Cómo consultar tu expediente de incapacidad permanente: dónde verlo, qué significa cada fase y qué hacer si pasan los 135 días (2026)
Tu expediente de incapacidad permanente se consulta en la Sede Electrónica de la Seguridad Social, en el servicio «¿Cómo va mi prestación?» (también llamado «Tus gestiones»), y en el portal de prestaciones, en «Consultar el estado de una solicitud». Puedes entrar con Cl@ve, certificado digital, DNI electrónico o, si tienes el móvil registrado en la Seguridad Social, con un código por SMS. Verás una lista de ocho fases con la palabra «pendiente» o «concluido» al lado de cada una, desde el estudio de la solicitud hasta la firma de la resolución. El INSS tiene 135 días para resolver; si se pasa, la ley entiende la solicitud denegada por silencio y puedes reclamar. En esta guía tienes dónde mirar, qué hay detrás de cada fase, cuánto tarda de verdad, cómo saber si va bien y qué hacer con la resolución cuando llegue, que desde el 1 de septiembre de 2026 ya no viene por carta.

La pantalla de «¿Cómo va mi prestación?» dice en qué fase está tu expediente, pero no dice si te la van a conceder. Aquí te contamos cómo leerla y qué señales sí importan.
Dónde ver tu expediente de incapacidad permanente (y cómo entrar)
Hay tres pantallas oficiales que enseñan lo mismo con distinto detalle, y el teléfono como último recurso. Empieza por la primera, que es la que funciona sin certificado.
1. «¿Cómo va mi prestación?» en la Sede Electrónica (la vía rápida, con SMS)
Entra en la Sede Electrónica de la Seguridad Social (sede.seg-social.gob.es), apartado Ciudadanos → Pensiones → «¿Cómo va mi prestación?» (Tus gestiones), y pulsa «Consultar». Te pedirá identificarte: Cl@ve permanente, Cl@ve PIN, certificado digital, DNI electrónico o vía SMS. Para el SMS solo hace falta que tu teléfono móvil esté registrado en la base de datos de la Seguridad Social: metes el tipo y número de documento, tu fecha de nacimiento y el móvil, y te llega una clave de un solo uso. Si no lo tienes registrado, puedes darlo de alta en Import@ss («Comunicar teléfono, domicilio, email») o en una oficina.
Dentro verás tus «solicitudes pendientes de resolver» y los «expedientes resueltos». Si tu solicitud tiene más de un mes, búscala en el apartado «Más antiguas». Desde esta misma pantalla puedes aportar documentación si el expediente está en plazo para ello, aunque para eso te pedirá un nivel de identificación más alto que el SMS.
2. «Consultar el estado de una solicitud» en el portal de prestaciones
En prestaciones.seg-social.es, el servicio «Consultar el estado de una solicitud» te enseña lo mismo, pero con una regla: tienes que entrar con el mismo método con el que presentaste la solicitud. Si la hiciste sin certificado, con la foto del DNI y un selfi, necesitas tu número de documento y el número de referencia de 8 caracteres que te llegó por correo electrónico y que aparece en el PDF del comprobante. No lo confundas con el número de registro, el de solicitud o el de expediente: esos sirven para identificar el trámite en la oficina, pero no para consultarlo por internet. Si la presentaste en persona, usa Cl@ve, certificado o SMS.
3. «Mis expedientes administrativos» (el detalle, con certificado o Cl@ve)
Es el servicio más completo: además del estado, enseña la relación de actos de trámite realizados, su contenido y la fecha en que se dictaron. Aquí es donde se ve, por ejemplo, la fecha en que el EVI emitió su dictamen. Exige certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve permanente; no vale el SMS.
4. Por teléfono o en la oficina
Si no te aclaras con las pantallas, llama a las líneas generales del INSS: 901 16 65 65 o 91 542 11 76, con el DNI a mano. Te dicen en qué fase está el expediente y si falta algún documento. Para ir a un Centro de Atención e Información (CAISS) hace falta cita previa; allí, si lo pides, un funcionario puede abrir la Sede contigo y ayudarte a consultar y a recibir las notificaciones electrónicas.
