Propuesta de incapacidad permanente del INSS: qué significa «se propone inicio de expediente», quién te paga y qué hacer ahora (2026)
Te ha llegado un SMS del INSS que dice «se propone inicio de expediente de incapacidad permanente, próximamente recibirá resolución», o una carta que empieza por «se ha acordado iniciar un expediente de incapacidad permanente», o un alta médica «con propuesta de incapacidad permanente». Las tres significan lo mismo: el INSS ha abierto por su cuenta un expediente para decidir si tienes derecho a una pensión de incapacidad permanente. No es la decisión: es el aviso de que empieza el proceso. Mientras dura, no vuelves a trabajar, sigues cobrando lo mismo que de baja y te van a citar al tribunal médico (EVI o ICAM). El INSS tiene 135 días como máximo para resolver, y tú tienes ese tiempo para preparar el expediente que va a decidir tu pensión. Aquí te contamos qué pasa exactamente, en qué orden, quién te paga y qué puedes hacer en cada paso.

Ese SMS no decide nada todavía: avisa de que el INSS abre el expediente por su cuenta. Lo que hagas en las semanas siguientes sí pesa en la resolución.
Qué significa exactamente que el INSS te proponga para una incapacidad permanente
Un expediente de incapacidad permanente puede empezar de dos maneras: porque lo pides tú o de oficio, es decir, porque lo abre la Administración sin que lo hayas solicitado (artículo 4 del Real Decreto 1300/1995). Cuando te llega el SMS o la carta, estás en el segundo caso.
Lo importante es lo que no significa. No significa que te vayan a dar la pensión: el INSS resuelve «sin estar vinculado por las peticiones concretas» y puede reconocer un grado superior, inferior o ninguno (artículo 6.1 del Real Decreto 1300/1995). Tampoco significa que hayas hecho algo mal, ni que tengas que ir a trabajar mañana. Es, literalmente, el inicio de un procedimiento con sus fases y sus plazos, y en cada fase tienes algo que hacer.
El INSS abre el expediente «por propia iniciativa» cuando considera que tu estado puede ser una incapacidad permanente y, sobre todo, en tres momentos concretos de una baja larga. Los tres tienen algo en común: la baja, tal como la conocías, se termina, y empieza un procedimiento distinto con sus propias reglas.
Estos son los tres momentos:
- Al cumplir los 365 días de baja. Desde ese día el control lo lleva el INSS, que puede prorrogarte la baja, darte el alta o darte el alta con propuesta de incapacidad permanente (artículo 170.2 de la Ley General de la Seguridad Social). La Seguridad Social lo explica así: «si el plazo estimado de curación supera los 180 días, no procederá la prórroga y sí la iniciación de expediente de incapacidad permanente, aun cuando las secuelas invalidantes no sean definitivas».
- En cualquier momento de la baja, si el médico inspector del INSS considera que tus lesiones pueden ser constitutivas de incapacidad. El alta con propuesta «cualquiera que sea el momento en el que sea expedida» extingue la baja (artículo 174.4).
- Al agotar los 545 días. Ahí el expediente es obligatorio: el INSS debe examinarte en un máximo de 90 días naturales para calificar tu situación. Lo tienes explicado en qué pasa a los 545 días de baja.
No es una decisión: es el aviso de que el INSS abre el expediente por su cuenta (de oficio)
No vuelves a trabajar y sigues cobrando lo mismo que de baja hasta que te notifiquen la resolución
El INSS tiene 135 días para resolver; entre medias te citará al tribunal médico y te dará 10 días para alegar
Las cartas que llegan después del SMS, en orden
El «próximamente recibirá resolución» del mensaje se refiere a la resolución de inicio, no a la de la pensión. A partir de ahí el expediente sigue un guion fijo, marcado por el Real Decreto 1300/1995 y la Orden de 18 de enero de 1996:
- Acuerdo de inicio y requerimiento de documentos. Una carta que te comunica la apertura del expediente y suele pedirte papeles: DNI, informes médicos, a veces un certificado de empresa o la vida laboral. Te dan 10 días para aportarlos (artículo 7.1 de la Orden). Aunque no los lleves, el expediente sigue adelante «de oficio aunque los interesados no comparezcan» (artículo 6): no aportar nada solo te perjudica a ti.
