Baja médica del autónomo dependiente (TRADE): qué cobras y qué pasa con tu contrato

Si eres TRADE y te coge una enfermedad o un accidente, la pregunta que más quita el sueño no suele ser cuánto vas a cobrar, sino otra: «si cojo la baja, ¿me quedo sin mi cliente?». La respuesta corta te va a tranquilizar: sí tienes derecho a baja, la gestiona tu mutua igual que a cualquier trabajador, cobras una prestación mientras estás de baja y —esto es lo importante— tu cliente no puede romper el contrato solo porque estés enfermo. La ley protege esa pausa.
Aquí te explicamos, en cristiano y con la ley en la mano, qué cobras, desde qué día, quién paga tu cuota mientras estás de baja y por qué tu relación con el cliente está blindada. Sin tecnicismos de más.
Qué es un TRADE y por qué su baja tiene reglas propias
Un TRADE es un trabajador autónomo económicamente dependiente: trabajas por tu cuenta, pero el 75 % o más de tus ingresos vienen de un único cliente, del que dependes económicamente (art. 11 de la Ley 20/2007, del Estatuto del Trabajo Autónomo). Para tener esa condición hace falta un contrato registrado y cumplir varios requisitos (no tener empleados a tu cargo, no ser una subcontrata genérica, disponer de tus propios medios, etc.).
Esa figura intermedia —ni asalariado ni autónomo «del montón»— es la que te da algo que el resto de autónomos no tiene: una protección reforzada de tu relación con el cliente cuando tienes que parar por una baja. Por eso tu baja no se gestiona exactamente igual que la de cualquier autónomo, y conviene que conozcas las tres cosas que cambian: lo que cobras, lo que pasa con tu cuota y lo que pasa con tu contrato.
¿Tienes derecho a la baja siendo TRADE? Requisitos y desde qué día
Sí. Como cualquier autónomo dado de alta en el RETA, tienes derecho a la prestación por incapacidad temporal (la «baja»). Lo que cobras y desde cuándo depende del origen de la baja:
- Enfermedad común o accidente no laboral: cobras a partir del cuarto día de baja. Del día 4 al 20, el 60 % de tu base reguladora; desde el día 21, el 75 %. Para tener derecho necesitas un mínimo de cotización: 180 días cotizados dentro de los últimos 5 años.
- Accidente de trabajo o enfermedad profesional: cobras el 75 % desde el día siguiente a la baja, y no se te exige ningún periodo mínimo de cotización.
La base reguladora se calcula con tu base de cotización del mes anterior a la baja, dividida entre 30. Es decir: cuanto más alta sea la base por la que cotizas, más cobras de baja (y al revés).
Días 1-3 (enfermedad común): no cobras
Día 4-20: 60 % de la base reguladora
Desde el día 21: 75 %
Accidente de trabajo o enfermedad profesional: 75 % desde el día siguiente, sin carencia
Cuánto cobras: cómo se calcula y un ejemplo
Imagina que cotizas por una base de 1.000 € al mes. Tu base reguladora diaria es 1.000 ÷ 30 = 33,33 € al día. Con una baja por enfermedad común:
| Tramo de la baja | Porcentaje | Importe diario aprox. (base 1.000 €/mes) |
|---|---|---|
| Días 1-3 | 0 % | 0 € |
| Días 4-20 | 60 % | 20 €/día |
| Desde el día 21 | 75 % | 25 €/día |
Si tu baja viene de un accidente de trabajo, ese 75 % (25 €/día en el ejemplo) lo cobras desde el primer día siguiente a la baja. Por eso conviene siempre dejar claro al médico y a la mutua si la dolencia tiene que ver con tu actividad: la diferencia en el bolsillo es real. Puedes ver el cálculo general en nuestra guía de la baja del autónomo.
¿Quién paga tu cuota de autónomo mientras estás de baja?
Esta es la duda estrella. Durante la baja sigues siendo autónomo, así que en principio la cuota mensual del RETA se te sigue domiciliando con normalidad. Cobrar la prestación no te exime, por sí solo, de pagar la cuota. Si andas repasando cuánto pagas, lo tienes en cómo se calcula la cuota de autónomo por ingresos reales.
Ahora bien, hay un alivio importante: si la baja se alarga, desde el día 61 de baja ininterrumpida dejas de pagar tú la cuota y pasa a asumirla la mutua o la entidad gestora hasta que te den el alta. Es una exoneración que introdujo la reforma del trabajo autónomo de 2017 para que una baja larga no te ahogue con cuotas mientras tus ingresos caen.
⚠️ Ojo con los primeros 60 días
La cuota la sigues pagando tú. La exoneración empieza a contar desde el día 61 de baja continuada; si vuelves al trabajo antes y recaes, consulta cómo se cuentan los días con tu mutua. Confirma siempre tu situación concreta con la Seguridad Social.

De un vistazo: qué pasa con tu prestación, tu cuota y tu contrato cuando, siendo TRADE, coges la baja médica.
Tu contrato con el cliente está protegido (lo que casi nadie te cuenta)
Aquí está la gran diferencia de ser TRADE. La ley considera tu baja médica una «interrupción justificada de la actividad» (art. 16 de la Ley 20/2007). Eso significa que estar de baja es una causa legítima para parar, y tu cliente tiene que respetarlo.