Se consulta en la Sede Electrónica («¿Cómo va mi prestación?») con Cl@ve, certificado o SMS, y en el portal de prestaciones con el número de referencia de 8 caracteres
La Sede enseña ocho fases, cada una marcada como «pendiente» o «concluido»; no enseña el sentido de la resolución
El INSS tiene 135 días para resolver; pasado ese plazo, la solicitud se entiende denegada por silencio y puedes presentar reclamación previa
Desde el 1 de septiembre de 2026 la resolución llega por notificación electrónica en la Sede: tienes 10 días naturales para abrirla
Qué significa cada fase del expediente de incapacidad permanente
La pantalla de la Sede enseña una lista de fases con las palabras «pendiente» o «concluido». Son estas ocho (en algunos expedientes salen siete, porque la de «determinación del importe» no aparece por separado). Detrás de cada una hay un trámite concreto del procedimiento que regulan el Real Decreto 1300/1995 y la Orden de 18 de enero de 1996. Esto es lo que pasa por dentro en cada una y qué puedes hacer tú:
| Fase que ves en la Sede | Qué está pasando por dentro | Qué puedes hacer tú |
|---|---|---|
| 1. Estudio de solicitud, datos y documentos aportados. Comprobación de requisitos previos | Comprueban que estás de alta o en situación asimilada, tu edad y la cotización mínima. Si falta un documento, te lo requieren y tienes 10 días para aportarlo (art. 4.4 de la Orden de 1996); si no, te dan por desistido. | Vigila la Sede: aquí es donde se paran los expedientes por un papel que falta. |
| 2. Emisión del informe médico para determinar la situación clínica | Un médico del INSS te reconoce (la cita del «tribunal médico») y redacta el informe médico de síntesis con tus limitaciones y cómo afectan a tu profesión (art. 8). | Lleva a la cita todos tus informes; es el momento que más pesa. |
| 3. Emisión del dictamen-propuesta por el Equipo de Valoración de Incapacidades | El EVI estudia el informe médico y el de antecedentes profesionales y propone al director provincial si hay incapacidad y en qué grado (art. 10). El dictamen es preceptivo, pero no vinculante. | Si el INSS te da trámite de audiencia, aquí verás la propuesta y tendrás 10 días para alegar. |
| 4. Estudio de vida laboral y de todas las cotizaciones efectuadas | El informe de cotización: tus periodos cotizados, las bases para calcular la pensión y si hay descubiertos (art. 7.2.c). | Revisa tu informe de vida laboral por si falta algún periodo. |
| 5. Determinación del importe de la pensión | Calculan la base reguladora y aplican el porcentaje del grado propuesto. | Nada todavía; si el importe llega mal, se reclama después. |
| 6. Estudio final y propuesta de resolución | La Dirección Provincial revisa todo el expediente y redacta la resolución. | Esperar. Suele ser la fase más corta. |
| 7. Revisión y confirmación del expediente | Control interno antes de la firma. | Esperar. |
| 8. Firma de la resolución | El director provincial firma. A partir de aquí la resolución se notifica, y con la notificación empiezan tus plazos (art. 13). | Entra en la Sede en cuanto te llegue el aviso: tienes 10 días para abrir la notificación. |
Fuente: fases tal como las muestra el servicio «¿Cómo va mi prestación?» de la Sede Electrónica de la Seguridad Social; artículos 4, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13 y 14 de la Orden de 18 de enero de 1996 y artículos 3 a 6 del Real Decreto 1300/1995.
Dos avisos que te ahorran sustos. El primero: el orden de la pantalla no siempre es el orden real. Cuando el expediente se abre de oficio (por ejemplo, tras el alta con propuesta o al cumplir los 545 días de baja), el reconocimiento médico y el dictamen suelen estar hechos antes de que la solicitud aparezca en la Sede, y las fases 2 y 3 salen «concluidas» casi de golpe. El segundo: la Sede a veces va con retraso respecto al expediente real; que una fase siga «pendiente» no significa que nadie la esté tramitando.

Las ocho fases del expediente, del estudio de la solicitud a la firma de la resolución. Las que de verdad deciden son la 2 (el informe médico) y la 3 (el dictamen del EVI).
«En trámite», «pendiente de resolución», «resuelto»: qué quiere decir cada estado (y lo de los 7 u 8 puntos)
Además de las fases, la Sede resume el expediente con un estado. «En trámite» o «pendiente» significa que sigue abierto: puede estar en la fase 1 o en la 7, así que mira las fases para saber dónde. «Pendiente de resolución» es que las fases de instrucción están concluidas y solo falta que la Dirección Provincial dicte y firme; a partir de aquí lo normal es que la notificación llegue en días o semanas, no en meses. «Resuelto» quiere decir que ya hay resolución firmada: si todavía no la has visto, entra en las notificaciones de la Sede, porque el plazo para reclamar empieza a contar desde que la abres (o desde que pasan diez días sin abrirla).
