Paternidad y baja médica a la vez: cómo se ordenan y quién paga cada una

¿Estás de baja y nace tu hijo, o enfermas en pleno permiso? No se solapan: la baja se interrumpe y las 10 semanas flexibles siguen ahí hasta que cumpla 12 meses. Ordena tu baja y tu permiso →
Padre con su bebé recién nacido en brazos revisando en casa los papeles del permiso por nacimiento y la baja médica

Vas a ser padre o madre y justo ahora estás de baja médica. O al revés: estás disfrutando del permiso por nacimiento y, de repente, enfermas o te operan. Y aparece la gran duda: ¿se pueden juntar las dos cosas? ¿cobras el doble? ¿quién te paga, la mutua o el INSS?

Vamos al grano: no se cobran las dos prestaciones a la vez por el mismo periodo. El permiso por nacimiento y cuidado del menor (lo que antes se llamaba maternidad y paternidad) y la baja por incapacidad temporal (IT) son dos situaciones distintas que se ordenan en el tiempo, una detrás de otra. Y las paga gente distinta: el permiso por nacimiento lo abona el INSS; la baja, la mutua o el INSS según el tipo de baja.

La regla de oro: son dos situaciones distintas (no se solapan)

Tanto la baja médica como el permiso por nacimiento suspenden tu contrato y te dan derecho a un subsidio que sustituye tu sueldo. Pero responden a causas diferentes:

  • La baja por incapacidad temporal (IT) suspende el contrato porque estás enfermo o lesionado y no puedes trabajar.
  • El permiso por nacimiento y cuidado del menor suspende el contrato por el nacimiento de tu hijo, para que puedas cuidarlo.

Cada una tiene su propio hecho causante (la enfermedad, por un lado; el parto, por otro). Por eso la ley no permite que cobres los dos subsidios por el mismo tramo: se disfrutan de forma ordenada. Si coinciden, primero se atiende el descanso obligatorio por el nacimiento y, cuando termina, se reanuda la baja si sigues sin poder trabajar. Puedes ver el detalle en nuestra guía de la baja médica e incapacidad temporal.

El permiso por nacimiento lo reconoce y paga el INSS, no la mutua.
La baja por IT la gestiona la mutua o el INSS, según el tipo de baja.
No se solapan: primero el descanso obligatorio por nacimiento y luego se reanuda la baja.

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Te decimos en qué orden van en tu caso, quién te paga cada tramo y qué tienes que comunicar a cada uno.
Cómo se ordenan en tu caso concreto: qué se interrumpe, qué se reanuda y cuándo (art. 27 del RD 295/2009).
Quién te paga cada tramo —mutua o INSS— y cuánto cobras en cada uno.
Qué tienes que comunicar a la empresa, a la mutua y al INSS, y en qué plazo.
Cómo reservar las 10 semanas flexibles hasta que tu hijo cumpla 12 meses sin perder ninguna.
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¿Quién paga qué? El reparto entre la mutua y el INSS

Esta es la parte que más lía, así que vamos a dejarla clara. La clave está en saber que la mutua y el INSS no gestionan lo mismo:

  • La prestación por nacimiento y cuidado del menor la gestiona directamente el INSS. Las mutuas no intervienen: tú la solicitas al INSS y es él quien la reconoce y la paga.
  • La baja por contingencia común (una gripe, una operación, una depresión) la gestiona quien tenga cubierta esa contingencia: tu mutua o el propio INSS.
  • La baja por contingencia profesional (accidente de trabajo o enfermedad profesional) la gestiona casi siempre la mutua.
Infografía con la línea de tiempo de cómo se ordenan la baja médica y el permiso por nacimiento

Dicho de otra forma: el permiso por nacimiento es cosa del INSS, y la baja, según de qué sea, es cosa de la mutua o del INSS. Por eso muchas veces te encuentras con que una ventanilla te habla del permiso y otra distinta de la baja.

