Historial médico y mutua: qué pasa con tus datos si cambias de empresa o de mutua
Cambias de trabajo o tu empresa cambia de mutua, y te asalta la duda: ¿la mutua se queda con todo mi historial médico?, ¿lo verá mi nueva empresa?, ¿me va a perseguir esa baja que tuve? Respiramos hondo, porque la respuesta tranquiliza: la mutua no guarda «tu historial médico de toda la vida». Solo conserva los datos de los procesos que ha gestionado ella (un accidente de trabajo, una baja que controló), y esos datos no viajan contigo cuando cambias de empresa ni los hereda automáticamente la nueva mutua.

En esta guía te explicamos, en cristiano y con la ley en la mano, qué guarda realmente la mutua, qué pasa con esos datos cuando cambias de empresa o de mutua, quién puede verlos, cuánto tiempo los conservan y qué derechos tienes para pedir, copiar o borrar tu información.
¿Qué «historial médico» guarda realmente la mutua?
Lo primero: la mutua no tiene acceso a tu historia clínica completa. No sabe de tus operaciones de hace diez años, ni de la medicación que tomas, ni de nada que no esté relacionado con un proceso que ella gestione. Aquí hay que distinguir dos situaciones, porque cambian mucho las cosas:
Contingencia profesional (accidente de trabajo o enfermedad profesional). Aquí es la propia mutua quien te atiende, te trata y te hace el seguimiento. Por tanto sí genera y guarda una historia clínica propia de ese proceso concreto: el parte del accidente, las pruebas, el diagnóstico de esa lesión y el tratamiento. Pero solo de eso.
Contingencia común (enfermedad común o accidente no laboral). Aquí la baja la lleva tu médico de cabecera del servicio público de salud. La mutua solo tiene facultades de control del proceso (porque paga la prestación), y para eso puede pedir los informes del proceso de incapacidad temporal que está siguiendo: nada más. Así lo fija el artículo 8 del Real Decreto 625/2014, que limita el acceso de la mutua a los informes médicos, pruebas y diagnósticos relacionados con esa baja concreta, no con el resto de tu salud.
En ambos casos, lo importante es que la mutua trabaja con datos de salud, que el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD, artículo 9) considera una «categoría especial»: información especialmente protegida que solo se puede tratar para una finalidad concreta y legítima.
La mutua guarda solo lo del proceso que gestiona (AT/EP o control de tu baja)
NO tiene tu historial médico completo
Los datos de salud son «categoría especial» muy protegida (art. 9 RGPD)
Qué pasa con tu historial si cambias de empresa
Cambiar de empresa no le da a nadie una llave de tu historial. Lo que ocurre depende de si, con el cambio, cambia también la mutua:
Cambias de empresa pero la mutua es la misma. Tu nueva relación laboral arranca de cero. Los datos de un proceso anterior (una baja que tuviste con la empresa antigua) siguen archivados en esa mutua, separados por proceso y por finalidad. Que ahora trabajes para otra empresa con la misma mutua no abre esos expedientes antiguos: solo se usan si hay un motivo legítimo (por ejemplo, una recaída de aquella misma lesión).
Cambias de empresa y la nueva tiene otra mutua. Tu cobertura de accidentes y de control de la baja pasa a la mutua nueva. La mutua anterior conserva lo de tus procesos pasados (no lo traspasa), y la nueva empieza sin antecedentes médicos tuyos: no recibe un «dosier» con tu historial.
Y un punto que preocupa mucho: tu empresa nunca conoce tu diagnóstico. Cuando hay un reconocimiento médico laboral, el servicio de prevención solo le comunica al empresario si eres apto o no apto para el puesto (o si hay que adaptar algo), pero nunca la enfermedad concreta. Lo dice expresamente el artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales: la empresa recibe las conclusiones sobre tu aptitud, no tu patología.
⚠️ Tu empresa no ve por qué estuviste de baja
Solo recibe si eres «apto» o «no apto» para el puesto (art. 22 LPRL). El diagnóstico se queda en el ámbito sanitario y no se le comunica.
Qué pasa con tu historial si cambias de mutua
Las empresas (y los autónomos) pueden cambiar de mutua una vez al año. La duda lógica es: ¿mi historia clínica se va con la nueva mutua? La respuesta general es no.

