Inspección médica del INSS durante la baja: qué significa el SMS «será citado por la inspección médica», por qué te citan a los 4 meses y qué puede pasar en la cita (2026)

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La inspección médica del INSS es el servicio de médicos inspectores de la Seguridad Social que controla las bajas mientras duran. Si te ha llegado el SMS «en breve será citado por la inspección médica del INSS para valorar la procedencia de su baja médica», significa exactamente eso: el INSS va a revisar tu baja y te va a citar a un reconocimiento. No es un alta, no es un castigo y no es un timo: es un aviso oficial, la citación llega después por escrito y es obligatorio acudir. De la cita pueden salir cuatro cosas: seguir de baja, el alta, el alta con propuesta de incapacidad permanente o, si ya has pasado el año, la prórroga. Aquí tienes qué es la inspección y qué no es, por qué te citan a los 3, 4 o 6 meses, cómo te llega la citación, qué llevar, qué te preguntan, qué hacer con cada resultado y qué pasa si no vas.

Mujer de unos cuarenta años con una rodillera ortopédica, sentada en el sofá de su casa, leyendo en el móvil el SMS del INSS que avisa de la citación de la inspección médica, con una carpeta de informes al lado

El SMS no trae fecha ni hora: es el aviso de que la citación va en camino. Lo que decides en los días siguientes (qué informes reúnes, cómo explicas tu trabajo) pesa más que la propia cita.

Qué es la inspección médica del INSS (y qué no es)

Mientras estás de baja, tu médico de cabecera te trata y emite los partes. Pero quien paga la prestación es la Seguridad Social, y la ley le da a sus médicos inspectores la facultad de comprobar que la baja sigue teniendo sentido. Hasta que cumples los 365 días, la inspección médica del INSS tiene «las mismas competencias que la Inspección de Servicios Sanitarios» de tu comunidad autónoma para emitir un alta médica a todos los efectos (artículo 170.1 de la Ley General de la Seguridad Social). Y a partir del día 366 es la única que puede darte el alta, prorrogar la baja o abrir un expediente de incapacidad permanente (artículo 170.2). Para ejercer ese control, el INSS «podrá disponer que los trabajadores que se encuentren en situación de incapacidad temporal sean reconocidos por los inspectores médicos» (artículo 9.1 del Real Decreto 625/2014). Ese reconocimiento es la cita de la que te avisa el SMS, y es el mismo control para todo el mundo: con contrato fijo, temporal o siendo autónomo.

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Conviene no confundirla con otras tres cosas que también suenan a «inspección» o a «tribunal»:

  • No es el tribunal médico (EVI). El Equipo de Valoración de Incapacidades valora si tienes una incapacidad permanente y en qué grado. La inspección médica valora tu baja temporal: si sigues sin poder trabajar o no. Son médicos del mismo INSS, pero el procedimiento y lo que se decide es distinto. Lo que es el EVI lo tienes en la guía del tribunal médico.
  • No es la mutua. Las mutuas también pueden citarte a reconocimiento si cubren tu contingencia (artículo 9.1 del mismo Real Decreto), pero la mutua no puede darte el alta si tu baja es por enfermedad común: solo puede proponerla. Esa citación, con sus reglas, está en la mutua te cita para reconocimiento médico.
  • No es la inspección médica de tu comunidad autónoma (la del servicio público de salud), que revisa a los médicos de cabecera y a veces también cita a pacientes. Cuando el SMS dice «del INSS», la cita es en una Dirección Provincial o un centro del INSS, no en tu centro de salud.

