Seguro de vida colectivo de empresa y accidente laboral: puedes cobrar los dos

¿Has tenido un accidente laboral y tu convenio obliga a la empresa a tener un seguro? Esa indemnización se cobra aparte de la prestación, pero prescribe a los 5 años. Reclama tu seguro de convenio →
Trabajador revisa con un asesor el seguro de convenio de su empresa tras un accidente laboral

Si has tenido un accidente de trabajo y te ha dejado una incapacidad permanente —o, en el peor de los casos, ha fallecido un familiar trabajando— hay algo que mucha gente desconoce y que puede suponer varios miles de euros: además de la prestación de la Seguridad Social que gestiona la mutua, es muy probable que puedas cobrar el seguro de vida colectivo de tu empresa. Y la clave es esta: puedes cobrar los dos. No se restan, no se descuentan; son dos cosas distintas que conviven.

Ese seguro de empresa, conocido como seguro de convenio, lo obligan muchísimos convenios colectivos. El problema es que casi nadie lo reclama, simplemente porque no sabe que lo tiene. En esta guía te explicamos en cristiano qué es, por qué es compatible con la prestación pública, cómo saber si te corresponde, cómo reclamarlo paso a paso y —muy importante— el plazo que tienes antes de que prescriba y lo pierdas.

✓ Son compatibles: la prestación de la Seguridad Social (mutua) y el seguro de convenio se cobran por separado
✓ Cubre el fallecimiento y la incapacidad permanente derivados del accidente
✓ Tienes 5 años para reclamarlo a la aseguradora (art. 23 de la Ley de Contrato de Seguro)

⏳ Tienes 5 años para reclamar el seguro de convenio
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¿Te corresponde el seguro de convenio y no sabes ni si la empresa lo contrató?
Te decimos si tu convenio lo obliga, a quién reclamar y con qué escrito, y cuánto plazo te queda.
Si tu convenio colectivo obliga a la empresa a tener el seguro y qué capital te corresponde según tu grado.
Cómo averiguar si la póliza existe y quién es la aseguradora, con el escrito para pedírselo a la empresa.
La reclamación a la aseguradora, con la documentación que te van a exigir y en qué orden mandarla.
Tus 5 años de plazo (art. 23 de la Ley de Contrato de Seguro) y desde qué fecha se cuentan en tu caso.
Qué puedes hacer si la empresa nunca contrató el seguro al que le obligaba el convenio.
Si algo no nos queda claro, te escribimos.
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¿Qué es el seguro de vida colectivo de empresa (o «seguro de convenio»)?

Es un seguro que la empresa contrata con una aseguradora privada para cubrir a su plantilla. No lo paga el trabajador: la prima la abona la empresa, y en muchos sectores no es voluntario, sino que lo impone el convenio colectivo aplicable. Por eso se le llama coloquialmente «seguro de convenio».

En el lenguaje de la Seguridad Social, este seguro es una mejora voluntaria de la acción protectora. El artículo 238 de la Ley General de la Seguridad Social permite mejorar las prestaciones públicas; la fórmula más habitual es la «mejora directa de las prestaciones», que la empresa suele instrumentar precisamente a través de una póliza de seguro colectivo. Dicho en claro: el convenio decide que, si un trabajador sufre un determinado daño, cobrará un dinero extra por encima de lo que paga la Seguridad Social, y ese dinero lo pone una aseguradora.

Lo que cubre depende de cada convenio y de cada póliza, pero lo típico es un capital (una cantidad a tanto alzado, pagada de una vez) por dos grandes supuestos: el fallecimiento del trabajador y su incapacidad permanente, normalmente cuando derivan de un accidente de trabajo.

Sí, puedes cobrar los dos: por qué son compatibles

La duda más repetida es lógica: «si ya me paga la mutua, ¿de verdad puedo cobrar también el seguro de la empresa?». La respuesta es , y el motivo es jurídico: son conceptos distintos.

