Incapacidad permanente por hipoacusia y sordera: grados, requisitos y cuánto se cobra en 2026
Si oyes cada vez peor y tu trabajo se ha vuelto un problema —no entiendes al cliente por teléfono, te pierdes en las reuniones, no oyes la alarma de la máquina— seguramente te preguntas si la sordera da derecho a una incapacidad permanente. La respuesta honesta es que no es automática: depende de cuánta audición has perdido, de si afecta a uno o a los dos oídos y, sobre todo, de si te impide seguir haciendo tu trabajo con seguridad y eficacia. Con una pérdida leve y bien compensada mucha gente sigue en su puesto; con una hipoacusia severa, profunda o una cofosis, lo habitual es que se reconozca algún grado.
En esta guía te explicamos, sin tecnicismos, qué grados de hipoacusia existen, qué grado de incapacidad puedes pedir según tu caso y tu profesión, cuánto se cobra en 2026 y cómo demostrarlo ante el tribunal médico. Todo contrastado con la clasificación audiométrica oficial, la Ley General de la Seguridad Social y las cuantías vigentes este año.

Cuando pides una incapacidad por sordera, el tribunal no se queda en el diagnóstico: mira cuánto oyes de verdad y cuánto entiendes del habla. La audiometría y la logoaudiometría son las pruebas que deciden tu caso, así que conviene llegar con ellas bien hechas y recientes.
La sordera no da la pensión de forma automática: cuenta cómo te limita para tu trabajo.
La incapacidad total (55 % de la base) es el grado más frecuente en hipoacusias severas y profundas.
La absoluta (100 %) se reserva a la cofosis o a la sordera unida a otras dolencias graves.
Que lleves audífonos o un implante no te cierra la puerta: lo que valora el INSS es tu audición real trabajando.
¿La hipoacusia o la sordera dan derecho a una incapacidad permanente?
La incapacidad permanente es la prestación que reconoce la Seguridad Social cuando, tras el tratamiento, te quedan secuelas que reducen o anulan tu capacidad para trabajar (artículos 193 y 194 de la Ley General de la Seguridad Social). La clave no es el diagnóstico en sí, sino la limitación funcional: el tribunal médico (EVI) no se pregunta solo «¿cuánto oye?», sino «¿puede seguir haciendo su trabajo con un mínimo de seguridad, eficacia y rendimiento?».
Por eso la profesión pesa muchísimo. La misma audiometría puede dar una incapacidad total a un teleoperador, un docente o un comercial —gente que vive de oír y comunicarse— y no llegar a incapacitar a alguien cuyo puesto no dependa del oído. La hipoacusia puede venir de muchas causas: la edad (presbiacusia), la otosclerosis, la enfermedad de Ménière, una sordera súbita, fármacos ototóxicos, causas genéticas o el ruido del trabajo. Para la pensión de incapacidad el origen no cambia el derecho; lo que cuenta es la secuela. (Si tu sordera la provocó el ruido laboral hay además una vía específica que vemos más abajo.)
Grados de hipoacusia: de la pérdida leve a la cofosis
La medicina clasifica la pérdida auditiva según los decibelios (dB) que dejas de oír, promediando las frecuencias del habla. Es la clasificación de la BIAP (Bureau International d’Audiophonologie), la que manejan los otorrinos y la que verás en tu audiometría:

Tu audiometría coloca la pérdida en una escala, desde la hipoacusia leve hasta la cofosis (sordera total). Saber en qué punto estás —y si afecta a uno o a los dos oídos— es el primer paso para entender qué grado de incapacidad puedes pedir.
