El EVI te propone un grado de incapacidad inferior al que pediste: qué significa y cómo reclamar el que te corresponde (2026)

¿El tribunal médico te propone una total cuando pediste la absoluta, o una parcial cuando pediste la total? Reclamar mi grado →

Que el EVI proponga un grado inferior al que solicitaste no es el final: es una propuesta, y todavía se puede cambiar. El dictamen-propuesta del tribunal médico es «preceptivo y no vinculante» (artículo 3 del Real Decreto 1300/1995): quien decide es la Dirección Provincial del INSS, y antes de que lo haga tienes 10 días para presentar alegaciones. Si la resolución confirma ese grado inferior, tienes 30 días hábiles para la reclamación previa y luego la vía judicial. Y lo más importante: reclamar el grado superior no pone en riesgo el que ya te han reconocido, que sigues cobrando mientras dura la reclamación. Aquí te explicamos qué cambia entre un grado y otro, cómo aprovechar los 10 días y cómo se pelea cada salto.

Mujer de unos 55 años con gafas comparando el dictamen-propuesta del tribunal médico con sus informes médicos sobre la mesa del salón

El dictamen del EVI trae dos apartados que valen oro: el cuadro clínico residual y las limitaciones orgánicas y funcionales. Compáralos con tus informes: lo que falte ahí es exactamente lo que tienes que alegar.

Qué es el dictamen-propuesta y por qué todavía no es la decisión

Después de la cita con el tribunal médico, el Equipo de Valoración de Incapacidades redacta un dictamen-propuesta que eleva a la Dirección Provincial. En él propone si hay o no incapacidad permanente, en qué grado, de qué contingencia deriva y a partir de qué fecha podrá revisarse (artículo 10 de la Orden de 18 de enero de 1996). Se apoya en el informe médico de síntesis y en el informe de antecedentes profesionales.

La palabra clave es propuesta. La ley dice que la Dirección Provincial resuelve «sin estar vinculada por las peticiones concretas de los interesados», y que puede reconocer prestaciones «superiores o inferiores» a las pedidas (artículo 6.1 del Real Decreto 1300/1995). Lo habitual es que la resolución copie el dictamen; pero entre uno y otra hay un trámite que casi nadie usa y que está pensado justo para esto.

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El dictamen del EVI es una propuesta: decide la Dirección Provincial del INSS
Tienes 10 días de alegaciones antes de la resolución y 30 días hábiles después de ella
Reclamar el grado superior no suspende ni pone en riesgo la pensión ya reconocida

Las combinaciones más habituales y qué cambia en dinero

Antes de decidir si reclamas, conviene tener claro cuánto separa un grado del siguiente. La diferencia no es solo la cuantía: cambia si puedes trabajar, cómo tributa y cómo se revisa.

Pediste → te proponenQué te reconocenQué pierdes respecto a lo pedido
Absoluta → totalPensión vitalicia del 55 % de la base reguladora (75 % desde los 55 años si se presume difícil encontrar otro empleo)La absoluta es el 100 % de la base y está exenta de IRPF; la total tributa y solo te inhabilita para tu profesión
Total → parcialIndemnización a tanto alzado de 24 mensualidades de la base reguladora y sigues en tu puestoLa total es una pensión de por vida; la parcial es un pago único
Total → lesiones permanentes no invalidantesIndemnización según baremo (solo en accidente de trabajo o enfermedad profesional)Ninguna pensión: se paga una vez y se acabó
Gran incapacidad → absolutaPensión del 100 % de la base reguladoraEl complemento para pagar a quien te atiende (45 % de la base mínima + 30 % de tu última base, nunca menos del 45 % de la pensión)
Fuente: Ley General de la Seguridad Social (arts. 196 y 198, disp. trans. 26.ª) y normativa de desarrollo (Decreto 3158/1966 y Decreto 1646/1972).

