Incapacidad permanente por enfermedad de Crohn y colitis ulcerosa
Sí, la enfermedad de Crohn y la colitis ulcerosa pueden dar derecho a una incapacidad permanente, pero no por el diagnóstico en sí: lo que el INSS valora es cómo te limitan de verdad para trabajar. Es decir, la frecuencia y gravedad de tus brotes, si respondes o no al tratamiento, las secuelas que te han dejado (resecciones, ostomía, desnutrición) y el tipo de trabajo que haces. Dos personas con el mismo diagnóstico pueden tener resoluciones opuestas.

En esta guía te explicamos, qué grados de incapacidad puedes pedir, cuánto se cobra en 2026, qué mira exactamente el tribunal médico y —lo más importante— cómo demostrar una enfermedad que va por brotes y que muchas veces «no se ve» el día de la revisión.
Qué son el Crohn y la colitis ulcerosa (y por qué incapacitan)
La enfermedad de Crohn y la colitis ulcerosa son las dos formas principales de enfermedad inflamatoria intestinal (EII): dolencias autoinmunes y crónicas que inflaman el tubo digestivo y que evolucionan en brotes (fases activas) y periodos de remisión (fases tranquilas). La colitis ulcerosa afecta al colon y al recto; el Crohn puede aparecer en cualquier tramo, de la boca al ano, y suele dar complicaciones como fístulas, abscesos y estenosis.
Lo que las hace incapacitantes no es solo el dolor. Es la imprevisibilidad: urgencia para ir al baño (a veces 6, 8 o más deposiciones al día, con sangre), diarrea, fatiga extrema, dolor abdominal, fiebre y pérdida de peso que aparecen sin avisar. A eso se suman los efectos del tratamiento (corticoides, inmunosupresores, biológicos) y las manifestaciones fuera del intestino: dolor articular, uveítis, problemas de piel o del hígado. Cuando los brotes son frecuentes y no se controlan, mantener un empleo con horarios y rendimiento estable se vuelve muy difícil.
¿El Crohn o la colitis dan derecho a incapacidad permanente?
Pueden darlo, pero no de forma automática. La incapacidad permanente no premia un diagnóstico, sino la pérdida real de capacidad para trabajar. El INSS —a través del tribunal médico (EVI)— valora tu caso de forma individual y cruza tres cosas:
- La gravedad y la frecuencia de los brotes: cuántos tienes al año, si necesitas ingresos hospitalarios, si respondes al tratamiento o eres corticodependiente o refractario a los biológicos.
- Las secuelas ya establecidas: resecciones intestinales, síndrome de intestino corto, ostomía (bolsa), desnutrición, anemia crónica o manifestaciones extraintestinales.
- Las exigencias de tu profesión: no es lo mismo un puesto de oficina con baño al lado que un trabajo físico, a turnos, conduciendo o de cara al público sin posibilidad de parar.
Ese último punto es clave y muchos lo pasan por alto: el mismo Crohn puede dar una incapacidad total a un transportista y no dársela a un administrativo. Los tribunales han reconocido que la necesidad de estar cerca de un aseo de forma constante puede justificar una incapacidad total en trabajos sin fácil acceso a servicios (Tribunal Superior de Justicia, doctrina reiterada).
No decide el diagnóstico, decide la limitación funcional.
Los brotes frecuentes, la corticodependencia y la ostomía pesan mucho.
Tu profesión concreta cambia el resultado: mismo Crohn, distinto grado.
Grados de incapacidad permanente aplicados a la EII
Existen cuatro grados. Estos son los que más encajan con el Crohn y la colitis ulcerosa:
Incapacidad permanente parcial
Reduce tu rendimiento en tu profesión habitual al menos un 33%, pero puedes seguir trabajando. Se cobra como una indemnización única (24 mensualidades de la base reguladora), no como pensión mensual. En la EII es poco frecuente, porque cuando la enfermedad limita de verdad suele saltarse a la total. Puedes ver el detalle en nuestra guía de incapacidad permanente parcial.
Incapacidad permanente total
Es la más habitual en el Crohn y la colitis. Te reconoce que no puedes seguir en tu profesión habitual, aunque sí podrías dedicarte a otra distinta. Se concede cuando los brotes frecuentes, la urgencia defecatoria, la corticodependencia o las secuelas hacen incompatible tu puesto: trabajos de esfuerzo físico, a turnos, con desplazamientos o sin acceso fácil a un aseo. Se cobra el 55% de la base reguladora (el 75% si tienes 55 años o más y difícil reinserción, la llamada «total cualificada»).
