Prórroga de la incapacidad temporal: qué pasa cuando cumples 365 días de baja, quién te la concede y qué hacer si te la deniegan (2026)
Cuando llevas 365 días de baja, tu baja no se acaba: cambia de manos. A partir de ese día tu médico de cabecera ya no decide nada y solo el INSS puede darte el alta, mantenerte de baja o abrir un expediente de incapacidad permanente. Si el INSS no te da el alta, estás en prórroga de la incapacidad temporal de forma automática, hasta 180 días más (el día 545). No tienes que pedirla, no tienes que llevar ningún papel a la empresa y cobras lo mismo y de la misma mano que hasta ahora. Aquí te contamos cómo te la comunican, qué cambia de verdad a partir del día 366, quién te paga, qué pasa con los reconocimientos y, sobre todo, qué hacer si en vez de prorrogarte la baja el INSS te da el alta.

El día 365 no cambia tu bolsillo, cambia quién decide: si en el móvil te ha llegado que «se ha concedido la prórroga», sigues de baja, cobrando lo mismo y de la misma mano.
Qué es la prórroga de la incapacidad temporal (y por qué desde 2023 es automática)
La baja médica (incapacidad temporal) dura como máximo 365 días, «prorrogables por otros 180 días cuando se presuma que durante ellos el trabajador puede ser dado de alta médica por curación». Así lo dice el artículo 169.1.a) de la Ley General de la Seguridad Social. Sumados, son los 545 días (18 meses) que tanto se repiten.
Hasta 2023, al cumplir el año hacía falta que el INSS dictara una prórroga expresa: sin ese papel, la baja se quedaba en el aire. La reforma del Real Decreto-ley 2/2023 (en vigor desde el 17 de mayo de 2023) le dio la vuelta. Ahora el artículo 170.2 de la ley dice literalmente que «la falta de alta médica, una vez agotado dicho plazo, supondrá que el trabajador se encuentra en la situación de prórroga de incapacidad temporal». Es decir: si el INSS no te da el alta, estás prorrogado. El silencio juega a tu favor.
Lo que sí cambia de verdad al cumplir el año es quién manda. Desde el día 366 la inspección médica del INSS (en Cataluña, con la propuesta previa del ICAM) es la única que puede emitir el alta por curación o mejoría, el alta con propuesta de incapacidad permanente o el alta por no acudir a sus reconocimientos. Tu médico de cabecera y la mutua dejan de emitir partes de confirmación ese mismo día (artículo 5.3 del Real Decreto 625/2014).
La prórroga es automática: si el INSS no te da el alta al cumplir 365 días, sigues de baja hasta 180 días más (día 545)
Desde el día 366 solo el INSS puede darte el alta; tu médico y la mutua dejan de hacer partes
Cobras lo mismo y te paga el mismo: la empresa (pago delegado), la mutua o el INSS, según tu caso
«El INSS informa: se ha concedido la prórroga de incapacidad temporal, próximamente recibirá resolución»: qué significa este SMS
Ese mensaje, o uno casi idéntico, es el que le llega al móvil a la mayoría de la gente al cumplir el año de baja. Significa exactamente lo que dice: el INSS ha revisado tu expediente al llegar a los 365 días y ha decidido mantenerte de baja. La «resolución» que anuncia es la carta con la decisión por escrito, que suele llegar días después por correo o en tu buzón de la Sede Electrónica. No es una citación, no es un alta y no tienes que contestar nada.
Qué conviene hacer con ese SMS y con la carta:
- Guárdalos. Si más adelante hay un problema con la empresa o con un pago, la fecha de esa comunicación es tu prueba de que seguías de baja.
- Mira si la carta pone una fecha de revisión. A veces el INSS prorroga «hasta» una fecha concreta o te cita ya para un reconocimiento. Esa cita es obligatoria (más abajo te contamos por qué).
- Sigue con tu tratamiento y tus citas médicas. Que tu médico ya no haga partes no significa que te dé el alta: te sigue tratando igual, y sus informes son los que el INSS va a leer en el siguiente control.
- No lleves nada a la empresa. Desde abril de 2023 los partes ya no se entregan en mano, y a partir del día 365 ni siquiera existen: el INSS comunica a la empresa la situación de sus trabajadores por vía telemática (artículo 7 del Real Decreto 625/2014).