Y lo de los puntos: mucha gente cuenta los puntos de la barra («voy por el 7 de 8») para intentar adivinar cuánto queda. No te obsesiones con el número. La barra tiene tantos puntos como fases lleve tu expediente (siete u ocho, según se muestre o no la determinación del importe), y lo que importa no es el punto, sino la fase: si ya has pasado por el reconocimiento médico, lo gordo está hecho, y si no te han citado todavía, el expediente está al principio aunque la barra parezca avanzada.
Cuánto tarda de verdad el INSS en resolver un expediente de incapacidad permanente
El plazo legal máximo es de 135 días, contados desde que tu solicitud entra en la Dirección Provincial o, si el expediente es de oficio, desde el acuerdo de inicio (artículo 14 de la Orden de 18 de enero de 1996 y artículo 6.1 del Real Decreto 1300/1995). La propia Seguridad Social los cuenta como días hábiles, así que en el calendario son unos seis meses. Ese plazo puede ampliarse si el INSS lo acuerda expresamente por acumulación de solicitudes, pero tiene que notificártelo.
En la práctica, la duración depende sobre todo de tres cosas:
- Cómo se ha abierto. Los expedientes de oficio (alta con propuesta de incapacidad, agotamiento de los 545 días, propuesta de la mutua) suelen ir más rápido, porque el INSS ya tiene tu historia clínica y en muchos casos el reconocimiento está hecho. Cuando la baja se agota por los 545 días, la ley obliga al EVI a emitir su dictamen en un máximo de tres meses (artículo 10.3 de la Orden de 1996). Cómo empieza ese expediente lo tienes en la propuesta de incapacidad permanente del INSS y en qué pasa a los 545 días de baja.
- La provincia y la carga del EVI. La cita del tribunal médico es el cuello de botella; en algunas Direcciones Provinciales se tarda semanas en conseguirla y en otras, meses. Qué es esa cita y cómo prepararla lo explicamos en la guía del tribunal médico.
- Si falta algún papel o piden pruebas nuevas. Un requerimiento de documentación o una prueba complementaria (artículo 8.2 de la Orden) para el reloj o lo alarga. Por eso conviene entregar el historial completo desde el principio y tener al día el informe de vida laboral.
Lo honesto es decirlo así: muchos expedientes se resuelven bastante antes de los 135 días, sobre todo los de oficio, y otros se van al límite o lo pasan. Lo que no cambia es la regla: a partir del día 135 sin resolución, tienes derecho a reclamar.
Qué hacer si pasan los 135 días y no hay resolución
Cuando el INSS no resuelve en plazo, la solicitud «se entenderá denegada por silencio administrativo» (artículo 6.1 del Real Decreto 1300/1995). No es una denegación real ni significa que hayan decidido nada: es una puerta que la ley te abre para que no te quedes esperando sin fin. El INSS sigue obligado a resolver y, de hecho, la mayoría de las veces la resolución acaba llegando. Tienes dos caminos, que no se excluyen:
- Esperar y presionar sin reclamar. Llama, presenta un escrito por la Sede pidiendo que se resuelva y guarda el justificante. Si prefieres esta vía, comprueba en «Mis expedientes administrativos» en qué fase está de verdad: si ya está en «pendiente de resolución», suele merecer la pena esperar unas semanas.
- Presentar reclamación previa contra el silencio. Es la vía formal: tienes 30 días desde que se cumple el plazo de los 135 (artículo 71.2 de la Ley reguladora de la jurisdicción social) y el INSS dispone de 45 días para contestar; si tampoco contesta, se entiende desestimada y quedan 30 días para demandar. Cómo se cuentan esos plazos está en los plazos de la reclamación previa y lo que pasa con el silencio en el silencio administrativo del INSS. El escrito lo tienes en el modelo de reclamación previa.
Un detalle que tranquiliza: si mientras esperas estás cobrando la baja en prolongación de efectos económicos (porque llegaste a los 545 días o te dieron el alta con propuesta), ese dinero es tuyo aunque después te denieguen la incapacidad. La norma dice que «las cantidades devengadas por el beneficiario hasta la fecha de resolución no serán objeto de reintegro cuando no se reconozca el derecho» (artículo 6.3 del Real Decreto 1300/1995).
Cuando llega la resolución: el SMS, la notificación electrónica y los plazos que arrancan
Muchas personas reciben un SMS del INSS cuando el expediente se resuelve. Ese mensaje no dice si es favorable: avisa de que hay una resolución o una notificación a tu disposición. Las búsquedas de «SMS INSS incapacidad permanente favorable» nacen de intentar leer en el mensaje algo que no está. Para saber el resultado hay que abrir la resolución.
