Autónomo colaborador familiar: cotización, baja médica y derechos
Trabajas codo con codo con un familiar en su negocio —tu pareja, tu padre, un hermano— y alguien te ha dicho que tienes que darte de alta como «autónomo colaborador». O ya estás de alta y te ronda la duda de siempre: si me pongo malo, ¿cobro algo?, ¿quién paga mi cuota?, ¿tengo los mismos derechos que cualquier autónomo? Es normal andar perdido, porque esta figura tiene reglas propias que casi nadie te explica del todo.

El autónomo colaborador familiar es el pariente que trabaja de forma habitual en el negocio del titular y se da de alta en el RETA con reglas propias de cotización, fiscalidad y prestaciones.
En esta guía te lo contamos claro y sin rodeos: quién puede ser autónomo colaborador familiar, cómo se da de alta, cuánto cotiza y qué bonificación tiene (que no es la tarifa plana, ojo), cómo tributa en la renta y, sobre todo, qué pasa con tu baja médica y el resto de prestaciones. Con la ley en la mano y las cifras del año en curso.
Qué es el autónomo colaborador familiar y quién puede serlo
El autónomo colaborador es el familiar de un trabajador autónomo (el «titular») que colabora con él en su actividad de forma habitual y personal, sin ser un empleado por cuenta ajena. En lugar de ir por el Régimen General como un trabajador más, se da de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) en esta modalidad especial de «familiar colaborador».
La razón está en la propia ley: cuando un familiar cercano trabaja en el negocio y convive con el titular, la Seguridad Social presume que no es un asalariado normal, sino un colaborador (artículo 12 de la Ley General de la Seguridad Social). Por eso no puede cotizar como empleado salvo que demuestre lo contrario.
Para ser autónomo colaborador familiar tienen que darse, a la vez, estas condiciones:
- Ser familiar del autónomo titular: cónyuge, pareja de hecho, o pariente por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive (padres, hijos, abuelos, nietos, hermanos, suegros, cuñados, yernos y nueras), y también por adopción.
- Trabajar en el negocio de forma habitual, no de manera puntual o esporádica.
- Convivir con el titular y estar a su cargo.
- No estar dado de alta como trabajador por cuenta ajena en otra empresa por esa misma actividad.
- Tener al menos 16 años: los menores de esa edad no pueden trabajar ni como autónomos ni para sus familiares.
Si se cumple todo eso, el familiar se da de alta como colaborador. Si falta algún requisito —por ejemplo, no hay convivencia o la colaboración es muy ocasional— habría que estudiar otra vía, como el contrato por cuenta ajena.
✓ Familiares hasta el 2º grado, cónyuge o pareja de hecho
✓ Trabajo habitual y convivencia con el titular
✓ Mínimo 16 años
✓ No estar de alta como asalariado por la misma actividad
Cómo darse de alta como autónomo colaborador (paso a paso)
El alta la gestiona el autónomo titular, no hace falta montar nada nuevo ni abrir otra actividad. A grandes rasgos, el camino es este:
- Reunir la documentación: DNI del colaborador, acreditación del parentesco (el libro de familia es lo habitual) y los datos del alta del titular en el RETA.
- Comunicar el alta en la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), a través del portal Import@ss, indicando que es un familiar colaborador. La Tesorería comprueba el empadronamiento para confirmar la convivencia.
- Elegir la base de cotización y la mutua que cubrirá las contingencias.
- Dar de alta al colaborador en Hacienda como perceptor de rendimientos del trabajo: a diferencia del titular, no tiene que presentar un alta censal de actividad propia.
El alta debe hacerse antes de empezar a colaborar de forma efectiva. Una vez dado de alta, el colaborador cotiza por su cuenta dentro del RETA, pero con las particularidades que vemos ahora.
Cuánto cotiza y qué bonificación tiene (no es la tarifa plana)
Aquí está la confusión más típica. El autónomo colaborador cotiza en el RETA, pero NO tiene derecho a la tarifa plana de los nuevos autónomos. Lo que sí tiene es una bonificación propia, distinta, pensada precisamente para él.
Esa bonificación, recogida en la Ley 6/2017 de reformas urgentes del trabajo autónomo, funciona así: durante los 24 meses siguientes al alta, el colaborador disfruta de una reducción del 50% de la cuota durante los primeros 18 meses y del 25% durante los 6 meses siguientes. Para tener derecho, el colaborador no puede haber estado dado de alta en el RETA en los 5 años anteriores.
| Periodo | Autónomo colaborador (Ley 6/2017) | Nuevo autónomo (tarifa plana) |
|---|---|---|
| Primeros 18 meses | 50% de la cuota | Cuota plana reducida |
| Meses 19 a 24 | 25% de la cuota | Reducciones según ingresos |
| Requisito clave | No haber estado en el RETA los 5 años previos | Ser nuevo autónomo (alta inicial) |
Otra diferencia importante: la cobertura de las contingencias profesionales (accidente de trabajo y enfermedad profesional) es obligatoria para los autónomos desde el 1 de enero de 2019. Eso significa que el colaborador está cubierto frente a un accidente laboral desde el primer día, sin tener que contratar nada aparte.