- Citación para el reconocimiento médico. El médico evaluador del INSS te explora, revisa tu historial y redacta el informe médico de síntesis (artículo 8), que resume tu cuadro clínico y tus limitaciones. Es la pieza que más pesa de todo el expediente. Cómo se prepara esa cita está en la guía del tribunal médico.
- Dictamen-propuesta del EVI. El Equipo de Valoración de Incapacidades (en Cataluña, el ICAM) propone el grado, la contingencia y el plazo de revisión. Es «preceptivo y no vinculante»: propone, no decide (artículo 3 del Real Decreto 1300/1995).
- Trámite de audiencia: 10 días para alegar. Te ponen el expediente a la vista y puedes presentar documentos y alegaciones (artículo 11 de la Orden). Si aportas pruebas que contradicen el dictamen, el INSS tiene que pedir al EVI un dictamen complementario (artículo 12). Es tu momento si el grado propuesto es inferior al que te corresponde: lo explicamos en el EVI te propone un grado inferior.
- Resolución de la Dirección Provincial. Reconoce un grado o deniega, fija la base reguladora, la fecha de efectos y el plazo de revisión, y es ejecutiva desde el primer día. Cómo leerla apartado por apartado lo tienes en cómo entender tu resolución del INSS. Contra ella, reclamación previa en 30 días hábiles.

Las seis fases del expediente de oficio: el aviso, la carta de inicio, el reconocimiento médico, el dictamen del EVI, tus alegaciones y la resolución.
«Alta con propuesta de incapacidad permanente»: ¿tengo que ir a trabajar?
No. Esta es la pregunta que más miedo da y la ley la resuelve con una figura que se llama prolongación de efectos económicos de la incapacidad temporal. El artículo 174.5 de la Ley General de la Seguridad Social dice que cuando la baja se extingue por alta médica con propuesta de incapacidad permanente (o por agotar los 545 días), «el trabajador estará en la situación de prolongación de efectos económicos de la incapacidad temporal hasta que se notifique la resolución en la que se califique la incapacidad permanente». En cristiano:
- Tu baja, como tal, se ha extinguido (por eso el papel dice «alta»). Pero sus efectos económicos siguen: cobras lo mismo que cobrabas de baja hasta el día en que te notifiquen la resolución.
- No tienes obligación de reincorporarte. Un alta con propuesta de incapacidad no es un alta por curación: precisamente dice que no estás en condiciones de trabajar. Tu contrato sigue suspendido mientras el INSS decide.
- Si al final te deniegan la incapacidad, la resolución te devuelve al trabajo, con sus plazos para reclamar. Y si el expediente empezó antes de los 545 días, el INSS es el único que puede volver a darte la baja por la misma dolencia en los 180 días siguientes, reanudando el proceso hasta el día 545 (artículo 174.1). Lo que cobraste durante la prolongación no se devuelve (artículo 6.3 del Real Decreto 1300/1995).
- Si te la reconocen, la pensión se cobra desde la fecha de la resolución; pero si la pensión es mayor que lo que cobrabas en la prolongación, los efectos se retrotraen al día siguiente al de la extinción de la baja y te pagan la diferencia (artículo 174.5).
⚠️ No confundas el alta con propuesta de incapacidad con un alta de oficio
El alta de oficio te manda a trabajar y se impugna en 4 días. El alta con propuesta de incapacidad hace lo contrario: te mantiene cobrando y abre el expediente. Mira bien qué pone la tuya antes de correr a impugnar nada.
¿Quién me paga hasta que resuelvan?
