Pago directo del INSS por incapacidad temporal: cuándo te toca, cómo se pide y qué hacer si este mes no te han pagado (2026)
El pago directo es cuando la prestación de la baja te la ingresa directamente el INSS o la mutua en tu cuenta, en vez de pagártela tu empresa con la nómina. Te toca, sobre todo, en cuatro situaciones: se te acaba el contrato o te despiden estando de baja, tu empresa no te paga, eres autónomo, o tu baja llega al alta con propuesta de incapacidad permanente o a los 545 días. No es automático en todos los casos: en la mayoría hay que pedirlo, el INSS tiene 30 días para resolver y el primer ingreso llega con el mes siguiente. Aquí tienes quién te paga en cada caso, cómo se solicita paso a paso, cuánto tarda de verdad, por qué cobras menos que con la empresa y qué hacer, por orden, si «este mes el INSS no me ha pagado».

Cuando la empresa deja de pagarte la baja, el dinero no se pierde: cambia de mano. El INSS o la mutua te lo ingresan a ti, pero casi siempre hay que pedirlo.
Qué es el pago directo del INSS (y en qué se diferencia del pago delegado)
Cuando estás de baja y sigues en tu empresa, la prestación te la adelanta la empresa en la nómina: es el pago delegado. La empresa paga por cuenta del INSS o de la mutua y después se lo descuenta de las cotizaciones que ingresa cada mes (artículo 102 de la Ley General de la Seguridad Social). Por eso tu baja te llega el mismo día que el sueldo y con la misma retención de IRPF y de cuotas.
El pago directo es lo contrario: la empresa desaparece del circuito y el dinero te lo transfiere el INSS (o la mutua, si es la que cubre tu contingencia) a tu cuenta bancaria. Se paga a mes vencido: lo que generas en un mes lo cobras en el siguiente. Y aquí está la primera diferencia que nota todo el mundo: el ingreso no llega «con la nómina», llega cuando lo paga la Seguridad Social.
Pago delegado: te paga la empresa con la nómina. Pago directo: te paga el INSS o la mutua en tu cuenta
Se pide en la Sede Electrónica, en el portal de prestaciones o en una oficina del INSS; el INSS tiene 30 días para resolver y cobras a partir del mes siguiente
Los casos más comunes: fin de contrato o despido estando de baja, empresa que no paga, autónomos, alta con propuesta de incapacidad permanente y los 545 días
Desde el 1 de septiembre de 2026 la resolución llega por notificación electrónica en la Sede: tienes 10 días naturales para abrirla
¿Quién me paga la baja: el INSS, la mutua o la empresa?
Depende de dos cosas: de qué contingencia es tu baja (enfermedad común o accidente no laboral frente a accidente de trabajo o enfermedad profesional) y de quién cubre esa contingencia en tu empresa. Las contingencias profesionales las lleva casi siempre una mutua. Las comunes las lleva el INSS o la mutua, según lo que tenga contratado tu empresa; si no lo sabes, pregúntalo en la empresa o míralo en el parte de baja. Si eres autónomo, tu mutua paga las dos.
Y una cosa más que confunde mucho: los tres primeros días de una baja por enfermedad común no los paga nadie (salvo que tu convenio diga otra cosa), y del día 4 al 15 el subsidio corre a cargo de la empresa, no del INSS. Solo a partir del día 16 la empresa te paga por cuenta de la Seguridad Social (artículo 173.1 LGSS). En accidente de trabajo cobras desde el día siguiente a la baja.
| Tu situación | Quién te paga | Cómo te llega |
|---|---|---|
| Trabajador por cuenta ajena, de alta en la empresa | INSS o mutua (según contingencia) | Pago delegado: la empresa en la nómina |
| Se te acaba el contrato, te despiden o dejas la empresa estando de baja | INSS o mutua | Pago directo (hay que pedirlo) |
| Tu empresa no te paga la baja | INSS o mutua | Pago directo por incumplimiento (con denuncia previa) |
| Autónomo | Tu mutua | Pago directo desde el principio |
| Empleada de hogar | INSS o mutua | Pago directo desde el día 9 (del 4 al 8 paga el empleador) |
| Estás cobrando el paro y te ponen de baja | SEPE | Pago delegado del SEPE mientras dure el paro |
| Alta con propuesta de incapacidad permanente | INSS o mutua | Pago directo desde el mes siguiente al alta |
| Cumples los 545 días de baja | INSS o mutua | Pago directo hasta que resuelvan la incapacidad permanente |
Fuente: Seguridad Social (seg-social.es, «Reconocimiento del derecho y pago» de la incapacidad temporal) y artículos 102, 170.2, 173, 174.5, 251 y 283 de la LGSS, vigentes en 2026.
