Calculadora del complemento de empresa por baja médica según convenio (2026)

¿Ya sabes lo que debería pagarte tu convenio y no lo ves en la nómina? Tienes 5 años para reclamarlo, pero los atrasos solo se retrotraen 3 meses: cada mes que pasa es dinero que no vuelve. Reclama tu complemento →
Trabajador de baja médica comparando su nómina con el convenio colectivo para calcular el complemento de empresa que le corresponde

Estás de baja y la Seguridad Social te paga el 60% o el 75% de tu base, pero tu convenio dice que la empresa tiene que completarte hasta el 100% del salario. La pregunta es: ¿cuánto te tiene que poner la empresa? Es la diferencia entre lo que te garantiza tu convenio y lo que te ingresa la Seguridad Social. Abajo lo calculas con tus cifras en un par de clics, te explicamos de dónde sale cada número y puedes imprimir o guardar el resultado en PDF.

El complemento de empresa no lo paga la Seguridad Social ni es automático: depende de lo que diga tu convenio colectivo (o tu contrato). Esta herramienta es para trabajadores por cuenta ajena. Si quieres entender cuándo te corresponde y cómo reclamarlo, repasa la guía del complemento de empresa en la baja médica. Y si primero quieres saber qué te paga la Seguridad Social, usa la calculadora de cuánto cobrarás de baja.

El complemento lo paga la empresa, no la Seguridad Social
Solo existe si tu convenio o tu contrato lo recogen
Complemento = lo que garantiza tu convenio − lo que te paga la Seguridad Social
Lo habitual: completar hasta el 100% del salario durante un número de meses

Qué es el complemento de empresa y de dónde sale

Cuando te dan la baja, la Seguridad Social (o la mutua) te paga un porcentaje de tu base reguladora, no el 100% del sueldo. Muchos convenios colectivos obligan a la empresa a poner la diferencia para que no pierdas poder adquisitivo: ese «extra» es el complemento por incapacidad temporal.

Jurídicamente es una mejora voluntaria de la acción protectora de la Seguridad Social (arts. 238 y siguientes de la LGSS). «Voluntaria» quiere decir que la ley no lo impone: nace del convenio, de un pacto de empresa o del contrato. Pero una vez que está pactado, es obligatorio para la empresa y puedes reclamarlo si no te lo paga.

La regla para calcularlo es siempre la misma:

📌 La fórmula del complemento

Complemento de la empresa = salario que te garantiza el convenio − prestación que te paga la Seguridad Social. Si tu convenio asegura el 100% del salario y la Seguridad Social te paga el 60%, la empresa pone el 40% restante. Si tu convenio no recoge ningún complemento, la empresa no está obligada a poner nada.

Calcula tu complemento de empresa

Mete tu salario bruto mensual, el porcentaje que garantiza tu convenio y el tipo de baja. La calculadora te dice, tramo a tramo, lo que te paga la Seguridad Social y lo que tiene que poner la empresa. Es una estimación orientativa: la cifra exacta depende de tu convenio y de tu base reguladora real.

Calculadora del complemento de empresa en la baja (según convenio, 2026)

Lo que cobras al mes trabajando, con las pagas extra prorrateadas. Es el «100%» que tu convenio quiere garantizar.

La «base de contingencias comunes» de tu nómina. Sobre ella calcula la Seguridad Social tu prestación. Suele parecerse a tu salario bruto; si no la sabes, deja la misma cifra.

Míralo en tu convenio. Muchos garantizan el 100%; otros el 85%, el 90% o solo durante unos meses.

Cálculo orientativo, no vinculante. El complemento real depende de lo que diga tu convenio colectivo y de tu base reguladora exacta.

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Cómo se calcula, paso a paso

El complemento sale de restar dos cosas: lo que te garantiza tu convenio y lo que te paga la Seguridad Social. Para tenerlo claro, necesitas tres datos:

  1. Tu salario de referencia: el «100%» que tu convenio quiere mantener (normalmente tu salario bruto con pagas prorrateadas).
  2. Lo que paga la Seguridad Social: el 60% de tu base reguladora del día 4 al 20, y el 75% desde el día 21 (por enfermedad común). Por accidente de trabajo, el 75% desde el día siguiente.
  3. El porcentaje y los límites de tu convenio: si garantiza el 100% o menos, desde qué día y durante cuántos meses.

El complemento de cada mes es la diferencia: lo que garantiza el convenio menos lo que ya te ha pagado la Seguridad Social. Por eso el complemento es mayor al principio (cuando la prestación es del 60%) y baja a partir del día 21 (cuando sube al 75%).