Con las cifras de 2026 se ve mejor el salto: una total por enfermedad común no puede bajar de 690,20 €/mes si tienes menos de 60 años (875,90 € entre 60 y 64 sin cónyuge a cargo), mientras que una absoluta tiene un mínimo de 936,20 €/mes (1.256,60 € con cónyuge a cargo) y una gran incapacidad, de 1.404,30 €/mes. El tope de cualquier pensión es 3.359,60 €/mes (Real Decreto 241/2026). Y hay otra diferencia que pesa: la total es compatible con trabajar en otra profesión, y la absoluta no paga IRPF.

El momento de oro: los 10 días de alegaciones al dictamen

Emitido el dictamen-propuesta, el INSS debe darte audiencia para que alegues lo que consideres (artículo 5.1.c del Real Decreto 1300/1995). El trámite tiene 10 días para presentar alegaciones y documentos (artículo 11 de la Orden de 18 de enero de 1996). En la práctica te llega una comunicación con el dictamen y un plazo; a veces el INSS prescinde del trámite cuando no hay más hechos que los que tú mismo has aportado, y entonces recibes directamente la resolución.

Lo que hace valioso este momento es el artículo 12 de la misma Orden: si en las alegaciones presentas documentos o pruebas que contradigan el dictamen, la Dirección Provincial tiene que reexaminar lo actuado y pedir al EVI un dictamen complementario, salvo que entienda que lo aportado no desvirtúa la propuesta. Es decir: con prueba nueva de verdad, el tribunal médico tiene que volver a mirar tu caso antes de que exista una resolución que recurrir.

Cómo aprovecharlo:

  1. Pide el expediente completo (informe médico de síntesis, dictamen y antecedentes profesionales) si no te lo han dado: tienes derecho como interesado (artículo 53 de la Ley 39/2015).
  2. Compara las limitaciones reconocidas con las reales. El salto de grado casi siempre está en una limitación que el dictamen no recoge o recoge como «leve».
  3. Aporta lo que no vio el tribunal: informes del especialista posteriores a la cita, pruebas objetivas, escalas funcionales, y una descripción real de las tareas de tu puesto si el salto es de parcial a total.
  4. Concreta el grado que pides y por qué en un escrito breve, y preséntalo por registro o por la sede electrónica dentro de los 10 días. Guarda el justificante.

⚠️ Si no te han dado audiencia, no pasa nada: la reclamación previa sigue abierta

El INSS puede saltarse el trámite cuando no va a tener en cuenta más hechos que los tuyos (artículo 11.3 de la Orden de 1996). Si te ha llegado la resolución sin pasar por las alegaciones, todo lo anterior vale igual para la reclamación previa: mismas pruebas, mismo escrito, y además el artículo 20 de la Orden obliga a pasar tu reclamación de nuevo por el EVI.

Cuando llega la resolución con el grado inferior: la reclamación previa

Si la resolución confirma el grado que propuso el EVI, se abre el camino normal: reclamación previa en 30 días hábiles desde la notificación (artículo 71.2 de la Ley reguladora de la jurisdicción social), 45 días para que el INSS conteste y, si te la desestima o calla, 30 días hábiles para la demanda en el Juzgado de lo Social. El cómputo, con ejemplos, está en plazos de la reclamación previa, y el escrito en el modelo de reclamación previa.

Tres cosas que cambian cuando lo que reclamas es un grado y no una denegación:

  • Sigues cobrando. La pensión reconocida se paga desde su fecha de efectos aunque reclames; la reclamación previa no la suspende. Si ganas, cobras las diferencias entre un grado y otro desde la fecha de efectos de la pensión.
  • Pide en la reclamación previa el grado que luego pedirás en el juicio. En el proceso no se pueden introducir «variaciones sustanciales» respecto a lo reclamado en vía administrativa (artículo 72 de la Ley reguladora de la jurisdicción social). Si en la reclamación pides la total, difícilmente podrás pedir la absoluta en la demanda.
  • Tu reclamación vuelve al EVI. Cuando discutes algo que es competencia del tribunal médico, la Dirección Provincial debe pasarle tu escrito para informe (artículo 20 de la Orden de 18 de enero de 1996). Por eso conviene que lleve prueba médica, no solo argumentos.
Infografía con la línea de tiempo tras el dictamen del EVI con un grado inferior: 10 días de alegaciones, resolución del INSS, 30 días hábiles de reclamación previa, 45 días de respuesta y 30 días hábiles para la demanda