Cuándo te toca el pago directo: los casos, uno a uno
La lista oficial de supuestos en los que el INSS, el Instituto Social de la Marina o la mutua pagan directamente la publica la propia Seguridad Social. Te los ordenamos de más a menos frecuente, con lo que tienes que saber de cada uno:
1. Se te acaba el contrato o te despiden estando de baja
Es el caso más habitual. Tu baja no se acaba con el contrato: sigues de baja, pero a partir del día siguiente a la extinción te paga el INSS o la mutua en pago directo. Ojo con la cuantía: si la baja es por enfermedad común, desde ese día cobras la incapacidad temporal «en cuantía igual a la prestación por desempleo» que te correspondería, y ese tiempo se te descuenta después del paro (artículo 283.1 LGSS). Si la baja es por accidente de trabajo o enfermedad profesional, sigues cobrando lo mismo que cobrabas y no te descuentan nada. Tienes el detalle en se me acaba el contrato estando de baja y en qué pasa si te despiden de baja.
2. Tu empresa no te paga la baja
Si la empresa incumple el pago delegado (no te ingresa, te ingresa menos o ha cerrado), puedes pedir al INSS o a la mutua que te paguen a ti directamente. Para ello la Seguridad Social pide que acompañes la denuncia ante la Inspección de Trabajo, la papeleta del SMAC o la demanda en el Juzgado de lo Social, indicando desde qué fecha no te pagan. Después, la Seguridad Social se lo reclama a la empresa. Ese camino completo, con el escrito y los plazos, está en mi empresa no me paga la baja y, si es un accidente de trabajo, en la mutua no me paga la baja.
3. Eres autónomo
Los autónomos cobran siempre en pago directo de su mutua, desde el primer día, porque no hay empresa que adelante nada. Tienes que presentar la solicitud y, en los 15 días siguientes a la baja, la declaración de situación de la actividad (quién se hace cargo del negocio o si cierra). Lo tienes paso a paso en la baja del autónomo.
4. Te dan el alta con propuesta de incapacidad permanente
Cuando la inspección médica del INSS emite el alta con propuesta de incapacidad permanente, la empresa sigue pagándote hasta el último día de ese mes y, a partir del primer día del mes siguiente, te paga el INSS o la mutua en pago directo mientras se resuelve el expediente (artículo 170.2 LGSS). Es la llamada prolongación de efectos económicos de la baja. Qué significa ese alta y qué viene después lo tienes en la propuesta de incapacidad permanente del INSS.
5. Cumples los 545 días de baja
Al agotarse el plazo máximo de la baja (365 días más los 180 de prórroga), la obligación de la empresa termina «en todo caso en esta fecha». Desde el día 546 cobras del INSS o de la mutua, en pago directo, hasta que te notifiquen la resolución de incapacidad permanente (artículos 170.2 y 174.5 LGSS). Lo que pasa en ese tramo lo contamos en qué pasa a los 545 días de baja.
6. Empresa de menos de 10 trabajadores y más de 6 meses de baja
Las empresas pequeñas pueden trasladar al INSS la obligación de pagarte cuando llevan más de seis meses seguidos abonando tu baja. La empresa tiene que comunicarlo al INSS con una antelación mínima de 15 días, y el pago directo empieza el día 1 del mes siguiente. Aquí no cambia lo que cobras, solo quién te lo ingresa. Si tu empresa te avisa de que va a hacerlo, no es una mala noticia: es un trámite previsto por la Seguridad Social.
7. Otros casos que también van en pago directo
- Empleadas de hogar y trabajadores agrarios por cuenta ajena: por ley no hay pago delegado; la entidad gestora paga directamente (artículo 251 LGSS para el hogar). En el hogar, del día 4 al 8 paga el empleador y desde el 9 el INSS o la mutua.
- Dejaste la empresa voluntariamente estando de baja, o sigues de baja cuando se te acaba el paro: pasas a pago directo del INSS o la mutua. Si estabas cobrando el paro, mientras dure te paga el SEPE en pago delegado; lo tienes en baja médica y paro.