Tramo de la bajaPaga la Seguridad SocialComplemento de la empresa (si el convenio garantiza el 100%)
Días 1 a 3 (enf. común)0%El 100% de esos días, solo si el convenio los cubre
Días 4 a 20 (enf. común)60% de la baseHasta completar el 100% del salario
Desde el día 21 (enf. común)75% de la baseHasta completar el 100% del salario
Accidente de trabajo / enf. profesional75% desde el día siguienteHasta completar el 100% del salario
Fuente: porcentajes de la incapacidad temporal de los arts. 169-174 del texto refundido de la LGSS (RD-Leg. 8/2015) y Decreto 1646/1972; el complemento es una mejora voluntaria de los arts. 238 y siguientes de la LGSS. Cuantías y porcentajes vigentes en 2026.

Un ejemplo con números

Imagina a Marta, con un salario bruto de 1.500 €/mes y la misma base de cotización, de baja por enfermedad común. Su convenio garantiza el 100% del salario desde el primer día. Esto es lo que pone cada uno:

  • Días 1 a 3: la Seguridad Social paga 0 €. La empresa completa el 100%: unos 50 €/día (150 € por los 3 días).
  • Días 4 a 20: la Seguridad Social paga el 60% (900 €/mes). La empresa pone el resto: 600 €/mes de complemento.
  • Desde el día 21: la Seguridad Social sube al 75% (1.125 €/mes). El complemento de la empresa baja a 375 €/mes.

En el primer mes completo, Marta recibe en total sus 1.500 €: unos 885 € de la Seguridad Social y unos 615 € de complemento de la empresa. Sin el convenio, habría cobrado solo los 885 €.

La idea visual es sencilla: la parte de abajo (azul) es lo que paga la Seguridad Social y la parte de arriba es el complemento que pone la empresa hasta llegar a tu salario. Cuando la prestación sube del 60% al 75%, la empresa pone menos, pero tú sigues cobrando el 100%. Por eso conviene saber qué dice tu convenio: es lo que marca la diferencia en tu bolsillo.

Infografía del complemento de empresa por tramos de la baja: la Seguridad Social paga 0% los días 1-3, 60% del día 4 al 20 y 75% desde el día 21, y la empresa completa hasta el 100% del salario según convenio

Cómo saber si tu convenio incluye el complemento

El complemento no aparece por defecto: tienes que mirar tu convenio colectivo. Busca el apartado de «incapacidad temporal», «complemento de IT», «mejora voluntaria» o «prestaciones complementarias». Ahí te dirá tres cosas clave:

  • Qué porcentaje garantiza: el 100% del salario, el 85%, el 75%… o nada.
  • Desde qué día: a veces solo desde el día 21, a veces desde el primero (cubriendo los 3 días en blanco).
  • Durante cuánto tiempo: muchos convenios lo limitan (por ejemplo, los primeros 12 o 18 meses de baja) o lo reservan a casos de hospitalización o accidente de trabajo.

Puedes consultar tu convenio en el buscador del BOE o pedírselo a la empresa o a tu representación sindical. Si no encuentras nada de complemento, lo más probable es que tu convenio no lo recoja y la empresa no esté obligada a pagarlo.

⚠️ Ojo con los límites de tu convenio

El complemento puede tener tope de tiempo (por ejemplo, 12 meses) o estar reservado a la baja por accidente de trabajo. La calculadora te da el importe por tramo; el cuánto tiempo lo marca tu convenio. Repasa los detalles y cómo reclamar en la guía del complemento de empresa en la baja.

Si la empresa no te paga el complemento: qué plazo tienes

Aquí hay un punto que casi todo el mundo confunde. Como el complemento es una mejora voluntaria de la Seguridad Social (no un concepto salarial normal), no se le aplica el plazo de un año del artículo 59 del Estatuto de los Trabajadores. El Tribunal Supremo lo ha confirmado en varias sentencias recientes (entre otras, de febrero de 2025).

  • Si la empresa nunca te reconoció el derecho: tienes 5 años para reclamarlo (art. 53 LGSS). Pero ojo: los efectos económicos solo se retrotraen 3 meses antes de tu reclamación. Por eso conviene reclamar cuanto antes: cada mes que pasa es dinero que no recuperas.
  • Si la empresa te reconoció el derecho pero no te paga: el plazo de caducidad es de 1 año (art. 54 LGSS).

El procedimiento para reclamar es el de cualquier cantidad: primero papeleta de conciliación y, si no hay acuerdo, demanda ante el Juzgado de lo Social. Tienes el paso a paso en la guía de cómo reclamar el complemento.