El SMS es un aviso oficial (servicio de citaciones por SMS del INSS): la citación con fecha, hora y lugar llega después, con al menos 4 días hábiles de antelación
Es obligatorio ir: si faltas, te suspenden la prestación y tienes 10 días hábiles para justificarlo; si no lo justificas, se extingue
Cuatro resultados posibles: sigues de baja, alta, alta con propuesta de incapacidad permanente o, pasado el año, prórroga
Si crees que ya puedes trabajar, pide el alta a tu médico antes de la cita y el INSS deja de citarte

«En breve será citado por la inspección médica del INSS para valorar la procedencia de su baja médica»: qué significa este SMS

El mensaje completo que le llega a la gente es más o menos este: «INSS: usted está en incapacidad temporal desde [fecha]. En breve será citado por la inspección médica del INSS para valorar la procedencia de su baja médica. Consulte información: https://run.gob.es/…». Lo envía el Servicio de citaciones por SMS del INSS, y el enlace lleva a un documento oficial de la Seguridad Social (el impreso C-240) que dice tres cosas que conviene leer con calma:

  1. Que te van a citar. «En relación con el proceso de incapacidad temporal en el que usted se encuentra, le comunicamos que en breve será citado por la inspección médica del INSS para valorar su situación en incapacidad temporal». El SMS no es la cita: es el aviso de que viene.
  2. Que no ir tiene consecuencias. «En caso de incomparecencia al ser citado, el derecho a la prestación económica por incapacidad temporal se suspenderá cautelarmente y si la falta de personación no queda justificada en el plazo de diez días hábiles siguientes a la fecha fijada para el reconocimiento, se procederá a la extinción del derecho al subsidio» (artículo 9.3 del Real Decreto 625/2014).
  3. Que puedes adelantarte. «Antes de la citación por la inspección médica del INSS, si considera que puede incorporarse a trabajar, puede solicitar a su médico asistencial la revisión y, si su médico emite el correspondiente alta, ya no sería citado». Es decir: si estás a punto de reincorporarte, pide el alta a tu médico y te ahorras la cita.

«Valorar la procedencia de su baja» quiere decir comprobar si tu baja sigue estando justificada: si la enfermedad o lesión que la motivó te sigue impidiendo hacer tu trabajo. No presupone nada. Muchísimas personas salen de la cita con la baja intacta. Y tampoco es un timo: Maldita.es lo comprobó con la Seguridad Social en julio de 2026 y el mensaje es real. Lo único que debes vigilar es que el enlace lleve a un dominio oficial (gob.es o seg-social.es) y que nunca te pidan datos bancarios ni claves. Si te llega sin estar de baja (le ha pasado a gente jubilada), es un error: llama al INSS y que lo anulen.

¿Por qué me cita el INSS a los 4 meses de baja? (o a los 3, o a los 6)

La pregunta que más se hace la gente es «¿por qué a mí?». La respuesta honesta es que no hay ninguna norma que diga a quién se cita y cuándo: el INSS puede citar a cualquier persona de baja, en cualquier momento del proceso. Lo que sí se sabe es cómo trabaja el control, y de ahí salen los «cuatro meses» que tanto se repiten:

  • Tu parte de baja lleva una duración estimada. Desde 2015, el médico consigna en el parte el código de diagnóstico, tu ocupación y la duración que prevé para el proceso, y el INSS trabaja con «tablas de duración óptima tipificadas por los distintos procesos patológicos» (artículo 2.2 del Real Decreto 625/2014). Cuando tu baja se acerca a esa duración o la pasa, tu expediente sale en la lista de control. Una lumbalgia que dura cuatro meses llama la atención; una fractura compleja, no.
  • Los partes largos se confirman cada 35 días. En los procesos de más de 60 días de duración estimada, los partes de confirmación van cada 35 días como máximo (artículo 2.3). Tres o cuatro confirmaciones seguidas son, en la práctica, los tres o cuatro meses en los que empiezan las citaciones.
  • El INSS quiere decidir antes del día 365. A partir del año el control pasa a ser exclusivo del INSS y ya no hay partes; por eso las Direcciones Provinciales revisan las bajas de larga duración con tiempo, para tener criterio cuando llegue el año. Lo que ocurre a partir de ahí lo tienes en la prórroga de la incapacidad temporal.
  • Los diagnósticos que más se controlan son los que dependen de lo que cuenta el paciente más que de una prueba: dolor de espalda, ansiedad y depresión, cuadros digestivos, fatiga. No porque se dude de ti, sino porque el inspector necesita ver cómo estás para valorarlo.