Dos ventanas para cambiar el grado: 10 días antes de la resolución y 30 días hábiles después. La primera casi nadie la usa; la segunda, si se deja pasar, cierra la puerta salvo que empeores y pidas una revisión más adelante.

¿Reclamar pone en riesgo el grado que ya te han reconocido?

Es el miedo más común, y la respuesta es tranquilizadora. La resolución que te reconoce la total (o la parcial) es un acto declarativo de derechos, y la ley prohíbe al INSS revisarlo por sí mismo en tu perjuicio: si quisiera quitártelo tendría que demandarte él ante el Juzgado de lo Social (artículo 146 de la Ley reguladora de la jurisdicción social). Reclamar tú un grado superior no le da esa facultad.

En el juicio pasa algo parecido. El juez puede darte menos de lo que pides (pides la absoluta y te reconoce la total, porque «lo más incluye lo menos»), pero si solo has demandado tú, no puede dejarte por debajo de lo que el INSS ya reconoció. Lo que sí existe, y no depende de que reclames o no, es la revisión por mejoría cuando llegue la fecha que fija tu resolución (artículo 200.2 de la LGSS), o antes si trabajas en algo incompatible. Es un procedimiento aparte, con sus propias garantías, que tienes explicado en revisión de grado y en la revisión a los dos años.

Qué prueba pesa para subir de grado

Cada salto de grado se discute sobre una pregunta distinta, y por eso la prueba que sirve para uno no sirve para el otro. Estos son los tres saltos más habituales y lo que hay que demostrar en cada uno.

De parcial a total

La parcial supone una pérdida de rendimiento de al menos el 33 % sin impedir las tareas fundamentales de tu profesión; la total, que no puedes hacer «todas o las fundamentales» de esas tareas (disposición transitoria 26.ª de la LGSS). La batalla está en qué tareas son fundamentales en tu puesto y en probar que no puedes hacerlas: certificado de funciones de la empresa, convenio, evaluación de riesgos del puesto y un informe que conecte cada limitación con cada tarea. Si el EVI te ha calificado por la categoría del contrato y no por lo que haces, ahí está el hueco. Más detalle en incapacidad permanente parcial.

De total a absoluta

Es el salto más reclamado y el más difícil. La absoluta exige que no puedas hacer ninguna profesión u oficio; los tribunales lo interpretan como no poder trabajar con un mínimo de profesionalidad, rendimiento y eficacia, en régimen de dependencia y con la continuidad que exige cualquier empresa. No basta con demostrar que no puedes volver a tu trabajo: hay que demostrar que tampoco puedes con trabajos sedentarios o livianos. Pesan las limitaciones que afectan a cualquier actividad (dolor no controlado, fatiga, alteraciones cognitivas o psiquiátricas, crisis frecuentes, necesidad de descansos o de tumbarte), la combinación de varias patologías y los tratamientos que por sí solos impiden un horario. Un informe pericial que valore la capacidad residual para «cualquier trabajo» es casi obligatorio. Si tu total ya está reconocida y lo que ha cambiado es que has empeorado, el camino es otro: pasar de total a absoluta por agravamiento.

De absoluta a gran incapacidad

La gran incapacidad no es «estar más enfermo»: es necesitar a otra persona para los actos esenciales de la vida (vestirse, desplazarse, comer o análogos). La prueba es la dependencia: informes que describan qué actos no puedes hacer solo, escalas de actividades de la vida diaria y, si lo tienes, el reconocimiento de dependencia. Desde 2023 el Tribunal Supremo exige acreditar esa necesidad caso por caso, incluso en la ceguera.