| Grado de hipoacusia | Pérdida media | Qué supone en el día a día |
|---|---|---|
| Leve | 21 – 40 dB | Te cuesta seguir conversaciones con ruido de fondo o en voz baja. |
| Moderada | 41 – 70 dB | Necesitas que te repitan y subir mucho el volumen; el audífono suele ayudar. |
| Severa | 71 – 90 dB | Solo oyes voces muy altas o gritos; sin ayuda técnica la comunicación se rompe. |
| Profunda | 91 – 119 dB | Apenas percibes sonidos muy intensos; la lectura labial y el implante entran en juego. |
| Cofosis (sordera total) | 120 dB o sin restos | Ausencia total de audición útil en ese oído. |
Ojo con un matiz importante: no es lo mismo perder audición en un oído que en los dos. Una sordera unilateral, con el otro oído sano, rara vez incapacita. Lo que suele abrir la puerta a la incapacidad es la hipoacusia bilateral de grado severo o profundo, porque afecta a la comunicación y a la seguridad en el trabajo.
Qué grado de incapacidad puedes pedir según tu sordera
La Seguridad Social reconoce cuatro grados de incapacidad permanente. Esta tabla te da una orientación de cómo encaja cada uno con la pérdida auditiva, pero recuerda: el EVI siempre pondera tu audición junto a tu profesión.
| Grado | Situación auditiva orientativa | Qué significa |
|---|---|---|
| Parcial | Pérdida que resta rendimiento pero permite seguir en el puesto | Merma sin llegar a impedir tu profesión habitual. |
| Total | Hipoacusia bilateral severa o profunda incompatible con tu oficio | Te impide tu trabajo habitual, aunque puedas hacer otro distinto. El grado más frecuente en sordera. |
| Absoluta | Cofosis (sordera total) o pérdida profunda con incomunicación práctica | Te impide cualquier trabajo con un mínimo de continuidad. |
| Gran invalidez | Sordera total unida a otras secuelas graves que exigen ayuda de otra persona | Necesitas a un tercero para lo básico del día a día. |
En la práctica, la incapacidad permanente total se concede cuando la pérdida es severa o profunda y tu trabajo depende del oído: atención al público, teléfono, docencia, comercio, conducción profesional o puestos donde no oír una señal de aviso es un peligro. La incapacidad absoluta es mucho más excepcional: se reserva a la cofosis bilateral o a casos en los que la sordera va acompañada de otras dolencias serias —por ejemplo, vértigos incapacitantes del síndrome de Ménière, acúfenos invalidantes o problemas de equilibrio— que juntos anulan cualquier actividad laboral. La gran invalidez por sordera aislada prácticamente no se da; aparece cuando se suma a otras pérdidas (por ejemplo, sordoceguera).
Cuánto se cobra por incapacidad permanente en 2026
La pensión se calcula sobre tu base reguladora (lo que has cotizado) y el porcentaje depende del grado. Estas son las reglas y las cuantías vigentes en 2026, tras la revalorización del 2,7 % aprobada para este año:
| Grado | Qué cobras (2026) |
|---|---|
| Parcial | Indemnización a tanto alzado: pago único de 24 mensualidades de la base reguladora. |
| Total | 55 % de la base reguladora (75 % desde los 55 años, la «total cualificada»). |
| Absoluta | 100 % de la base reguladora, exenta de IRPF. |
| Gran invalidez | 100 % + un complemento económico para pagar la ayuda de otra persona. |
Dos apuntes que la gente suele preguntar. Primero: la pensión de incapacidad absoluta y la de gran invalidez están exentas de IRPF; la total, en cambio, tributa como rendimiento del trabajo (te lo contamos en la guía del IRPF de la incapacidad). Segundo: si te reconocen una total y tienes 55 años o más y dificultades para encontrar otro empleo, puedes pedir la total cualificada, que sube el porcentaje del 55 % al 75 %.
El escollo de los audífonos y el implante coclear
Aquí está la batalla más habitual. El INSS suele argumentar que «con audífonos o un implante coclear la pérdida se compensa» y deniega. Es un error frecuente y se puede rebatir: lo que la ley valora es tu audición real en condiciones de trabajo, no la teórica del catálogo del audífono. Muchas personas, incluso con prótesis, siguen sin discriminar la palabra en ambientes con ruido, no localizan de dónde viene un sonido o se agotan por el sobreesfuerzo de escuchar. Todo eso limita y hay que documentarlo.