En resumen: que te citen a los cuatro meses es normal, es frecuente y no es personal. Lo que cambia tu situación no es la cita, sino lo que llevas a ella.

Cómo y cuándo llega la citación (y qué hacer si no puedes ir ese día)

La citación formal tiene que comunicarse con una antelación mínima de cuatro días hábiles y debe advertirte de lo que pasa si no vas (artículo 9.3 del Real Decreto 625/2014). Hasta ahora llegaba por carta certificada; desde el 1 de septiembre de 2026 las comunicaciones de incapacidad temporal se hacen por medios electrónicos en la Sede Electrónica de la Seguridad Social (Orden ISM/541/2026), con un aviso al móvil o al correo que tengas comunicados. En papel solo te llegará si el INSS no tiene ningún dato de contacto electrónico tuyo. Por eso, tras el SMS, lo primero es entrar en la Sede (o en la app Mi Carpeta Ciudadana) y comprobar que tu teléfono y tu correo están actualizados.

Entre el SMS y la citación no hay un plazo fijo: pueden pasar días o semanas, según la carga de tu Dirección Provincial. En la citación verás la fecha, la hora, el centro y, muchas veces, la indicación de que lleves tus informes.

Si el día que te citan no puedes ir, tienes dos opciones y un plazo:

  • Avisar antes o el mismo día. Si justificas antes de la fecha o ese mismo día por qué no puedes acudir, el INSS puede fijar una fecha posterior y volver a citarte con los cuatro días de antelación (artículo 9.3).
  • Justificar después. Si no fuiste, la prestación queda suspendida cautelarmente desde el día siguiente a la cita, y tienes 10 días hábiles desde esa fecha para justificar la ausencia. Si lo haces, levantan la suspensión y te pagan lo retenido en 15 días (artículo 9.5).
  • Qué vale como justificación: un informe de tu médico del servicio público de salud diciendo que acudir era desaconsejable por tu estado; que te citaran con menos de cuatro días hábiles; o cualquier otra causa suficiente que puedas acreditar (un ingreso, una prueba médica que coincidía, un viaje autorizado). Un «se me olvidó» no vale.

⚠️ No ir sin justificar te puede costar la baja entera

Pasados los 10 días hábiles sin justificación, el director provincial dicta resolución extinguiendo la prestación con efectos desde el día en que se suspendió (artículo 9.6 del Real Decreto 625/2014), y a partir de los 365 días el INSS puede directamente darte el alta «por incomparecencia injustificada» (artículo 170.2 LGSS). Si has faltado a una cita, justifícalo por escrito y por la Sede, con registro, dentro del plazo: es lo único que revierte la suspensión. Lo tienes paso a paso en qué hacer si te han suspendido la prestación por no ir al reconocimiento.

Qué te hacen y qué te preguntan en la inspección médica del INSS

La cita suele ser corta, entre diez y treinta minutos, con un médico inspector en un despacho. No es una consulta para tratarte: es una valoración. Lo habitual es esto:

  • Revisan tu historia. El inspector tiene delante tus partes y la información clínica que le ha llegado, y te pide los informes que traigas. Los lee, no los recoge para «estudiarlos después»: lo que no lleves, no cuenta.
  • Te preguntan por tu trabajo. Qué haces exactamente, cuántas horas, si cargas peso, si conduces, si atiendes al público, si trabajas de pie. La baja se valora frente a tu puesto concreto: la misma lesión puede justificar la baja de un mozo de almacén y no la de quien trabaja sentado.
  • Te preguntan por la evolución y el tratamiento. Qué te han hecho, qué medicación tomas, si estás en rehabilitación o en lista de espera para una prueba o una operación, cuándo es la siguiente cita con tu especialista. Una baja con un plan de tratamiento en marcha se entiende; una baja sin ninguna cita a la vista, no.
  • Pueden explorarte. Movilidad, fuerza, dolor a la presión, marcha; en salud mental, una entrevista sobre cómo estás y cómo es tu día. Siempre «respetando, en todo caso, el derecho a la intimidad y a la dignidad» (artículo 9.2 del Real Decreto 625/2014): puedes negarte a una exploración que te parezca inapropiada y pedir que conste.
  • Te preguntan cuándo crees que podrás volver. No te dejes llevar por el optimismo educado: contesta con lo que te ha dicho tu especialista.

