Cuánto cobraré de baja en 2026: calculadora de la base reguladora (IT)

¿Ya tienes tu número y no te cuadra con la nómina? En enfermedad común son 3 días a cero, el 60 % del día 4 al 20 y el 75 % desde el 21 — en accidente de trabajo, el 75 % desde el primer día. Revisa lo que te están pagando →
Trabajadora por cuenta ajena de baja revisando en casa su nómina para calcular cuánto cobrará de la prestación por incapacidad temporal

Te coges la baja y la primera pregunta es siempre la misma: ¿cuánto voy a cobrar? Va directo: si es por enfermedad común, los 3 primeros días no cobras nada; del día 4 al 20 cobras el 60% de tu base reguladora y desde el día 21, el 75%. Si la baja es por accidente de trabajo o enfermedad profesional, cobras el 75% desde el día siguiente. Abajo lo calculas con tu base en un par de clics, te explicamos de dónde sale cada cifra y puedes imprimir el resultado.

Esta calculadora es para trabajadores por cuenta ajena (Régimen General). Si trabajas por tu cuenta, usa la calculadora de la baja del autónomo. ¿Quieres entender bien la prestación antes de calcular? Repasa la guía de la baja médica y la incapacidad temporal.

Días 1 a 3 → 0% (enfermedad común)
Día 4 al 20 → 60% de la base reguladora
Desde el día 21 → 75% de la base reguladora
Accidente de trabajo o enfermedad profesional → 75% desde el día siguiente

Cuánto se cobra de baja: respuesta rápida

La prestación por incapacidad temporal (la baja médica) no te paga el 100% del sueldo: te paga un porcentaje de tu base reguladora, que sale de la base por la que cotizas cada mes. Cuanto más alta sea tu base, más cobras. El reparto depende de por qué estás de baja.

Si la baja es por enfermedad común o accidente no laboral:

  • Días 1, 2 y 3: no cobras nada (salvo que tu convenio lo mejore).
  • Del día 4 al 20: el 60% de tu base reguladora.
  • Desde el día 21: el 75% de tu base reguladora.

Si la baja es por accidente de trabajo o enfermedad profesional, cobras el 75% desde el día siguiente a la baja, sin pasar por el tramo del 60% y sin los 3 días en blanco. Además, el día del accidente te lo paga la empresa con el salario íntegro.

Calcula cuánto cobrarás según tu base

Mete tu base de cotización mensual (la «base de contingencias comunes» de tu nómina) y elige el tipo de baja. Te damos lo que cobrarías al mes en cada tramo y puedes imprimir o guardar el resultado en PDF. Es una estimación orientativa: la cifra exacta depende de tu base reguladora real.

Calculadora: cuánto cobraré de baja (trabajador por cuenta ajena, 2026)

Es la cifra que aparece como «base de contingencias comunes» en tu nómina (aprox. tu salario bruto con las pagas extra prorrateadas).

Cálculo orientativo, no vinculante. La cuantía oficial la fija el INSS o la mutua sobre tu base reguladora real.

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Qué tramo te toca hoy y quién debe pagarlo: la empresa, el INSS o la mutua.
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Cómo se calcula la base reguladora paso a paso

No hay truco. Por enfermedad común, el cálculo sale de tres datos:

  1. Tu base de cotización por contingencias comunes del mes anterior a la baja.
  2. La base reguladora diaria: esa base ÷ 30 (si cobras por meses).
  3. El porcentaje del tramo en el que estés (60% o 75%).

Como la prestación mensual es la base diaria por 30 días, en la práctica te queda la base mensual multiplicada por el porcentaje. Si tu base son 1.800 €, al 60% cobras 1.080 € al mes y al 75%, 1.350 €.

Por accidente de trabajo o enfermedad profesional la base reguladora se calcula distinto y suele ser algo mayor: se coge la base por contingencias profesionales del mes anterior sin las horas extra (÷ 30) y se le suma el promedio de las horas extraordinarias del último año (cotización por horas extra del año anterior ÷ 365). Sobre el total se aplica el 75%.

Tramo de la bajaEnfermedad común / acc. no laboralAccidente de trabajo / enf. profesional
Día de la bajaLo paga la empresa (salario)Lo paga la empresa al 100%
Días 1 a 30% (no se cobra)75% desde el día siguiente
Días 4 a 2060% de la base75% de la base
Desde el día 2175% de la base75% de la base
Fuente: Seguridad Social (seg-social.es) y arts. 169-174 del texto refundido de la LGSS (RD-Leg. 8/2015); porcentajes del Decreto 1646/1972. Cuantías vigentes 2026.

Ejemplos con las cifras de 2026

Esto es lo que cobraría al mes un trabajador por enfermedad común según su base, con los topes de 2026. La base mínima del grupo de cotización más común parte de 1.424,40 € al mes y la base máxima llega a 5.101,20 € (ninguna prestación se calcula por encima de ese tope).

Base de cotización mensualDías 4-20 (60%)Desde el día 21 (75%)
1.424,40 € (mínima grupo 7)≈ 854,64 €/mes≈ 1.068,30 €/mes
1.800 €1.080 €/mes1.350 €/mes
2.500 €1.500 €/mes1.875 €/mes
5.101,20 € (máxima)≈ 3.060,72 €/mes≈ 3.825,90 €/mes
Fuente: bases de cotización del Régimen General y tope máximo vigentes en 2026 (Orden PJC/297/2026, BOE). Importes redondeados.

