Calculadora del recargo de prestaciones: cuánto se suma a tu prestación

¿Ya sabes cuánto sumaría el recargo y no sabes cómo pedirlo? Lo reconoce el INSS y lo paga la empresa infractora: del 30 % al 50 % de todo lo que cobres, y no lo puede cubrir ningún seguro (art. 164 LGSS). Pide tu recargo al INSS →

El recargo de prestaciones es un aumento de entre el 30 % y el 50 % que se suma a todas las prestaciones económicas (la baja, la pensión de incapacidad, la indemnización…) cuando el accidente de trabajo o la enfermedad profesional se produjo por falta de medidas de seguridad de la empresa. Lo reconoce el INSS y lo paga directamente la empresa infractora. Con esta calculadora ves en un segundo cuánto dinero supone ese recargo en tu caso: introduce tu prestación y el porcentaje y obtienes el resultado al instante, sin registrarte.

Trabajador con casco y chaleco junto a una máquina industrial sin resguardo de protección

Cuando el accidente o la enfermedad profesional viene de una falta de medidas de seguridad de la empresa, la ley castiga ese incumplimiento aumentando tu prestación. Ese aumento es el recargo de prestaciones.

30 % mín.40 %50 % máx.

El INSS fija el porcentaje según la gravedad de la falta (art. 164 LGSS): orientativamente, 30 % faltas leves, 40 % graves y 50 % muy graves o reiteradas. No hay una tabla cerrada por ley.

Cálculo orientativo, no vinculante. El recargo lo reconoce el INSS sobre la prestación efectivamente concedida y lo paga el empresario infractor (artículo 164 de la Ley General de la Seguridad Social). Las pensiones derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional se abonan en 12 mensualidades (pagas extra prorrateadas).

⏳ Del 30 % al 50 % · lo paga la empresa, no la mutua
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Qué es el recargo de prestaciones y cuándo se aplica

El recargo está recogido en el artículo 164 de la Ley General de la Seguridad Social. Dice que todas las prestaciones que tengan su causa en un accidente de trabajo o una enfermedad profesional se aumentarán, según la gravedad de la falta, de un 30 a un 50 % cuando la lesión se produzca por equipos o instalaciones sin los medios de protección reglamentarios, o cuando no se hayan observado las medidas de seguridad y salud en el trabajo. Para que se aplique tienen que darse tres cosas: que haya un accidente o enfermedad profesional, que la empresa incumpliera una medida de seguridad, y que exista relación de causa entre ese incumplimiento y la lesión.

Aquí nos centramos en calcular cuánto sube tu prestación. Si quieres entender a fondo los requisitos, los plazos y cómo reclamarlo paso a paso, tienes la guía completa en recargo de prestaciones: qué es y cómo reclamarlo.

• El recargo va del 30 % al 50 % de la prestación, según la gravedad de la falta.
• Lo paga la empresa infractora, nunca la mutua ni el INSS; no puede asegurarse (art. 164.2 LGSS).
• Se aplica a todas las prestaciones de accidente de trabajo o enfermedad profesional: baja, pensión e indemnizaciones.
• Es compatible con la indemnización de daños y con la responsabilidad penal (art. 164.3 LGSS).

Cómo se calcula el recargo (base legal)

El cálculo es sencillo: el recargo es un porcentaje fijo aplicado sobre la prestación reconocida.

Recargo = prestación reconocida × porcentaje (entre el 30 % y el 50 %)

  • Si es una pensión (incapacidad permanente, viudedad u orfandad): el recargo se suma cada mes a la pensión. Las pensiones derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional se cobran en 12 mensualidades (las pagas extra ya van prorrateadas), así que para el cómputo anual se multiplica por 12.
  • Si es el subsidio de la baja (incapacidad temporal): el recargo se añade a lo que cobras mientras dura la baja.
  • Si es una indemnización a tanto alzado (por ejemplo, las lesiones permanentes no invalidantes o una indemnización por fallecimiento): el recargo se aplica una sola vez sobre ese importe.

Base legal: artículo 164 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015). Fuente oficial: BOE y Seguridad Social (seg-social.es). Datos vigentes en 2026.

Infografía que muestra que el recargo aumenta la prestación entre un 30% y un 50% y lo paga la empresa

El recargo se suma a tu prestación: sobre la cuantía reconocida se aplica un porcentaje de entre el 30 % y el 50 %, según la gravedad de la falta, y lo paga la empresa.