Lo que conviene llevar, y para qué sirve cada cosa:

Qué llevarPara qué sirve
DNI y la citaciónIdentificarte y que conste que has acudido (pide un justificante de asistencia, también para tu empresa).
Informes recientes de tu especialista (últimos 2-3 meses)Son la prueba de que la baja sigue justificada. Un informe de hace un año dice poco.
Pruebas (resonancia, radiografías, analíticas, informes de psiquiatría o psicología)Apoyan el diagnóstico con datos objetivos. Lleva el informe escrito, no hace falta el CD.
Lista de medicación y tratamientos en cursoMuestra que el proceso está activo (rehabilitación, terapia, medicación que te limita para trabajar).
Citas pendientes (especialista, pruebas, cirugía, lista de espera)Es el argumento más sólido para mantener la baja: hay un tratamiento pendiente que decidirá tu evolución.
Una descripción escrita de tu puesto (tareas, cargas, jornada)Para que el inspector valore tus limitaciones frente a lo que haces de verdad, no frente al nombre del puesto.

Fuente: artículo 9 del Real Decreto 625/2014 y práctica habitual de las Direcciones Provinciales del INSS.

Infografía con los cuatro resultados posibles de la cita con la inspección médica del INSS: seguir de baja, alta médica, alta con propuesta de incapacidad permanente y prórroga de la baja

Lo que puede salir de la cita: seguir de baja, alta, alta con propuesta de incapacidad permanente o, pasado el año, prórroga. Cada resultado tiene su plazo y su siguiente paso.

Los cuatro resultados posibles de la cita y qué hacer con cada uno

El inspector no siempre te dice el resultado en la propia consulta: a veces lo comunica en el momento y a veces llega días después por escrito. Sea como sea, solo hay cuatro salidas posibles, y cada una tiene su plazo y su siguiente paso.

1. Sigues de baja

Es el resultado más frecuente. El inspector considera que la baja está justificada y no emite nada: tu médico de cabecera sigue con los partes y todo continúa igual. A veces te dicen que volverán a citarte en unos meses, o te piden que aportes un informe concreto. No tienes que comunicar nada a la empresa.

2. Te dan el alta

Si el inspector entiende que puedes trabajar, emite el alta. Antes del día 365 es un alta «a todos los efectos» (artículo 170.1 LGSS): te entregan una copia y tienes que incorporarte al trabajo al día siguiente (artículo 7.4 del Real Decreto 625/2014). Si no estás de acuerdo, el camino es la reclamación previa en 11 días desde la notificación; el INSS contesta en 7 días y, si la desestima, tienes 20 días para demandar en un juicio urgente (artículos 71 y 140 de la Ley reguladora de la jurisdicción social). A partir del día 366 el alta se recurre de otra manera: disconformidad en 4 días naturales ante la inspección médica de tu servicio de salud (artículo 170.3 LGSS). Los dos caminos, con los escritos, están en el INSS te da el alta y no puedes trabajar y en la guía de impugnar el alta médica. Y si el alta te llega sin que la hayas pedido ni esperado, mira el alta de oficio del INSS o la mutua.

