Calculadora de los días de baja: cuándo cumples los 365, 545 y 730 días (IT)

¿Ya tienes tus fechas y no sabes qué pasa en cada una? Desde el día 365 tu médico ya no decide: solo el INSS puede prorrogar, dar el alta o abrir la incapacidad permanente. Prepara tu expediente a tiempo →
Persona de baja médica en casa marcando en un calendario los días de su incapacidad temporal para saber cuándo cumple los 365 y los 545 días

Cuando una baja se alarga, la pregunta es siempre la misma: ¿hasta cuándo puede durar y qué pasa en cada plazo? Tu baja (la incapacidad temporal) tiene tres fechas que lo marcan todo: el día 365, el día 545 y, como tope, el día 730. Pon abajo la fecha en la que empezaste y te decimos en qué día natural cae cada una, cuánto te queda y qué ocurre en cada momento. Puedes imprimir el resultado.

Esta herramienta sirve para cualquier baja por incapacidad temporal (enfermedad común, accidente no laboral, accidente de trabajo o enfermedad profesional): los plazos de 365, 545 y 730 días son los mismos. Si lo que quieres es saber cuánto vas a cobrar, usa la calculadora de cuánto cobrarás de baja. Y si quieres entender el proceso entero, repasa la guía de la baja médica.

Día 365 (12 meses) → fin del periodo inicial; a partir de aquí solo decide el INSS
Día 545 (18 meses) → fin de la prórroga; tope ordinario de la baja
Día 730 (24 meses) → tope absoluto, solo con demora de calificación
Son días naturales y se cuenta el día de la baja como día 1

Respuesta rápida: las tres fechas que marcan tu baja

La incapacidad temporal no dura para siempre. La ley fija un recorrido con plazos exactos, en días naturales (cuentan sábados, domingos y festivos) y contando el día de la baja como el día 1:

  • Día 365 (12 meses): termina el periodo inicial de baja. A partir de este día, tu médico de cabecera y la mutua dejan de emitir partes: solo el INSS puede darte el alta, prorrogar la baja o iniciar una incapacidad permanente.
  • Día 545 (18 meses): es el final de la prórroga y el tope ordinario de la incapacidad temporal. Aquí el INSS tiene que decidir: alta o expediente de incapacidad permanente.
  • Día 730 (24 meses): es el tope absoluto. Solo se llega hasta aquí si el INSS aplaza la decisión porque aún esperas mejorar (lo que se llama demora de calificación).

Entre medias hay un cuarto momento importante: tras el día 545, el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) del INSS tiene que examinarte en un plazo máximo de 90 días naturales.

Calcula las fechas clave de tu baja

Mete la fecha en la que empezó tu baja y la calculadora te dice en qué fecha cae cada plazo, cuántos días te quedan y, si tu baja sigue activa, cuántos días llevas. Es una estimación orientativa: las fechas exactas las controla el INSS.

Calculadora: fechas clave de tu baja medica (incapacidad temporal)

Pon la fecha del primer dia de baja (la que figura en tu parte de baja). El dia de la baja cuenta como dia 1.

Calculo orientativo, no vinculante. Las fechas exactas dependen del INSS, que es quien controla la baja a partir del dia 365.

⏳ 365 + 180 = 545 días · el EVI te cita dentro de los 90 siguientes
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Cómo se calculan los plazos (y qué dice la ley)

El recorrido de la baja está en los artículos 169, 170 y 174 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015), con la reforma del RDL 2/2023 que entró en vigor el 17 de mayo de 2023. La cuenta es sencilla:

  1. La incapacidad temporal dura un máximo inicial de 365 días (art. 169 LGSS).
  2. Si al llegar a los 365 días no te han dado el alta, pasas automáticamente a una prórroga de hasta 180 días más, sin tener que pedir nada. Sumados, son 545 días (18 meses).
  3. Tras los 545 días, el INSS te examina y decide. Si conviene esperar a que mejores, puede retrasar la calificación hasta un máximo de 730 días (24 meses), sumando la baja y la prolongación de sus efectos (art. 174 LGSS).

