Incapacidad permanente por cardiopatía isquémica e infarto: grados, requisitos y cuánto se cobra en 2026

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Haber sufrido un infarto o vivir con una cardiopatía isquémica no te da la incapacidad permanente de forma automática. Suena duro, pero es la clave de todo: el INSS no valora el diagnóstico, valora cómo ha quedado tu corazón después y si esas secuelas te impiden seguir con tu trabajo. Dos personas con el mismo infarto pueden tener respuestas distintas según su profesión y su capacidad cardíaca residual. Aquí te explicamos, en cristiano, qué mira el tribunal médico, qué grado te puede corresponder y cuánto se cobra en 2026.

Hombre de unos 55 años en una consulta de cardiología revisando su informe médico con el especialista tras un infarto

Tras un infarto, lo que decide tu pensión no es el susto que pasaste, sino cómo queda tu corazón para el esfuerzo del día a día y, sobre todo, para tu trabajo.

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Miramos tu caso concreto —tus informes, tu profesión y tus secuelas— y te decimos qué grado puedes pedir y cómo.
Qué grado encaja con tu FEVI, tu clase funcional y tu trabajo.
Qué informes te faltan para reforzar el expediente, paso a paso.
Si el infarto pudo ser accidente laboral (y cobrar más).
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¿La cardiopatía isquémica da derecho a incapacidad permanente?

La cardiopatía isquémica es la falta de riego en el corazón por el estrechamiento de las arterias coronarias. Cuando ese riego se corta de golpe, se produce el infarto agudo de miocardio. Otras veces se manifiesta como angina de pecho (dolor al esfuerzo) o desemboca, con el tiempo, en insuficiencia cardíaca.

Puede dar derecho a una incapacidad permanente, sí, pero no por haber tenido el infarto en sí. Lo que se valora son las secuelas que te quedan: cuánta fuerza ha perdido tu corazón, cuánto esfuerzo aguantas, si tienes angina o arritmias, y —muy importante— a qué te dedicas. Un mismo daño cardíaco puede ser incompatible con un trabajo de esfuerzo físico y perfectamente compatible con uno de oficina.

No cuenta el diagnóstico, cuentan las secuelas y tu profesión
Hace falta un curso clínico de al menos 6 meses estabilizado
El tribunal médico mira 3 datos: FEVI, clase funcional (NYHA) y METs

Qué mira el tribunal médico: FEVI, clase funcional y METs

El Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) del INSS —lo que la gente llama tribunal médico— no se queda en «ha tenido un infarto». Se fija en tres parámetros objetivos que salen de tus pruebas:

  • Fracción de eyección (FEVI): mide, en un ecocardiograma, cuánta sangre bombea el corazón en cada latido. Un corazón sano ronda el 55-70 %. Cuanto más baja, más grave.
  • Clase funcional (escala NYHA): clasifica de I a IV según cuándo aparece la fatiga o el ahogo: al hacer grandes esfuerzos (I), esfuerzos moderados (II), esfuerzos leves (III) o incluso en reposo (IV).
  • Capacidad de esfuerzo (METs): es el resultado de la prueba de esfuerzo o ergometría. Mide cuánta actividad física toleras antes de que aparezcan síntomas o cambios en el electro.

Los tres datos que más pesan: la fuerza del corazón (fracción de eyección), la clase funcional según cuándo aparece el ahogo, y la capacidad de esfuerzo medida en METs.

Infografía de lo que valora el tribunal médico en la cardiopatía isquémica: la función del corazón o fracción de eyección, la clase funcional y la capacidad de esfuerzo en METs

A esto se suman las arritmias significativas, la presencia de angina residual y si necesitas o no ingresos repetidos. Y un requisito temporal importante: solo se valoran cardiopatías con un curso clínico de al menos seis meses desde el diagnóstico y el inicio del tratamiento, para saber cómo queda el corazón una vez estabilizado.

