Alta de oficio del INSS o la mutua: qué es y cómo recurrirla a tiempo
Sigues sin poder trabajar, pero un día te llega una carta: el INSS o la mutua te han dado el alta. Tú no la has pedido y tu médico de cabecera no la firma. Eso es un alta de oficio, y cuando llega suele coger por sorpresa, con miedo a tener que reincorporarte sin estar recuperado y dudas sobre si dejarás de cobrar.
La buena noticia es que tienes derecho a recurrir. La mala es que los plazos son muy cortos —de pocos días— y cambian según quién haya firmado el alta. Por eso lo primero es identificar de dónde viene. Si buscas el procedimiento general, tienes nuestra guía para impugnar el alta médica.
En esta guía te explicamos, en cristiano, qué es exactamente un alta de oficio, en qué casos te la pueden dar, cómo recurrirla en cada caso y qué pasa con tu sueldo mientras la pelea está en marcha. Todo con los plazos y la normativa vigente en 2026.

Cada alta de oficio tiene su vía y su plazo: del INSS tras 365 días, de la mutua o por incomparecencia. Identificar quién la firma es lo primero.
Qué es un alta de oficio (y en qué se diferencia del alta normal)
El alta médica normal la firma tu médico del servicio público de salud cuando considera que ya estás recuperado para volver a trabajar. Es la situación habitual.
El alta de oficio es distinta: la emite la Administración (el INSS) o la mutua por su propia iniciativa, sin que tú la hayas solicitado y, muchas veces, sin que tu médico de cabecera esté de acuerdo. Ocurre porque, en determinados momentos de la baja, la ley da a estos organismos la facultad de controlar tu incapacidad temporal y decidir sobre el alta.
Lo importante: que el alta sea de oficio no significa que tengas que aceptarla sin más. Sigue siendo recurrible, pero la vía y el plazo dependen de quién la haya firmado. Por eso el primer paso, siempre, es mirar quién emite el documento.
¿Quién puede darte el alta de oficio y por qué? Los tres escenarios
En la práctica, un alta de oficio llega por una de estas tres vías:
- El INSS, cuando has agotado 365 días de baja. Al cumplirse el primer año de incapacidad temporal, el control de tu baja pasa en exclusiva al INSS. A partir de ese momento es el único que puede prorrogar la baja, abrir un expediente de incapacidad permanente o darte el alta, a través de sus equipos médicos (el EVI, antes tribunal médico). Es el caso más frecuente de alta de oficio (art. 170.2 de la Ley General de la Seguridad Social).
- La mutua. Si tu baja es por contingencia profesional (accidente de trabajo o enfermedad profesional), la mutua que gestiona esa contingencia puede emitir directamente el alta. Si la baja es por enfermedad común, la mutua no te da el alta por su cuenta, pero sí puede mandar al INSS una propuesta de alta para que este decida (Real Decreto 625/2014).
- Por no acudir a un reconocimiento médico. Si el INSS o la mutua te citan a una revisión y no te presentas sin justificarlo, pueden suspender de forma cautelar tu prestación y, si no lo justificas a tiempo, extinguir la baja. Es un alta de oficio derivada de la incomparecencia (art. 175 de la Ley General de la Seguridad Social).
⚠️ No lo confundas con el inicio de oficio de una incapacidad permanente
No es lo mismo el alta de oficio que el inicio de oficio de un expediente de incapacidad permanente. En el segundo caso el INSS no te manda de vuelta al trabajo: está estudiando, por su cuenta, si te corresponde una pensión por incapacidad permanente. Son cosas muy distintas, aunque las dos las inicie el INSS de oficio.
Cómo recurrir el alta de oficio según quién la haya firmado
Aquí está la clave de todo. Cada escenario tiene su procedimiento y su plazo, y equivocarse de vía o pasarse de fecha puede dejarte sin opciones. Vamos uno por uno.
Alta del INSS tras agotar los 365 días. Tienes un plazo máximo de 4 días naturales desde que te notifican el alta para manifestar tu disconformidad ante la inspección médica del servicio público de salud. Al hacerlo, el alta queda en suspenso: la inspección tiene 7 días para pronunciarse. Si confirma el alta en esos 7 días, o si pasan 11 días naturales desde tu disconformidad sin que el INSS reconsidere, el alta adquiere plenos efectos. Si, por el contrario, el INSS reconsidera, se te reconoce la prórroga de la baja a todos los efectos.
Alta de la mutua (o de una empresa colaboradora). Puedes solicitar la revisión del alta ante el INSS en el plazo de 10 días hábiles desde que se emite. El INSS recaba los informes, te examina si hace falta y resuelve confirmando o anulando el alta. Mientras resuelve, el alta de la mutua mantiene sus efectos salvo que el INSS la deje sin efecto (Real Decreto 1430/2009). Tienes el detalle en la guía para impugnar el alta de la mutua.
Alta por incomparecencia. Si la suspensión ha sido por no acudir a la revisión, lo primero es justificar cuanto antes por qué no fuiste (un ingreso, otra cita médica, un error en la notificación…). Si la causa es razonable, se levanta la suspensión y recuperas la prestación. Si no logras justificarlo, tendrás que ir por la vía de la reclamación.