Y desde el 1 de septiembre de 2026 la resolución se notifica por medios electrónicos, en la Sede Electrónica (Orden ISM/541/2026, que modifica la Orden ISM/903/2020). Funciona así: el INSS deja la resolución en la Sede y te manda un aviso al móvil o al correo que tengas comunicados; entras con Cl@ve, certificado o DNI electrónico (por contener datos de salud, no vale el SMS), aceptas la notificación y la lees. Si pasan 10 días naturales sin que la abras, la ley la da por rechazada y por notificada (artículo 43.2 de la Ley 39/2015): tus plazos corren igual. Solo si el INSS no tiene ningún dato de contacto electrónico tuyo te la mandará en papel, y aprovechará para pedirte uno.
Con la resolución en la mano (o en la pantalla), esto es lo que hay que mirar y en qué plazo:
- Qué dice y qué significa cada apartado. Grado reconocido, base reguladora, porcentaje, fecha de efectos, plazo de revisión y el pie de recurso. Te lo desmontamos línea a línea en cómo entender tu resolución del INSS.
- Si te la deniegan: tienes 30 días desde la notificación para la reclamación previa. Qué hacer paso a paso está en me han denegado la incapacidad permanente, y el porqué de la denegación en los motivos por los que el INSS deniega.
- Si te reconocen un grado menor del que pediste, se reclama igual y sin perder lo reconocido: el EVI te propone un grado inferior.
- El informe médico de síntesis, el documento con el que el EVI te valoró, se puede descargar en la Sede («Consultar comunicaciones telemáticas») en cuanto el expediente está resuelto, sin pedirlo por escrito. Es la primera pieza de cualquier reclamación.
⚠️ Desde septiembre de 2026, el buzón que hay que mirar es la Sede, no el de casa
Si estás esperando la resolución, entra en la Sede Electrónica (o en la app Mi Carpeta Ciudadana) al menos una vez por semana y comprueba que la Seguridad Social tiene tu móvil y tu correo actualizados. Una notificación no abierta en 10 días se da por hecha, y el plazo de 30 días para reclamar una denegación empieza a contar sin que tú te hayas enterado.
Mientras esperas: quién te paga y qué pasa con tu trabajo
Si has llegado al expediente desde una baja larga, mientras el INSS resuelve sigues cobrando la incapacidad temporal en prolongación de efectos económicos: hasta el último día del mes del alta con propuesta te paga la empresa y después, en pago directo, el INSS o la mutua (artículos 170.2 y 174.5 de la Ley General de la Seguridad Social). Si te reconocen la pensión, sus efectos empiezan en la fecha de la resolución, salvo que la pensión sea mayor que lo que cobrabas de baja, en cuyo caso se retrotraen al día siguiente de acabarse la baja. Tu contrato queda suspendido con reserva del puesto mientras dura la incapacidad temporal y su prolongación, y la empresa no puede exigirte volver hasta que haya resolución.
Si has pedido la incapacidad tú, desde el trabajo o desde el paro, sin baja abierta, no cobras nada por el expediente en sí: sigues con tu sueldo o tu prestación hasta que se resuelva, y la pensión, si te la conceden, se cobra desde la fecha del dictamen-propuesta o de la resolución según el caso.
Errores frecuentes al consultar el expediente (y cómo evitarlos)
- Usar el número de expediente para consultar por internet. El servicio del portal de prestaciones solo acepta el número de referencia de 8 caracteres si presentaste la solicitud sin identificación electrónica. Con Cl@ve o certificado no necesitas ningún número.
- Entrar con un método distinto al de la solicitud. En «Consultar el estado de una solicitud» hay que usar el mismo con el que la presentaste. En «¿Cómo va mi prestación?» de la Sede, en cambio, ves todo con cualquiera de ellos.
- No tener el móvil registrado. Sin móvil en la base de datos no hay acceso por SMS ni aviso de las notificaciones electrónicas. Se registra en Import@ss o en la oficina, y conviene hacerlo antes de que llegue la resolución, no después.
- Dar por buena la pantalla sin más. La Sede puede ir por detrás del expediente real o, al revés, marcar «resuelto» días antes de que te llegue la notificación. Si ves «resuelto», busca la notificación; si ves «pendiente» desde hace semanas, llama.