Un efecto que casi nadie conoce: tras un alta del INSS, durante los 180 días siguientes solo el propio INSS puede darte una nueva baja por la misma dolencia o parecida (artículos 170.1 LGSS y 7.5 del Real Decreto 625/2014). Es el famoso «bloqueo» del que te hablará tu médico de cabecera si intentas volver a coger la baja: no es que no pueda, es que no le dejan. Cómo se pide esa nueva baja está en recaída tras el alta.

3. Alta con propuesta de incapacidad permanente

Si el inspector ve que tus limitaciones no van a mejorar, puede emitir el alta con propuesta de incapacidad permanente: se acaba la baja y se abre el expediente para valorar una pensión. Te llegará otro SMS, el de «se propone inicio de expediente de incapacidad permanente». No es una mala noticia en sí misma, pero cambia el tablero: quién te paga, qué pasa con tu contrato y qué viene después lo tienes en la propuesta de incapacidad permanente del INSS.

4. Prórroga (solo si ya has pasado el año)

Si la cita llega a partir de los 365 días, el inspector puede mantenerte de baja en prórroga hasta el día 545, con controles periódicos. Ojo: a partir del año, la propia Seguridad Social advierte de que si el plazo de curación previsto supera los 180 días «no procederá la prórroga y sí la iniciación de expediente de incapacidad permanente». Lo que pasa cuando se agota la prórroga está en qué pasa a los 545 días de baja.

¿Qué pasa si no voy a la cita del INSS?

Ya lo has visto, pero merece un apartado propio porque es la pregunta con más miedo detrás. La ley dice que la incomparecencia «producirá la suspensión cautelar del derecho, al objeto de comprobar si aquella fue o no justificada» (artículo 175.3 LGSS), y que el derecho al subsidio se extingue «por la incomparecencia injustificada a cualquiera de las convocatorias» de la inspección médica del INSS o de la mutua (artículo 174.1). El calendario exacto es este:

  1. Día de la cita: no vas. Desde el día siguiente, la prestación queda suspendida y el INSS lo comunica a tu empresa y a la Tesorería.
  2. Diez días hábiles: plazo para justificar la ausencia. Con justificación válida, nueva resolución, se levanta la suspensión y cobras lo retenido en 15 días.
  3. Sin justificación: resolución de extinción con efectos desde la suspensión. Pierdes la prestación, no la enfermedad: sigues de baja médica para tu empresa hasta que haya alta, pero sin cobrar. Contra esa resolución cabe reclamación previa en 30 días.

La suspensión de la prestación por no ir al reconocimiento, y cómo darle la vuelta cuando ya está hecha, es un tema con entidad propia que trataremos aparte. Mientras tanto, la regla práctica es simple: a la cita se va, y si no se puede, se justifica por escrito y en plazo.

Teléfono de la inspección médica del INSS y dónde consultar tu citación

No existe un teléfono directo «de la inspección médica»: las citas se gestionan desde cada Dirección Provincial, y en la propia citación suele venir el número de contacto del centro. Para cualquier duda general sobre tu baja o sobre una cita que no te ha llegado, las líneas del INSS son 901 16 65 65 y 91 542 11 76. Con Cl@ve, certificado o SMS puedes ver tus comunicaciones y notificaciones en la Sede Electrónica, en «Notificaciones telemáticas», y el estado de tu prestación en «¿Cómo va mi prestación?». Si el INSS te ha citado y no encuentras la citación, llama antes de que pase la fecha: una cita con menos de cuatro días hábiles de antelación se puede pedir que se repita, pero una cita que no supiste que existía no se justifica sola.

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Preguntas frecuentes sobre la inspección médica del INSS

¿Qué quiere decir «valorar la procedencia de su baja médica»?

Comprobar si tu baja sigue justificada: si la enfermedad o lesión que la motivó te sigue impidiendo hacer tu trabajo habitual. El médico inspector del INSS revisa tus informes, te pregunta por tu puesto y tu tratamiento y decide si mantiene la baja, si emite el alta o si propone una incapacidad permanente. No presupone que la baja sea indebida.

¿Es normal que te cite el INSS a los 4 meses de baja?