Y después, la vía común para todos. Si agotas el procedimiento específico y te mantienen el alta, el siguiente paso es presentar una reclamación previa ante el INSS (plazo general de 30 días) y, si te la deniegan, una demanda ante el Juzgado de lo Social (30 días desde la denegación). No te puedes saltar la reclamación previa: es requisito para poder demandar.
| Quién da el alta | Cuándo pasa | Vía para recurrir | Plazo | ¿Sigues cobrando mientras se resuelve? |
|---|---|---|---|---|
| INSS (tras 365 días) | Al agotar el primer año de baja | Disconformidad ante la inspección médica del SPS | 4 días naturales | Sí, la baja se prorroga durante la tramitación |
| Mutua / empresa colaboradora | Baja por accidente o enfermedad profesional (o propuesta en común) | Solicitud de revisión ante el INSS | 10 días hábiles | El alta mantiene efectos salvo que el INSS la anule |
| Por incomparecencia | No acudes a un reconocimiento médico citado | Justificar la ausencia y, si no, reclamación previa | Justificar de inmediato; reclamación previa 30 días | La prestación queda suspendida cautelarmente |
Mira quién firma el alta (INSS, mutua o servicio de salud): de eso depende la vía.
Apunta la fecha de notificación: el plazo corre desde ahí y es de pocos días.
Si es un alta tras agotar 365 días, el plazo de disconformidad es de solo 4 días naturales.
¿Qué pasa con tu sueldo y tu puesto mientras recurres?
Es la duda que más angustia, y tiene dos caras.
Tu prestación. En el alta del INSS tras los 365 días, la ley es clara: mientras se tramita tu disconformidad, la baja se prorroga a todos los efectos, así que sigues cobrando hasta que se resuelva. En cambio, el alta de la mutua mantiene sus efectos mientras el INSS revisa, de modo que el subsidio puede interrumpirse aunque hayas pedido la revisión; si finalmente se te da la razón, se regulariza. Y en la incomparecencia, la prestación queda suspendida hasta que aclares la situación.
Tu puesto de trabajo. Con un alta en vigor, en principio debes reincorporarte a tu empresa, aunque hayas recurrido. No presentarte puede acarrear consecuencias laborales (incluido el despido), así que conviene valorar bien cada caso: a veces se vuelve al trabajo mientras el recurso sigue su curso. Si esta es tu situación, te interesa nuestra guía sobre cómo reincorporarte al impugnar el alta médica.
Qué hacer paso a paso si te llega un alta de oficio
Si acabas de recibir el alta y no estás recuperado, actúa con orden y rápido:
- Identifica quién firma el alta: INSS, mutua o servicio público de salud. De ello depende toda tu estrategia.
- Anota la fecha de notificación. El plazo empieza a contar ahí y es de días, no de semanas.
- Calcula tu plazo y quédate con el más corto (4 días naturales si es alta del INSS tras 365 días; 10 días hábiles si es de la mutua).
- Presenta el escrito por la vía correcta: la disconformidad o la solicitud de revisión, en la sede electrónica de la Seguridad Social o en el registro que corresponda.
- Reúne informes médicos que respalden que sigues sin poder trabajar: son tu mejor prueba.
- Si te confirman el alta, no te rindas: valora la reclamación previa al INSS y, después, la demanda judicial.
Actúa el mismo día que recibes el alta: los plazos son de días.
Guarda la carta y el justificante de notificación (la fecha es clave).
Pide informes médicos que respalden tu incapacidad.
Presenta el escrito por la vía de quien firmó el alta.

Cuando llega la notificación del alta, lo primero es mirar quién la firma y la fecha: de ahí salen tu vía y tu plazo para recurrir.
Preguntas frecuentes sobre el alta de oficio
¿Qué es un alta de oficio del INSS?
Es el alta médica que emite el INSS por su propia iniciativa, sin que tú la pidas y a veces sin que tu médico esté de acuerdo, normalmente cuando asume el control de tu baja tras los 365 días. Puedes recurrirla, pero con plazos muy cortos.
¿Cuántos días tengo para recurrir un alta del INSS?
Depende de quién la emita. Si es un alta del INSS tras agotar 365 días, tienes 4 días naturales para manifestar tu disconformidad ante la inspección médica. Si es de la mutua, dispones de 10 días hábiles para pedir la revisión al INSS. El plazo corre desde la notificación.
¿En qué se diferencia el alta de oficio de impugnar un alta normal?
El alta normal la firma tu médico cuando te da por recuperado; el alta de oficio la decide el INSS o la mutua por su cuenta. La forma de recurrir y los plazos cambian según quién la haya emitido.
¿Qué significa el inicio de oficio de una incapacidad permanente por el INSS?
Es algo distinto: el INSS abre por su cuenta el expediente para valorar si te corresponde una pensión por incapacidad permanente. No te manda a trabajar de inmediato; está estudiando reconocerte una prestación.
Me han dado el alta y no puedo trabajar, ¿qué hago?
Mira quién firma el alta y la fecha, y presenta la disconformidad o la solicitud de revisión por la vía correcta dentro del plazo. Acompaña informes médicos que demuestren que sigues incapacitado.
Si recurro el alta, ¿sigo cobrando la baja?
En el alta del INSS tras los 365 días, la baja se prorroga mientras se resuelve tu disconformidad, así que sigues cobrando. En el alta de la mutua, el subsidio puede interrumpirse aunque hayas pedido la revisión, y se regulariza si te dan la razón.
¿Pueden darme el alta por no ir a una revisión médica?
Sí. Si no acudes a la citación de reconocimiento sin justificarlo, pueden suspender de forma cautelar tu prestación y, si no lo justificas, extinguir la baja. Por eso conviene avisar y justificar cuanto antes la ausencia.
¿Qué hago si el INSS me confirma el alta tras la disconformidad?
Puedes presentar una reclamación previa ante el INSS (plazo general de 30 días) y, si te la deniegan, demandar ante el Juzgado de lo Social en los 30 días siguientes. La reclamación previa es obligatoria antes de demandar.
¿Tengo que reincorporarme aunque haya recurrido?
Con el alta en vigor, en principio debes reincorporarte. No hacerlo puede tener consecuencias laborales, así que conviene valorar tu caso teniendo en cuenta la baja y el recurso en marcha.