Vigilancia de la salud específica por puesto de riesgo: tus derechos como trabajador
Te llaman para «el reconocimiento médico de la empresa» y llegas sin saber qué te van a hacer, por qué, ni qué pasará con tus resultados. Si trabajas en un puesto con riesgo —obra, industria, una química, un hospital— ese reconocimiento no es uno cualquiera: es vigilancia de la salud específica, adaptada a los peligros concretos de tu trabajo. Y viene con derechos muy claros.

Lo esencial, de entrada: la vigilancia de la salud es un derecho tuyo, la paga la empresa y es confidencial (tu jefe no ve tu diagnóstico). Por norma general es voluntaria, aunque en algunos puestos de riesgo es obligatoria.
La vigilancia de la salud es un derecho del trabajador
La paga siempre la empresa, nunca tú
Es confidencial: la empresa solo sabe si eres «apto» o «no apto», jamás tu diagnóstico
Qué es la vigilancia de la salud específica (y en qué se diferencia del reconocimiento de siempre)
La vigilancia de la salud es el seguimiento periódico de tu estado de salud en función de los riesgos de tu puesto. La regula el artículo 22 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL): el empresario está obligado a garantizártela, y a hacerlo con personal sanitario con formación acreditada.
La palabra clave es específica. No es un chequeo genérico igual para todos: tiene que dirigirse a los riesgos reales de tu puesto, siguiendo los Protocolos de Vigilancia Sanitaria Específica que publica el Ministerio de Sanidad para cada exposición (ruido, amianto, sílice, agentes químicos, posturas forzadas, agentes biológicos…). Lo recoge el artículo 37.3 del Reglamento de los Servicios de Prevención (RD 39/1997).
Dicho fácil: si trabajas expuesto a ruido, tu vigilancia incluirá audiometrías; si manejas amianto o sílice, pruebas respiratorias y de imagen; si manipulas cargas, una valoración de tu aparato locomotor. No te hacen «lo de siempre», te hacen lo que toca según tu riesgo. Si buscas la visión general —cuándo es obligatorio y quién lo paga— la tienes en nuestra guía del reconocimiento médico laboral.
¿Es obligatoria o puedes negarte? Las tres excepciones del artículo 22
Por regla general, la vigilancia de la salud solo puede hacerse con tu consentimiento: es voluntaria y puedes negarte. Pero el propio artículo 22 LPRL fija tres supuestos en los que pasa a ser obligatoria, y siempre previo informe de los representantes de los trabajadores:
- Cuando el reconocimiento es imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre tu salud.
- Cuando tu estado de salud pueda ser un peligro para ti mismo, para tus compañeros o para terceros.
- Cuando lo exige una disposición legal para riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad.
Ese tercer supuesto afecta a la mayoría de puestos de riesgo. Hay normas que imponen la vigilancia: amianto (RD 396/2006), ruido (RD 286/2006), agentes químicos (RD 374/2001), agentes biológicos (RD 664/1997) y cancerígenos (RD 665/1997). En esos casos, no es opcional. Aun así, la ley obliga a elegir las pruebas menos molestas y proporcionales al riesgo.
⚠️ Que sea obligatoria no te quita derechos
Sigue siendo confidencial, la paga la empresa y solo se comunica tu aptitud, nunca tu diagnóstico. Y solo pueden hacerte pruebas relacionadas con los riesgos de tu puesto.
Qué te hacen según tu riesgo: los protocolos por exposición
Cada riesgo tiene su protocolo, con sus pruebas y su periodicidad. Esta es una guía orientativa de los más habituales; la prueba y la frecuencia exactas dependen del protocolo aplicable y de la evaluación de riesgos de tu empresa:
| Riesgo | Qué se vigila | Prueba principal | Periodicidad orientativa |
|---|---|---|---|
| Ruido | Audición | Audiometría | Según el nivel de exposición |
| Amianto | Aparato respiratorio | Espirometría y radiografía | Inicial, periódica y post-ocupacional |
| Sílice y polvo | Pulmón | Espirometría y Rx de tórax | Periódica |
| Agentes químicos | Órgano diana del producto | Analítica específica | Según el producto |
| Carga física y posturas | Aparato locomotor | Exploración musculoesquelética | Periódica |
| Agentes biológicos | Infecciones y vacunación | Analítica y estado vacunal | Inicial y periódica |
| Pantallas (PVD) | Vista y postura | Examen visual | Periódica |
Los protocolos marcan varios tipos de reconocimiento: inicial (al entrar o asignarte tareas con nuevo riesgo), periódico, tras una ausencia prolongada por motivos de salud y a petición justificada del trabajador.

Vigilancia post-ocupacional: cuando ya no trabajas en el puesto de riesgo
Algunos daños tardan años en aparecer. Por eso el artículo 22.5 LPRL reconoce que, cuando la naturaleza del riesgo lo exige, tu derecho a la vigilancia se prolonga más allá del fin de la relación laboral. Es la llamada vigilancia post-ocupacional.