Ejemplo resuelto paso a paso

Marta sufrió un accidente con una máquina que no tenía el resguardo de protección obligatorio. El INSS le reconoció una incapacidad permanente total con una pensión de 1.200 €/mes, y apreció una falta grave de medidas de seguridad, fijando un recargo del 40 %.

  • Recargo mensual: 1.200 € × 40 % = 480 €/mes.
  • Recargo al año (12 pagas, al ser pensión de accidente): 480 € × 12 = 5.760 €/año.
  • Pensión + recargo: 1.680 €/mes (20.160 €/año).

Ese 40 % adicional lo abona la empresa, no la mutua ni el INSS, y la empresa no puede contratar un seguro que lo cubra. Cambia el porcentaje en la calculadora (30, 40 o 50 %) para ver cómo varía el resultado según la gravedad que se aprecie.

Del 30 % al 50 %: de qué depende el porcentaje

La ley fija una horquilla (del 30 al 50 %) pero no establece una tabla cerrada. El porcentaje lo fija el INSS según la gravedad de la falta, y los tribunales lo revisan caso por caso. Como orientación, a partir de la doctrina del Tribunal Supremo y de la práctica habitual, suele moverse así:

  • Hacia el 30 %: incumplimientos leves o cuando la conducta del trabajador influyó en parte.
  • Hacia el 40 %: faltas graves de prevención con relación directa con el daño.
  • Hacia el 50 %: incumplimientos muy graves, reiterados o con resultado especialmente grave (lesiones permanentes o fallecimiento).

⚠ Importante

El recargo lo paga siempre la empresa y es nulo de pleno derecho cualquier pacto o seguro para cubrirlo (art. 164.2 LGSS). Para saber cómo solicitarlo y en qué plazos, mira la guía de cómo reclamar el recargo de prestaciones.

Qué prestaciones se incrementan con el recargo

PrestaciónCómo se aplica el recargo
Incapacidad temporal (la baja)Sobre el subsidio mensual mientras dura la baja
Incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidezPorcentaje fijo sumado a la pensión (12 pagas)
Lesiones permanentes no invalidantes (baremo)Sobre la indemnización a tanto alzado
Muerte y supervivencia (viudedad, orfandad)Sobre la pensión o la indemnización correspondiente
Fuente: art. 164 LGSS. El recargo alcanza a todas las prestaciones económicas derivadas del accidente o la enfermedad profesional. Datos 2026.

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Preguntas frecuentes sobre el recargo de prestaciones

¿Cuánto es el recargo de prestaciones?

Entre un 30 % y un 50 % de la prestación reconocida. El porcentaje exacto lo fija el INSS según la gravedad de la falta de medidas de seguridad; no hay una tabla cerrada en la ley.

¿Quién paga el recargo de prestaciones?

Lo paga directamente la empresa infractora. No lo asume la mutua ni el INSS, y es nulo de pleno derecho cualquier seguro o pacto para cubrirlo o trasladarlo (art. 164.2 de la LGSS).

¿Sobre qué prestaciones se aplica?

Sobre todas las prestaciones económicas derivadas del accidente de trabajo o la enfermedad profesional: la baja (incapacidad temporal), la pensión de incapacidad permanente, las indemnizaciones por lesiones permanentes no invalidantes y las prestaciones de muerte y supervivencia.

¿El recargo es compatible con la indemnización por daños y perjuicios?

Sí. El recargo es independiente y compatible con cualquier otra responsabilidad, incluida la indemnización civil por daños y la responsabilidad penal que pueda derivarse de la infracción (art. 164.3 de la LGSS).

¿De qué depende que sea el 30 o el 50 %?

De la gravedad de la falta de prevención: peligrosidad, número de medidas incumplidas, reiteración y gravedad del daño. Lo gradúa el INSS y lo revisan los tribunales; los casos más graves o con fallecimiento tienden al 50 %.

¿La mutua paga el recargo?

No. La mutua (o el INSS) abona la prestación base, pero el recargo recae siempre sobre la empresa que incumplió las medidas de seguridad. Por eso no puede asegurarse.

¿El recargo de la pensión sube cada año?

Como es un porcentaje de la prestación, su importe se actualiza cuando la pensión se revaloriza: si sube la pensión, sube también el recargo en la misma proporción.

¿Cómo se reclama el recargo?

Se inicia ante el INSS, que abre un expediente (a instancia del trabajador o de oficio, normalmente tras un informe de la Inspección de Trabajo). Tienes el procedimiento detallado y los plazos en nuestra guía del recargo de prestaciones.

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