Incapacidad permanente por insuficiencia cardíaca: grados, requisitos y cuánto se cobra en 2026
Vivir con insuficiencia cardíaca es convivir con el cansancio, la falta de aire y la sensación de que el cuerpo no responde. La buena noticia es que sí puede dar derecho a una incapacidad permanente; la que hay que entender es que no es automática. El INSS no mira la etiqueta de tu diagnóstico, mira cuánto te limita de verdad —tu clase funcional— y si te impide seguir trabajando. Aquí te lo contamos claro: qué mira el tribunal médico, qué grado te puede corresponder y cuánto se cobra en 2026.

El cardiólogo valora cómo late y cómo se llena tu corazón. Ese informe —con tu clase funcional y tu fracción de eyección— es la base de tu expediente de incapacidad.
¿La insuficiencia cardíaca da derecho a incapacidad permanente?
La insuficiencia cardíaca es la incapacidad del corazón para bombear la sangre que el cuerpo necesita. No es una enfermedad en sí, sino la consecuencia final de otras: la más frecuente es la cardiopatía isquémica y el infarto, pero también la hipertensión, las valvulopatías o las miocardiopatías. Sus síntomas son muy reconocibles: fatiga, falta de aire (disnea), hinchazón de piernas y despertarse ahogado por la noche.
Puede dar derecho a una incapacidad permanente, pero lo que se valora no es el nombre de la enfermedad, sino cuánto te limita para el esfuerzo del día a día y para tu trabajo. Un mismo corazón débil puede ser incompatible con un puesto físico y compatible con uno sentado.
No cuenta el diagnóstico, cuenta tu clase funcional (NYHA) y tu profesión
La FEVI marca el tipo: reducida (≤40 %) o preservada (≥50 %)
Es una enfermedad progresiva: si empeora, se puede pedir revisión del grado
FEVI reducida o preservada: por qué importa tu fracción de eyección
La fracción de eyección (FEVI) mide, en el ecocardiograma, qué porcentaje de sangre expulsa el corazón en cada latido. Un corazón sano ronda el 55-70 %. Según ese número, la insuficiencia cardíaca se clasifica en tres tipos, y el INSS lo tiene muy en cuenta:
- FEVI reducida (≤ 40 %): el corazón bombea claramente por debajo de lo normal. Es la forma más asociada a grados altos de incapacidad.
- FEVI ligeramente reducida (41-49 %): una zona intermedia que se valora junto con los síntomas.
- FEVI preservada (≥ 50 %): el corazón bombea bien, pero está rígido y no se llena como debe. Limita igual, y suele necesitar más pruebas para demostrarlo.
Lo que se pondera en conjunto: cuánto bombea el corazón (fracción de eyección), la falta de aire y la capacidad de esfuerzo que te queda para el día a día.

La clase funcional NYHA: el dato que más pesa
Si hay un dato que decide tu incapacidad por insuficiencia cardíaca, es la clase funcional de la NYHA (New York Heart Association). Clasifica de I a IV según cuándo aparecen la fatiga y el ahogo:
- Clase I: tienes la enfermedad pero la actividad normal no te provoca síntomas.
- Clase II: te encuentras bien en reposo, pero los esfuerzos moderados (subir escaleras, andar rápido) te dan fatiga o ahogo. Limitación leve.
- Clase III: hasta los esfuerzos pequeños (vestirte, andar por casa) te cansan. Limitación importante.
- Clase IV: tienes síntomas incluso en reposo. Limitación total.
El tribunal médico también mira tu capacidad de esfuerzo en METs (prueba de esfuerzo), tus arritmias, si llevas marcapasos o desfibrilador (DAI) y el número de ingresos por descompensaciones. Y, como en toda cardiopatía, se valora con un curso clínico estabilizado, no en plena crisis.
Grados de incapacidad por insuficiencia cardíaca y cuánto se cobra en 2026
Cruzando tu clase NYHA, tu FEVI y tu profesión, el INSS decide el grado. Estos son los rangos orientativos que se manejan (el tribunal los pondera en conjunto, no basta con un solo número):
| Grado | Clase NYHA | Ergometría (METs) | FEVI | Ahogo (disnea) |
|---|---|---|---|---|
| Total | II | 4 – 9 METs | 40 – 49 % | a esfuerzos moderados |
| Absoluta | III / III-IV | 2 – 4 METs | menos del 40 % | a esfuerzos leves |
| Gran invalidez | IV | menos de 2 METs | menos del 25 % | en reposo |
Incapacidad permanente total
El grado más habitual cuando la insuficiencia cardíaca te impide tu profesión (sobre todo si es física), aunque puedas hacer otra más ligera. Se cobra el 55 % de la base reguladora, que sube al 75 % («total cualificada») a partir de los 55 años si tienes dificultad para encontrar otro empleo, y es compatible con trabajar en una actividad distinta y adaptada.
Incapacidad permanente absoluta
Cuando el corazón te impide cualquier trabajo. Es lo que corresponde a una insuficiencia cardíaca en clase III-IV, con una fracción de eyección baja y ahogo ante mínimos esfuerzos. Se cobra el 100 % de la base reguladora y la pensión está exenta de IRPF.