- Representantes de comercio, artistas (con contratos de hasta 30 días) y profesionales taurinos: cobran directamente de la entidad gestora.
- Entidades y organismos excluidos del pago delegado, como algunas Administraciones.

De la empresa al INSS: los momentos en los que la baja cambia de pagador. El día 366 (prórroga) no es uno de ellos; el alta con propuesta y el día 545, sí.
Prórroga a los 365 días: ¿pasa a pago directo o sigue pagando la empresa?
Esta es una de las dudas que más se buscan, y la respuesta corta es no: al cumplir el año de baja no cambia quien te paga. Desde 2023 la prórroga es automática si el INSS no te da el alta, y la ley dice expresamente que la obligación de la empresa de pagarte «se mantendrá hasta que se notifique al interesado el alta médica […], o hasta el último día del mes en que el INSS haya expedido el alta médica con propuesta de incapacidad permanente, o hasta que se cumpla el periodo máximo de quinientos cuarenta y cinco días» (artículo 170.2 LGSS). Es decir, del día 366 al 545 tu empresa te sigue pagando en la nómina, igual que hasta ahora. Lo que sí cambia es quién controla tu baja (solo el INSS). Todo eso está en la prórroga de la incapacidad temporal.
El pago directo del INSS llega, en una baja larga, por dos puertas: el alta con propuesta de incapacidad permanente (desde el mes siguiente) o el día 545. Si tu empresa te dice a los 365 días que «ya te paga el INSS», o le falta información o está intentando dejar de pagarte antes de tiempo: pídele por escrito que te lo justifique y, si deja de ingresarte, estás en el caso 2 (incumplimiento).
Cómo solicitar el pago directo al INSS, paso a paso
El trámite oficial se llama «Prestación de pago directo por incapacidad temporal» y está en el portal de prestaciones de la Seguridad Social (prestaciones.seg-social.es) y en la Sede Electrónica. Si la que te cubre es una mutua, se lo pides a la mutua con su propio formulario (lo tienen en su web y en sus centros). Tienes tres formas de hacerlo:
- Por internet con identificación electrónica: Cl@ve permanente, Cl@ve móvil, certificado digital, DNI electrónico o, para consultar después el estado, también vía SMS si tienes tu móvil registrado en la Seguridad Social. Es la vía más rápida y la que te permite seguir el expediente.
- Por internet sin certificado: el servicio de envío de solicitudes con foto de tu DNI y un selfi. Te dan un número de referencia de 8 caracteres por correo electrónico; guárdalo, porque es lo que te pedirán para consultar cómo va.
- Presencial, con cita previa en un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS). Si no te manejas con lo electrónico, allí te ayudan a hacerlo y, desde 2026, también a sacar el certificado o la Cl@ve sin cita.
Qué documentos te van a pedir (según la Seguridad Social, para el trámite de pago directo):
- Tu DNI, NIE o pasaporte (si te identificas electrónicamente, con eso basta).
- Certificado de empresa de la empresa en la que estabas de alta al empezar la baja (o la recaída). Es el papel que más retrasa el trámite: pídeselo a la empresa el mismo día que sepas que vas a pago directo.
- Parte de accidente de trabajo o enfermedad profesional, cumplimentado por la empresa, si la baja es por contingencia profesional.
- Si se te ha acabado el contrato: contrato y prórrogas, y la carta de despido, el acta de conciliación o la sentencia; si el cierre es por jubilación, incapacidad o fallecimiento del empresario, el documento que lo acredite. Y el libro de familia (y el certificado de discapacidad de los hijos, si lo hay) para aplicar los topes del paro.
- Si tu empresa no te paga: la denuncia ante la Inspección de Trabajo, el Juzgado de lo Social o el SMAC, con la fecha desde la que no cobras.
- Si eres autónomo: la declaración de situación de la actividad.
- Empresa de menos de 10 trabajadores: la comunicación previa de la empresa, con 15 días de antelación.
- Y el número de cuenta donde quieres cobrar y tus datos a efectos de IRPF (el formulario los incluye).