Depende de cómo cobrabas la baja, y aquí hay un cambio que conviene anticipar. El artículo 170.2 de la ley dice que la empresa mantiene el pago delegado (la prestación en la nómina) «hasta el último día del mes en que el INSS haya expedido el alta médica con propuesta de incapacidad permanente». A partir del mes siguiente, pasas a cobrar en pago directo:
| Tu situación | Quién te paga durante el expediente | Qué tienes que hacer |
|---|---|---|
| Baja por enfermedad común, cobrabas por la nómina | La empresa hasta fin del mes del alta con propuesta; después el INSS (o la mutua, si tu empresa tiene con ella las contingencias comunes) en pago directo | Solicitar el pago directo por la Sede Electrónica («Solicitud de incapacidad temporal») o en un CAISS con cita, con el certificado de empresa. Hazlo en cuanto tengas el alta con propuesta |
| Baja por accidente de trabajo o enfermedad profesional | La mutua, en pago directo | Pedirlo a la mutua si aún cobrabas por la nómina; la mutua es parte del expediente y suele tramitarlo sola |
| Ya cobrabas en pago directo (contrato terminado, empresa que no pagaba, paro) | El mismo que te pagaba (INSS o mutua) | Nada: el pago continúa como prolongación de efectos |
| Autónomo | Tu mutua, en pago directo | Seguir presentando la declaración de situación de la actividad si te la piden |
| Habías agotado los 545 días | INSS o mutua en pago directo, sin cotización | Solicitarlo si no lo habías hecho ya al llegar al día 545 |
La cuantía no cambia: sigues cobrando el mismo porcentaje de tu base reguladora. En cuanto a la cotización, si el alta con propuesta llega antes de los 545 días y al final te deniegan la incapacidad, la empresa sigue obligada a cotizar por ti hasta el día 545 o hasta que termine el contrato (artículo 174.5, último párrafo); a partir del día 545 ya no se cotiza en ningún caso (artículo 174.2). Y si el mes siguiente al alta con propuesta no te ingresan nada, casi siempre es porque nadie ha pedido el pago directo: el paso a paso está en cómo solicitar el pago directo.
Cuánto tarda el INSS en resolver una propuesta de incapacidad permanente
El plazo máximo legal es de 135 días, contados desde la fecha del acuerdo de inicio (artículo 14 de la Orden de 18 de enero de 1996 y artículo 6.1 del Real Decreto 1300/1995). Si el expediente se abrió por agotar los 545 días, el examen debe hacerse en 90 días naturales (artículo 174.2). Pasados los 135 días sin resolución, la petición se entiende denegada por silencio administrativo: eso no significa que te hayan denegado nada de verdad, sino que ya puedes presentar la reclamación previa para forzar una respuesta, y el INSS sigue obligado a resolver.
Mientras esperas, puedes ver en qué fase está el expediente en la Sede Electrónica de la Seguridad Social («¿Cómo va mi prestación?») o llamando al INSS (901 16 65 65 y 91 542 11 76). Si te preocupa que se pasen del plazo, en el silencio administrativo del INSS tienes qué hacer y cómo contar los días.
¿Qué diferencia hay entre que lo proponga el INSS, la mutua, tu médico o la Inspección de Trabajo?
El expediente termina siempre en el mismo sitio (el EVI y la Dirección Provincial del INSS), pero quién lo empuja cambia algunas cosas:
| Quién lo propone | Cuándo suele pasar | Qué cambia para ti |
|---|---|---|
| El INSS (su inspección médica) | Control de los 365 días, de la prórroga o de los 545 días | Es el caso más habitual. Te llega el SMS y la carta de inicio |
| La mutua | Accidente de trabajo o enfermedad profesional, cuando cree que quedan secuelas | La mutua elabora un «expediente previo» y debe comunicártelo al día siguiente de empezarlo (artículo 5 de la Orden). Es parte interesada: puede alegar y reclamar la resolución igual que tú. Sus informes van al expediente, así que conviene aportar los tuyos |
| Tu servicio de salud (médico o inspección) | Cuando tu médico entiende que ya no hay más tratamiento con expectativa de mejora | Envía al INSS una «petición razonada» con tu alta de asistencia sanitaria y tu historial (con tu consentimiento) |
| La Inspección de Trabajo | Casos con accidente laboral o infracciones de seguridad | Petición razonada al INSS; puede ir unida a un recargo de prestaciones para la empresa |
| Tú mismo | Cuando decides no esperar | Solicitud en modelo oficial con tus informes; a partir de ahí, el mismo procedimiento |
¿Puedo negarme? Qué pasa si no quieres la incapacidad (o si no vas al tribunal médico)
No puedes parar un expediente de oficio: el INSS lo impulsa aunque no colabores. Lo que sí puedes hacer es participar en él para que la decisión sea la que te conviene. Si crees que puedes seguir trabajando, acude al reconocimiento, cuéntalo y aporta informes que lo apoyen: el INSS puede terminar declarando que no hay incapacidad y darte el alta. Y si te reconocen una incapacidad permanente total, recuerda que es compatible con trabajar en otra profesión (lo explicamos en compatibilidad de la incapacidad total con el trabajo) y que puedes reclamar la resolución en 30 días hábiles aunque te conceda una pensión, si no estás de acuerdo con el grado o con la contingencia.