Incapacidad permanente absoluta
Te inhabilita para cualquier trabajo. Se reserva para los casos graves: brotes incapacitantes muy frecuentes, resecciones extensas con síndrome de intestino corto, mala adaptación a la ostomía, desnutrición severa, fracaso a varias líneas de biológicos o manifestaciones extraintestinales importantes. Se cobra el 100% de la base reguladora y, además, está exenta de IRPF. Un juzgado de Badajoz, por ejemplo, ha reconocido la absoluta por patologías digestivas graves combinadas.
Gran invalidez
Es la absoluta + necesitar la ayuda de otra persona para actos básicos del día a día. En la EII pura es rara, pero puede darse cuando se suma a otras patologías muy graves. Se cobra el 100% de la base reguladora más un complemento. Lo explicamos en la guía de gran invalidez.
¿Cuánto se cobra en 2026?
La cuantía sale de aplicar el porcentaje de cada grado a tu base reguladora (en enfermedad común se calcula con tus bases de cotización de los últimos 96 meses divididas entre 112). Estas son las cifras de referencia para 2026:
| Grado | % de la base reguladora | Pensión mínima 2026 (sin cónyuge a cargo) |
|---|---|---|
| Total | 55% (75% si ≥55 años) | 936,20 €/mes |
| Absoluta | 100% (exenta de IRPF) | 936,20 €/mes |
| Gran invalidez | 100% + complemento | 1.404,30 €/mes |
Si tu pensión sale por debajo del mínimo y no superas el límite de ingresos (9.442 € al año en 2026, o 11.013 € con cónyuge a cargo), tienes derecho al complemento a mínimos que la sube hasta la cuantía garantizada. El importe exacto depende de tu base reguladora y del grado que te reconozcan.
Requisitos de cotización
Como el Crohn y la colitis se consideran enfermedad común, hay que acreditar un mínimo cotizado (salvo la parcial, que exige 1.800 días):
- Si tienes menos de 31 años: se te exige haber cotizado la tercera parte del tiempo transcurrido entre los 16 años y el momento del hecho causante.
- Si tienes 31 años o más: un cuarto del tiempo entre los 20 años y el hecho causante, con un mínimo de 5 años, y al menos una quinta parte de esa cotización dentro de los 10 años anteriores.
Ojo: si tu incapacidad derivara de un accidente (aunque sea no laboral), no se exige periodo previo de cotización. Pero en la EII lo habitual es la vía de enfermedad común.
Cómo demostrar una enfermedad que va por brotes
Este es el punto donde se ganan y se pierden la mayoría de los casos. El gran problema de la EII es que el día de la revisión puedes estar en remisión y parecer «bien». Por eso hay que llevar el expediente que demuestre, negro sobre blanco, tu historia real. Lo que más peso tiene:
- Informes de tu digestivo o de la unidad de EII que reflejen el curso de la enfermedad, no solo la última consulta.
- Índices de actividad objetivos: índice de Mayo para la colitis ulcerosa, Harvey-Bradshaw o CDAI para el Crohn, y Truelove-Witts para valorar la gravedad de los brotes.
- Marcadores de inflamación: calprotectina fecal elevada y PCR, que demuestran actividad aunque te encuentres puntualmente mejor.
- Pruebas de imagen: colonoscopias, entero-resonancia, informes de anatomía patológica.
- Respuesta al tratamiento: corticodependencia, corticorrefractariedad y fracaso a biológicos (anti-TNF, vedolizumab, ustekinumab). Que hayas «probado de todo» sin control es un argumento potente.
- Complicaciones y secuelas: cirugías, resecciones, fístulas, abscesos, ostomía, ingresos, anemia, desnutrición y pérdida de peso.
- Manifestaciones extraintestinales: articulares, oculares (uveítis), cutáneas (eritema nodoso, pioderma) o hepáticas (colangitis esclerosante).
- Descripción de tu puesto: tu informe de vida laboral y una explicación clara de por qué tu trabajo es incompatible con tus síntomas.
Un buen informe médico privado que ordene toda esta historia y traduzca los síntomas en limitaciones laborales concretas puede marcar la diferencia entre una concesión y una denegación.

La clave está en el expediente. Aunque el día de la revisión estés en remisión, los índices de actividad, la calprotectina, los ingresos y la respuesta fallida al tratamiento demuestran la gravedad real de tu enfermedad.
Incapacidad permanente y grado de discapacidad no son lo mismo
Es una confusión muy común. Son dos cosas distintas, de organismos distintos:
- La incapacidad permanente la reconoce el INSS y mide tu capacidad de trabajar. Da una pensión.