Grados de incapacidad por cardiopatía isquémica y cuánto se cobra en 2026

Combinando esos tres parámetros con tu profesión, el INSS decide el grado. Estos son los rangos orientativos que se manejan en la valoración de las cardiopatías (el tribunal los pondera en conjunto, no basta con un solo número):

GradoClase NYHAErgometría (METs)FEVIAhogo (disnea)
TotalII4 – 9 METs40 – 50 %a esfuerzos moderados
AbsolutaIII / III-IV2 – 4 METs25 – 40 %a esfuerzos leves
Gran invalidezIVmenos de 2 METsmenos de 25 %en reposo
Valores orientativos de referencia en la valoración de cardiopatías; el EVI los pondera junto con la profesión y el resto de secuelas.

Incapacidad permanente parcial

Cuando las secuelas te bajan el rendimiento en tu profesión habitual, pero por debajo del 33 %, sin impedírtela del todo. Es poco frecuente en cardiopatía. Se cobra como indemnización a tanto alzado de 24 mensualidades de la base reguladora, en un único pago.

Incapacidad permanente total

Es el grado más habitual tras un infarto cuando trabajas en un puesto de esfuerzo físico moderado o intenso (construcción, transporte, hostelería, industria…). Te inhabilita para tu profesión, pero puedes dedicarte a otra más ligera. Se cobra el 55 % de la base reguladora, que sube al 75 % (la llamada «total cualificada») a partir de los 55 años si tienes dificultad para encontrar otro empleo. Además, es compatible con trabajar en una actividad distinta.

Incapacidad permanente absoluta

Cuando el corazón te impide cualquier trabajo, no solo el tuyo. Es lo que corresponde a una insuficiencia cardíaca avanzada, con ahogo a esfuerzos leves y una fracción de eyección muy baja. Se cobra el 100 % de la base reguladora y, además, esta pensión está exenta de IRPF.

Gran invalidez

El grado más alto: cuando además necesitas la ayuda de otra persona para las tareas básicas del día a día (vestirte, asearte…). Se cobra el 100 % de la base reguladora más un complemento económico para pagar a esa persona que te asiste. Tienes el detalle en la guía de gran invalidez.

GradoQué cobras (2026)
ParcialPago único de 24 mensualidades de la base reguladora
Total55 % de la base reguladora (75 % desde los 55 años, «cualificada»)
Absoluta100 % de la base reguladora (exenta de IRPF)
Gran invalidez100 % + complemento por ayuda de tercera persona
Fuente: Seguridad Social (seg-social.es), cuantías y porcentajes vigentes 2026.

¿Y en euros? Depende de tu base reguladora, que sale de lo que has cotizado. Para hacerte una idea: en 2026 la pensión mínima por incapacidad permanente total ronda los 936 € al mes (unidad unipersonal) y sube por encima de los 1.256 € al mes con cónyuge a cargo; la pensión máxima del sistema está en 3.359,60 € mensuales. La cifra exacta de tu caso hay que calcularla con tus bases de cotización.

¿Y si el infarto fue en el trabajo? Puede ser accidente laboral

Esto casi nadie lo mira y puede cambiarlo todo. Si el infarto te dio en tiempo y lugar de trabajo, la ley (artículo 156.3 de la LGSS) presume que es accidente de trabajo, salvo que se demuestre lo contrario. El Tribunal Supremo lo ha aplicado incluso a una teletrabajadora que sufrió el infarto en casa dentro de su horario laboral.

¿Por qué importa tanto? Porque si se reconoce como accidente de trabajo, la base reguladora se calcula con tu salario real del último año (en vez de con las cotizaciones de los últimos 8 años), y casi siempre sale una pensión más alta. Merece la pena revisar si tu caso encaja.

⚠️ No dejes que lo cataloguen sin más como enfermedad común

Si el infarto tuvo relación con el trabajo (esfuerzo, estrés, un disgusto en la jornada), díselo y que quede por escrito desde el primer momento. Cambiar la calificación después es más difícil. Si ya te lo tramitaron como enfermedad común, aún puedes pedir un cambio de contingencia.