⚠️ No confundas las ayudas
La bonificación del colaborador familiar (50% / 25%) y la tarifa plana del nuevo autónomo son cosas distintas y no se acumulan. Si te das de alta como colaborador, te corresponde la bonificación de la Ley 6/2017, no la tarifa plana.
Cómo tributa el autónomo colaborador en la renta
Esta es una de las grandes ventajas de la figura y, a la vez, otra fuente de líos. El autónomo colaborador NO tributa como un autónomo normal:
- No presenta declaraciones trimestrales de IVA.
- No presenta el modelo de pagos fraccionados del IRPF por actividad económica.
¿Por qué? Porque, a efectos fiscales, lo que cobra del titular se considera rendimiento del trabajo, igual que la nómina de cualquier empleado. Así lo entiende Hacienda: el familiar colaborador tributa como un trabajador por cuenta ajena. Es el titular quien le practica la retención de IRPF sobre esa retribución y la ingresa en Hacienda (a través del modelo 111 de retenciones).
Para el titular del negocio también tiene su lógica: la retribución que paga al colaborador, y la cuota de autónomo si se hace cargo de ella, son gastos deducibles en su IRPF, siempre que respondan a un trabajo real. En la práctica, esto suele simplificar mucho la vida fiscal del familiar, que se olvida de trimestrales y solo presenta su declaración de la renta anual.
La baja médica del autónomo colaborador: derecho, cuánto cobras y quién paga
Vamos a lo que más preocupa: si te pones malo, ¿cobras? Sí. El autónomo colaborador tiene derecho a la prestación por incapacidad temporal (la «baja») exactamente igual que cualquier otro autónomo, porque cotiza por esas contingencias. La clave está en distinguir el motivo de la baja.
Si la baja es por enfermedad común o accidente no laboral:
- Necesitas un periodo mínimo cotizado de 180 días dentro de los 5 años anteriores.
- Cobras el 60% de la base reguladora desde el día 4 hasta el día 20 de baja.
- A partir del día 21, cobras el 75% de la base reguladora.
Si la baja es por accidente de trabajo o enfermedad profesional:
- No se exige ningún periodo previo de cotización.
- Cobras el 75% de la base reguladora desde el día siguiente a la baja.
La base reguladora se calcula, a grandes rasgos, dividiendo tu base de cotización del mes anterior entre 30. Es decir, cuanto más alta sea la base por la que cotizas, más cobras de baja (pero también pagas más cuota cada mes). Quien gestiona y paga la prestación suele ser la mutua, mediante el llamado pago directo.

Según el motivo de la baja cambian la carencia y los porcentajes: por enfermedad común cobras el 60% (días 4-20) y el 75% (desde el día 21); por accidente de trabajo, el 75% desde el día siguiente y sin periodo de carencia.
¿Y la cuota de autónomo mientras estás de baja? Esta es la duda estrella, y tiene buena respuesta. Durante los dos primeros meses de baja sigues obligado a pagar tu cuota. Pero a partir del día 61, quedas exonerado automáticamente: la mutua asume el pago de tus cotizaciones, de modo que sigues sumando para la jubilación o una futura incapacidad sin que te cueste un euro. Lo recoge el artículo 308 de la Ley General de la Seguridad Social y está en vigor desde 2019. Para tener derecho, basta con estar al corriente de pago y tener cubierta la contingencia de incapacidad temporal.
✓ Tienes derecho a la baja igual que cualquier autónomo
✓ Enfermedad común: 60% (días 4-20) y 75% (desde el 21)
✓ Accidente de trabajo: 75% desde el día siguiente, sin carencia
✓ Desde el día 61 de baja no pagas la cuota: la asume la mutua
Otros derechos: cese de actividad, jubilación y nacimiento de un hijo
La baja no es lo único. Como el colaborador cotiza por todas las contingencias (incluidas las profesionales y el cese), tiene prácticamente la misma protección que cualquier autónomo:
- Prestación por cese de actividad: el «paro del autónomo». Su cobertura es obligatoria desde 2019, así que el colaborador puede solicitarla si cesa de forma involuntaria y cumple los requisitos de cotización.
- Prestación por nacimiento y cuidado del menor (la antigua maternidad/paternidad), con la misma duración que el resto de trabajadores.
