Qué pasa con el paro tras agotar los 545 días de baja (incapacidad temporal) [2026]

¿Se te acaban los 545 días de baja? De cómo termine tu expediente depende todo: si te dan el alta y ya no tienes contrato, solo tienes 15 días hábiles para pedir el paro. Prepara tu salida de los 545 días →

Llevas mucho tiempo de baja, se acercan los 545 días (18 meses) y te ronda la misma duda a todos: «y cuando esto se acabe, ¿cobro el paro o me quedo sin nada?». La respuesta corta es que depende de cómo termine tu expediente y de si conservas el contrato. Si te dan el alta y tu puesto sigue ahí, vuelves a trabajar. Si tu contrato ya se extinguió mientras estabas de baja, puedes pedir la prestación por desempleo —tienes solo 15 días hábiles—. Y si te deniegan la incapacidad permanente, también puedes acceder al paro si cumples los requisitos. Aquí te lo explicamos caso por caso, en cristiano y con la ley en la mano.

Trabajador revisa la resolución del INSS tras agotar los 545 días de baja y se pregunta si tiene derecho al paro

Tras un año y medio de baja, el INSS decide tu futuro: alta, incapacidad permanente o una prórroga. De ese desenlace depende si te toca el paro, una pensión o volver a tu puesto.

Al agotar los 545 días, el INSS revisa tu caso: incapacidad permanente, sí o no.
Si te dan el alta y ya no tienes contrato, puedes pedir el paro en 15 días hábiles.
El tiempo de baja sin contrato te ha ido consumiendo paro.
Si te deniegan la incapacidad, también puedes solicitar el desempleo.

Qué ocurre cuando agotas los 545 días de baja

La incapacidad temporal (la baja) no dura para siempre. El límite ordinario son 365 días, prorrogables otros 180: en total, 545 días (un año y medio). Al llegar a ese tope, el INSS asume el control y abre de oficio un expediente para decidir si tu situación es ya una incapacidad permanente. Lo dice el artículo 174 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS).

A partir de ahí, las salidas posibles son cuatro, y de ellas depende lo que pase con el paro:

  1. Te dan el alta médica porque puedes volver a trabajar.
  2. Te reconocen una incapacidad permanente (parcial, total, absoluta o gran invalidez) y pasas a cobrar una pensión.
  3. El INSS aplaza la decisión (la llamada demora de calificación) y sigues de baja un tiempo más.
  4. Te deniegan la incapacidad permanente, así que te dan el alta aunque no te sientas recuperado.

Si quieres el detalle de todo el proceso al llegar a ese punto, lo tienes en nuestra guía sobre qué pasa cuando agotas los 545 días de baja. Aquí nos centramos en una sola cosa: el desempleo.

¿Tienes derecho al paro tras la baja? Depende de tu contrato

Esta es la clave que casi nadie te explica bien: el paro no nace porque se te acabe la baja, sino porque te quedas sin trabajo. La baja no es una situación de desempleo. Por eso todo gira en torno a si conservas tu contrato cuando te dan el alta.

Contrato vivo: durante la baja, tu contrato está suspendido, no extinguido. Si te dan el alta y tu puesto sigue existiendo, te reincorporas a tu empresa. No hay paro que valga porque tienes trabajo. Otra cosa es que la empresa no te readmita o intente echarte: eso ya es un posible despido durante la baja, con sus propias reglas.

Contrato extinguido durante la baja: si mientras estabas de baja se te terminó el contrato temporal, te despidieron o cerró la empresa, al recibir el alta te encuentras en situación legal de desempleo. Ahí sí: puedes solicitar la prestación por desempleo si cumples los requisitos generales —el principal, haber cotizado al menos 360 días en los últimos seis años (artículos 266 a 268 LGSS)—.

La situación legal de desempleo y el «consumo» del paro

Cuando tu contrato se extingue estando tú de baja, la baja no se corta de golpe: sigues cobrando la prestación de incapacidad temporal, pero el pago pasa a hacerlo directamente la entidad gestora (el INSS o la mutua), ya no la empresa. Hasta aquí, bien.

El matiz importante —el que se le escapa a casi todo el mundo— es el del consumo del paro. La relación entre el desempleo y la incapacidad temporal la regula el artículo 283 de la LGSS. Cuando estás de baja por enfermedad común o accidente no laboral y ya no tienes contrato, ese tiempo de baja te va descontando días de tu futura prestación por desempleo. Es decir: cuando por fin te den el alta y vayas a pedir el paro, puede que te quede menos saldo del que creías, porque parte ya se «gastó» durante la baja.

La regla cambia si la baja es por accidente de trabajo o enfermedad profesional: en ese caso el desempleo no se consume durante la baja, y al alta nace tu prestación íntegra. Como esta mecánica general (caer de baja estando en el paro, o quedarte sin contrato estando de baja) tiene su propia guía, la desarrollamos en detalle en el artículo sobre compatibilidad entre la baja médica y el paro. Aquí lo que nos importa es que, al llegar al final de los 545 días, sepas que ese reloj ya ha estado corriendo.