SituaciónQuién la reconoce y pagaCuánto se cobra
Permiso por nacimiento y cuidado del menorINSS (entidad gestora)100% de la base reguladora
Baja por contingencia comúnMutua o INSSEn general 60% de la base los primeros días y 75% a partir del día 21 (salvo mejora de convenio)
Baja por accidente de trabajo o enfermedad profesionalMutua (o INSS)75% de la base reguladora desde el día siguiente a la baja
Fuente: Seguridad Social (seg-social.es) y LGSS, cuantías vigentes 2026.

Sobre el importe del permiso por nacimiento: se cobra el 100% de la base reguladora (la misma base que se usa para la baja por enfermedad común). Es decir, durante esas semanas cobras prácticamente lo mismo que tu sueldo de cotización.

Escenario 1: estás de baja por IT y nace tu hijo

Es la situación más buscada. Estás de baja por enfermedad y llega el momento del parto. ¿Qué pasa con la baja? Depende de si eres la madre biológica o el otro progenitor.

Si eres la madre biológica

Si estabas de baja antes del parto y no habías optado todavía por el descanso, la baja continúa en sus propios términos hasta el momento del parto. Desde el día del parto debe comenzar el descanso por nacimiento, porque las primeras 6 semanas posteriores al parto son obligatorias, ininterrumpidas y a jornada completa (art. 10 del Real Decreto 295/2009).

Si eres el otro progenitor (lo que antes era la paternidad)

Si estás de baja por IT antes de iniciar el permiso por nacimiento, esa baja se mantiene hasta que empieza el permiso. Cuando llega el nacimiento, interrumpes la baja para disfrutar tu permiso; y cuando ese permiso termina, si sigues enfermo, se reanuda la baja por donde se había quedado y vuelves a cobrar la IT (art. 27 del Real Decreto 295/2009).

En los dos casos, el permiso por nacimiento son 16 semanas para cada progenitor: las 6 primeras, obligatorias e inmediatamente posteriores al parto; las 10 restantes puedes repartirlas en periodos semanales hasta que el hijo cumpla 12 meses (art. 48.4 del Estatuto de los Trabajadores).

⚠️ Cada prestación, su trámite

Cada prestación se solicita por separado: la del nacimiento se pide al INSS y la baja la tramita tu médico y la gestiona la mutua o el INSS. No des por hecho que se encadenan solas: avisa a tu empresa y confirma cada paso para no quedarte un tramo sin cobrar.

Escenario 2: estás en el permiso por nacimiento y enfermas

Aquí la duda es la contraria: estás disfrutando tu permiso por nacimiento y, en mitad de esas semanas, te pones enfermo o te tienen que operar. ¿Pierdes esos días? ¿Empieza ya la baja?

La idea de fondo es la misma: no se solapan las dos prestaciones. Mientras dura el permiso por nacimiento, sigues en el permiso por nacimiento (y cobrando esa prestación). La baja por IT no se pone en marcha encima del permiso; arranca o se reanuda cuando el permiso termina, si para entonces sigues sin poder trabajar.

Y un alivio importante: las semanas de permiso que tienes derecho a disfrutar de forma flexible (las 10 que se pueden repartir hasta los 12 meses) no se evaporan porque te pongas enfermo. Como puedes reservarlas dentro de ese año, normalmente puedes recolocarlas para más adelante. La parte obligatoria (las 6 primeras semanas tras el parto) sí va siempre primero y de seguido.

Casos especiales que conviene tener en cuenta

  • Eres autónomo. El reparto es el mismo: el permiso por nacimiento lo gestiona el INSS y tu baja por IT la gestiona tu mutua. Como autónomo tienes requisitos propios (estar al corriente de pago y presentar la declaración de situación de actividad). Lo contamos en detalle en nuestra guía de la baja médica del autónomo.
  • Tu baja es por accidente de trabajo o enfermedad profesional. La baja la gestiona la mutua y se cobra al 75% de la base reguladora desde el día siguiente. El orden con el permiso por nacimiento es el mismo: primero el descanso obligatorio por el nacimiento y luego, si sigues de baja, se reanuda la IT.
  • Se te acaba el contrato durante el permiso por nacimiento. Si tu contrato se extingue una vez que ya habías empezado el descanso por nacimiento, sigues cobrando la prestación hasta que termine ese permiso. No la pierdes por quedarte sin contrato a mitad (art. 27 del Real Decreto 295/2009).
  • Tu baja acaba en una incapacidad permanente. Si la baja deriva en el reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente, ese reconocimiento extingue el subsidio por nacimiento que tuvieras pendiente. Si estás en ese punto, te interesa nuestra guía sobre cómo solicitar la incapacidad permanente.