- Pensión de jubilación, sumando todo lo cotizado en el RETA.
- Incapacidad permanente y prestaciones derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional.
En resumen: salvo las particularidades de alta, cotización y fiscalidad que hemos visto, el colaborador familiar disfruta de la misma acción protectora que cualquier trabajador por cuenta propia.
Colaborador familiar, autónomo societario y asalariado: no los confundas
Mucha gente mezcla estas tres figuras porque todas tienen que ver con trabajar en un negocio. Conviene tenerlas claras:
- Autónomo colaborador familiar: trabaja con un familiar autónomo persona física, convive con él y cotiza en el RETA como colaborador. Tributa como rendimiento del trabajo.
- Autónomo societario: es socio o administrador de una sociedad (una S.L., por ejemplo) con control efectivo de la empresa. Sus reglas de cotización son distintas. Puedes ver cómo funciona su baja en la guía de autónomo societario.
- Trabajador por cuenta ajena: empleado normal en Régimen General. Un familiar solo puede ir por esta vía si demuestra que no concurre la presunción del artículo 12 de la LGSS (por ejemplo, que no convive con el titular).
Elegir bien la figura desde el principio evita problemas con la Seguridad Social y con Hacienda, así que si tienes dudas merece la pena asesorarse antes de dar el alta.
Preguntas frecuentes sobre el autónomo colaborador familiar
¿Quién puede ser autónomo colaborador familiar?
El cónyuge o pareja de hecho del autónomo titular y sus familiares por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive (también por adopción), siempre que trabajen con él de forma habitual, convivan con él y no estén de alta como asalariados por esa actividad. Hay que tener al menos 16 años.
¿El autónomo colaborador tiene tarifa plana?
No. El colaborador no accede a la tarifa plana de los nuevos autónomos, pero tiene una bonificación propia: el 50% de la cuota durante los primeros 18 meses y el 25% durante los 6 meses siguientes, si no ha estado de alta en el RETA en los 5 años anteriores (Ley 6/2017).
¿Quién paga la baja médica de un autónomo colaborador?
La gestiona y la abona normalmente la mutua, mediante pago directo. Durante los dos primeros meses de baja el colaborador sigue pagando su cuota, pero a partir del día 61 queda exonerado y es la mutua quien asume sus cotizaciones (art. 308 LGSS).
¿Cuánto cobra de baja un autónomo colaborador?
Por enfermedad común, el 60% de la base reguladora del día 4 al 20 y el 75% a partir del día 21. Por accidente de trabajo o enfermedad profesional, el 75% desde el día siguiente a la baja y sin necesidad de cotización previa.
¿Tengo que seguir pagando la cuota de autónomo mientras estoy de baja?
Solo durante los dos primeros meses. A partir del día 61 de baja quedas exonerado automáticamente: la mutua paga tus cotizaciones por ti, así que sigues cotizando de cara a la jubilación o una incapacidad sin coste para ti.
¿El autónomo colaborador hace declaraciones de IVA e IRPF trimestrales?
No. Sus ingresos se consideran rendimientos del trabajo, como una nómina, así que no presenta IVA ni pagos fraccionados de IRPF. Es el titular quien le retiene el IRPF y lo ingresa en Hacienda con el modelo 111.
¿El autónomo colaborador tiene derecho al paro (cese de actividad)?
Sí. La cobertura por cese de actividad es obligatoria para los autónomos desde 2019, también para el colaborador. Podrá solicitarlo si cesa de forma involuntaria y reúne los requisitos de cotización exigidos.
¿Cómo se da de alta a un familiar como autónomo colaborador?
El titular comunica el alta en la Tesorería General de la Seguridad Social (a través de Import@ss) indicando que es familiar colaborador, acreditando el parentesco con el libro de familia. La Tesorería comprueba el empadronamiento para confirmar la convivencia.
¿Un hijo menor de edad puede ser autónomo colaborador?
No si tiene menos de 16 años: por debajo de esa edad no se puede trabajar, ni siquiera para un familiar. A partir de los 16 sí puede darse de alta como colaborador cumpliendo el resto de requisitos.
¿Qué diferencia hay entre autónomo colaborador y autónomo societario?
El colaborador trabaja con un familiar autónomo persona física, convive con él y tributa como rendimiento del trabajo. El societario es socio o administrador de una sociedad con control efectivo de la empresa y tiene reglas de cotización propias.
¿El autónomo colaborador cobra por maternidad o paternidad?
Sí. Tiene derecho a la prestación por nacimiento y cuidado del menor en las mismas condiciones y con la misma duración que el resto de trabajadores, porque cotiza por esas contingencias.