Para calcular la fecha de cada hito contamos el día de la baja como día 1, igual que hace la Seguridad Social. Por eso el día 365 cae 364 días naturales después de la fecha de baja, y así con el resto. Como son días naturales, los años bisiestos pueden mover la fecha un día.

HitoDía de bajaQué significa
Periodo inicialHasta el día 365Baja normal. Tu médico emite los partes.
PrórrogaDías 366 a 545Automática. Solo el INSS controla la baja.
Examen del EVIDentro de los 90 días tras el 545El INSS te cita para decidir: alta o incapacidad permanente.
Demora de calificaciónDías 546 a 730Solo si se espera mejoría. Tope absoluto: 730 días.
Fuente: arts. 169, 170 y 174 del texto refundido de la LGSS (RD Legislativo 8/2015), modificados por el RDL 2/2023; Seguridad Social (seg-social.es). Plazos vigentes en 2026.

Verlo en una línea de tiempo ayuda: del día 1 al 365 es una baja normal; del 366 al 545 estás en prórroga y manda el INSS; y solo si esperas mejorar puede estirarse hasta el día 730. Cada salto cambia quién decide y qué puede pasar con tu baja.

Infografía de la línea de tiempo de la baja médica: día 1 inicio, día 365 fin del periodo inicial, día 545 fin de la prórroga a los 18 meses y día 730 tope absoluto a los 24 meses

Qué pasa en cada fecha

A los 365 días. Se agota el periodo inicial. Desde ese momento, ni tu médico de cabecera ni la mutua emiten partes de confirmación: el INSS pasa a ser el único competente para darte el alta (por curación, por mejoría, con propuesta de incapacidad permanente o por no presentarte a un reconocimiento). Si no te dan el alta, sigues de baja en prórroga de forma automática.

A los 545 días. Es el tope ordinario. El INSS, a través del EVI, tiene que examinarte en un plazo máximo de 90 días naturales y resolver: darte el alta, reconocerte una incapacidad permanente o, si aún esperas mejorar, aplazar la decisión.

Hasta los 730 días. Si el tratamiento continúa y hay expectativa real de recuperación, el INSS puede demorar la calificación y mantener la baja hasta un máximo de 730 días (24 meses). Pasado ese tope, la incapacidad temporal se extingue sí o sí: o alta, o incapacidad permanente.

⚠️ Ojo con el alta de oficio del INSS

A partir del día 365, el INSS puede darte el alta aunque tu médico no lo vea claro. Tienes plazos muy cortos para mostrar tu disconformidad. Mira cómo funciona el alta de oficio y cómo recurrirla a tiempo.

Recaídas: cómo afectan al contador de días

Una duda muy común: si te dan el alta y poco después vuelves a caer, ¿empieza un contador nuevo? Depende. Si vuelves a estar de baja por la misma o similar dolencia dentro de los 180 días naturales siguientes al alta, se considera una recaída del mismo proceso: los días se suman a los que ya llevabas, no se reinician (art. 169.2 LGSS).

  • Misma dolencia, antes de 180 días: es recaída. Los días se acumulan al proceso anterior.
  • Dolencia distinta, o han pasado más de 180 días: es una baja nueva y el contador vuelve a empezar de cero.
  • Si la recaída llega después de haber agotado el periodo inicial, hace falta la autorización del INSS para esa nueva baja.

Por eso esta calculadora parte de la fecha de inicio del proceso. Si has tenido recaídas de la misma dolencia, suma a mano los días de los periodos anteriores para situarte bien en la línea de tiempo.