⚠️ No lo dejes para más adelante: el INSS solo paga tres meses hacia atrás
El derecho a la prestación prescribe a los cinco años, pero los efectos económicos solo se retrotraen a los tres meses anteriores a la solicitud (artículo 53.1 LGSS). Si te quedaste sin contrato en enero y pides el pago directo en junio, lo anterior a marzo puedes perderlo. Presenta la solicitud aunque te falte algún documento: el INSS te lo requerirá y tendrás un plazo para aportarlo, pero la fecha que cuenta es la de tu solicitud.
Cuánto tarda el INSS en pagar el pago directo
La Seguridad Social se compromete a resolver en un plazo máximo de 30 días desde que registras la solicitud (o desde que aportas lo que te hayan pedido). Si la resolución es favorable, según la propia Seguridad Social «recibirás los pagos correspondientes a partir de la siguiente mensualidad». Traducido: si te la aprueban en marzo, el primer ingreso llega en abril, e incluye los días atrasados desde que empezó el pago directo. A partir de ahí cobras cada mes, a mes vencido.
Si pasan los 30 días sin resolución, la ley entiende la solicitud denegada por silencio administrativo. Eso no significa que la hayan rechazado de verdad (muchas veces se está tramitando), pero sí que ya puedes reclamar. Antes de reclamar, comprueba el estado en la Sede Electrónica, en «¿Cómo va mi prestación?» o en «Consultar el estado de una solicitud»: ahí ves si está en trámite, si te falta documentación o si ya está resuelta.
Novedad desde el 1 de septiembre de 2026: las resoluciones de incapacidad temporal ya no llegan por carta. Se notifican por medios electrónicos en la Sede (Orden ISM/541/2026). Recibirás un aviso por SMS o correo de que tienes una notificación, y tienes 10 días naturales para abrirla; si no la abres, se da por rechazada y los plazos corren igual (artículo 43.2 de la Ley 39/2015). Si no te manejas con la Sede, en cualquier oficina del INSS un funcionario puede abrirla contigo.
«El INSS no me ha pagado este mes»: las causas más frecuentes y qué hacer con cada una
Antes de asustarte, repasa esta lista por orden. En la mayoría de los casos el dinero no se ha perdido: está retenido por un trámite que falta o llega con el mes siguiente.
- Todavía no han resuelto tu solicitud. Hasta que no hay resolución no hay pago, y después el primer ingreso viene con el mes siguiente. Mira el estado en la Sede. Si han pasado más de 30 días, reclama (más abajo te decimos cómo).
- Falta un documento (casi siempre el certificado de empresa o el parte de accidente). El expediente se queda «pendiente de documentación» y el reloj de los 30 días se para. Aporta el documento por la misma Sede, en «¿Cómo va mi prestación?», o en la oficina.
- Te citaron a un reconocimiento médico y no fuiste. La prestación se suspende de forma cautelar desde el día siguiente a la cita. Tienes 10 días hábiles para justificar la ausencia; si lo haces, te la rehabilitan y te pagan lo suspendido en 15 días. Si no, se extingue (artículo 9 del Real Decreto 625/2014). Lo que pueden pedirte y cómo justificar está en la cita a reconocimiento médico.
- Ha cambiado el pagador. Si has cumplido los 545 días o te han dado el alta con propuesta de incapacidad permanente, la empresa deja de pagar y el INSS o la mutua todavía no han empezado. Comprueba que el pago directo esté solicitado y reconocido; en estos casos suele haber un mes «en blanco» que luego se paga con atrasos.
- Te han dado el alta y no te has enterado. Con la notificación electrónica esto pasa más. Entra en la Sede y revisa las notificaciones: si hay un alta del INSS, tienes plazos muy cortos para recurrirla, y están en el INSS te da el alta y no puedes trabajar.
- Te paga la mutua, no el INSS. Si tu contingencia la cubre una mutua, la solicitud y el pago son de la mutua. Mucha gente llama al INSS cuando su expediente ni siquiera está allí. Mira en tu nómina o pregunta en la empresa qué mutua tenéis.
- Error en la cuenta bancaria o en tus datos (cuenta cerrada, titular distinto, cambio de domicilio sin comunicar). Corrígelo en la Sede (Import@ss, «Comunicar datos de contacto») o en la oficina.
Qué hacer si nada de lo anterior lo explica
- Llama al INSS y pide que te digan en qué fase está tu expediente y qué falta: 901 16 65 65 o 91 542 11 76 (líneas de atención general de prestaciones). Apunta el día, la hora y lo que te dicen.