- El grado de discapacidad lo reconoce tu comunidad autónoma (según el RD 888/2022) y mide la limitación en tu vida diaria. Da beneficios fiscales, de empleo y sociales a partir del 33%.
Tener una no te concede la otra automáticamente. Y aquí hay una injusticia conocida: el baremo de discapacidad todavía no recoge bien la EII. Está pensado sobre todo para discapacidades físicas y le cuesta valorar una enfermedad «orgánica» que va por brotes. Por eso ACCU España (la confederación de pacientes) entregó más de 82.000 firmas pidiendo que el Crohn y la colitis se incluyan de forma justa en el baremo. Merece la pena solicitar los dos reconocimientos por separado.
Cómo solicitarla, paso a paso
- Reúne tu historial completo: informes del digestivo, pruebas, tratamientos, ingresos y cirugías.
- Consigue un buen informe que traduzca la enfermedad en limitaciones laborales para tu profesión concreta.
- Presenta la solicitud de incapacidad permanente en el INSS (por sede electrónica o con cita), o revisa si te la inician de oficio tras una baja larga.
- Acude al tribunal médico (EVI) con toda la documentación ordenada y una explicación clara de tu día a día.
- Si te la deniegan, reclama: tienes 30 días hábiles para presentar la reclamación previa. Muchos casos de EII se ganan en esta fase o en la vía judicial posterior.
⚠️ No dejes pasar el plazo si te deniegan
Una denegación no es el final: es muy habitual en la EII y a menudo se revierte. Pero solo tienes 30 días hábiles desde la resolución para presentar la reclamación previa. Si se te pasa, tendrás que empezar de cero.
Preguntas frecuentes
¿Me pueden dar la incapacidad permanente solo por tener Crohn o colitis?
No por el diagnóstico en sí. El INSS valora cómo te limita la enfermedad para trabajar: la frecuencia y gravedad de los brotes, la respuesta al tratamiento, las secuelas y las exigencias de tu profesión. Con brotes bien controlados es difícil; con enfermedad activa, corticodependiente o con secuelas importantes, es posible.
¿Qué grado de incapacidad es el más habitual con la EII?
La incapacidad permanente total, que te reconoce que no puedes seguir en tu profesión habitual. La absoluta se reserva para casos graves (resecciones extensas, síndrome de intestino corto, fracaso a biológicos, desnutrición severa o mala adaptación a la ostomía).
Estoy en remisión el día del tribunal médico. ¿Perjudica eso mi caso?
Puede perjudicar si no lo documentas bien. Por eso es clave llevar el historial completo del curso de la enfermedad: índices de actividad (Mayo, Harvey-Bradshaw), calprotectina fecal, ingresos, cirugías y respuesta fallida al tratamiento. Esos datos demuestran la gravedad real aunque ese día te encuentres mejor.
Tengo una ostomía (bolsa). ¿Eso me da la incapacidad?
No de forma automática, pero pesa mucho, sobre todo si hay mala adaptación, complicaciones o si tu trabajo es físico o sin acceso fácil a un aseo. Se valora junto al resto de secuelas y las exigencias de tu puesto.
¿Influye mi profesión en el grado que me pueden dar?
Mucho. El mismo Crohn puede dar una incapacidad total a un trabajador de esfuerzo, con turnos o sin acceso fácil a un baño, y no dársela a un administrativo con aseo al lado. La incompatibilidad entre tus síntomas y las tareas concretas de tu puesto es un factor decisivo.
¿Cuánto se cobra por una incapacidad por Crohn o colitis en 2026?
Depende de tu base reguladora y del grado: la total es el 55% (75% si tienes 55 años o más con difícil reinserción) y la absoluta el 100%, exenta de IRPF. En 2026 la pensión mínima ronda los 936 €/mes sin cónyuge a cargo y el tope máximo es de 3.359,60 €/mes en 14 pagas.
¿Es lo mismo la incapacidad permanente que el grado de discapacidad?
No. La incapacidad permanente la da el INSS y mide tu capacidad de trabajar (da pensión). El grado de discapacidad lo da tu comunidad autónoma y mide la limitación en tu vida diaria (da beneficios fiscales y sociales desde el 33%). Conviene solicitar los dos por separado.
Me han denegado la incapacidad. ¿Puedo reclamar?
Sí, y es muy habitual en la EII. Tienes 30 días hábiles desde la resolución para presentar la reclamación previa ante el INSS y, si no prospera, acudir a la vía judicial. Muchos casos se ganan reforzando la documentación de la actividad de la enfermedad.
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