⚠️ Cuidado con el saldo de paro

Si tu contrato se extinguió hace meses y has seguido de baja por enfermedad común, parte de tu prestación por desempleo ya se ha consumido. Pide en el SEPE un certificado de tu situación antes de hacer planes con una cantidad o una duración que quizá ya no tienes completa.

Infografía con las cuatro salidas tras agotar los 545 días de baja: reincorporación, paro en 15 días, demora de calificación o paro más reclamación previa

Las cuatro salidas posibles al llegar a los 545 días y qué prestación te corresponde en cada una.

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¿Se te agotan los 545 días y no sabes si te toca pensión, paro o nada?
Te decimos hacia dónde va tu expediente, qué solicitar en cada desenlace y en qué plazo, con tus fechas contadas.
Las cuatro salidas del INSS al llegar a los 545 días (alta, incapacidad permanente, demora de calificación o denegación) y qué cobras en cada una.
Tus 15 días hábiles para inscribirte como demandante y pedir el paro en el SEPE (art. 268 LGSS) si tu contrato ya se extinguió.
Cuánto paro te queda de verdad: el tiempo que llevas de baja sin contrato ya te ha ido consumiendo prestación.
Si te deniegan la incapacidad permanente: la reclamación previa de 30 días y cómo pelearla sin quedarte por el camino sin ingresos.
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El plazo: 15 días hábiles para pedir el paro

Si te corresponde el paro, no lo dejes para más adelante. La ley te da un plazo de 15 días hábiles desde que te encuentras en situación legal de desempleo —en la práctica, desde el día siguiente al alta médica si ya no tienes contrato— para apuntarte como demandante de empleo y presentar la solicitud en el SEPE (artículo 268 LGSS).

Puedes hacerlo por la sede electrónica del SEPE, por teléfono con cita previa o en una oficina de empleo. Si presentas la solicitud más tarde, no pierdes el derecho, pero sí pierdes los días que tardes: la prestación no te la pagan desde el alta, sino desde el día que la pides. Por eso conviene tenerlo todo listo —DNI, vida laboral, certificado de empresa y la resolución del INSS— antes de que llegue el alta.

¿Y si me deniegan la incapacidad permanente?

Es uno de los escenarios más duros: agotas los 545 días, el INSS valora tu caso y te deniega la incapacidad permanente. En la práctica eso significa que te consideran capaz de trabajar y te dan el alta, aunque tú no te sientas recuperado.

En ese momento tienes dos cosas que hacer a la vez. Por un lado, si te has quedado sin trabajo, puedes solicitar la prestación por desempleo igual que en cualquier otra situación legal de desempleo, siempre que reúnas los requisitos de cotización. Por otro, si no estás de acuerdo con la denegación, puedes pelearla: tienes 30 días para presentar una reclamación previa ante el INSS, paso obligatorio antes de acudir al juzgado (lo explicamos en la guía de la reclamación previa y en la de solicitud de incapacidad permanente).

Y aquí va un detalle que tranquiliza a mucha gente: pedir el paro no es renunciar a la incapacidad. Puedes cobrar el desempleo mientras reclamas. Si más adelante ganas y te reconocen la incapacidad permanente, el INSS no te hace devolver el paro a ciegas: descuenta de los atrasos de la pensión lo que ya hayas cobrado de desempleo, para que no cobres dos veces por el mismo periodo. Vamos, que no te quedas sin ingresos mientras dura la pelea.

Demora de calificación: sigues con la baja, no con el paro

A veces, al llegar a los 545 días, el INSS ve que todavía te estás tratando y que hay posibilidades reales de que mejores. En lugar de resolver ya, aplaza la decisión: es la demora de calificación. El expediente queda en pausa y tú sigues cobrando la prestación de incapacidad temporal, ahora en pago directo del INSS o la mutua.

Esto no es el paro: es tu baja, que se prolonga. La ley pone un tope: sumando la baja y la prórroga, no se pueden superar los 730 días naturales (dos años) en total. Mientras dure la demora, tu contrato sigue suspendido y la empresa no cotiza por ti, pero tú no estás en desempleo, así que no tienes que ni puedes pedir el paro todavía. El momento de plantearte el desempleo llega cuando el INSS resuelva: si te da el alta sin incapacidad y no tienes a dónde volver, entonces sí entra en juego todo lo anterior.

¿No llegas al paro contributivo? Los subsidios que te quedan

Puede pasar que, tras tanto tiempo de baja, no te dé para la prestación contributiva: o no llegas a los 360 días cotizados, o ya los habías consumido. No te quedas necesariamente sin nada. El SEPE tiene una red de subsidios asistenciales pensados justo para estos huecos:

  • Subsidio por cotización insuficiente: para quien ha trabajado menos de un año y no alcanza la contributiva.
  • Subsidio por agotamiento de la prestación contributiva: si has agotado el paro y tienes cargas familiares o ya superas cierta edad.
  • Subsidio para mayores de 52 años: una de las ayudas más largas, además cotiza para tu jubilación.