Cómo gestionarlo, paso a paso

  1. Avisa cuanto antes a tu empresa y a la mutua o al INSS de que estás de baja y de la fecha prevista del parto, para que tengan las dos situaciones controladas.
  2. Cuando nazca tu hijo, solicita la prestación por nacimiento y cuidado del menor al INSS, a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social, dentro del plazo.
  3. Durante el descanso obligatorio cobras el permiso por nacimiento; la baja por IT queda interrumpida en ese tramo.
  4. Cuando termine el permiso, si sigues sin poder trabajar, confirma con tu médico la continuidad de la baja para que se reanude la IT.
  5. Si te quedan semanas flexibles del permiso, planifícalas con tu empresa dentro de los 12 meses siguientes al nacimiento.
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Preguntas frecuentes sobre la paternidad y la baja médica

¿Puedo cobrar la baja médica y la paternidad a la vez?

No por el mismo periodo. Son dos prestaciones distintas que se ordenan en el tiempo: primero el descanso obligatorio por el nacimiento y, cuando termina, se reanuda la baja si sigues enfermo. No se cobran las dos al mismo tiempo.

Estoy de baja por IT y nace mi hijo, ¿cómo se ordena?

Interrumpes la baja para disfrutar tu permiso por nacimiento. Las 6 primeras semanas tras el parto son obligatorias. Cuando termina el permiso, si sigues sin poder trabajar, la baja se reanuda y vuelves a cobrar la IT.

¿Quién paga el permiso por nacimiento, la mutua o el INSS?

El permiso por nacimiento y cuidado del menor lo reconoce y paga el INSS. Las mutuas no gestionan esta prestación; sí gestionan, en cambio, las bajas por enfermedad o accidente.

¿Cuánto se cobra del permiso por nacimiento?

El 100% de la base reguladora, que es la misma base que se usa para la baja por enfermedad común. Durante esas semanas cobras prácticamente tu sueldo de cotización.

¿Puedo aplazar semanas del permiso si estoy de baja?

Las 6 primeras semanas tras el parto son obligatorias y van de seguido. Las 10 restantes puedes repartirlas en periodos semanales hasta que el hijo cumpla 12 meses, así que puedes reservarlas para después de la baja.

Estoy en el permiso de paternidad y me operan o enfermo, ¿qué pasa?

Sigues en el permiso por nacimiento hasta agotarlo. La baja por IT no se monta encima: arranca o se reanuda cuando termina el permiso, si para entonces sigues sin poder trabajar.

¿Cambia algo si la baja es por accidente de trabajo?

El orden es el mismo. La diferencia es que la baja por accidente de trabajo la gestiona la mutua y se cobra al 75% de la base reguladora desde el día siguiente a la baja.

Soy autónomo, estoy de baja y voy a ser padre, ¿cómo funciona?

Igual de reparto: el permiso por nacimiento lo gestiona el INSS y tu baja la gestiona tu mutua. Como autónomo, debes estar al corriente de pago y presentar la declaración de situación de actividad.

Si me reconocen una incapacidad permanente, ¿se extingue el permiso por nacimiento?

Sí. El reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente extingue el subsidio por nacimiento que tuvieras pendiente de disfrutar.

¿Qué pasa si se me acaba el contrato durante el permiso por nacimiento?

Si el contrato se extingue una vez iniciado el descanso por nacimiento, sigues cobrando la prestación hasta que ese permiso termine. No la pierdes por quedarte sin contrato a mitad.

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