La clave es aportar la audiometría con y sin prótesis y, sobre todo, la logoaudiometría (la prueba que mide cuántas palabras entiendes de verdad, no solo si oyes un pitido). Si con el audífono puesto sigues fallando en la comprensión del habla, ahí está tu caso. Con el implante coclear ocurre lo mismo: se valora la función auditiva residual una vez terminada la rehabilitación, no la promesa del dispositivo.
Cómo demostrar tu pérdida auditiva ante el tribunal médico (EVI)
Un expediente de sordera bien montado no se sostiene con un papel: se sostiene con pruebas objetivas que cualquiera puede medir. Estas son las que marcan la diferencia ante el tribunal médico:

Un buen expediente se apoya en pruebas objetivas: la audiometría tonal, la logoaudiometría y, si hace falta, los potenciales evocados. Cuanto mejor documentes tu pérdida y su relación con tu trabajo, más sólido es tu caso.
- Audiometría tonal liminar: mide en decibelios cuánto oyes en cada frecuencia. Es la prueba base.
- Logoaudiometría (audiometría verbal): mide qué porcentaje de palabras entiendes. Es la que demuestra la limitación real para comunicarte.
- Potenciales evocados auditivos (PEATC): prueba objetiva que no depende de tu respuesta, útil cuando el INSS duda de la audiometría.
- Informe del otorrino con el diagnóstico, la evolución y el pronóstico (que no mejora con tratamiento).
- Informe de tu puesto de trabajo: por qué tu profesión exige oír (atención al público, señales de seguridad, teléfono…).
Cuanto mejor ates el vínculo entre la pérdida y tu oficio, más difícil es que te denieguen. Si la resolución llega negativa, no es el final: tienes plazo para reclamar y darle la vuelta (te explicamos cómo en la guía de la incapacidad denegada).
Sordera por el ruido del trabajo: la vía de la enfermedad profesional
Si tu hipoacusia la provocó el ruido de tu puesto —fábrica, obra, música, aeropuertos, talleres— tienes además una vía específica: reclamarla como enfermedad profesional. Cambia quién paga (entra la mutua), suele mejorar las prestaciones y puede darte una indemnización por secuelas aunque no llegues a la incapacidad. Es un camino distinto al de esta guía, así que lo tratamos aparte, paso a paso, en la guía de hipoacusia como enfermedad profesional. Y si la pérdida no llega a incapacitarte pero te deja secuela, mira las lesiones permanentes no invalidantes, que se cobran en un pago único.
Incapacidad permanente y grado de discapacidad no son lo mismo
Es la confusión más común. La incapacidad permanente la da el INSS y mira si puedes trabajar. El grado de discapacidad lo da tu comunidad autónoma (según el Real Decreto 888/2022) y mide cómo la pérdida afecta a tu vida en general, con un baremo por decibelios. Son compatibles: puedes tener las dos, y conviene, porque el grado de discapacidad abre ayudas, beneficios fiscales y puntos en oposiciones. Para la audición se exige un mínimo del 33 %, y si llevas implante coclear se valora por tu función residual (nunca por debajo del 33 %). Lo tienes desarrollado en la guía del grado de discapacidad.
Cómo solicitar la incapacidad permanente por hipoacusia, paso a paso
- Reúne tus pruebas auditivas: audiometría tonal, logoaudiometría, PEATC si los tienes e informes del otorrino, a ser posible recientes y con y sin prótesis.
- Consigue el informe de tu puesto: deja claro por qué tu trabajo exige oír y qué riesgo supone no hacerlo.
- Presenta la solicitud de incapacidad permanente en el INSS (por la sede electrónica o en tu oficina), adjuntando toda la documentación médica.
- Acude al tribunal médico (EVI): te citarán para valorar tu caso. Lleva copia de todo y explica tu día a día en el trabajo, no solo el diagnóstico.
