Incapacidad permanente por pérdida de visión y glaucoma: grados, requisitos y cuánto se cobra en 2026
Cuando la vista empieza a fallar de verdad —se estrecha el campo, se pierde nitidez, dejas de ver de un lado— llega un momento en que trabajar se vuelve un problema serio y aparece la pregunta: ¿esto me da derecho a una incapacidad permanente? La respuesta es que sí puede darla, y en los casos más graves del grado más alto. Pero no es automático: no depende de la etiqueta («glaucoma», «baja visión», «ceguera»), sino de cuánta visión te queda, en qué ojos, cómo está tu campo visual y qué exige tu profesión. Aquí te explicamos claro qué mira el tribunal médico, qué grado te puede corresponder, cuánto se cobra en 2026 y cómo solicitarlo —incluido el importante giro del Tribunal Supremo de 2023 sobre la ceguera y la gran invalidez.

El tribunal no se queda en el diagnóstico: mira tu agudeza visual, tu campo visual y si están afectados uno o los dos ojos. Esas pruebas —campimetría, OCT, agudeza con corrección— son las que deciden tu caso.
¿La pérdida de visión da derecho a incapacidad permanente?
Sí, la pérdida de visión puede dar derecho a una incapacidad permanente, y lo que se valora no es el nombre de la enfermedad, sino cuánto te limita para trabajar. Da igual que la causa sea un glaucoma, una degeneración macular (DMAE), una retinopatía diabética, una retinosis pigmentaria o un desprendimiento de retina: lo que mira el INSS es el resultado funcional —qué agudeza y qué campo visual te quedan— y si eso choca o no con tu profesión.
Para entenderlo hay dos medidas clave. La agudeza visual es la nitidez con la que ves (se mide en décimas: 1,0 es visión normal; 0,1 es una décima). El campo visual es todo lo que abarcas sin mover los ojos, incluida la visión lateral o periférica. Se habla de baja visión cuando la agudeza del mejor ojo, con gafas, queda entre 0,3 y 0,1 o el campo visual entre 30º y 10º; y de ceguera legal cuando la agudeza es igual o inferior a 0,1 en ambos ojos y/o el campo visual se reduce a 10º o menos (es el criterio de afiliación a la ONCE).
No cuenta el diagnóstico, cuenta tu agudeza visual, tu campo visual y tu profesión
Ceguera legal: agudeza ≤ 0,1 en ambos ojos y/o campo visual ≤ 10º (criterio ONCE)
Desde 2023, la ceguera ya no da la gran invalidez de forma automática
Qué mira el INSS: agudeza, campo visual, uno o los dos ojos y profesión
El tribunal médico (el EVI) no valora la vista «en abstracto». Cruza cómo ves, con qué ojo y a qué te dedicas. Estos son los puntos que más pesan:
- Agudeza visual con corrección. La nitidez que conservas con tus gafas o lentillas puestas, medida en cada ojo y en conjunto. Cuanto más baja, más limitación.
- Campo visual. Cuánto abarcas alrededor. En el glaucoma es lo primero que se pierde: se estrecha por los lados hasta la visión en túnel. Una reducción importante inhabilita para muchos trabajos aunque conserves nitidez en el centro.
- Uno o los dos ojos. No es lo mismo perder la visión de un ojo (visión monocular) que de los dos. La afectación binocular pesa mucho más.
- Otras secuelas. Deslumbramientos, mala visión nocturna, pérdida de contraste, diplopía (visión doble) o dolor ocular suman a la limitación.
- Enfermedades asociadas. La diabetes (causa de la retinopatía diabética) u otras patologías agravan el cuadro y se valoran en conjunto.
- Tu profesión. Un trabajo que exige buena visión de precisión, de profundidad o de conjunto (conductor, soldador, vigilante, sanitario, administrativo con pantallas) puede ser incompatible con tu vista, aunque otro más llevadero sí fuera posible.
El mismo diagnóstico puede quedar sin restricción laboral o justificar desde una incapacidad total hasta la gran invalidez. Todo depende de tu agudeza, tu campo visual, si afecta a uno o a los dos ojos y de lo que exija tu trabajo.