La prestación de la Seguridad Social (la pensión de incapacidad permanente, el subsidio de baja o la pensión de viudedad y orfandad) es una prestación pública, de naturaleza social, que gestiona la mutua o el INSS. El seguro de convenio es una mejora voluntaria de origen contractual: nace del convenio colectivo y lo paga una compañía privada. Como tienen distinto origen y distinta naturaleza, se acumulan. Cobrar uno no impide cobrar el otro, y la aseguradora no puede descontar de su capital lo que ya te paga la Seguridad Social.

Conviene deshacer una confusión que circula por internet. A veces se lee que «no se puede cobrar dos veces por el mismo siniestro». Eso es verdad, pero para otra cosa: se refiere a la concurrencia de seguros (artículo 32 de la Ley de Contrato de Seguro), es decir, cuando hay dos pólizas que cubren exactamente el mismo riesgo entre sí. No es tu caso. Aquí no chocan dos pólizas iguales: chocan una prestación pública y un seguro privado, y eso sí es compatible y acumulable.

Las capas de dinero tras un accidente laboral grave

Infografía de las cuatro indemnizaciones compatibles tras un accidente laboral: prestación de la Seguridad Social, seguro de convenio, recargo de prestaciones y daños y perjuicios

El seguro de convenio no suele ser lo único que puedes reclamar. Tras un accidente de trabajo serio, sobre todo si hubo fallo de seguridad, pueden activarse varias «capas» de dinero independientes que se suman entre sí.

ConceptoQuién lo pagaCuándo se cobra¿Compatible?
Prestación de la Seguridad Social (baja, incapacidad permanente, viudedad/orfandad)La mutua o el INSSSi el accidente causa baja, IP o fallecimiento
Seguro de vida colectivo de convenioUna aseguradora privadaSi el convenio o la empresa lo tienen contratado
Recargo de prestaciones (30%-50%)La empresaSi hubo falta de medidas de seguridad
Indemnización por daños y perjuiciosLa empresa (vía judicial)Si hay responsabilidad del empresario
Fuente: arts. 238 y 164 LGSS, art. 183 LRJS y Ley 50/1980 de Contrato de Seguro.

La capa 1 la explicamos en el pilar de accidente de trabajo. La capa 3, el recargo de prestaciones, lo paga la empresa de su bolsillo cuando faltaron medidas de seguridad. Y la capa 4, la indemnización por daños y perjuicios, es la reclamación al empresario por el daño causado. Esta guía se centra en la capa 2: el seguro de convenio.

Qué cubre el seguro de convenio: fallecimiento e incapacidad

Aunque cada póliza es un mundo, las coberturas más frecuentes son dos:

Fallecimiento del trabajador. Si el trabajador muere a consecuencia del accidente, el capital lo cobran sus beneficiarios. ¿Quiénes son? Los que figuren designados en la póliza; si no hay designación expresa, se sigue el orden de la Ley de Contrato de Seguro (cónyuge, hijos, padres… herederos). Este capital es independiente de la pensión de viudedad y orfandad que paga la Seguridad Social.

Incapacidad permanente del trabajador. Si el accidente deja una incapacidad permanente, el capital lo cobra el propio trabajador. La mayoría de convenios cubren la incapacidad permanente total, absoluta y gran invalidez; algunos exigen un grado mínimo. Hay que mirar la letra pequeña del convenio.

El importe es un capital fijado en el convenio o en la póliza —no un porcentaje de tu sueldo—. Varía mucho de un sector a otro y se actualiza con el tiempo, así que el dato exacto hay que tomarlo del convenio vigente que te aplique; no te fíes de cifras genéricas de internet. Lo que sí conviene saber es que en sectores con más siniestralidad (construcción, metal, transporte, limpieza, hostelería) este seguro es habitual y los capitales no son pequeños.

¿Cómo sé si tengo este seguro?