Es especialmente importante en amianto (RD 396/2006) y cancerígenos (RD 665/1997), donde la enfermedad puede manifestarse décadas después. Una vez terminas en el puesto de riesgo, ese seguimiento lo asume el Sistema Nacional de Salud. Si estuviste expuesto al amianto, pregunta en tu servicio público de salud por ese programa: es un derecho, no un favor.
Tus resultados: confidencialidad y el «apto / no apto»
Aquí está una de las mayores confusiones. La empresa no recibe tu diagnóstico ni tus datos clínicos. Solo se le comunica la conclusión de aptitud para el puesto. El artículo 22 LPRL es tajante: el acceso a tu información médica se limita al personal sanitario y a las autoridades sanitarias, y no se facilita al empresario sin tu consentimiento expreso.
La empresa solo sabe si eres:
- Apto: puedes desempeñar el puesto sin restricciones.
- Apto con restricciones: puedes trabajar, pero con limitaciones o adaptaciones (evitar cargas, ciertos turnos, etc.).
- No apto: tu estado de salud no es compatible con los riesgos de ese puesto concreto.
Un «no apto» no es carta blanca para despedirte. La empresa debe intentar primero adaptar tu puesto o reubicarte. Si la falta de aptitud deriva de una mayor vulnerabilidad ante el riesgo, entras en la figura del trabajador especialmente sensible (art. 25 LPRL). Tampoco pueden usar tus datos de salud con fines discriminatorios, y tú tienes derecho a conocer tus propios resultados.
Qué papel juegan el servicio de prevención y la mutua
¿Quién te hace la vigilancia? El servicio de prevención de la empresa, que puede ser propio, mancomunado o ajeno. La parte sanitaria se organiza según el RD 843/2011. Muchas empresas contratan un servicio ajeno, y la mutua puede prestar parte de esos servicios: lo explicamos en servicio de prevención de la mutua.
Hay una conexión clave: la vigilancia específica es muchas veces la vía por la que se detecta una enfermedad profesional. Si una audiometría revela una hipoacusia por ruido, o una espirometría una afectación por sílice, eso puede ser una enfermedad profesional del cuadro del RD 1299/2006, que gestiona la mutua. Y eso cambia tu cobertura: las prestaciones por contingencia profesional son mejores que por enfermedad común.
Preguntas frecuentes sobre la vigilancia de la salud
¿Puedo negarme al reconocimiento médico de la empresa?
Por regla general sí: la vigilancia de la salud es voluntaria y necesita tu consentimiento. Solo es obligatoria en los tres supuestos del art. 22 LPRL: cuando es imprescindible para evaluar las condiciones de trabajo, cuando tu salud pueda ser un peligro para ti o terceros, o cuando lo exige una norma para riesgos específicos como amianto, ruido o agentes químicos.
¿Quién paga la vigilancia de la salud?
Siempre la empresa. El coste de las medidas de seguridad y salud no puede recaer en el trabajador (art. 14.5 LPRL). Además suele realizarse dentro de la jornada o computando como tiempo de trabajo.
¿La empresa puede ver el resultado de mi reconocimiento?
No tu diagnóstico ni tus datos clínicos. La empresa solo recibe la conclusión de aptitud: apto, apto con restricciones o no apto. El resto es confidencial y solo accede a ello el personal sanitario.
Me han declarado «no apto», ¿pueden despedirme?
No de forma automática. La empresa debe intentar antes adaptar tu puesto o reubicarte. Un despido basado solo en la falta de aptitud, sin intentar la adaptación, puede ser improcedente o incluso nulo según las circunstancias.
¿Cada cuánto tienen que hacerme el reconocimiento específico?
Depende del protocolo de tu riesgo y de la evaluación de riesgos: hay un reconocimiento inicial, otros periódicos, uno tras ausencias prolongadas por salud y los que pidas de forma justificada. La frecuencia exacta la fija el protocolo aplicable.
¿En qué se diferencia el reconocimiento general del específico?
El general es un chequeo inespecífico. El específico se dirige a los riesgos concretos de tu puesto y sigue los protocolos del Ministerio de Sanidad: audiometría para ruido, pruebas respiratorias para amianto o sílice, etc.
¿Qué es la vigilancia post-ocupacional y cómo la pido?
Es el seguimiento que continúa después de dejar el puesto de riesgo, clave en amianto y cancerígenos por su largo periodo de latencia (art. 22.5 LPRL). La realiza el Sistema Nacional de Salud; si estuviste expuesto, solicítala en tu servicio público de salud.
Si soy temporal o de una ETT, ¿tengo derecho a vigilancia de la salud?
Sí. Los trabajadores temporales y de ETT tienen el mismo derecho a la vigilancia de la salud que el resto, adaptada a los riesgos de su puesto.
Creo que mi enfermedad viene del trabajo, ¿qué hago?
Si la vigilancia detecta una dolencia ligada a tu exposición, puede ser una enfermedad profesional del cuadro del RD 1299/2006, que gestiona la mutua. Reclamar la contingencia profesional mejora tus prestaciones frente a la enfermedad común.