- Consultar y no aportar. Si el expediente está en fase 1 y sabes que te falta un informe o una prueba que apoya tu caso, este es el momento de aportarla desde la propia Sede, no cuando llegue la denegación.
Preguntas frecuentes sobre la consulta del expediente de incapacidad permanente
¿Cómo puedo ver mi expediente de incapacidad permanente?
En la Sede Electrónica de la Seguridad Social, en Ciudadanos → Pensiones → «¿Cómo va mi prestación?» (Tus gestiones), identificándote con Cl@ve, certificado digital, DNI electrónico o vía SMS si tu móvil está registrado. También en prestaciones.seg-social.es, en «Consultar el estado de una solicitud», con el mismo método que usaste al presentarla, y en «Mis expedientes administrativos» con certificado o Cl@ve para ver cada acto de trámite con su fecha.
¿Qué significa que mi expediente de incapacidad permanente está «en trámite»?
Que sigue abierto y aún no hay resolución. Puede estar en cualquiera de las ocho fases: desde la comprobación de requisitos hasta la revisión final. Mira la lista de fases y cuáles aparecen como «concluido»: si el reconocimiento médico y el dictamen del EVI ya están concluidos, lo esencial está hecho y falta el cálculo de la pensión y la firma.
¿Qué significa «pendiente de resolución»?
Que la instrucción ha terminado (informe médico, dictamen-propuesta, informe de cotización) y el expediente está en la Dirección Provincial a la espera de que se dicte y firme la resolución. A partir de ese estado lo normal es que la notificación llegue en días o pocas semanas.
¿Cómo saber si me van a conceder la incapacidad permanente?
La Sede no enseña el sentido de la resolución ni lo adelanta ningún SMS. La única pista fiable antes de la resolución es el dictamen-propuesta del EVI: si el INSS te da trámite de audiencia, en él verás el grado que se propone y tendrás 10 días para alegar. Si no hay audiencia, tendrás que esperar a la resolución y leerla con calma.
¿Cuánto tiempo tiene el INSS para resolver una incapacidad permanente?
Un máximo de 135 días desde que la solicitud entra en la Dirección Provincial o desde el acuerdo de inicio si el expediente es de oficio (artículo 14 de la Orden de 18 de enero de 1996). La Seguridad Social los cuenta como días hábiles. Si el INSS no resuelve en ese plazo, la solicitud se entiende denegada por silencio administrativo y puedes presentar reclamación previa.
¿Qué hago si han pasado los 135 días y no tengo resolución?
Puedes presentar reclamación previa contra el silencio en los 30 días siguientes al vencimiento del plazo; el INSS tiene 45 días para contestarla. También puedes llamar o presentar un escrito pidiendo que se resuelva, y comprobar en «Mis expedientes administrativos» en qué fase real está. El INSS sigue obligado a dictar resolución expresa aunque haya pasado el plazo.
¿Cómo puedo ver mi resolución del INSS?
Desde el 1 de septiembre de 2026 las resoluciones de incapacidad permanente se notifican por medios electrónicos: en la Sede Electrónica, apartado de notificaciones telemáticas, o en la app Mi Carpeta Ciudadana, con Cl@ve permanente, certificado digital o DNI electrónico. Recibirás un aviso por SMS o correo y tienes 10 días naturales para abrirla. Los expedientes resueltos también aparecen en «¿Cómo va mi prestación?».
¿Qué significa el SMS del INSS sobre mi incapacidad permanente? ¿Dice si es favorable?
No. El SMS del INSS avisa de que tu expediente se ha resuelto o de que tienes una notificación pendiente en la Sede; no adelanta el resultado. Para saber si es favorable hay que abrir la resolución. Desconfía de cualquier mensaje que te pida datos bancarios o te lleve a una web que no sea seg-social.es o gob.es.
¿Por qué mi expediente tiene 7 puntos y el de otras personas 8?
Porque la Sede muestra la fase «determinación del importe de la pensión» en algunos expedientes y en otros no. No significa que falte nada ni que vaya más rápido o más lento. Lo que importa es la fase en la que estás, no el número de puntos.
¿Puedo aportar documentos mientras el expediente está en trámite?
Sí. Desde «¿Cómo va mi prestación?» puedes aportar documentación mientras el expediente esté en plazo para ello, aunque te pedirá identificarte con Cl@ve o certificado, no con SMS. Si en el trámite de audiencia presentas pruebas que contradicen el dictamen-propuesta, el INSS debe pedir al EVI un dictamen complementario (artículo 12 de la Orden de 1996).