Calculadora de la indemnización por accidente laboral: secuelas y lucro cesante
Si has tenido un accidente de trabajo y la empresa no cumplió las medidas de seguridad, además de tus prestaciones puedes reclamarle una indemnización por daños y perjuicios. Con esta calculadora haces una estimación orientativa de cuánto podría ser, sumando las partidas del baremo (días de baja, secuelas, lucro cesante) y descontando lo que ya hayas cobrado de la Seguridad Social. El cálculo se hace en tu navegador: no se guarda ni se envía nada.

La indemnización por daños y perjuicios es distinta y compatible con la baja o la pensión: compensa el daño que el accidente te ha causado cuando hubo culpa de la empresa.
No la cobras automáticamente: hay que reclamarla y probar el incumplimiento. La calculadora te ayuda a ponerle una cifra orientativa antes de dar el paso.
Estima tu indemnización por accidente laboral (vía civil/social)
Rellena solo lo que se ajuste a tu caso. El cálculo se hace en tu propio navegador: no se guarda ni se envía nada.
1) Lesiones temporales (mientras te recuperas)
2) Secuelas (lo que queda al estabilizarte)
El valor de los puntos de secuela depende de tu edad y del total de puntos; lo fija un médico y se consulta en la tabla oficial del baremo. Pon aquí esa cifra (la de tu informe pericial o la tabla oficial 2026).
3) Lucro cesante (lo que dejas de ganar)
Lo que pierdes de salario por encima de lo que cubren tus prestaciones. El cálculo legal usa tablas actuariales; aquí va una estimación tuya.
4) Ajustes
⚠ Cálculo orientativo, no vinculante. Es una estimación para hacerte una idea, no una valoración jurídica. La cuantía real depende del informe médico, de la prueba de la culpa de la empresa y del criterio del juez. Cuantías de lesiones temporales vigentes en 2026 (Resolución de 3 de febrero de 2026 de la DGSFP).
Qué indemniza esta vía (y por qué se suma a tus prestaciones)
Cuando sufres un accidente laboral, la Seguridad Social te paga la baja y, si quedan secuelas graves, una incapacidad o una indemnización por lesiones permanentes. Eso te corresponde siempre, haya culpa o no. Pero si el accidente ocurrió porque la empresa incumplió la normativa de prevención (falta de formación, de protecciones, de evaluación de riesgos…), puedes reclamarle además una indemnización por los daños que esas prestaciones no cubren.
Esta reclamación se basa en la responsabilidad por culpa de la empresa (arts. 1101 y 1902 del Código Civil) y la resuelve la jurisdicción social (art. 2.b de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social). Su objetivo es la reparación íntegra del daño: que quedes, en lo posible, como si el accidente no hubiera pasado.
Es adicional y compatible con tus prestaciones de la Seguridad Social.
Requiere culpa de la empresa (falta de medidas de seguridad) y hay que probarla.
Se calcula con el baremo de tráfico (Ley 35/2015) aplicado de forma orientativa.
Plazo para reclamar: 1 año (art. 59 del Estatuto de los Trabajadores).
Cómo se calcula (base legal y fuentes oficiales)

La indemnización se desglosa en partidas: el daño mientras te recuperas (días de baja), las secuelas que te quedan, el perjuicio estético y el lucro cesante (lo que dejas de ganar).
De la suma se descuenta lo ya cobrado de la Seguridad Social por el mismo concepto; el recargo de prestaciones se añade aparte.
La calculadora sigue la estructura del baremo de la Ley 35/2015, que el Tribunal Supremo (Sala de lo Social, doctrina en Sala General de 17 de julio de 2007) admite usar de forma orientativa para los accidentes de trabajo, a falta de un baremo propio (previsto pero aún no aprobado, disposición final 5ª de la Ley 36/2011). Las partidas son:
- Lesiones temporales (días): cada día hasta tu curación o estabilización se valora con una cuantía fija. Los días de baja laboral se computan como perjuicio moderado: 67,96 €/día. El ingreso hospitalario es perjuicio grave (98,02 €/día) y la UCI, muy grave (130,69 €/día). Cuantías 2026.
- Secuelas: un médico puntúa de 1 a 100 lo que te queda, y esos puntos se convierten en euros según una tabla oficial que cruza puntos y edad (a más puntos, más valor; a más edad, menos). Por eso la cifra la tomas de tu informe pericial o de la tabla oficial.
- Perjuicio estético: cicatrices o deformidades visibles, que se valoran aparte de la secuela funcional.
- Lucro cesante: lo que dejas de ingresar por encima de lo que cubren tus prestaciones, calculado con tablas actuariales según tu edad e ingresos.
Después se aplican dos ajustes clave: se descuenta lo ya percibido de la Seguridad Social por el mismo daño (técnica del descuento entre conceptos homogéneos, para no cobrar dos veces) y se suma el recargo de prestaciones (entre el 30 % y el 50 %, art. 164 de la LGSS), que paga directamente la empresa infractora, no se descuenta y no puede asegurarse.
Fuente: baremo de la Ley 35/2015; cuantías de lesiones temporales actualizadas para 2026 por la Resolución de 3 de febrero de 2026 de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (BOE de 18 de febrero de 2026, +2,9 % conforme al IPC de 2025). Arts. 1101 y 1902 del Código Civil, art. 2.b de la Ley 36/2011 y art. 164 del texto refundido de la LGSS.