Lo que no conviene es no ir al tribunal médico. Si estás de baja, la incomparecencia injustificada a una convocatoria del INSS produce la suspensión cautelar de la prestación (artículo 175.3 LGSS), puede extinguir la baja (artículo 174.1) y es una infracción grave sancionada con la extinción de la prestación. En el expediente de incapacidad, además, si no acudes a las pruebas complementarias que te pidan se te tiene por decaído en ese trámite y el INSS resuelve con lo que tiene (artículo 8.2 de la Orden). Si de verdad no puedes ir, avisa por escrito antes de la cita y pide otra fecha.
Cómo aprovechar las semanas que tienes: paso a paso
Desde el SMS hasta la resolución pasan, como mucho, 135 días. En ese tiempo la pensión se decide con lo que hay en el expediente, y buena parte de lo que hay lo pones tú:
- Reúne informes que describan limitaciones, no solo diagnósticos. «Hernia discal L5-S1» no dice nada al EVI; «no tolera la bipedestación más de 20 minutos ni cargas de más de 5 kilos» sí. Si tu médico de la sanidad pública no lo detalla, valora un informe médico privado orientado a la valoración funcional.
- Ten a mano tu vida laboral y una descripción de tu puesto. La total se valora respecto de tu profesión habitual, y el INSS la deduce del informe de antecedentes profesionales (artículo 9 de la Orden). Un certificado de la empresa con tus tareas reales vale oro. Cómo obtener y leer la vida laboral está en el informe de vida laboral para la incapacidad.
- Comprueba la cotización mínima que te exigen según tu edad y la contingencia: es uno de los motivos de denegación que no se arreglan con más informes. Los tienes explicados en los motivos por los que el INSS deniega la incapacidad.
- Revisa que la contingencia sea la correcta. Si la dolencia viene del trabajo y la baja está como enfermedad común, la base reguladora se calcula peor, te exigen cotización previa y pierdes derechos como el recargo de prestaciones. Mira accidente de trabajo o enfermedad común: por qué cobras más.
- Pide el pago directo el mismo mes del alta con propuesta, para no quedarte un mes sin cobrar.
- Prepara la cita del tribunal médico con la lista de tratamientos, la evolución y lo que no puedes hacer en tu día a día.
- Usa los 10 días de audiencia si el dictamen propone menos de lo que corresponde: aporta pruebas nuevas y exige el dictamen complementario.
- Cuando llegue la resolución, apunta la fecha de notificación: los 30 días hábiles de la reclamación previa cuentan desde ahí. Qué hacer si es un no lo tienes en me han denegado la incapacidad permanente.
Situaciones concretas
El guion del expediente es el mismo para todos, pero hay circunstancias que cambian algún detalle importante. Estas son las que más consultas generan:
«Llevo un año de baja y el INSS no me ha llamado»
Es normal: si al cumplir los 365 días el INSS no te da el alta, estás en prórroga automática de la baja hasta 180 días más, sin que tengan que llamarte ni comunicarte nada (artículo 170.2). La propuesta de incapacidad puede llegar en cualquier momento de esa prórroga o al agotarla, y si tú crees que tu situación ya es definitiva no tienes que esperar: puedes solicitar la incapacidad por tu cuenta.
«24 meses de baja y siguen sin resolver»
Los 730 días son el tope absoluto sumando la baja y la prolongación de sus efectos (artículo 174.2): el INSS tiene que calificar antes de esa fecha. Si se acerca y no hay resolución, presenta un escrito pidiendo que resuelvan; ese escrito tiene valor de reclamación previa cuando la Administración estaba obligada a actuar de oficio (artículo 71.4 de la Ley reguladora de la jurisdicción social).
Se te acaba el contrato mientras se tramita
El expediente sigue igual y tú sigues cobrando la prolongación de efectos en pago directo del INSS o de la mutua. Que ya no tengas empresa no cambia la valoración: la profesión habitual es la que tenías cuando empezó la baja.
Vives en Cataluña o en Madrid
En Cataluña el reconocimiento y el dictamen los hace el ICAM, y la resolución la firma el INSS. En Madrid, el volumen de expedientes hace que las citas del tribunal médico de Madrid tengan sus propias particularidades.
