La mutua te cita para reconocimiento médico: derechos y obligaciones si estás de baja

¿Te ha citado la mutua a un reconocimiento y temes que te quiten la baja? Los plazos ya corren: 4 días hábiles de aviso y 10 para justificar. Prepara tu cita con la mutua →

Te llega una carta de la mutua citándote a un reconocimiento médico y se te encoge el estómago: ¿estás obligado a ir?, ¿y si ese día no puedes?, ¿te pueden quitar la baja? Respira. Te lo contamos claro: sí, estás obligado a acudir, la mutua debe avisarte con al menos 4 días hábiles de antelación, y si faltas sin justificar te pueden suspender la prestación; pero tienes 10 días hábiles para justificar tu ausencia. Aquí verás qué pueden y qué no pueden hacerte, cómo justificar si no puedes ir, y en qué se diferencia esta cita de la del tribunal médico del INSS.

Trabajador de baja leyendo la carta de citación de la mutua a reconocimiento médico

Una citación de la mutua no es una sanción: es un control médico de tu baja. Lo importante es saber qué plazos corren y cómo actuar para no perder la prestación.

¿Es obligatorio ir si la mutua me cita estando de baja?

Sí. Mientras estás de baja (en situación de incapacidad temporal) tienes la obligación de acudir a los reconocimientos médicos de control a los que te convoque la mutua o el INSS. La mutua puede citarte desde que se expide el parte de baja. Esto vale para las bajas por enfermedad común o accidente no laboral (que controla la mutua cuando tu empresa tiene esa contingencia cubierta con ella) y también para las de accidente de trabajo o enfermedad profesional.

No lo confundas con el reconocimiento médico del puesto de trabajo (la vigilancia de la salud del artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales): ese es voluntario salvo excepciones y no tiene que ver con estar de baja. Si quieres el conjunto de lo que la mutua puede hacer durante la baja, lo tienes en nuestra guía de qué es la mutua y qué puede hacer durante tu baja.

La base legal de estos reconocimientos de control está en el Real Decreto 625/2014 (artículo 9).

Acudir a la cita de control es obligatorio
Aviso mínimo: 4 días hábiles
Si faltas sin justificar: suspensión de la prestación

Con cuánta antelación debe avisarte la mutua

La mutua tiene que comunicarte la citación con una antelación mínima de 4 días hábiles y por un medio que deje constancia de que lo has recibido (carta certificada, burofax o similar). El aviso debe indicar fecha, hora y lugar, y advertirte de que, si no acudes, suspenderán la prestación.

Esto importa: si te citan con menos de 4 días hábiles, esa es una causa válida para no acudir. Guarda siempre el sobre con el matasellos; la fecha en que te llega la carta es tu prueba.

⚠️ Si no puedes ir, avisa cuanto antes

Comunica tu imposibilidad antes de la fecha o ese mismo día. La mutua puede fijarte una nueva cita, respetando otra vez los 4 días hábiles de antelación, en lugar de suspenderte la prestación.

Qué pasa si no voy a la cita de la mutua

Aquí está el miedo de todo el mundo, así que vamos paso a paso. Si no acudes y no justificas la ausencia, las consecuencias van en cadena:

  1. Suspensión cautelar. Desde el día siguiente al de la cita, la mutua puede suspender de forma cautelar tu prestación económica (dejas de cobrar la baja mientras tanto).
  2. Plazo de 10 días hábiles. Tienes 10 días hábiles, contados desde la fecha en la que estabas citado, para aportar una justificación suficiente de por qué no fuiste.
  3. Extinción. Si pasan esos 10 días sin justificar (o la causa no se admite), la mutua acuerda la extinción del derecho al subsidio, con efectos desde el día en que se hizo efectiva la suspensión.
Plazos de la citación de la mutua: aviso de 4 días, suspensión y 10 días para justificar

En la práctica: te avisan con 4 días hábiles, acudes (o justificas), y si faltas sin justificar tienes 10 días hábiles para no perder la prestación.