Y va más allá: el art. 16.3 dice que esa interrupción por incapacidad temporal no puede servir de excusa para que el cliente dé por terminado el contrato. Si tu cliente rompe la relación solo porque has cogido la baja, se considera una extinción sin causa justificada, y tienes derecho a una indemnización por los daños y perjuicios (art. 15.3 de la misma ley).
Conviene ser honestos con un matiz: la ley contempla que, si tu ausencia por la baja causa un perjuicio grave que paralice o altere seriamente la actividad de tu cliente, en algunos casos esa extinción sí podría considerarse justificada. No es un cheque en blanco. Pero la regla general te ampara: la baja, por sí sola, no es motivo para echarte. Si tu cliente te presiona o rescinde el contrato aprovechando la baja, estás en tu derecho de reclamar.
Si te accidentas trabajando para tu cliente, es accidente de trabajo
Como TRADE, la cobertura de las contingencias profesionales (accidente de trabajo y enfermedad profesional) es obligatoria. Por eso tu mutua cubre y gestiona estas situaciones. Si te lesionas realizando la actividad para tu cliente, esa baja es un accidente de trabajo, con lo que cobras el 75 % desde el día siguiente y sin exigirte cotización previa.
Esto es clave: muchos TRADE tramitan como «enfermedad común» lo que en realidad es un accidente laboral, y cobran menos y más tarde. Si la dolencia tiene origen en tu trabajo, dilo. Tienes más información en nuestra guía sobre el accidente de trabajo del autónomo.
Cómo tramitar la baja paso a paso
- Acude al médico. Si la baja es por enfermedad común, normalmente al médico de tu servicio público de salud; si es por accidente de trabajo o enfermedad profesional, a tu mutua.
- Consigue el parte de baja y comunícaselo a la mutua. Guarda copia de todo.
- Avisa a tu cliente de la interrupción justificada de la actividad. Hazlo por escrito (un correo basta) para dejar constancia de la fecha y el motivo.
- Presenta la solicitud de la prestación ante la mutua dentro de plazo, con el modelo y la documentación que te pidan (parte de baja, declaración de situación de actividad, último recibo de cuota).
- Sigue las revisiones médicas. Acude a las citaciones de la mutua: no presentarte puede suspender el pago.
TRADE, autónomo común y autónomo societario: en qué se diferencian
| Aspecto | Autónomo común | TRADE | Autónomo societario |
|---|---|---|---|
| Cobertura AT/EP | Obligatoria desde 2019 | Obligatoria | Obligatoria |
| Protección del contrato con el cliente | No aplica | Sí (art. 16 LETA) | No aplica |
| Prestación IT | 60/75 % | 60/75 % | 60/75 % |
| Quién gestiona | Mutua | Mutua | Mutua |
La baja del autónomo: requisitos y prestación
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¿Un TRADE tiene derecho a baja médica?
Sí. Como autónomo dado de alta en el RETA, tienes derecho a la prestación por incapacidad temporal, gestionada por tu mutua, igual que cualquier otro autónomo.
¿Mi cliente puede rescindir el contrato si cojo la baja?
No por el simple hecho de estar de baja. La ley considera la baja una interrupción justificada y prohíbe que el cliente la use como motivo para extinguir el contrato (art. 16 de la Ley 20/2007). Si lo hace sin otra causa, tienes derecho a indemnización.
¿Desde qué día cobro la baja siendo TRADE?
Por enfermedad común, desde el cuarto día (60 % hasta el día 20 y 75 % desde el 21). Por accidente de trabajo o enfermedad profesional, el 75 % desde el día siguiente a la baja.
¿Necesito un mínimo de cotización?
Para la baja por enfermedad común, sí: 180 días cotizados en los últimos 5 años. Para accidente de trabajo o enfermedad profesional, no se exige carencia.
¿Tengo que seguir pagando la cuota de autónomo mientras estoy de baja?
Durante los primeros 60 días, sí, la cuota se sigue domiciliando. Desde el día 61 de baja ininterrumpida, la asume la mutua o la entidad gestora hasta el alta.
¿Quién paga la prestación, la mutua o el INSS?
En la mayoría de los casos, la mutua con la que tengas cubiertas las contingencias. Ella gestiona y abona la prestación y hace el seguimiento médico.
¿El accidente trabajando para mi cliente cuenta como accidente de trabajo?
Sí. Como TRADE tienes cobertura obligatoria de contingencias profesionales, así que una lesión realizando tu actividad es accidente de trabajo, con mejor prestación y sin carencia.
¿Puedo trabajar un poco mientras estoy de baja?
No. Estar de baja es incompatible con seguir ejerciendo la actividad. Hacerlo puede suponer la pérdida de la prestación y problemas con la mutua.
¿Qué pasa si la mutua me da el alta y no estoy recuperado?
Puedes mostrar tu disconformidad con el alta dentro del plazo. Tienes los pasos en nuestra guía para impugnar el alta médica.
¿Pierdo al cliente si la baja se alarga mucho?
La baja, por sí sola, no es motivo de extinción. Solo en casos en que tu ausencia paralice o perturbe gravemente la actividad del cliente podría llegar a justificarse; fuera de eso, tu contrato está protegido.