⚠️ No confundas reclamar el grado con pedir una revisión por agravamiento

Si crees que el grado era incorrecto el día de la resolución, lo tuyo es la reclamación previa y tiene 30 días hábiles. Si el grado era correcto pero después has empeorado, lo tuyo es la revisión por agravación, que solo puede pedirse cuando llegue la fecha que marca tu resolución (salvo error de diagnóstico). Elegir mal la vía es perder meses.

¿Y si es al revés: te reconocen más de lo que pediste?

Pasa menos, pero pasa: pides la total y la resolución te reconoce la absoluta, porque la Dirección Provincial tampoco está limitada hacia arriba (artículo 6.1 del Real Decreto 1300/1995). No hay nada que reclamar, pero sí que comprobar: la contingencia (si es profesional cambia la base y el cálculo, mira accidente de trabajo o enfermedad común), la base reguladora y la fecha de revisión, que en una pensión revisable marca cuándo pueden volver a citarte.

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Preguntas frecuentes cuando el EVI propone un grado inferior

¿El dictamen del EVI es definitivo?

No. Es un dictamen-propuesta «preceptivo y no vinculante» (artículo 3 del Real Decreto 1300/1995). Decide la Dirección Provincial del INSS, que puede apartarse de él y reconocer un grado superior o inferior al propuesto.

¿Cuánto tiempo tengo para alegar contra el dictamen-propuesta?

10 días desde que te dan traslado del expediente en el trámite de audiencia (artículo 11 de la Orden de 18 de enero de 1996). Si aportas pruebas que contradigan el dictamen, la Dirección Provincial debe pedir al EVI un dictamen complementario (artículo 12).

Si reclamo la absoluta, ¿pueden quitarme la total?

No por el hecho de reclamar. El INSS no puede revisar por sí mismo un acto que te reconoce un derecho en tu perjuicio: tendría que demandarte ante el Juzgado de lo Social (artículo 146 de la Ley reguladora de la jurisdicción social). Otra cosa es la revisión por mejoría cuando llegue la fecha que fija tu resolución.

¿Cobro la pensión mientras reclamo el grado superior?

Sí. La pensión reconocida se paga desde su fecha de efectos y la reclamación no la suspende. Si te dan la razón, cobras las diferencias entre un grado y otro desde esa misma fecha.

Pedí la absoluta en la reclamación previa, ¿puedo pedir la gran incapacidad en la demanda?

En general, no: en el proceso no se pueden introducir variaciones sustanciales respecto a lo reclamado en vía administrativa, salvo hechos nuevos (artículo 72 de la Ley reguladora de la jurisdicción social). Concreta bien el grado desde la reclamación previa.

¿Cuánto se pierde entre una total y una absoluta?

La total es el 55 % de la base reguladora (75 % desde los 55 años en la cualificada) y tributa en el IRPF; la absoluta es el 100 % y está exenta. En 2026 los mínimos son 690,20 €/mes para una total por enfermedad común con menos de 60 años y 936,20 €/mes para una absoluta sin cónyuge a cargo (Real Decreto 241/2026).

¿Me conviene aceptar la total y pedir después la revisión por agravamiento?

Solo si el grado era correcto cuando resolvieron y has empeorado después. Si crees que ya entonces te correspondía la absoluta, la vía es la reclamación previa en 30 días hábiles; la revisión no puede pedirse hasta la fecha que fija tu resolución, salvo error de diagnóstico.

¿Qué pasa si la resolución me reconoce un grado superior al propuesto por el EVI?

Es válido: la Dirección Provincial no está vinculada por la propuesta ni por tu petición (artículo 6.1 del Real Decreto 1300/1995). Comprueba la contingencia, la base reguladora y la fecha de revisión, y guarda la resolución.

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