Cómo solicitar la incapacidad permanente, paso a paso

  1. Reúne tus informes cardiológicos. Los que pesan: el ecocardiograma con la FEVI, la ergometría o prueba de esfuerzo con los METs, el Holter si tienes arritmias, y los informes de tu cardiólogo con tu clase funcional. Cuanto más objetivo, mejor.
  2. Espera a estar estabilizado. Recuerda los 6 meses de curso clínico: el tribunal quiere ver cómo queda el corazón, no la foto del día del infarto.
  3. Presenta la solicitud en el INSS. Normalmente se inicia al agotar la baja, pero también puedes pedirla tú directamente en la sede electrónica de la Seguridad Social o en tu oficina del INSS.
  4. Pasa el reconocimiento del tribunal médico (EVI). Te citarán para valorar tu caso. Lleva contigo copia de todos tus informes. Aquí tienes qué esperar del tribunal médico.
  5. Recibe la resolución. El INSS te notifica el grado reconocido (o la denegación) y la cuantía.

Si el INSS te la deniega: qué puedes hacer

Que te la denieguen a la primera es más común de lo que parece, y no significa que no tengas derecho. Tienes 30 días hábiles desde la notificación para presentar una reclamación previa ante el propio INSS. Si te la vuelven a rechazar, el siguiente paso es la demanda ante el Juzgado de lo Social. Muchas incapacidades por cardiopatía se acaban reconociendo en esta fase, con buenos informes por delante.

Lo importante es no dejar pasar los plazos y presentar el caso bien armado. Te contamos el detalle en la guía de qué hacer cuando te deniegan la incapacidad.

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Preguntas frecuentes sobre la incapacidad por cardiopatía isquémica

¿Un infarto da derecho automáticamente a la incapacidad permanente?

No. Muchas personas se recuperan bien y vuelven a trabajar. La pensión depende de las secuelas que te queden (fuerza del corazón, capacidad de esfuerzo, arritmias, angina) y de si te impiden seguir con tu profesión.

¿Qué grado suele reconocerse tras un infarto?

El más frecuente es la incapacidad permanente total cuando trabajas en un puesto de esfuerzo físico, porque te inhabilita para esa profesión concreta aunque puedas hacer otra más ligera. La absoluta se reserva para daños cardíacos graves que impiden cualquier trabajo.

¿Cuánto se cobra por incapacidad total por cardiopatía isquémica?

El 55 % de tu base reguladora, que sube al 75 % a partir de los 55 años si tienes dificultad para encontrar otro empleo. La cantidad exacta depende de lo que hayas cotizado; en 2026 la pensión mínima de total ronda los 936 € al mes en unidad unipersonal.

Si me dan la total, ¿puedo seguir trabajando?

Sí, en una profesión distinta y compatible con tu estado, avisando al INSS. La total te inhabilita solo para tu trabajo habitual. Aquí tienes la guía de compatibilidad de la incapacidad total con el trabajo.

¿Un stent o un bypass dan por sí solos la incapacidad?

No por el hecho de llevarlos. Lo que se valora es cómo queda tu corazón después: si con el tratamiento recuperas buena capacidad de esfuerzo, puede que no haya grado; si quedan secuelas importantes, sí.

¿La incapacidad por cardiopatía se puede revisar?

Sí. El INSS puede revisar el grado por mejoría o por agravamiento de tu estado. Si tu corazón empeora, puedes solicitar una revisión para que te reconozcan un grado superior.

¿Puede considerarse el infarto un accidente de trabajo?

Si ocurrió en tiempo y lugar de trabajo, la ley lo presume accidente laboral salvo prueba en contra. Eso suele mejorar la pensión, porque la base se calcula con tu salario real. Conviene dejarlo reflejado por escrito desde el principio.

¿Necesito abogado para pedir la incapacidad?

Para la solicitud y la reclamación previa no es obligatorio. Si el caso llega a juicio ante el Juzgado de lo Social, sí necesitarás abogado y graduado social o procurador. Un buen informe médico y una estrategia clara marcan la diferencia.

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