No es una multa: es perder el cobro de la baja. Por eso, si no puedes ir, lo prioritario es justificarlo bien y a tiempo. El Tribunal Supremo ha confirmado que la mutua puede extinguir la prestación por incomparecencia injustificada, así que el plazo va en serio. Un matiz a tu favor: si la mutua intentó citarte dos veces y no logró entregarte la notificación, no puede extinguir sin más; en esos casos debe citarte a través del Boletín Oficial. Una notificación mal hecha es defendible.

MomentoQué ocurre
Aviso de la citaMínimo 4 días hábiles antes, con acuse de recibo
No acudes sin justificarSuspensión cautelar desde el día siguiente a la cita
Para justificar10 días hábiles desde la fecha de la cita
No justificas en plazoExtinción del subsidio (efectos desde la suspensión)

Fuente: Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, artículo 9 (BOE).

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Cómo justificar que no puedes ir (causas válidas)

La ausencia se considera justificada, entre otros casos, cuando:

  • Tu médico del servicio público de salud emite un informe diciendo que, por tu estado clínico, no era aconsejable que acudieras.
  • Te citaron con menos de 4 días hábiles de antelación.
  • Acreditas otra causa suficiente que te impidió ir (ingreso hospitalario, deber inexcusable de carácter público o fuerza mayor).

¿Cómo lo haces en la práctica? En cuanto recibas la carta y veas que no vas a poder ir, pide cita con tu médico de cabecera para conseguir el informe, y presenta la justificación a la mutua dentro de los 10 días hábiles (mejor cuanto antes). Si puedes avisar antes de la fecha, la mutua puede fijarte una nueva cita. Guarda copia de todo lo que entregues y el justificante de la entrega.

Qué pueden y qué NO pueden hacerte en la cita

En el reconocimiento, el médico de la mutua puede explorarte, revisar la dolencia que motivó la baja, pedirte informes y pruebas relacionadas con ese proceso y valorar si sigues incapacitado para trabajar.

Lo que no puede es darte el alta por su cuenta si tu baja es por enfermedad común: en ese caso la mutua solo puede proponer el alta al INSS, y es el INSS (o tu médico) quien la confirma o la rechaza. Distinto es el accidente de trabajo o enfermedad profesional: ahí la mutua sí gestiona directamente la asistencia y el alta. Tampoco está obligado a hacerte pruebas ajenas a tu proceso.

Tus derechos prácticos en la cita:

  • Llevar y aportar tus propios informes médicos (úsalos: cuentan).
  • Pedir copia del informe o del resultado del reconocimiento.
  • Ir acompañado si lo necesitas (en algunos casos se exige autorización previa del facultativo).
  • En accidente de trabajo o enfermedad profesional, la mutua asume los gastos de desplazamiento para acudir a sus reconocimientos y tratamientos.

Si tras la cita la mutua propone tu alta y no estás de acuerdo, no te quedes parado: puedes impugnar el alta médica en los plazos previstos. Mejor reaccionar rápido que dejar pasar el tiempo.

Cita de la mutua vs cita del INSS (tribunal médico): no es lo mismo

Mucha gente lo mezcla, y conviene tenerlo claro:

  • Cita de la mutua: es control de tu baja. Sirve para seguir tu evolución y, en su caso, proponer el alta.
  • Cita del INSS / tribunal médico (EVI): la convoca el INSS, normalmente cuando se acercan los 365 días de baja o para valorar una posible incapacidad permanente. Ahí se decide alta, prórroga o el grado de incapacidad.

Las consecuencias de no acudir son parecidas (puedes perder la prestación), pero el órgano y el objetivo son distintos. Si lo tuyo es la citación del tribunal médico, mira nuestra guía del tribunal médico del INSS.

Qué hacer paso a paso cuando te llega la citación

  1. Abre la carta enseguida y apunta fecha, hora y lugar. Guarda el sobre con el matasellos.
  2. Comprueba que te han avisado con al menos 4 días hábiles.
  3. Si puedes ir: acude con tu DNI y tus informes médicos. Llega con margen.
  4. Si no puedes ir: consigue ya el justificante (informe de tu médico u otra causa válida) y preséntalo dentro de los 10 días hábiles. Si puedes, avisa antes de la fecha.
  5. Pide copia del informe del reconocimiento.
  6. Si te suspenden la prestación o te proponen el alta y no estás de acuerdo, valora presentar reclamación o impugnar el alta.