Sí, es muy frecuente. No hay una norma que fije cuándo se cita, pero el INSS trabaja con la duración estimada que figura en tu parte y con tablas de duración óptima por diagnóstico (artículo 2.2 del Real Decreto 625/2014); cuando la baja se acerca a esa duración o la supera, el expediente entra en control. Con partes de confirmación cada 35 días, eso suele coincidir con el tercer o cuarto mes.

¿Cuánto tarda en llamar la inspección médica después del SMS?

No hay un plazo fijo. El SMS solo avisa de que serás citado; la citación formal, con fecha, hora y lugar, llega después, con al menos cuatro días hábiles de antelación, por notificación electrónica en la Sede (desde el 1 de septiembre de 2026) o en papel si el INSS no tiene tus datos de contacto electrónicos. Pueden pasar días o semanas según la Dirección Provincial.

¿Qué te preguntan en la inspección médica del INSS?

Por tu trabajo (tareas, cargas, jornada), por la evolución de tu enfermedad, por el tratamiento que sigues, por la medicación, por las pruebas o citas que tienes pendientes y por cuándo prevés poder volver. Pueden explorarte respetando tu intimidad y dignidad. Lleva tus informes recientes: lo que no enseñes en la cita no se valora.

¿Qué pasa si no voy a la cita de la inspección médica del INSS?

La prestación se suspende cautelarmente desde el día siguiente a la cita. Tienes 10 días hábiles para justificar la ausencia (informe médico de que no era aconsejable acudir, citación con menos de 4 días hábiles u otra causa suficiente). Si la justificas, te la rehabilitan y cobras lo retenido en 15 días; si no, se extingue el derecho al subsidio (artículo 9 del Real Decreto 625/2014 y artículos 174.1 y 175.3 LGSS).

¿La inspección médica del INSS es lo mismo que el tribunal médico?

No. La inspección médica controla la baja temporal y decide si sigues de baja o te da el alta. El tribunal médico o EVI valora si tienes una incapacidad permanente y en qué grado, dentro de un expediente distinto. Ambos dependen del INSS, y la inspección puede ser la puerta al EVI si emite un alta con propuesta de incapacidad permanente.

¿Puede la inspección médica proponer una incapacidad permanente?

Sí. Si el médico inspector considera que tus limitaciones son definitivas, puede emitir el alta con propuesta de incapacidad permanente, que extingue la baja y abre el expediente de incapacidad (artículo 174.4 LGSS). Recibirás el SMS de «se propone inicio de expediente de incapacidad permanente» y pasarás a cobrar en prolongación de efectos hasta la resolución.

¿Puede darme el alta el mismo día de la cita?

Sí. Antes de los 365 días el inspector del INSS puede emitir el alta a todos los efectos tras reconocerte; te entrega una copia y debes incorporarte al día siguiente. Se recurre con reclamación previa en 11 días y demanda en 20. A partir del día 366, contra el alta del INSS cabe la disconformidad en 4 días naturales ante la inspección del servicio público de salud.

Mi médico dice que mi baja está «bloqueada» por la Seguridad Social. ¿Qué significa?

Que el INSS te dio el alta y, durante los 180 días siguientes, solo el propio INSS puede emitir una nueva baja por la misma dolencia o similar (artículos 170.1 LGSS y 7.5 del Real Decreto 625/2014). Tu médico no puede darte la baja por ese motivo aunque quiera; hay que pedirla a la inspección médica del INSS con los informes que acrediten la recaída.

¿También me puede citar la mutua a un reconocimiento?

Sí, si la mutua cubre tu contingencia (siempre en accidente de trabajo y enfermedad profesional, y en enfermedad común cuando tu empresa la tiene concertada con ella). Se aplican las mismas reglas: citación con 4 días hábiles, suspensión si no vas y 10 días hábiles para justificar. La diferencia es que la mutua no puede darte el alta en una baja por enfermedad común: solo puede proponerla.

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