- Presenta un escrito por la Sede o en la oficina pidiendo que resuelvan y que te abonen lo devengado. Queda registrado y, si hay silencio, te sirve como prueba.
- Si te lo deniegan o pasan los plazos, reclamación previa: tienes 30 días hábiles desde la notificación (o desde el silencio) y el INSS tiene 45 días hábiles para contestar. Tienes el modelo de reclamación previa, cómo presentarla en la Sede Electrónica y qué pasa con el silencio administrativo.
Por qué el INSS te paga menos que la empresa (y cuánto te toca cobrar)
Es la segunda queja más repetida: «me han pagado menos». Casi nunca es un error. Son cinco cosas que cambian cuando el dinero deja de pasar por la nómina:
- El porcentaje legal es el que es. Por enfermedad común o accidente no laboral cobras el 60 % de la base reguladora del día 4 al 20 y el 75 % desde el día 21; por accidente de trabajo o enfermedad profesional, el 75 % desde el día siguiente a la baja. La base reguladora es tu base de cotización del mes anterior dividida entre los días de ese mes. Puedes calcularla con la calculadora de cuánto cobraré de baja y ver las diferencias entre contingencias en cuánto cobras de baja según la causa.
- Se acabó el complemento de la empresa. Muchos convenios obligan a la empresa a completarte hasta el 100 % del sueldo mientras estás de baja. Ese complemento lo paga la empresa, no la Seguridad Social: cuando pasas a pago directo, desaparece. Si tienes derecho a él, mira el complemento de empresa en la baja.
- Si el contrato se extinguió, cobras la cuantía del paro (enfermedad común): el 70 % de la base reguladora de desempleo los primeros 180 días y el 60 % después, con sus topes máximo y mínimo según los hijos a cargo (artículos 270 y 283 LGSS). Por eso el salto puede ser grande.
- El IRPF se retiene de otra manera. La prestación tributa como rendimiento del trabajo, y el INSS calcula la retención con lo que prevé pagarte en el año; puede salir una retención baja o nula, lo que luego se nota en la declaración de la renta. Si quieres, puedes pedir en la Sede que te retengan un porcentaje mayor.
- Se paga por días naturales, así que un mes de 30 días paga menos que uno de 31, y el primer mes suele venir partido (los días desde que empezó el pago directo).
| Concepto | Con la empresa (pago delegado) | Con el INSS o la mutua (pago directo) |
|---|---|---|
| Cuándo cobras | Con la nómina, el día de siempre | A mes vencido, cuando paga la Seguridad Social |
| Porcentaje de la baja | 60 % / 75 % de la base reguladora | El mismo, salvo que el contrato se haya extinguido (cuantía del paro) |
| Complemento de convenio | Sí, si tu convenio lo prevé | No |
| Retención de IRPF | La de tu nómina | La que calcula el INSS según lo previsto en el año |
| Primer ingreso | Inmediato | A partir del mes siguiente a la resolución (máximo 30 días para resolver) |
Fuente: Seguridad Social (seg-social.es y prestaciones.seg-social.es, «Cuantía» y «Prestación de pago directo por incapacidad temporal»), artículos 270 y 283 de la LGSS, 2026.
Teléfono del pago directo del INSS y dónde ver cómo va tu expediente
No hay un teléfono específico «de pago directo»: se atiende por las líneas generales de prestaciones del INSS, 901 16 65 65 (con posible coste según tu operador) y 91 542 11 76. Ten a mano tu DNI y, si lo tienes, el número de expediente o el número de referencia de la solicitud. Para consultas por escrito existe el buzón de consultas de la Seguridad Social, y para ir a la oficina hace falta cita previa.
Para ver el estado sin llamar, entra en la Sede Electrónica en «¿Cómo va mi prestación?» (se puede con SMS si tu móvil está registrado) o en «Consultar el estado de una solicitud» del portal de prestaciones. Verás si está en trámite, si falta documentación, la fecha de la resolución y, ya reconocida, podrás descargar el certificado de prestaciones con las retenciones del IRPF. Si necesitas saber en qué día exacto cumples los 365 o los 545, la calculadora de los días de baja te lo dice con tu fecha real.
Preguntas frecuentes sobre el pago directo del INSS
¿Qué es el pago directo del INSS?