Grados de incapacidad por pérdida de visión y cuánto se cobra en 2026
Cruzando tu agudeza, tu campo visual, si afecta a uno o a los dos ojos y tu profesión, el INSS decide el grado. Estos son los tramos orientativos que se manejan (el tribunal valora el conjunto, no un solo dato):
| Grado | Situación visual orientativa | Qué significa |
|---|---|---|
| Parcial | Pérdida que resta rendimiento pero permite seguir en el puesto | Merma de la vista sin llegar a impedir tu profesión habitual |
| Total | Pérdida en el ojo conservado > 50 %, o campo visual muy reducido, incompatible con tu oficio | Te impide tu trabajo habitual, aunque puedas hacer otro más llevadero |
| Absoluta | Ceguera legal (agudeza ≤ 0,1 en ambos ojos) o pérdida total de un ojo con el otro muy dañado | Te impide cualquier trabajo con un mínimo de continuidad |
| Gran invalidez | Ceguera con necesidad acreditada de ayuda de otra persona | Necesitas a un tercero para lo básico del día a día |
Incapacidad permanente parcial
Cuando la pérdida de visión te resta rendimiento pero aún puedes seguir en tu puesto. Se reconoce poco en estos casos y consiste en un pago único de 24 mensualidades de la base reguladora. Lo tienes explicado en la guía de la incapacidad permanente parcial.
Incapacidad permanente total
La habitual cuando la vista te inhabilita para tu profesión pero podrías hacer otra distinta. Es el grado típico de quien pierde la visión de un ojo o sufre una reducción de campo importante y trabaja en un oficio que exige buena visión —conducir, manejar máquinas, precisión o vigilancia—. Se cobra el 55 % de la base reguladora, que sube al 75 % («total cualificada») a partir de los 55 años si tienes dificultad para encontrar empleo, y es compatible con trabajar en otra profesión distinta.
Incapacidad permanente absoluta
Es la habitual en la ceguera legal (agudeza ≤ 0,1 en ambos ojos) y en las bajas visiones severas que impiden cualquier trabajo con un mínimo de continuidad, rendimiento y eficacia. También suele reconocerse cuando se pierde por completo la visión de un ojo y el otro queda por debajo del 50 %. Se cobra el 100 % de la base reguladora y la pensión está exenta de IRPF.
Gran invalidez
El grado más alto: cuando, además de no poder trabajar, necesitas la ayuda de otra persona para las tareas básicas del día a día. Durante años, la ceguera daba prácticamente de forma automática este grado; desde 2023 ya no es así (te lo explicamos justo debajo). Se cobra el 100 % de la base reguladora más un complemento para quien te asiste. Lo tienes desarrollado en la guía de gran invalidez.
| Grado | Qué cobras (2026) |
|---|---|
| Parcial | Pago único de 24 mensualidades de la base reguladora |
| Total | 55 % de la base reguladora (75 % desde los 55 años, «cualificada») |
| Absoluta | 100 % de la base reguladora (exenta de IRPF) |
| Gran invalidez | 100 % + complemento por ayuda de tercera persona |
¿Y en euros? Depende de tu base reguladora, que sale de lo que hayas cotizado. Como referencia, en 2026 la pensión mínima de incapacidad permanente total ronda los 936 € al mes (unidad unipersonal) y supera los 1.256 € al mes con cónyuge a cargo; la absoluta parte de esas mismas mínimas y la pensión máxima del sistema está en 3.359,60 € mensuales en 2026. Tu importe exacto hay que calcularlo con tus bases de cotización.
Ceguera y gran invalidez: el giro del Tribunal Supremo de 2023
Esto es lo más importante que ha cambiado y conviene que lo sepas. Durante muchos años, el Tribunal Supremo aplicaba una tesis objetiva: quien tuviera ceguera legal (agudeza inferior a 0,1 en ambos ojos) se presumía que necesitaba ayuda de otra persona y se le reconocía la gran invalidez casi de forma automática.
En 2023 el Supremo cambió esa doctrina (sentencias de la Sala de lo Social, entre ellas la STS 433/2023, de 14 de junio, confirmada después en 2024). Ahora sostiene una tesis subjetiva: la ceguera ya no otorga la gran invalidez de manera automática. Hay que probar que de verdad necesitas la asistencia de un tercero para los actos esenciales de la vida. Para decidirlo, los tribunales examinan el conjunto de circunstancias: si la pérdida es de campo central o periférico, tus condiciones para adaptarte, la edad a la que perdiste la visión (a más edad, más difícil adaptarse) y las demás dolencias que tengas.