Ejemplo resuelto paso a paso
Imagina a una trabajadora que sufre una caída por falta de protección. Está 120 días de baja, con 8 días de ingreso hospitalario, y al estabilizarse le quedan secuelas valoradas (por su perito) en 18.000 €, más un perjuicio estético por una cicatriz de 3.000 € y un lucro cesante estimado de 10.000 €. Ya ha cobrado de la Seguridad Social 6.000 € compensables y le han reconocido un recargo de 4.000 €.
- Lesiones temporales: 120 × 67,96 € + 8 × 98,02 € = 8.939,36 €
- + Secuelas 18.000 € + estético 3.000 € + lucro cesante 10.000 €
- = Valoración total del daño: 39.939,36 €
- − Prestaciones ya cobradas: 6.000 € → Indemnización a reclamar a la empresa: 33.939,36 €
- + Recargo de prestaciones 4.000 € → Total orientativo: 37.939,36 €
Es una cifra orientativa: la cantidad real dependerá del informe médico, de cómo se pruebe la culpa de la empresa y del criterio del juez.
Qué necesitas para reclamar
Para que prospere la reclamación tienes que acreditar tres cosas: que hubo un accidente de trabajo, que la empresa incumplió sus obligaciones de prevención y que existe una relación entre ese incumplimiento y tu daño. Ayudan mucho el acta de la Inspección de Trabajo, el reconocimiento del recargo de prestaciones, el parte de accidente, los informes médicos y los testigos. Tienes el detalle de los pasos en la guía de cómo reclamar daños y perjuicios.
⚠️ Cuidado con el plazo
La acción de daños y perjuicios prescribe en un año desde que se conocen las secuelas definitivas (art. 59 del Estatuto de los Trabajadores). Es un plazo corto: si crees que tu accidente se debió a una falta de seguridad, infórmate cuanto antes. Consulta los plazos para reclamar por accidente laboral.
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¿Esta indemnización se suma a lo que cobro de la baja o de la pensión?
Sí. Es una indemnización adicional y compatible con las prestaciones de la Seguridad Social (la baja, la incapacidad permanente, etc.). Lo que ocurre es que, al fijar la cuantía, el juez descuenta lo que ya has cobrado por el mismo concepto de daño para que no te paguen dos veces lo mismo. El recargo de prestaciones, en cambio, se suma aparte y no se descuenta.
¿Cuándo puedo reclamar daños y perjuicios a mi empresa?
Cuando el accidente se debió a una falta de medidas de seguridad o a un incumplimiento de la empresa en prevención de riesgos. Si no hubo culpa de la empresa, te corresponden tus prestaciones, pero no esta indemnización extra. La culpa hay que probarla (informe de la Inspección de Trabajo, recargo de prestaciones reconocido, testigos, atestado…).
¿Por qué se usa el baremo de los accidentes de tráfico?
Porque no existe todavía un baremo propio para los accidentes laborales. El Tribunal Supremo (Sala de lo Social, doctrina unificada desde 2007) admite usar el baremo de tráfico de la Ley 35/2015 de forma orientativa, ya que objetiva las cuantías. No es obligatorio, pero es la referencia más habitual.
¿Cuánto vale cada punto de secuela?
No hay un precio fijo por punto. El valor sube cuantos más puntos tengas y baja cuanta más edad tengas en el momento del accidente. Por eso el importe se consulta en la tabla oficial del baremo (que cruza puntos y edad) a partir de la puntuación que te asigne un médico. Esa cifra es la que introduces en la calculadora.
¿Qué plazo tengo para reclamar?
La acción de daños y perjuicios prescribe en un año (art. 59 del Estatuto de los Trabajadores), que se cuenta desde que se conoce el alcance definitivo de las secuelas (normalmente, desde la resolución firme de incapacidad). El recargo de prestaciones tiene su propio plazo (5 años). No lo dejes pasar.
¿Qué es el lucro cesante?
Es lo que dejas de ganar por culpa del accidente: el salario que pierdes por encima de lo que cubren tus prestaciones. El baremo lo calcula con tablas actuariales según tu edad, ingresos y grado. En la calculadora lo introduces como una estimación tuya para hacerte una idea del total.
¿La empresa puede tener un seguro que cubra esto?
La indemnización por daños y perjuicios sí suele cubrirla el seguro de responsabilidad civil de la empresa. El recargo de prestaciones, no: por ley lo paga directamente el empresario infractor y es nulo cualquier pacto o seguro para trasladarlo (art. 164.3 LGSS).
¿Este cálculo es válido para presentarlo en el juzgado?
No. Es una estimación orientativa para que te hagas una idea. La valoración real exige un informe médico pericial que puntúe las secuelas, la prueba de la culpa de la empresa y el criterio del juez. Úsalo como punto de partida y consulta con un profesional.
¿Y si el accidente fue de un autónomo?
El autónomo también puede reclamar daños y perjuicios si el accidente se debió a la culpa de un tercero (por ejemplo, la empresa para la que trabajaba o un contratista). La vía y el baremo de referencia son los mismos; cambia quién es el responsable.
¿La indemnización tributa en el IRPF?
Las indemnizaciones por daños personales en la cuantía legal o judicialmente reconocida están exentas de IRPF. Si se acuerda una cantidad superior a la del baremo por pacto, la diferencia podría tributar. Conviene revisar cada caso.
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