Cuando se formaliza el cambio, lo que cambia es la entidad que te dará cobertura a partir de ese momento. Cada mutua conserva los datos de los procesos que gestionó ella, y no existe un «traspaso automático» de tu historia clínica de una a otra. La mutua nueva te cubre de aquí en adelante; la antigua guarda lo suyo durante el tiempo que marca la ley.
El único punto donde hay que prestar atención es si tienes un proceso vivo en el momento del cambio:
- Si estás de baja por accidente de trabajo o enfermedad profesional y tu empresa cambia de mutua, hay que asegurar la continuidad asistencial: tu seguimiento y tratamiento de ese accidente en curso debe quedar claro quién lo sigue. Conviene preguntarlo antes de que el cambio sea efectivo.
- Si estás de baja por contingencia común, tu médico de cabecera sigue siendo el mismo; lo que cambia es qué mutua controla el proceso.
¿Puede la nueva mutua o la nueva empresa ver tu historial anterior?
Regla general: no. Y no es una cuestión de buena voluntad, sino de ley. Tres barreras lo impiden:
- Secreto médico y finalidad limitada. Los datos de salud solo pueden usarse para la finalidad para la que se recogieron (art. 5 RGPD: minimización y limitación de la finalidad).
- Categoría especial de datos. Tu información de salud está reforzadamente protegida (art. 9 RGPD): se necesita una base legal concreta para tratarla.
- Consentimiento. Salvo las excepciones tasadas (el control del proceso de baja en curso), acceder a tu historia clínica sin tu consentimiento es ilegal.
Que esto va en serio lo demuestra la práctica sancionadora de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD). En un caso real, la AEPD impuso una sanción de 30.000 € a un centro médico por compartir una resonancia magnética con la mutua laboral sin el consentimiento del paciente: la mutua usó esa prueba para denegar una baja por accidente de trabajo. La conclusión es clara: la mutua no puede acceder a pruebas o informes ajenos al proceso que gestiona, y si lo hace, se sanciona.
| Quién | Qué puede ver | Base legal |
|---|---|---|
| Tu médico de cabecera | Tu historia clínica del sistema público | Asistencia sanitaria (Ley 41/2002) |
| La mutua (contingencia profesional) | Solo el proceso de AT/EP que gestiona | RD 625/2014; gestión de la prestación |
| La mutua (contingencia común) | Solo los informes del proceso de baja que controla | Art. 8 RD 625/2014 |
| Tu empresa | Solo si eres apto / no apto para el puesto | Art. 22 LPRL |
| Una mutua nueva | Nada de procesos gestionados por otra mutua | Finalidad y categoría especial (arts. 5 y 9 RGPD) |
¿Cuánto tiempo conserva la mutua tus datos médicos?
Ni para siempre ni se borran al día siguiente. La regla general la marca el artículo 17 de la Ley 41/2002: la documentación clínica debe conservarse como mínimo cinco años contados desde el alta de cada proceso asistencial. Es decir, de cada baja o accidente, el reloj empieza cuando ese proceso concreto termina.
- Algunas comunidades autónomas amplían ese plazo: hay normativa autonómica que obliga a conservar la historia clínica más años. El mínimo estatal son cinco años, pero puede ser más según dónde te atiendan.
- La documentación también se conserva mientras pueda ser necesaria para fines judiciales o mientras haya obligaciones de la Seguridad Social pendientes.
Que se conserve no significa que esté disponible para cualquiera: sigue protegida y solo accesible para las finalidades legítimas que hemos visto.
Tus derechos sobre tu historia clínica en la mutua
Aquí está la parte práctica y, muchas veces, la más útil: tú eres el dueño de tus datos y puedes ejercer varios derechos sobre lo que la mutua guarde de ti.
- Acceso y copia. Puedes pedir ver y obtener copia de tu historia clínica (art. 18 de la Ley 41/2002).
- Rectificación. Si hay un dato erróneo, puedes pedir que lo corrijan (art. 16 RGPD).
- Supresión. Puedes pedir que borren tus datos, aunque está limitado por el deber legal de conservación (no pueden borrar lo que la ley les obliga a guardar cinco años).
- Portabilidad y limitación. En determinados casos puedes pedir tus datos en formato reutilizable o que limiten su uso (arts. 18 y 20 RGPD).