Periodo inicial: 365 días (art. 169 LGSS)
Prórroga automática: +180 días, hasta 545 (18 meses)
Demora de calificación: hasta 730 días (24 meses), art. 174 LGSS
Recaída de la misma dolencia en menos de 180 días: los días se suman

Un ejemplo paso a paso

Imagina que tu baja empezó el 15 de marzo de 2025. Metiendo esa fecha en la calculadora obtienes:

  • Día 365 (fin del periodo inicial): 14 de marzo de 2026. Desde aquí manda el INSS.
  • Día 545 (fin de la prórroga): 10 de septiembre de 2026. El INSS debe decidir.
  • Examen del EVI: entre el 11 de septiembre y, como muy tarde, principios de diciembre de 2026 (90 días naturales).
  • Día 730 (tope absoluto): 14 de marzo de 2027, solo si el INSS demora la calificación.

Con esas fechas sabes cuándo conviene tener listos los informes médicos, cuándo puede llegar una citación del INSS y cuándo tendrás que decidir tus siguientes pasos (impugnar un alta, preparar la incapacidad permanente o mirar el paro tras agotar los 545 días).

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Preguntas frecuentes

¿Cuántos días puede durar una baja médica?

La incapacidad temporal dura un máximo inicial de 365 días, prorrogables 180 días más (hasta 545 días, 18 meses). Solo en casos en que se espera mejoría, el INSS puede demorar la decisión hasta un tope de 730 días (24 meses).

¿Cómo se cuentan los 365 y los 545 días?

Se cuentan en días naturales (incluyendo fines de semana y festivos) y desde el día de la baja, que es el día 1. Por eso el día 365 cae 364 días después de la fecha de inicio. Esta calculadora lo hace por ti.

¿Qué pasa cuando llego a los 365 días de baja?

Se agota el periodo inicial y solo el INSS puede darte el alta, prorrogar la baja o iniciar una incapacidad permanente. Tu médico de cabecera y la mutua dejan de emitir partes. Si no te dan el alta, sigues de baja en prórroga de forma automática hasta los 545 días.

¿Qué ocurre a los 545 días?

Es el tope ordinario de la baja. El INSS, a través del EVI, tiene que examinarte en un máximo de 90 días naturales y decidir entre darte el alta, reconocerte una incapacidad permanente o, si esperas mejorar, demorar la calificación hasta los 730 días.

¿La baja puede pasar de los 545 días?

Sí, pero solo de forma excepcional. Si continúa el tratamiento y hay expectativa de recuperación, el INSS puede demorar la calificación y mantener la incapacidad temporal hasta un máximo de 730 días (24 meses). Pasado ese tope, se resuelve sí o sí.

¿Una recaída reinicia el contador de días?

No siempre. Si recaes por la misma o similar dolencia dentro de los 180 días siguientes al alta, es una recaída del mismo proceso y los días se suman. Si es otra dolencia o han pasado más de 180 días, empieza una baja nueva desde cero.

¿Los días son naturales o hábiles?

Naturales. Se cuentan todos los días del calendario, incluidos sábados, domingos y festivos. Lo mismo vale para el plazo de 90 días del examen del EVI.

¿Esta calculadora vale para autónomos y para accidentes de trabajo?

Sí. Los plazos de 365, 545 y 730 días son los mismos sea cuál sea la contingencia (enfermedad común, accidente de trabajo o enfermedad profesional) y tanto para trabajadores por cuenta ajena como autónomos. Lo que cambia según el caso es cuánto se cobra, no las fechas.

¿Qué pasa con mi contrato si la baja se alarga tanto?

Estar de baja no extingue tu contrato por sí solo. Si al final se reconoce una incapacidad permanente, desde 2025 la empresa dispone de un plazo para valorar una adaptación del puesto antes de extinguir el contrato. Lo explicamos en la guía del retorno al trabajo tras una baja larga.

¿El cálculo es oficial?

No. Es una estimación orientativa basada en la fecha que introduces. Las fechas exactas y las decisiones (alta, prórroga, incapacidad permanente) las controla el INSS. Úsalo para organizarte, no como resolución oficial.

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