⚠️ Qué significa esto para tu solicitud
Si pides la gran invalidez por ceguera, ya no basta con acreditar la agudeza: hay que documentar la necesidad de ayuda de otra persona (desplazarte fuera de casa, cocinar, gestionar la medicación, leer documentos…). Un informe que detalle qué actos no puedes hacer solo puede ser decisivo. Aun así, la ceguera legal sí sigue encajando de forma habitual en la incapacidad absoluta.
Glaucoma: la pérdida silenciosa del campo visual
El glaucoma merece un apartado propio porque es la segunda causa de ceguera en el mundo y funciona de una forma muy particular. Daña poco a poco el nervio óptico, casi siempre por una presión intraocular alta, y el deterioro es progresivo e irreversible. Lo más traicionero es que empieza sin síntomas: se calcula que la mitad de quienes lo tienen no lo saben, porque lo primero que se pierde es la visión periférica y el cerebro lo compensa durante tiempo.
A medida que avanza, el campo se va cerrando por los lados hasta la visión en túnel: ves solo lo que tienes justo delante, como por un tubo. Puedes conservar buena agudeza central —leer una línea del optotipo— y, aun así, estar muy limitado para moverte, conducir o trabajar, porque no ves lo que se acerca por los lados. Por eso en el glaucoma el campo visual pesa tanto o más que la agudeza, y una reducción marcada puede justificar una incapacidad total o absoluta según tu oficio.

En el glaucoma se pierde primero la visión lateral. Puedes seguir viendo nítido en el centro y, aun así, estar incapacitado para conducir o moverte con seguridad: por eso la campimetría es una prueba clave en tu expediente.
Para demostrarlo hacen falta pruebas objetivas: la campimetría o perimetría (mapa de tu campo visual), la OCT (tomografía que mide el daño del nervio óptico), la agudeza visual con corrección y el registro de la presión intraocular. Cuanto mejor documenten tu oftalmólogo y tu historial la evolución y lo que ya no puedes hacer, más sólido será tu caso.
Requisitos: no basta con la enfermedad
Además de que la pérdida de visión te limite de verdad para trabajar, hacen falta unos requisitos de cotización, porque suele tratarse de enfermedad común:
- Estar afiliado y en alta (o en situación asimilada) al pedirla. La absoluta y la gran invalidez pueden reconocerse incluso sin estar de alta si tienes 15 años cotizados (una quinta parte en los últimos diez).
- Si tienes menos de 31 años: haber cotizado un tercio del tiempo transcurrido entre los 16 años y el momento de la solicitud.
- Si tienes 31 o más: un cuarto del tiempo entre los 20 años y la solicitud, con un mínimo de 5 años, y que al menos una quinta parte esté dentro de los últimos 10 años.
Ojo con un matiz: si la pérdida de visión es anterior a tu afiliación (por ejemplo, congénita), para la gran invalidez se aplican reglas especiales. En la mayoría de casos laborales, el deterioro sobreviene o se agrava estando ya cotizando, que es el supuesto habitual.
Cómo solicitar la incapacidad permanente, paso a paso
- Reúne tus informes de oftalmología. El informe de tu oftalmólogo con la agudeza visual con corrección de cada ojo, el resultado de la campimetría, la OCT y la evolución del último año.
- Documenta el campo visual y la presión. Sobre todo en glaucoma: aporta las campimetrías seriadas que muestren cómo se ha ido cerrando el campo y el control de la presión intraocular.
- Refleja las secuelas y la comorbilidad. Deslumbramientos, mala visión nocturna, diplopía, y enfermedades como la diabetes que agraven el cuadro: pide que consten, porque suman.
- Presenta la solicitud en el INSS. Puede iniciarse al agotar la baja o pedirla tú en la sede electrónica de la Seguridad Social o en tu oficina del INSS.
- Pasa el reconocimiento del tribunal médico (EVI) con copia de todos tus informes, y espera la resolución con el grado (o la denegación) y la cuantía. El INSS suele resolver en unos 135 días.