«Llevo un año de baja y el INSS no me ha dicho nada»
Pasa más de lo que parece, y no es un problema: sin alta no hay nada que temer. Por ley estás en prórroga aunque no te haya llegado ningún mensaje. Lo que puedes hacer para quedarte tranquilo es entrar en la Sede Electrónica de la Seguridad Social, en el servicio «¿Cómo va mi prestación?», o llamar al INSS (901 16 65 65 o 91 542 11 76) y pedir que te confirmen que tu proceso sigue abierto. Si te preocupa la fecha exacta en la que cumples cada plazo, nuestra calculadora de los días de baja te da el día 365, el 545 y el 730 con tu fecha real.
Qué cambia en tu baja a partir del día 366 (y qué no)
Mucha gente cree que al entrar en prórroga «pasa a cobrar del INSS» o que la mutua desaparece. No es así. Esto es lo que cambia y lo que se queda igual:
| Aspecto | Hasta el día 365 | Del día 366 al 545 (prórroga) |
|---|---|---|
| Quién puede darte el alta | Tu médico del servicio público de salud, la mutua (si es accidente de trabajo) o la inspección del INSS | Solo la inspección médica del INSS (en Cataluña, a propuesta del ICAM) |
| Partes de confirmación | Cada 7, 14, 28 o 35 días según la duración estimada | No hay partes. Tu médico deja de emitirlos y no tienes que entregar nada |
| Quién te paga | Tu empresa en la nómina (pago delegado) o la mutua/INSS en pago directo | El mismo que hasta ahora |
| Cuánto cobras | El 60 % de la base reguladora del día 4 al 20 y el 75 % desde el 21 (enfermedad común); el 75 % desde el primer día (accidente de trabajo) | Lo mismo: la prórroga no cambia el porcentaje |
| Cotización | La empresa sigue cotizando por ti | Sigue cotizando hasta el día 545 (artículo 144.4 LGSS) |
| Reconocimientos médicos | Te puede citar la mutua y el INSS | Te puede citar el INSS (control de la prórroga) y también la mutua |
| Nueva baja tras un alta | La da tu médico (si el alta fue del INSS, solo el INSS durante 180 días) | Solo el INSS, durante los 180 días siguientes al alta |

Del día 1 al 365 manda tu médico; del 366 al 545 estás en prórroga y manda el INSS; y solo si hay expectativa de mejora la calificación puede estirarse hasta el día 730.
Quién te paga durante la prórroga y cuánto
Esta es la duda que más consultas genera, y la respuesta está en el propio artículo 170.2 de la ley: la empresa mantiene el pago delegado (te sigue ingresando la prestación con la nómina, descontándosela luego a la Seguridad Social) hasta que te notifiquen el alta, o hasta el último día del mes en que el INSS emita un alta con propuesta de incapacidad permanente, o hasta el día 545 como muy tarde. En la prórroga no hay ningún cambio de pagador.
- Si te paga la empresa: sigue pagándote igual durante toda la prórroga. Si deja de hacerlo, tienes derecho a reclamar el pago directo al INSS o a la mutua.
- Si ya cobrabas en pago directo (porque se acabó tu contrato, porque eres autónomo o porque la empresa incumplió): sigues cobrando del INSS o de la mutua exactamente igual.
- Si tu baja es por accidente de trabajo o enfermedad profesional: la mutua sigue pagando y tratándote; lo único que cambia es que el alta ya solo la puede firmar el INSS.
- Si eres autónomo: cobras de tu mutua en pago directo desde el principio, y eso no cambia. Sigue presentando la declaración de situación de la actividad cuando te la pidan. Tienes el detalle en la guía de la incapacidad temporal del autónomo.
La cuantía tampoco se mueve: sigues cobrando el mismo porcentaje de tu base reguladora, con el mismo complemento de empresa si tu convenio lo tiene. Y la empresa sigue cotizando por ti hasta el día 545, así que estos meses cuentan para tu futura pensión igual que si estuvieras trabajando (lo explicamos en si se cotiza estando de baja).