Te la conceden y quieres seguir en tu empresa
Desde mayo de 2025, que te reconozcan una incapacidad total, absoluta o gran incapacidad ya no extingue automáticamente tu contrato. Tienes 10 días naturales desde la notificación de la resolución para decirle por escrito a la empresa que quieres mantener la relación laboral, y la empresa tiene 3 meses para adaptar tu puesto o cambiarte a otro compatible, o para extinguir el contrato de forma motivada si la adaptación es una carga excesiva o no hay puesto (artículo 49.1.n del Estatuto de los Trabajadores). Si trabajas en el puesto adaptado, la pensión se suspende mientras dure esa incompatibilidad (artículo 174.5 LGSS).
Preguntas frecuentes sobre la propuesta de incapacidad permanente
¿Qué significa el SMS «se propone inicio de expediente de incapacidad permanente, próximamente recibirá resolución»?
Que la inspección médica del INSS ha propuesto abrir de oficio un expediente para valorar si tienes derecho a una pensión de incapacidad permanente. La resolución que anuncia es la de inicio del expediente, no la de la pensión. A partir de ahí te citarán al tribunal médico y el INSS tiene 135 días para decidir.
Me han dado el alta con propuesta de incapacidad permanente: ¿tengo que ir a trabajar?
No. El alta con propuesta extingue la baja pero te deja en prolongación de efectos económicos: sigues cobrando lo mismo hasta que te notifiquen la resolución y no tienes obligación de reincorporarte (artículo 174.5 LGSS). Solo tendrías que volver si la resolución deniega la incapacidad y no la impugnas.
¿Quién me paga mientras el INSS resuelve la propuesta?
La empresa mantiene el pago por nómina hasta el último día del mes en que se emitió el alta con propuesta; desde el mes siguiente cobras en pago directo del INSS o de la mutua, en la misma cuantía. Conviene solicitar el pago directo en cuanto tengas el alta con propuesta para que no haya un mes en blanco. Si ya cobrabas en pago directo, no cambia nada.
¿Cuánto tarda el INSS en resolver una propuesta de incapacidad permanente?
El máximo legal son 135 días desde el acuerdo de inicio; si el expediente se abre por agotar los 545 días, el examen debe hacerse en 90 días naturales. Pasado el plazo sin resolución se entiende denegada por silencio y puedes presentar reclamación previa, aunque el INSS sigue obligado a resolver.
¿Puedo negarme a que me tramiten la incapacidad permanente?
No puedes parar un expediente de oficio, pero sí participar: acudir al reconocimiento, explicar que puedes trabajar y aportar informes. El INSS puede concluir que no hay incapacidad. Si te reconocen una total, es compatible con otra profesión, y cualquier resolución se puede reclamar en 30 días hábiles aunque te conceda una pensión.
¿Qué pasa si no voy al tribunal médico?
Si estás de baja, la incomparecencia injustificada suspende cautelarmente la prestación, puede extinguir la baja y es una infracción grave sancionable con la extinción. En el expediente de incapacidad, el INSS resuelve con la información que tenga, normalmente en tu contra. Si no puedes acudir, comunícalo por escrito antes y pide nueva fecha.
¿Es lo mismo la propuesta de incapacidad que el alta de oficio?
No. El alta de oficio considera que estás curado y te obliga a reincorporarte, y se impugna en 4 días naturales. El alta con propuesta de incapacidad permanente reconoce que no puedes trabajar, mantiene el cobro y abre el expediente de pensión. Lee bien el documento antes de decidir qué hacer.
Si me la deniegan, ¿puedo volver a estar de baja?
Si el expediente empezó antes de agotar los 545 días, solo el INSS puede darte una nueva baja por la misma dolencia durante los 180 días siguientes a la denegación, y el proceso se reanuda hasta el día 545. Si ya habías agotado los 545, hace falta que pasen más de 180 días desde la resolución, salvo que el propio INSS acuerde una baja por una sola vez porque prevé que te recuperes.
Si me la conceden, ¿desde cuándo cobro la pensión?
Desde la fecha de la resolución. Pero si la pensión es superior a lo que cobrabas como prolongación de efectos de la baja, los efectos se retrotraen al día siguiente al de extinción de la baja y te abonan la diferencia de esos meses, descontando lo ya cobrado (artículo 174.5 LGSS y artículo 6.3 del Real Decreto 1300/1995).