- Espera la resolución. Si es favorable, indicará el grado y la cuantía. Si es denegatoria, tienes 30 días hábiles para presentar la reclamación previa.
⚠️ No vayas al tribunal médico sin tus audiometrías
El EVI decide con lo que hay en el expediente. Una audiometría antigua o incompleta, o presentarte sin la logoaudiometría, es la causa más común de denegación en las sorderas. Ordena tus pruebas antes de solicitar y, si dudas de si tu caso llega, es mejor prepararlo bien que ir a ciegas.
Preguntas frecuentes sobre la incapacidad permanente por hipoacusia
¿La sordera da derecho automáticamente a la incapacidad permanente?
No. Depende de cuánta audición has perdido, de si afecta a uno o a los dos oídos y de si te impide seguir con tu trabajo con seguridad y eficacia. Una pérdida leve y bien compensada no suele incapacitar; una hipoacusia bilateral severa o profunda en un trabajo que exige oír, sí que suele reconocerse, normalmente en grado de total.
¿Cuántos decibelios de pérdida hacen falta para la incapacidad?
No hay una cifra mágica. Como orientación, las hipoacusias que llegan a incapacitar suelen ser severas (71–90 dB) o profundas (más de 90 dB) y bilaterales. Pero el tribunal no mira solo los decibelios: pesa mucho tu profesión y si entiendes o no el habla (la logoaudiometría). Dos personas con la misma audiometría pueden tener resultados distintos según su trabajo.
Llevo audífonos, ¿puedo pedir la incapacidad igualmente?
Sí. Que uses audífonos o un implante coclear no te excluye. Lo que se valora es tu audición real trabajando: si, incluso con la prótesis, sigues sin entender bien el habla con ruido de fondo o no puedes desempeñar tu puesto con seguridad, tienes caso. La prueba clave es la logoaudiometría con la prótesis puesta.
¿Qué grado es más habitual en la sordera, total o absoluta?
La total, con diferencia. Se reconoce cuando la pérdida te impide tu profesión habitual (típico en atención al público, teléfono, docencia o conducción). La absoluta es excepcional: exige una cofosis o que la sordera se sume a otras dolencias graves, como los vértigos incapacitantes del síndrome de Ménière.
¿Cuánto se cobra por una incapacidad total por hipoacusia?
La total es el 55 % de tu base reguladora, y sube al 75 % («total cualificada») si tienes 55 años o más y dificultad para encontrar otro empleo. La absoluta es el 100 % y está exenta de IRPF. Las cuantías se revalorizan cada año: en 2026 subieron un 2,7 % y la pensión máxima es de 3.359,60 € al mes.
¿Es lo mismo la incapacidad que el grado de discapacidad por sordera?
No, y son compatibles. La incapacidad permanente la da el INSS y mira si puedes trabajar; el grado de discapacidad lo da tu comunidad autónoma y mide cómo la pérdida afecta a tu vida en general. Para la audición se exige un mínimo del 33 %. Tener las dos es lo más ventajoso, porque cada una abre ayudas distintas.
Mi sordera es por el ruido del trabajo, ¿cambia algo?
Sí, y para bien. Si la pérdida la causó el ruido laboral, puedes reclamarla como enfermedad profesional: paga la mutua, las prestaciones suelen ser mejores y puede haber indemnización por secuelas aunque no llegues a la incapacidad. Es una vía distinta que explicamos en la guía de la hipoacusia como enfermedad profesional.
Me han denegado la incapacidad por sordera, ¿qué hago?
No te rindas: muchas denegaciones se revierten. Tienes 30 días hábiles para presentar la reclamación previa ante el INSS y, si no prospera, demandar ante el juzgado de lo social. Suele fallar por falta de logoaudiometría o por no acreditar bien el vínculo con la profesión. Revisar el expediente antes de reclamar es lo que más ayuda a darle la vuelta.