⚠️ Si tu contrato se acaba en plena prórroga
La baja no se termina con el contrato: pasas a cobrar en pago directo del INSS o de la mutua, pero tienes que solicitarlo tú (por la Sede Electrónica, con el formulario «Solicitud de incapacidad temporal», o en un CAISS con cita). Hazlo la misma semana en que termine el contrato para no quedarte un mes sin cobrar. Te contamos el paso a paso en se me acaba el contrato y estoy de baja.
Los reconocimientos médicos durante la prórroga: quién te puede citar y qué pasa si no vas
La Seguridad Social lo dice sin rodeos: «durante la prórroga, la persona trabajadora es controlada médicamente por el INSS a través de su inspección médica». En la práctica, en algún momento de esos 180 días te llegará una citación para un reconocimiento en la Dirección Provincial del INSS (en Cataluña, en el ICAM). No es el tribunal médico que valora una incapacidad permanente, aunque a veces sean las mismas personas: es un control de tu evolución para decidir entre tres cosas.
- Seguir con la prórroga, hasta el máximo de los 180 días.
- Darte el alta por curación o mejoría, si el médico inspector considera que ya puedes trabajar.
- Darte el alta con propuesta de incapacidad permanente, si considera que lo tuyo no se va a curar en el plazo de la prórroga. Ojo con esto: la Seguridad Social advierte de que «si el plazo estimado de curación supera los 180 días, no procederá la prórroga y sí la iniciación de expediente de incapacidad permanente, aun cuando las secuelas invalidantes no sean definitivas».
A ese reconocimiento hay que ir sí o sí. La ley es dura con las ausencias: la incomparecencia injustificada a una convocatoria del INSS o de la mutua produce la suspensión cautelar de la prestación (artículo 175.3 LGSS), puede terminar en la extinción de la baja (artículo 174.1) y además está tipificada como infracción grave que se sanciona con la extinción de la prestación (artículos 25.2 y 47.1.b de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social). Si de verdad no puedes ir, avisa antes por escrito y guarda el justificante. Lleva a la cita tus informes más recientes, la lista de tratamientos y, si te lo han hecho, el informe de control trimestral de tu médico o de la inspección (artículo 4.2 del Real Decreto 625/2014). Cómo se prepara una cita así lo tienes explicado en la mutua te cita para un reconocimiento: las reglas son las mismas cuando cita el INSS.
¿Cuántas prórrogas te pueden dar? La «segunda prórroga» no existe (pero hay algo parecido)
Solo hay una prórroga, de 180 días como máximo. El INSS puede concedértela de golpe o comunicártela por tramos (por ejemplo, prorrogar tres meses y volver a verte), pero la suma nunca pasa del día 545. A partir de ahí la incapacidad temporal se extingue por agotamiento del plazo, y lo que viene después ya no es una prórroga sino otra cosa:
- La prolongación de efectos económicos. Al cumplir los 545 días el INSS tiene que examinarte en un máximo de 90 días naturales para calificar si tienes o no una incapacidad permanente, y mientras tanto sigues cobrando la prestación (artículo 174.2 y 174.5 LGSS). Ya no se cotiza por ti.
- La demora de calificación. Si sigues en tratamiento y hay expectativa de mejora, el INSS puede retrasar esa calificación hasta un tope absoluto de 730 días contados desde la baja (24 meses). Es lo que la gente llama «prórroga excepcional».
Todo lo que ocurre a partir del día 545 (quién te paga, el finiquito que puede mandarte la empresa, el expediente de oficio y las tres resoluciones posibles) está en la guía de qué pasa a los 545 días de baja. Y si al final te deniegan la incapacidad permanente y sigues mal, recuerda que el INSS es el único que puede darte una nueva baja por la misma dolencia durante los 180 días siguientes a la denegación; en ese caso la recaída reanuda tu proceso hasta completar los 545 días.
Te deniegan la prórroga (te dan el alta al cumplir el año): qué hacer en 4 días
Esta es la situación que trae de verdad el agobio, porque el reloj corre rapidísimo. Que el INSS «te deniegue la prórroga» significa que, al cumplir los 365 días o en un control posterior, su inspección médica te ha dado el alta por curación o mejoría. El alta tiene efectos laborales al día siguiente: en principio, tendrías que reincorporarte. Pero la ley te da una vía rápida para pararla (artículo 170.3 LGSS):
- Tienes 4 días naturales (cuentan sábados, domingos y festivos) desde que te notifican el alta para presentar tu disconformidad ante la inspección médica de tu servicio público de salud. El formulario oficial se llama «Manifestación de disconformidad con el alta médica emitida por el INSS»: puedes entregarlo en la inspección médica de tu comunidad o presentarlo por la Sede Electrónica de la Seguridad Social, que lo traslada. Comunícaselo también a tu empresa ese mismo día y guarda el justificante de presentación.