Para saber si te corresponde, sigue este rastro:

  1. Identifica tu convenio colectivo. Aparece en tu contrato y en la nómina. Si no lo ves, pregunta en la empresa qué convenio te aplican.
  2. Busca en el convenio el apartado de «mejoras sociales», «seguro colectivo», «póliza de accidentes» o «indemnizaciones por muerte e invalidez». Ahí estará la obligación y, muchas veces, el capital y los grados que cubre.
  3. Pregunta a Recursos Humanos por la póliza y la aseguradora. La empresa debe poder decirte con qué compañía tiene el seguro.
  4. Revisa la documentación de la empresa: a veces el seguro es de empresa (mejor que el del convenio) o se menciona en el contrato.

Si la empresa se cierra en banda, tienes derecho a esa información: el seguro existe para protegerte a ti, y tu representación legal de los trabajadores o un abogado laboralista pueden ayudarte a localizar la póliza.

Cómo reclamar la indemnización del seguro, paso a paso

Una vez sabes que tienes derecho, el proceso para cobrar es este:

  1. Reúne la documentación del hecho. Si es por incapacidad, la resolución del INSS que reconoce el grado. Si es por fallecimiento, el certificado de defunción y el libro de familia. En ambos casos, el parte de accidente de trabajo y el informe médico ayudan.
  2. Localiza la póliza y la aseguradora (con los pasos del apartado anterior).
  3. Presenta la reclamación a la aseguradora por escrito, aportando la documentación y pidiendo el pago del capital previsto en el convenio. Guarda copia y justificante de envío.
  4. Si la aseguradora paga, fin del trámite. Si la niega, la rebaja o no contesta, puedes reclamar judicialmente.
  5. La vía judicial es el Juzgado de lo Social, porque es una mejora voluntaria de la Seguridad Social derivada de la relación laboral. Ahí se reclama el capital y, si procede, los intereses de demora del seguro.

⚠️ Cuidado con el plazo: el seguro de convenio prescribe

⚠️ El error que hace perder dinero a más gente

La acción para reclamar el seguro de convenio prescribe a los 5 años, porque es un seguro de personas (art. 23 de la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro). El Tribunal Supremo confirmó este plazo en su sentencia del Pleno de la Sala Civil de 12 de mayo de 2021. El plazo suele empezar a contar desde la fecha de la resolución firme que reconoce la incapacidad permanente, o desde la fecha del fallecimiento. Si reclamas tarde, la aseguradora se libra de pagar.

Es un plazo más largo que el de otras reclamaciones laborales, pero no es eterno. Y como muchos trabajadores ni siquiera saben que tienen el seguro, descubren tarde que les correspondía. Si han pasado años desde tu incapacidad o desde el fallecimiento de un familiar trabajando, comprueba cuanto antes si aún estás a tiempo (revisa también los plazos para reclamar tras un accidente laboral).

¿Y si la empresa no contrató el seguro que obliga el convenio?

Pasa más de lo que parece: el convenio obliga a la empresa a tener el seguro, pero la empresa no lo contrató o lo dejó caducar. ¿Te quedas sin nada? No. En ese caso, los tribunales vienen condenando a la propia empresa a pagar de su bolsillo el capital que habría abonado la aseguradora. Dicho de otro modo: el incumplimiento de la empresa no puede perjudicarte, y responde ella como si el seguro existiera. La reclamación, igualmente, va por el Juzgado de lo Social.

¿Cómo tributa la indemnización del seguro?

Aquí hay que ser honestos: depende, y conviene revisarlo con calma. Las indemnizaciones de seguros que cubren exclusivamente el riesgo de accidente pueden estar exentas de IRPF (artículo 7.d de la Ley del IRPF). Pero la Dirección General de Tributos ha aclarado que, si la póliza cubre además otros riesgos (vida, enfermedad…) y no solo accidentes, la indemnización no queda exenta y tributa.