⚠️ Guarda tus campimetrías: son tu mejor prueba
En la pérdida de visión, y sobre todo en el glaucoma, el historial de campimetrías es lo que demuestra la evolución. Si tu enfermedad avanza, puedes pedir la revisión por agravamiento para subir de grado. Guarda cada prueba y cada informe: es tu argumento ante el INSS.
Si el INSS te la deniega: qué puedes hacer
Puede pasar, sobre todo cuando conservas buena agudeza central pese a tener el campo muy dañado, y no significa que no tengas derecho. Tienes 30 días hábiles desde la notificación para presentar una reclamación previa ante el INSS; si te la rechazan de nuevo, el paso siguiente es la demanda ante el Juzgado de lo Social. Con campimetrías y OCT que reflejen bien el daño real, muchas incapacidades por pérdida de visión se reconocen en esta fase. Recuerda además que la pérdida de visión también puede darte un grado de discapacidad (a partir del 33 %), que es distinto de la incapacidad permanente, es compatible con ella y da acceso a otras ayudas.
Preguntas frecuentes sobre la incapacidad por pérdida de visión y glaucoma
¿La pérdida de visión da derecho automáticamente a la incapacidad?
No. Depende de tu agudeza visual, de tu campo visual, de si afecta a uno o a los dos ojos y de si te impide seguir con tu trabajo. Con una pérdida leve y bien corregida mucha gente sigue trabajando; en las pérdidas severas o en la ceguera legal, en cambio, lo habitual es la incapacidad absoluta.
¿Qué es la «ceguera legal» y qué grado suele dar?
Se considera ceguera legal cuando la agudeza visual con corrección es igual o inferior a 0,1 (una décima) en ambos ojos, y/o el campo visual se reduce a 10 grados o menos. Es el criterio de afiliación a la ONCE y, en el terreno laboral, suele encajar en la incapacidad permanente absoluta.
¿La ceguera da siempre la gran invalidez?
Ya no de forma automática. Desde el cambio de doctrina del Tribunal Supremo en 2023 (STS 433/2023, de 14 de junio), hay que probar que se necesita la ayuda de otra persona para los actos esenciales de la vida. La ceguera legal sigue encajando de forma habitual en la incapacidad absoluta, pero la gran invalidez exige acreditar esa necesidad de asistencia.
Tengo glaucoma pero veo bien de cerca, ¿puedo pedir la incapacidad?
Sí. En el glaucoma lo primero que se pierde es la visión periférica, y puedes conservar buena agudeza central y aun así estar muy limitado para conducir, moverte o trabajar. Lo que cuenta es el campo visual, que se demuestra con la campimetría; una reducción importante puede justificar una total o una absoluta según tu profesión.
He perdido la visión de un ojo, ¿qué grado me corresponde?
Depende de tu profesión. La visión monocular no siempre es solo una parcial: si tu trabajo exige visión de profundidad o de conjunto (conducir, máquinas peligrosas, vigilancia, sanidad), la pérdida de un ojo puede inhabilitarte y dar una incapacidad total. Si además el ojo conservado está por debajo del 50 %, puede llegar a absoluta.
¿Cuánto se cobra por una incapacidad por pérdida de visión en 2026?
La total es el 55 % de la base reguladora (75 % desde los 55 años); la absoluta, el 100 % y exenta de IRPF; la gran invalidez, el 100 % más un complemento. En 2026 la pensión mínima de total ronda los 936 € al mes (más de 1.256 € con cónyuge a cargo) y el tope del sistema son 3.359,60 € al mes.
¿La pérdida de visión me da también un grado de discapacidad?
Sí, y es distinto de la incapacidad permanente. El grado de discapacidad (a partir del 33 %) lo valora el organismo de tu comunidad autónoma con baremos de agudeza y campo visual, y da acceso a otras ayudas y beneficios. Puedes tener ambos a la vez.
Me han denegado la incapacidad por pérdida de visión, ¿qué hago?
Tienes 30 días hábiles para presentar una reclamación previa ante el INSS y, si te la rechazan, demandar ante el Juzgado de lo Social. Reforzar el expediente con campimetrías seriadas, la OCT y un informe que detalle qué ya no puedes hacer marca la diferencia, sobre todo en el glaucoma.