Es la forma de cobrar la baja cuando te la ingresa directamente el INSS (o la mutua que cubre tu contingencia) en tu cuenta, en vez de pagártela la empresa en la nómina. La empresa te paga «por delegación» mientras estás de alta en ella; cuando eso no es posible (fin de contrato, empresa que no paga, autónomos, alta con propuesta de incapacidad permanente, 545 días), pasa a pago directo.
¿Cuánto tarda el INSS en pagar el pago directo?
El plazo máximo para resolver la solicitud es de 30 días desde que la registras o desde que aportas la documentación que te pidan. Si la aprueban, según la Seguridad Social, cobras «a partir de la siguiente mensualidad», con los atrasos incluidos. Si pasan los 30 días sin respuesta, se entiende denegada por silencio y puedes presentar reclamación previa.
¿Qué día del mes paga el INSS la incapacidad temporal en pago directo?
No hay un día fijado por ley. El INSS paga a mes vencido: la prestación de un mes se ingresa en el mes siguiente. La fecha exacta varía según la Dirección Provincial y tu banco. Si un mes no te llega, comprueba primero en la Sede si el expediente sigue reconocido y si hay alguna notificación pendiente antes de dar el pago por perdido.
¿Tengo que pedir el pago directo cuando la baja pasa a prórroga a los 365 días?
No. Al cumplir el año de baja la empresa sigue pagándote en la nómina; la ley mantiene la obligación de la empresa hasta el alta, el alta con propuesta de incapacidad permanente o los 545 días (artículo 170.2 LGSS). Solo pasas a pago directo cuando el INSS emite el alta con propuesta de incapacidad permanente (desde el mes siguiente) o cuando llegas a los 545 días.
¿Quién me paga la baja si se me acaba el contrato?
El INSS o la mutua, en pago directo, desde el día siguiente a la extinción del contrato. Si la baja es por enfermedad común cobras la incapacidad temporal en la cuantía que te correspondería de paro, y ese tiempo se descuenta después de la prestación por desempleo. Si es por accidente de trabajo o enfermedad profesional, sigues cobrando lo mismo y no te descuentan nada (artículo 283 LGSS).
¿Qué documentos necesito para solicitar el pago directo?
DNI o NIE, el certificado de empresa de la empresa en la que estabas de alta al empezar la baja, el parte de accidente si la baja es laboral y, según el caso, el contrato con la carta de despido o el acta de conciliación, la denuncia si la empresa no paga, la declaración de situación de la actividad si eres autónomo, el libro de familia y tu número de cuenta. Presenta la solicitud aunque te falte algo: la fecha que cuenta es la de la solicitud.
¿Cuánto se cobra en pago directo por enfermedad común?
Lo mismo que en pago delegado: el 60 % de la base reguladora del día 4 al 20 de baja y el 75 % desde el día 21. La diferencia es que desaparece el complemento de empresa del convenio y que, si el contrato se ha extinguido, la cuantía pasa a ser la de la prestación por desempleo. Por accidente de trabajo o enfermedad profesional es el 75 % desde el día siguiente a la baja.
¿Puedo pedir el pago directo a la mutua en vez de al INSS?
No lo eliges tú: paga quien cubre tu contingencia. Si tu empresa tiene la incapacidad temporal por enfermedad común con una mutua, o la baja es por accidente de trabajo, la solicitud y el pago son de la mutua, con su propio formulario. Si la cubre el INSS, se pide en la Sede Electrónica o en el portal de prestaciones. Los autónomos cobran siempre de su mutua.
¿Qué pasa si el INSS me deniega el pago directo o no contesta?
Tienes 30 días hábiles desde la notificación (o desde que se cumple el silencio de 30 días) para presentar reclamación previa ante el INSS, que dispone de 45 días hábiles para contestar. Si la desestima o vuelve a callar, quedan 30 días para demandar en el Juzgado de lo Social. Desde el 1 de septiembre de 2026 la resolución te llega por notificación electrónica en la Sede y tienes 10 días naturales para abrirla.
¿Hay plazo para solicitar el pago directo?
Puedes pedirlo en cualquier momento mientras dure la baja, pero conviene hacerlo cuanto antes: los efectos económicos solo se retrotraen a los tres meses anteriores a la solicitud (artículo 53.1 LGSS). Si tardas más, los meses anteriores a esos tres puedes perderlos.