La idea es sencilla de ver: con la misma base, cobras más cuanto más avanza la baja (del 60% al 75%) y cobras más si es accidente de trabajo (75% desde el primer día y con una base algo mayor). Por eso conviene saber por qué contingencia te dan la baja. Si crees que tu dolencia es laboral, mira la diferencia entre accidente y enfermedad común.

Infografía de cuánto se cobra de baja en 2026 por tramos: 0% los días 1-3, 60% del día 4 al 20 y 75% desde el día 21 por enfermedad común, y 75% desde el día siguiente por accidente de trabajo

Base reguladora diaria = base de cotización ÷ 30
Carencia por enfermedad común: 180 días cotizados en 5 años
Por accidente o enfermedad profesional: sin carencia
Tope 2026: la base no se calcula por encima de 5.101,20 €/mes

Quién paga cada tramo: empresa, INSS y mutua

Aunque la prestación sea de la Seguridad Social, durante una buena parte de la baja por enfermedad común el dinero te lo ingresa la empresa y luego se lo descuenta de sus cotizaciones (es el «pago delegado»). El reparto es este:

  • Días 4 a 15: paga la empresa (el 60%).
  • Desde el día 16: paga el INSS o la mutua (60% hasta el día 20 y 75% desde el 21), normalmente a través de la nómina de la empresa.
  • Accidente de trabajo o enfermedad profesional: la prestación corre a cargo de la mutua o el INSS desde el día siguiente; el día del accidente lo paga la empresa al 100%.

⚠️ Si la empresa no te paga la baja

Durante el pago delegado, la empresa está obligada a abonarte la prestación en la nómina. Si no lo hace, puedes reclamarla. Mira qué hacer si la empresa no paga tu baja.

Requisitos y casos en los que cambia la cuantía

Para cobrar la baja por enfermedad común tienes que haber cotizado al menos 180 días en los últimos 5 años. Si la baja es por accidente (laboral o no) o enfermedad profesional, no se exige periodo mínimo: basta estar de alta.

Hay tres situaciones que cambian lo que acabas cobrando:

  • Tu convenio colectivo: muchos convenios obligan a la empresa a complementar la prestación, a veces hasta el 100% del salario o desde el primer día. Es lo que más sube la cifra real. Revisa el complemento de la empresa en la baja.
  • Contrato a tiempo parcial: el porcentaje es el mismo, pero la base reguladora es menor, así que la prestación baja en proporción.
  • La duración: la baja dura hasta 365 días, prorrogables a 545 y, en casos concretos, a 730. Repasa qué pasa a los 545 días de baja.
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Preguntas frecuentes

¿Cuánto se cobra de baja médica en 2026 siendo trabajador por cuenta ajena?

Por enfermedad común o accidente no laboral no cobras nada los 3 primeros días; del día 4 al 20 cobras el 60% de tu base reguladora y desde el día 21, el 75%. Por accidente de trabajo o enfermedad profesional, el 75% desde el día siguiente a la baja.

¿Cómo se calcula la base reguladora de la baja?

Se coge tu base de cotización por contingencias comunes del mes anterior a la baja y se divide entre 30 (si cobras por meses). Sobre esa base diaria se aplica el 60% o el 75% según el tramo. En accidente de trabajo se usa la base por contingencias profesionales y se suma el promedio de horas extra del último año.

¿La empresa o la Seguridad Social paga la baja?

Por enfermedad común, los días 4 a 15 los paga la empresa (pago delegado) y desde el día 16, el INSS o la mutua. Por accidente de trabajo, la prestación corre a cargo de la mutua o el INSS desde el día siguiente, y el día del accidente lo paga la empresa al 100%.

¿Por qué no cobro nada los 3 primeros días de baja?

Porque la prestación por enfermedad común empieza el día 4. Esos 3 días no los paga la Seguridad Social. Muchos convenios colectivos mejoran este punto y obligan a la empresa a completar esos días o a pagar el 100%: revisa tu convenio.

¿Se cobra el 100% del sueldo estando de baja?

Por la Seguridad Social, no: el máximo es el 75% de la base reguladora. Algunos convenios o pactos de empresa añaden un complemento que puede llegar al 100% del salario durante un tiempo. Ese complemento lo paga la empresa, no el INSS.

¿Cuánto cobraré de baja por accidente de trabajo?

El 75% de tu base reguladora desde el día siguiente a la baja, sin pasar por el tramo del 60% y sin los 3 días sin cobrar. Además, la base por accidente suele ser algo mayor porque incluye el promedio de las horas extraordinarias del último año.

¿Hace falta haber cotizado un mínimo para cobrar la baja?

Por enfermedad común sí: necesitas haber cotizado al menos 180 días en los últimos 5 años. Por accidente (laboral o no) o enfermedad profesional no se exige periodo mínimo: basta estar de alta.

¿Cuánto cobra de baja quien tiene un contrato a tiempo parcial?

El cálculo es el mismo (60% y 75%), pero sobre una base reguladora más baja, ya que cotizas por menos. La base reguladora se obtiene de tu base de cotización real, así que a menor jornada, menor importe de la prestación.

¿Cuánto tiempo se puede cobrar la baja?

La incapacidad temporal dura un máximo inicial de 365 días, prorrogable 180 días más (hasta 545 días, 18 meses). En casos en que el INSS retrasa la decisión puede llegar a 730 días. Después se valora el alta o una incapacidad permanente.

¿La prestación por baja tributa en el IRPF?

Sí. La prestación por incapacidad temporal tributa como rendimiento del trabajo y lleva su retención, igual que el salario. No está exenta de IRPF.

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