también aportas tu porcentaje. Por eso, aunque el subsidio sea del 60 % o el 75 % «en bruto», lo que te llega a la cuenta es algo menos.

Sobre la base de cotización, los tipos que se aplican en 2026 a la parte del trabajador son:

  • Contingencias comunes: 4,70 % (del 28,30 % total; el 23,60 % restante lo paga la empresa).
  • Desempleo: 1,55 % si tu contrato es indefinido (1,60 % si es temporal).
  • Formación profesional: 0,10 %.
  • Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI): 0,15 % en 2026 (del 0,90 % total).

La base sobre la que se calcula todo esto durante la baja es tu base de cotización del mes anterior a la baja. Es un detalle importante porque significa que estar de baja no te «rebaja» la base con la que cotizas: sigues cotizando por lo mismo que cotizabas justo antes de ponerte malo.

¿Para qué cuenta el tiempo que estás de baja?

Esta es la pregunta que de verdad preocupa. La buena noticia: el tiempo de baja cuenta como cotizado para prácticamente todo lo que importa.

Infografía: el tiempo de baja médica cuenta para la jubilación, el paro, futuras prestaciones y la base reguladora

El tiempo que pasas de baja cuenta como cotizado para tu jubilación, para el paro, para futuras prestaciones y mantiene tu base reguladora.

Jubilación

Los días de baja suman a tu vida laboral y a los años que necesitas para jubilarte. La incapacidad temporal es una situación asimilada al alta y cotizada, así que ni «paras el reloj» de tu jubilación ni la penalizas. Si quieres ver cómo encaja todo esto con la pensión, te lo contamos en nuestra guía sobre incapacidad permanente y jubilación.

Desempleo (el paro)

Mientras estás de baja se cotiza por desempleo, así que ese tiempo cuenta para la carencia del paro (los días que necesitas tener cotizados para cobrarlo). Y hay un caso muy típico: si te despiden estando de baja, sigues cobrando la prestación de IT y, cuando te den el alta, puedes pasar a cobrar el paro si te corresponde. Lo desarrollamos en la guía de despido durante la baja médica.

Futuras prestaciones

El periodo de baja también cuenta para la carencia de otras prestaciones que puedas necesitar después: una nueva baja, una incapacidad permanente o las prestaciones por nacimiento y cuidado de menor. No te deja «en blanco» de cara a lo que venga.

Tu base reguladora

Como durante la baja cotizas por la base del mes anterior, tu base reguladora futura no baja por el hecho de haber estado de baja. Esto es clave si más adelante solicitas una incapacidad permanente o te jubilas: el periodo de IT no te hunde la media de cotización.

El matiz del día 545: ¿se sigue cotizando a partir de los 18 meses?

La incapacidad temporal dura como máximo 365 días, prorrogables otros 180. En total, 545 días (unos 18 meses). Durante todo ese tiempo se cotiza con normalidad.

¿Y si la baja se alarga más allá? Al llegar a los 545 días, el INSS toma una decisión: darte el alta, reconocerte una incapacidad permanente o, si todavía se espera mejoría, mantener los efectos de la baja durante un tiempo más (la llamada demora de calificación, que puede llegar hasta los 730 días). En esa fase tu situación sigue protegida y asimilada al alta. Aquí es donde nace el bulo de que «a los 18 meses dejas de cotizar»: lo que ocurre es que cambian algunas obligaciones, pero el periodo sigue computando en los supuestos previstos por la ley. Si tu baja se acerca a ese límite, te conviene leer con calma qué pasa al agotar los 545 días.

⚠️ Ojo con el día 545

Al superar los 18 meses de baja, el INSS decide tu situación (alta, incapacidad permanente o demora de calificación). No es automático y tiene plazos: revisa nuestra guía de los 545 días para no llegar desprevenido.

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Casos concretos

No todas las bajas son iguales. Estos son los casos en los que la cotización tiene alguna particularidad que conviene conocer.

Si eres autónomo

En el RETA no hay una empresa que cotice por ti: sigues pagando tu cuota mensual mientras estás de baja, salvo bonificaciones, y a partir del día 61 de baja la mutua puede asumir el pago de tus cuotas. Las reglas tienen su propia letra pequeña; las vemos en la guía de incapacidad temporal de los autónomos.

Si te despiden estando de baja

Ni la prestación ni la cotización se cortan por el despido: sigues cobrando la baja. Lo explicamos paso a paso en despido durante la baja médica.

Si tienes un contrato a tiempo parcial

Cotizas y cobras en proporción a tu jornada, pero el tiempo de baja cuenta igualmente como cotizado.

Preguntas frecuentes sobre la cotización durante la baja

¿Cuando estás de baja médica, estás cotizando?

Sí. Durante la incapacidad temporal la obligación de cotizar se mantiene y se sigue ingresando cotización a tu nombre, desde el primer día de la baja.

¿Quién paga las cotizaciones durante la baja?

En una baja por enfermedad común, los días 4 a 15 los asume la empresa; del día 16 en adelante, el INSS o la mutua (normalmente en pago delegado a través de la empresa). En todos los tramos se mantiene la cotización, y a ti se te descuenta tu parte.

¿Se cotiza para la jubilación estando de baja?

Sí. El tiempo de baja cuenta como cotizado para la jubilación: suma a tu vida laboral y a los años exigidos, y no penaliza tu pensión.

Si estoy de baja, ¿sigo cotizando para el paro?

Sí. Durante la baja se cotiza por desempleo, así que ese tiempo cuenta para la carencia del paro. Si te despiden estando de baja, al alta puedes pasar a cobrar el paro si te corresponde.

¿Se puede cambiar la base de cotización estando de baja?

Durante la IT cotizas por la base del mes anterior a la baja. En el régimen general no eliges esa base; en el de autónomos los cambios de base tienen sus propias fechas y reglas.

¿Qué pasa con la cotización si me despiden estando de baja?

No se interrumpe: sigues cobrando la prestación de IT y el periodo sigue contando como cotizado. El despido no corta tu baja.

¿Se cotiza igual en una baja por accidente de trabajo?

También se cotiza. La diferencia es que en accidente de trabajo cobras el 75 % desde el día siguiente a la baja y lo paga la mutua, pero el tiempo cuenta como cotizado igual que en la enfermedad común.

¿Aparecen las bajas médicas en mi informe de vida laboral?

El periodo de incapacidad temporal figura como tiempo en situación de alta y cotizado en tu vida laboral; no aparece como un «hueco» que reste.

¿Sigo cotizando si soy autónomo y estoy de baja?

Sí. En el RETA sigues pagando tu cuota durante la baja, salvo bonificaciones; a partir del día 61 la mutua puede asumir el pago de las cuotas.

¿Qué pasa con la cotización a partir de los 18 meses (545 días) de baja?

Hasta los 545 días se cotiza con normalidad. Al superarlos, el INSS decide tu situación (alta, incapacidad permanente o demora de calificación hasta los 730 días); en esa fase sigues protegido y el periodo computa en los supuestos previstos por la ley.

En resumen

Estar de baja no te deja sin cotizar. Desde el primer día se sigue ingresando cotización a tu nombre, ese tiempo cuenta para tu jubilación, tu paro y tus futuras prestaciones, y tu base no baja por estar de baja. Lo único que cambia según el tramo es quién adelanta el dinero de tu prestación. Si tu baja se acerca a los 18 meses, vigila el día 545: ahí sí hay decisiones que conviene anticipar.

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