- La inspección de tu comunidad tiene 7 días naturales para pronunciarse. Si no está de acuerdo con el alta, se lo propone al INSS con sus razones; si calla o la confirma, a los 11 días naturales de la resolución el alta adquiere plenos efectos.
- Si tu inspección discrepa, el INSS tiene otros 7 días naturales para reconsiderar o reafirmarse aportando pruebas. Si reconsidera, se te reconoce la prórroga a todos los efectos. Si se reafirma, el alta se mantiene y tu baja solo se prorroga hasta la fecha de esa última resolución.
- Mientras dura este trámite sigues de baja y cobrando: la ley considera prorrogada la incapacidad temporal hasta que el alta adquiere plenos efectos.
- Si el alta se confirma, te queda el juzgado. Para estas altas del INSS al cumplir los 365 días no hace falta reclamación previa: se presenta demanda directamente en el plazo de 20 días (artículos 71.1 y 71.6 de la Ley reguladora de la jurisdicción social), por un procedimiento urgente y preferente en el que la vista se señala en cinco días y la sentencia se dicta en tres (artículo 140).
⚠️ Los 4 días son naturales y cuentan desde la notificación
Si te dan el alta un jueves, el plazo termina el lunes. Un alta notificada en viernes o víspera de festivo es la trampa más habitual: tienes el detalle en alta médica en viernes o víspera de festivo. Y si el plazo ya ha pasado, no todo está perdido: queda la demanda de 20 días.
Qué necesitas para que la disconformidad tenga recorrido: un informe reciente de tu médico de cabecera o del especialista que diga por escrito que no estás en condiciones de volver a tu puesto y por qué (limitaciones concretas, no solo el diagnóstico). Sin ese papel, la inspección de tu comunidad tiene poco donde agarrarse para discrepar. El procedimiento completo, con la tabla de plazos según quién firme el alta y qué pasa con tu sueldo y tu puesto mientras reclamas, está en el INSS te da el alta y no puedes trabajar y en la guía general de cómo impugnar un alta médica.
Si vuelves al trabajo y recaes
Cuando el alta la ha dado el INSS, tu médico de cabecera no puede volver a darte la baja por la misma enfermedad o una parecida durante los 180 días siguientes: solo puede hacerlo el INSS (artículo 170.2 LGSS). Existe un formulario específico para pedirla, «Solicitud de expedición de baja médica por recaídas en procesos de incapacidad temporal a partir de 365 días», y conviene acompañarlo del informe médico que justifique la recaída. Si la nueva baja se concede, sigue contando dentro del mismo proceso hasta el día 545.
Situaciones concretas durante la prórroga
La regla general es la misma para todo el mundo, pero hay situaciones que generan dudas propias. Estas son las más frecuentes:
Te despiden estando en prórroga
El despido no te quita la baja: pasas a cobrar en pago directo del INSS o de la mutua, y el despido se puede impugnar como cualquier otro. Los plazos son cortos (20 días hábiles para la demanda por despido), así que mira cuanto antes la guía de qué hacer si te despiden estando de baja.
Estás en el paro y cumples el año de baja
Si la baja empezó cobrando el paro, sigues cobrando del INSS la cuantía de la prestación por desempleo mientras dure la baja, prórroga incluida, y el tiempo consumido se descuenta del paro. Cómo se ordenan las dos prestaciones y cuánto cobras en cada tramo lo tienes en baja médica y paro.
Tu baja es por accidente de trabajo
El control de los 365 días también lo hace el INSS aunque la contingencia sea profesional: la mutua sigue pagando y tratándote, pero desde el día 366 no puede darte el alta. Si la mutua deja de pagar o te presiona para volver, la guía de la mutua no paga mi baja por accidente de trabajo te dice cómo reclamar.
Vives en Cataluña
El reconocimiento de la prórroga lo hace el ICAM (la Seguridad Social lo llama CEI), que propone el alta o la continuación; la resolución la firma igualmente el INSS. Los plazos de disconformidad son los mismos que en el resto de España.