Guarda el sobre con el matasellos
Lleva tus informes médicos a la cita
Justifica en 10 días hábiles si no puedes ir

¿Quién te da el alta? Enfermedad común vs accidente de trabajo

Este es el matiz clave que casi nadie explica bien, y marca la diferencia:

Tus datos médicos: qué estás obligado a dar (y qué no)

  • La mutua solo accede a lo relativo a tu baja: diagnóstico, pruebas y tratamiento del proceso que la motiva. No al resto de tu historial.
  • No estás obligado a entregarle informes que ya tiene la Seguridad Social: si los necesita, debe pedírselos al organismo público.
  • A tu empresa solo se le dice si estás apto o no, nunca tu diagnóstico.
  • Todo el personal de la mutua está obligado a la confidencialidad de tus datos de salud.

Fuente: RD 625/2014, art. 8; Ley 41/2002; RGPD y LOPDGDD 3/2018; criterio de la AEPD. Vigente 2026.

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Si crees que la mutua se ha pasado: cómo defenderte

La mayoría de los controles son pura rutina. Pero si crees que la mutua se ha extralimitado, tienes salidas claras según el caso:

  • Te dan o proponen un alta que no compartes → puedes impugnar el alta médica en los plazos legales.
  • Discuten que tu baja sea por accidente de trabajo → puedes iniciar una determinación de contingencia.
  • La mutua no responde o no te atiende → puedes reclamar a la mutua y, si procede, acudir a la Inspección de Trabajo.
  • Han usado tus datos médicos indebidamente → puedes reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos.

Preguntas frecuentes sobre la citación de la mutua

¿Es obligatorio ir a la mutua estando de baja por la Seguridad Social?

Sí. Durante la baja estás obligado a acudir a los reconocimientos de control de la mutua y del INSS. No acudir sin justificar puede costarte la prestación.

¿Con cuánta antelación me tiene que avisar la mutua?

Con un mínimo de 4 días hábiles y por un medio que deje constancia de que lo has recibido. Si te avisan con menos, la incomparecencia se considera justificada.

¿Qué pasa si no voy a la cita de la mutua?

Te pueden suspender la prestación de forma cautelar desde el día siguiente a la cita. Si no justificas en 10 días hábiles, se extingue el derecho al subsidio.

¿Cuántos días tengo para justificar que no pude ir?

10 días hábiles contados desde la fecha en la que estabas citado. Mejor presentar la justificación cuanto antes.

¿La mutua me puede dar el alta en la cita si estoy de baja por enfermedad común?

No directamente. En enfermedad común la mutua solo puede proponer el alta al INSS, que decide. En accidente de trabajo o enfermedad profesional, la mutua sí gestiona el alta.

¿Puedo ir acompañado al reconocimiento de la mutua?

Sí, si lo necesitas. En algunos casos puede pedirse autorización previa del médico, sobre todo si se reclama el gasto del acompañante.

¿Quién paga el desplazamiento para ir a la cita de la mutua?

En accidente de trabajo y enfermedad profesional, la mutua asume los gastos de desplazamiento a sus reconocimientos y tratamientos.

¿Puedo negarme a una prueba que me pide la mutua?

Debes colaborar con el reconocimiento de control. Negarte sin causa puede tener las mismas consecuencias que no acudir. Cosa distinta es la vigilancia de la salud del puesto, que es voluntaria salvo excepciones.

¿Es lo mismo la cita de la mutua que el tribunal médico del INSS?

No. La de la mutua controla tu baja; la del INSS (tribunal médico o EVI) valora el alta tras los plazos o una posible incapacidad permanente.

¿Pueden citarme nada más empezar la baja?

Sí. La mutua puede controlar tu proceso desde que se expide el parte de baja.

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