Gran invalidez
El grado más alto: cuando además necesitas a otra persona para las tareas básicas del día a día. Es frecuente en fases muy avanzadas o mientras se espera un trasplante de corazón. Se cobra el 100 % de la base reguladora más un complemento para la persona que te asiste. Lo tienes desarrollado en la guía de gran invalidez.
| Grado | Qué cobras (2026) |
|---|---|
| Parcial | Pago único de 24 mensualidades de la base reguladora |
| Total | 55 % de la base reguladora (75 % desde los 55 años, «cualificada») |
| Absoluta | 100 % de la base reguladora (exenta de IRPF) |
| Gran invalidez | 100 % + complemento por ayuda de tercera persona |
¿Y en euros? Depende de tu base reguladora, que sale de lo cotizado. Como referencia, en 2026 la pensión mínima de incapacidad permanente total ronda los 936 € al mes (unidad unipersonal) y supera los 1.256 € al mes con cónyuge a cargo; la pensión máxima del sistema está en 3.359,60 € mensuales. Tu importe exacto hay que calcularlo con tus bases de cotización.
Cómo solicitar la incapacidad permanente, paso a paso
- Reúne tus informes de cardiología. Los que pesan: el ecocardiograma con la FEVI, la prueba de esfuerzo con los METs, la analítica con péptidos natriuréticos (BNP / NT-proBNP), el Holter si tienes arritmias y el informe de tu cardiólogo indicando tu clase funcional NYHA.
- Espera a estar estabilizado. El tribunal valora cómo queda tu corazón con el tratamiento ajustado, no durante una descompensación.
- Presenta la solicitud en el INSS. Suele iniciarse al agotar la baja, pero puedes pedirla en la sede electrónica de la Seguridad Social o en tu oficina del INSS.
- Pasa el reconocimiento del tribunal médico (EVI). Lleva copia de todos tus informes. Aquí tienes qué esperar del tribunal médico.
- Recibe la resolución con el grado reconocido (o la denegación) y la cuantía.
⚠️ La insuficiencia cardíaca empeora: guarda tus informes para pedir revisión
Si te reconocen un grado y con el tiempo tu corazón va a peor (más ingresos, la FEVI baja, pasas a clase III o IV), puedes pedir la revisión por agravamiento para que te suban de grado. Guarda cada informe y cada alta hospitalaria: son tu prueba.
Si el INSS te la deniega: qué puedes hacer
Que te la denieguen a la primera es más común de lo que parece y no significa que no tengas derecho. Tienes 30 días hábiles desde la notificación para presentar una reclamación previa ante el INSS; si te la rechazan de nuevo, el paso siguiente es la demanda ante el Juzgado de lo Social. Con buenos informes por delante, muchas incapacidades por insuficiencia cardíaca se reconocen en esta fase. Te lo explicamos en qué hacer cuando te deniegan la incapacidad.
Preguntas frecuentes sobre la incapacidad por insuficiencia cardíaca
¿La insuficiencia cardíaca da derecho automáticamente a la incapacidad?
No. Depende de tu clase funcional (NYHA), de tu fracción de eyección y de si tus limitaciones te impiden seguir con tu trabajo. Muchas personas en clase I o II leve siguen trabajando en puestos adaptados.
¿Qué clase de la NYHA suele dar la incapacidad total o absoluta?
Orientativamente, la clase II suele encajar con la incapacidad total para trabajos de esfuerzo, y la clase III o IV con la absoluta. No es una regla fija: el tribunal lo valora junto con la FEVI, los METs y tu profesión.
Tengo la fracción de eyección baja, ¿me dan la incapacidad seguro?
Una FEVI reducida (≤40 %) es un dato de peso, pero no basta por sí sola: se valora junto con tus síntomas (clase funcional), tu capacidad de esfuerzo y tu trabajo. Aun así, refuerza mucho el expediente.
¿Y si tengo la fracción de eyección preservada (FEVI normal)?
También puede dar incapacidad. La insuficiencia cardíaca con FEVI preservada limita igual, aunque suele exigir más pruebas para demostrar la severidad de los síntomas (clase funcional, ergometría, ingresos).
Llevo un desfibrilador (DAI) o marcapasos, ¿cuenta?
Sí, es un dato relevante que el tribunal valora, sobre todo por el riesgo de arritmias graves. Pero lo determinante sigue siendo tu capacidad funcional real y las limitaciones que te queden.
Si me dan la total, ¿puedo seguir trabajando?
Sí, en una profesión distinta y compatible con tu estado, avisando al INSS. La total te inhabilita solo para tu trabajo habitual, no para cualquier actividad más ligera.
Mi corazón ha empeorado, ¿puedo pedir que me suban de grado?
Sí. La insuficiencia cardíaca es progresiva, y si tu estado empeora (más ingresos, FEVI más baja, cambio a clase III o IV) puedes solicitar la revisión por agravamiento para que te reconozcan un grado superior.
¿Y si estoy en lista de espera para un trasplante de corazón?
Una insuficiencia cardíaca terminal a la espera de trasplante suele valorarse como incapacidad absoluta o gran invalidez, por la gravedad y las limitaciones que impone. Cada caso se estudia con los informes en la mano.