El complemento es una mejora voluntaria: arts. 238 y siguientes LGSS
No reconocido: 5 años para reclamar, pero efectos solo 3 meses atrás (art. 53 LGSS)
Reconocido y no pagado: 1 año (art. 54 LGSS)
No se aplica el plazo de 1 año del art. 59 ET (Tribunal Supremo, 2025)

Casos especiales que generan dudas

  • Contrato a tiempo parcial: el cálculo es el mismo, pero sobre tu salario y tu base reales (más bajos), así que el complemento también es menor en proporción.
  • Solo lo cubre el accidente de trabajo: algunos convenios garantizan el 100% únicamente en baja por accidente laboral o enfermedad profesional, no por enfermedad común. Revisa el tipo de contingencia.
  • Te dan el alta y vuelves a recaer: si tu convenio limita el complemento a un número de meses, una recaída puede contar dentro del mismo periodo. Lo marca el convenio.
  • Te despiden estando de baja: el derecho al complemento puede seguir vivo según el convenio, aunque ya no estés en la empresa. Es un terreno que suele acabar en los tribunales.
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Preguntas frecuentes

¿Está obligada la empresa a pagar el complemento de la baja?

Solo si lo recoge tu convenio colectivo, un pacto de empresa o tu contrato. Es una mejora voluntaria (arts. 238 y siguientes de la LGSS): la ley no la impone, pero si está pactada, la empresa está obligada a pagarla y puedes reclamarla.

¿Cómo se calcula el complemento de empresa en la baja?

Es la diferencia entre el salario que te garantiza tu convenio y lo que te paga la Seguridad Social. Si el convenio asegura el 100% y la Seguridad Social te paga el 60%, la empresa pone el 40% restante. Como la prestación sube al 75% desde el día 21, el complemento de la empresa se reduce a partir de ese día.

¿Cobro el 100% del sueldo estando de baja?

Por la Seguridad Social, no: el máximo es el 75% de tu base reguladora. Llegas al 100% solo si tu convenio obliga a la empresa a completar la diferencia. Si tu convenio garantiza menos del 100%, cobrarás algo menos de tu salario habitual.

¿Quién paga el complemento, la empresa o la Seguridad Social?

El complemento lo paga siempre la empresa, y suele aparecer desglosado en la nómina como «Complemento IT». La Seguridad Social (o la mutua) solo paga la prestación base del 60% o el 75%. El complemento es el «extra» que pone la empresa por encima.

¿Hasta cuándo paga la empresa el complemento?

Depende de tu convenio. Muchos lo limitan a un número de meses (por ejemplo, los primeros 12 o 18 meses de baja), aunque la incapacidad temporal dure más. Otros lo mantienen toda la baja o solo en casos de hospitalización o accidente de trabajo. Revisa el apartado de IT de tu convenio.

¿Me pagan complemento los 3 primeros días de baja?

Por enfermedad común, la Seguridad Social no paga nada los 3 primeros días. Solo cobras esos días si tu convenio los cubre expresamente: muchos lo hacen, otros empiezan a complementar desde el día 4. Por accidente de trabajo no hay días en blanco: se cobra el 75% desde el día siguiente.

¿Qué plazo tengo para reclamar el complemento si la empresa no me lo paga?

Al ser una mejora voluntaria, no se aplica el plazo de 1 año del art. 59 del Estatuto de los Trabajadores. Si la empresa nunca reconoció tu derecho, tienes 5 años (art. 53 LGSS), pero los efectos económicos solo se retrotraen 3 meses. Si lo reconoció y no paga, el plazo es de 1 año (art. 54 LGSS). Lo ha confirmado el Tribunal Supremo en 2025.

¿El complemento de IT tributa en el IRPF?

Sí. Tanto la prestación de incapacidad temporal como el complemento de la empresa tributan como rendimiento del trabajo y llevan su retención de IRPF, igual que el salario. No están exentos.

¿Y si trabajo a tiempo parcial o tengo dos trabajos?

El método es el mismo, pero sobre tu salario y tu base reales. A tiempo parcial, el complemento es menor en proporción. Con dos trabajos, cada empresa aplica su convenio sobre su propia parte: usa la calculadora una vez por cada empleo.

¿Puede la empresa quitarme el complemento?

Puede dejar de pagarse en los casos que prevea el convenio: agotar el número de meses pactado, reconocimiento de una incapacidad permanente, fin de la relación laboral o fraude. No puede retirarse de forma arbitraria si el convenio lo garantiza y tú cumples las condiciones.

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