La mayoría de estos subsidios se cobran al 80 % del IPREM. Con el IPREM de 2026 fijado en 600 € al mes, eso son unos 480 € mensuales. El de cotización insuficiente tiene una escala algo más alta al principio (95 % del IPREM los primeros 180 días, 90 % hasta el día 360 y 80 % después). Todos exigen no superar un límite de rentas y, en algunos casos, tener responsabilidades familiares.

Tipo de ayudaCuantía mensual (IPREM 2026 = 600 €)A quién le encaja
Prestación contributiva (paro)70 % de tu base reguladora los primeros 180 días, 60 % despuésHas cotizado 360 días o más
Subsidio por cotización insuficiente95 % / 90 % / 80 % del IPREM (570 € / 540 € / 480 €)Cotizaste menos de un año
Subsidio por agotamiento80 % del IPREM (480 €)Agotaste el paro, con cargas o cierta edad
Subsidio para mayores de 5280 % del IPREM (480 €)52 años o más; cotiza para tu jubilación
Fuente: SEPE (sepe.es), cuantías vigentes 2026; IPREM 2026 = 600 €/mes.

Paro y baja médica no se cobran a la vez

Conviene tenerlo claro para no llevarse sustos: la prestación por desempleo y la de incapacidad temporal son incompatibles entre sí. No existe el «cobro las dos juntas». El sistema decide cuál te corresponde en cada tramo: mientras estás de baja, cobras la baja; cuando te dan el alta y te quedas sin trabajo, pasas al paro. El caso inverso —enfermar cuando ya estás cobrando el paro— funciona distinto y lo tienes explicado en la guía sobre la baja médica y el paro.

Resumen: qué cobras según el desenlace

Cómo termina tu expediente a los 545 díasQué cobrasQué tienes que hacer
Alta + tu contrato sigue vivoTu salario (vuelves a trabajar)Reincorporarte; si no te readmiten, mira el despido durante la baja
Alta + sin contratoPrestación por desempleo (si cumples la cotización)Pedir el paro en 15 días hábiles
Demora de calificaciónSigues con la baja (pago directo INSS/mutua), hasta 730 díasEsperar la resolución; no se pide paro
Incapacidad permanente concedidaPensiónNo procede el paro
Incapacidad denegada + sin trabajoParo o subsidioPedir el paro y, si no estás de acuerdo, reclamación previa en 30 días
Fuente: LGSS (arts. 174, 266-268 y 283) y SEPE, 2026.
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Preguntas frecuentes sobre el paro tras los 545 días de baja

¿Puedo cobrar el paro después de agotar los 545 días de baja?

Sí, siempre que al darte el alta te hayas quedado sin contrato y reúnas los requisitos de cotización (360 días en los últimos seis años). Si conservas tu puesto, te reincorporas y no hay paro.

¿Qué pasa si me deniegan la incapacidad permanente después de los 545 días?

Te dan el alta. Si no tienes trabajo, puedes pedir el paro; y si no estás conforme con la denegación, tienes 30 días para presentar una reclamación previa ante el INSS.

¿Cuánto tiempo tengo para solicitar el paro tras el alta médica?

15 días hábiles desde que estás en situación legal de desempleo. Si lo pides más tarde, pierdes los días transcurridos, no la prestación entera.

¿El tiempo que he estado de baja me consume el paro?

Si la baja es por enfermedad común o accidente no laboral y ya no tenías contrato, sí: ese periodo descuenta días de tu futura prestación por desempleo (art. 283 LGSS). Si es por accidente de trabajo o enfermedad profesional, no.

¿Qué es la demora de calificación y cuánto puede durar?

Es cuando el INSS aplaza decidir sobre tu incapacidad porque aún puedes mejorar. Sigues cobrando la baja, no el paro. El tope total entre baja y prórroga es de 730 días.

¿Se puede cobrar el paro y la incapacidad temporal a la vez?

No, son incompatibles. Cobras una u otra según el momento: la baja mientras estás de baja, el paro cuando te dan el alta sin trabajo.

¿Qué pasa con mi contrato cuando llego a los 545 días de baja?

Queda suspendido mientras se resuelve tu expediente de incapacidad. La empresa deja de cotizar por ti, pero el contrato no se extingue automáticamente solo por llegar a los 545 días.

¿Qué subsidios hay si no tengo cotización suficiente para el paro?

El subsidio por cotización insuficiente, el subsidio por agotamiento de la contributiva y el subsidio para mayores de 52 años, entre otros. La mayoría se cobran al 80 % del IPREM (unos 480 € en 2026).

¿Tengo que apuntarme al paro mientras reclamo la incapacidad permanente?

Puedes hacerlo: pedir el paro no significa renunciar a la incapacidad. Cobras el desempleo mientras peleas la reclamación.

¿Me descuentan lo cobrado de paro si luego me reconocen la incapacidad?

Sí, pero no te arruinan: el INSS descuenta lo percibido por desempleo de los atrasos de la pensión, para que no cobres dos veces por el mismo periodo.

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