Crees que lo tuyo ya no es una baja, sino una incapacidad permanente
No tienes que esperar al día 545 ni a que el INSS lo decida por ti: la incapacidad permanente se puede solicitar a instancia del trabajador en cualquier momento. Si el INSS la deniega antes de que hayas agotado los 545 días, el proceso de baja se reanuda y puedes volver a estar de baja por la misma dolencia si el propio INSS lo acuerda (artículo 174.1 LGSS).
Preguntas frecuentes sobre la prórroga de la incapacidad temporal
¿Tengo que pedir yo la prórroga de la baja?
No. Desde la reforma de 2023 la prórroga es automática: si al cumplir los 365 días el INSS no te ha dado el alta, sigues de baja hasta un máximo de 180 días más (artículo 170.2 LGSS). No hay solicitud ni formulario. Lo único que tienes que hacer es acudir a los reconocimientos a los que te cite el INSS.
¿Qué significa el SMS «se ha concedido la prórroga de incapacidad temporal, próximamente recibirá resolución»?
Que el INSS ha revisado tu expediente al cumplir el año y ha decidido mantenerte de baja. La resolución es la carta con esa misma decisión por escrito, que llega días después por correo o en la Sede Electrónica. No es una citación ni un alta y no tienes que contestar nada; guárdala por si la necesitas más adelante.
¿Cuánto dura la prórroga de la incapacidad temporal?
Como máximo 180 días, desde el día 366 hasta el 545 (18 meses en total contando desde la baja). El INSS puede comunicártela de golpe o por tramos, pero la suma nunca pasa del día 545. Los periodos de recaída por la misma enfermedad cuentan dentro del mismo tope.
¿Me pueden dar el alta en mitad de la prórroga?
Sí. Durante la prórroga el INSS te controla médicamente y, tras un reconocimiento, puede darte el alta por curación o mejoría, o el alta con propuesta de incapacidad permanente. Frente al alta por mejoría tienes 4 días naturales para presentar tu disconformidad ante la inspección médica de tu servicio de salud, y mientras se resuelve sigues de baja.
¿Quién me paga durante la prórroga y cobro lo mismo?
Te paga el mismo que hasta ahora: la empresa por pago delegado (hasta el alta, hasta fin del mes del alta con propuesta de incapacidad permanente o hasta el día 545), o el INSS o la mutua en pago directo si ya cobrabas así. La cuantía no cambia: sigue siendo el mismo porcentaje de tu base reguladora, y la empresa sigue cotizando por ti hasta el día 545.
¿Existe una segunda prórroga después de los 545 días?
No como tal. A los 545 días la incapacidad temporal se extingue y el INSS debe calificar en 90 días si tienes una incapacidad permanente; mientras tanto sigues cobrando (prolongación de efectos económicos). Si hay expectativa de mejora, la calificación puede demorarse hasta un tope de 730 días desde la baja. Es lo que muchos llaman prórroga excepcional.
¿Qué pasa si no voy al reconocimiento del INSS durante la prórroga?
Si no vas y no lo justificas, la prestación se suspende cautelarmente (artículo 175.3 LGSS), el INSS puede extinguir la baja por incomparecencia injustificada (artículo 174.1) y además es una infracción grave sancionable con la extinción de la prestación. Si no puedes acudir, comunícalo por escrito antes de la cita y guarda el justificante.
¿Tengo que seguir llevando partes a la empresa en la prórroga?
No. A partir del día 365 tu médico y la mutua dejan de emitir partes de confirmación, y el INSS comunica tu situación a la empresa por vía telemática. Si tu empresa te pide «el parte de la prórroga», puedes enseñarle el SMS o la resolución del INSS, pero no existe ningún parte que entregar.
Me han denegado la prórroga y me han dado el alta: ¿puedo pedir la incapacidad permanente?
Sí, son dos caminos distintos y compatibles. Puedes mostrar tu disconformidad con el alta en 4 días naturales y, a la vez o después, solicitar la incapacidad permanente a instancia de parte si tus limitaciones son definitivas. Si el alta se confirma y no la impugnas en el juzgado en 20 días, tendrás que reincorporarte mientras se tramita la incapacidad.