Cómo se pide: una solicitud por escrito al servicio de atención al paciente o al Delegado de Protección de Datos (DPO) de la mutua, identificándote. La mutua tiene un mes para responder (art. 12 RGPD), ampliable en casos complejos. Si no responde o te lo deniega sin motivo, puedes reclamar gratis ante la AEPD.
Acceso y copia de tu historia clínica (art. 18 Ley 41/2002)
Rectificar datos erróneos
Pedir supresión (limitada por la conservación legal)
Plazo de respuesta: 1 mes (art. 12 RGPD); si no, reclama a la AEPD
¿Por qué te puede interesar pedir tu historia clínica? Porque la vas a necesitar si quieres impugnar un alta, pedir una determinación de contingencia o defenderte ante el tribunal médico. Tener tu documentación en la mano es el primer paso para reclamar con fundamento. Si estás en ese punto, te ayuda nuestra guía sobre cómo impugnar el alta de la mutua.
Casos especiales que conviene tener claros
- Estás de baja y cambia tu mutua. Lo crítico es la continuidad de tu proceso: en un accidente de trabajo o enfermedad profesional, asegúrate de quién sigue tu tratamiento. En contingencia común, tu médico de cabecera no cambia.
- Recaída de un accidente gestionado por la mutua antigua. Si recaes de una lesión que ya trató una mutua anterior, esa recaída suele vincularse al proceso original; ahí sí puede haber conexión con los datos de aquel expediente, pero solo para esa finalidad.
- Autónomo que cambia de mutua. Funciona igual que para las empresas: cada mutua conserva lo suyo y la nueva te cubre a partir del cambio.
- Pluriempleo (dos empresas a la vez). Puedes tener cobertura a través de mutuas distintas según cada empresa; cada una solo gestiona lo de su ámbito y sus datos no se cruzan.
Preguntas frecuentes
¿La mutua guarda mi historial médico completo?
No. Solo conserva los datos de los procesos que gestiona: un accidente de trabajo o enfermedad profesional que te atendió, o los informes de una baja por contingencia común que controló. No tiene acceso a tu historia clínica de toda la vida.
Si cambio de empresa, ¿la nueva mutua ve mis bajas anteriores?
No. La mutua nueva empieza sin antecedentes médicos tuyos. Los datos de procesos anteriores se quedan en la mutua que los gestionó, separados por finalidad.
¿Mi empresa puede saber por qué estuve de baja?
No. La empresa solo recibe si eres apto o no apto para tu puesto (art. 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales). Tu diagnóstico no se le comunica.
Al cambiar de mutua, ¿se traspasa mi historia clínica?
No de forma automática. Cada mutua conserva los datos de los procesos que gestionó. La nueva te cubre a partir del cambio. Cuidado solo si tienes una baja en curso: hay que asegurar la continuidad asistencial.
¿Cuánto tiempo guarda la mutua mis datos médicos?
Como mínimo cinco años desde el alta de cada proceso (art. 17 de la Ley 41/2002). Algunas comunidades autónomas amplían ese plazo.
¿Puedo pedir que la mutua borre mis datos de salud?
Puedes solicitarlo, pero el derecho de supresión está limitado por el deber legal de conservar la documentación durante el plazo mínimo. No pueden borrar lo que la ley les obliga a guardar.
¿Cómo consigo una copia de mi historia clínica de la mutua?
Con una solicitud por escrito al servicio de atención al paciente o al Delegado de Protección de Datos de la mutua. Tienen un mes para responder (art. 12 RGPD).
Estoy de baja y cambia mi mutua, ¿quién sigue mi proceso?
En un accidente de trabajo o enfermedad profesional debe garantizarse la continuidad de tu tratamiento; pregúntalo antes de que el cambio sea efectivo. En contingencia común, tu médico de cabecera sigue igual.
¿Puede la mutua pasar mis informes a mi nueva empresa?
No. Hacerlo sin tu consentimiento vulnera la protección de datos. La AEPD sanciona estos accesos y cesiones indebidas.
¿Qué hago si creo que la mutua ha usado mal mis datos?
Puedes reclamar de forma gratuita ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD). En su web está el procedimiento para presentar una reclamación.