Cuando no está exenta, lo habitual es que tribute como rendimiento del trabajo (si el seguro instrumenta un compromiso de la empresa) o como rendimiento del capital mobiliario, según cómo esté montada la póliza y quién pagara las primas. Por eso, antes de dar por hecho que es «dinero limpio», merece la pena revisar la póliza concreta y, si el capital es importante, consultarlo con un asesor fiscal. No es lo mismo que la indemnización por daños y perjuicios de la vía civil, que sigue otras reglas.

Recargo de prestaciones

El 30%-50% extra que paga la empresa si faltaron medidas de seguridad.

Leer guía completa →

Daños y perjuicios

La reclamación al empresario por el accidente, más allá de la prestación.

Leer guía completa →

Plazos para reclamar

Cuándo caduca cada vía tras un accidente laboral.

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Preguntas frecuentes sobre el seguro de convenio y el accidente laboral

¿Se puede cobrar el seguro de la empresa y la indemnización de la Seguridad Social?

Sí. La prestación de la Seguridad Social (baja, incapacidad permanente o pensión por fallecimiento) y el seguro de convenio son compatibles y se cobran por separado. Tienen distinto origen —uno público, otro privado y contractual— y no se descuentan entre sí.

¿Se pueden cobrar dos indemnizaciones por el mismo accidente?

Por el mismo accidente puedes activar varias vías a la vez: la prestación de la Seguridad Social, el seguro de convenio, el recargo de prestaciones y la indemnización por daños y perjuicios. Lo que no se permite es cobrar dos veces el mismo concepto bajo dos pólizas que cubran idéntico riesgo entre sí (concurrencia de seguros).

¿Cuánto paga el seguro de convenio por incapacidad permanente?

Es un capital fijo, no un porcentaje del sueldo, y lo fija cada convenio o póliza. Cambia mucho según el sector y se actualiza con los años, así que el importe exacto debe tomarse del convenio colectivo vigente que te aplique.

¿Cómo sé si mi convenio tiene seguro de vida colectivo?

Mira tu convenio colectivo (lo encuentras por tu contrato y nómina) en el apartado de mejoras sociales o seguro colectivo, y pregunta a Recursos Humanos por la póliza y la aseguradora. Tu representación legal de los trabajadores también puede ayudarte a localizarlo.

¿Qué grados de incapacidad cubre?

Depende del convenio. Lo más común es que cubra la incapacidad permanente total, la absoluta y la gran invalidez; algunos convenios solo cubren los grados más altos. Hay que comprobar la letra pequeña.

¿Quién cobra el seguro si el trabajador fallece?

Los beneficiarios designados en la póliza. Si no hay designación, se aplica el orden de la Ley de Contrato de Seguro (cónyuge, hijos, padres y, en su defecto, los herederos). Es independiente de la pensión de viudedad y orfandad.

¿Qué plazo tengo para reclamar el seguro de convenio?

Cinco años, por tratarse de un seguro de personas (art. 23 de la Ley de Contrato de Seguro). El plazo suele contar desde la resolución firme que reconoce la incapacidad o desde el fallecimiento. Pasado ese tiempo, prescribe.

¿Qué pasa si la empresa no contrató el seguro obligatorio del convenio?

Responde la propia empresa: los tribunales la condenan a pagar el capital que habría abonado la aseguradora. Su incumplimiento no puede dejarte sin la indemnización.

¿La indemnización del seguro de convenio tributa en el IRPF?

Depende de la póliza. Si cubre solo accidentes, suele estar exenta; si cubre además otros riesgos, tributa (normalmente como rendimiento del trabajo o del capital mobiliario). Conviene revisar la póliza y, si el importe es alto, consultar con un asesor.

¿El seguro cubre la enfermedad común o solo el accidente de trabajo?

Varía según el convenio. Muchos cubren específicamente el accidente (laboral o no) y el fallecimiento; algunos amplían a enfermedad. Hay que leer qué contingencias incluye tu póliza concreta.

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