Me han suspendido la prestación por no ir al reconocimiento médico
Si no fuiste a la cita del INSS o de la mutua y te han suspendido la prestación, tienes diez días hábiles contados desde el día de la cita a la que no acudiste para justificar por qué no fuiste. Si lo justificas dentro de ese plazo, te levantan la suspensión y te pagan íntegro todo lo que dejaron de abonarte. Si el plazo pasa en blanco, la suspensión se convierte en extinción y pierdes el derecho a la prestación.
Esa es la respuesta corta, y está en el artículo 9 del Real Decreto 625/2014. La respuesta larga es la que importa, porque casi nadie sabe que el plazo no corre desde que recibes la carta, sino desde la fecha en que estabas citado; ni qué papel sirve como justificación; ni que hay dos procedimientos distintos según te citara el INSS o te citara la mutua.
En esta guía va todo lo que necesitas hoy: cómo se cuentan esos diez días, qué vale como excusa y qué no, dónde se presenta el escrito, qué pasa con tu dinero si llegas a tiempo, y qué caminos te quedan si ya te han notificado la extinción.

La carta casi siempre llega después de la cita, no antes. Por eso el primer gesto útil no es leerla entera, sino buscar en ella la fecha del reconocimiento al que no acudiste: ese día, y no el del matasellos, es el que pone en marcha el reloj de los diez días hábiles.
Qué te ha pasado exactamente: es una suspensión cautelar, no un castigo definitivo
La palabra que aparece en el papel es «suspensión cautelar», y esas dos palabras son buenas noticias. Cautelar significa provisional: la Seguridad Social ha parado el pago mientras comprueba una sola cosa, si tu ausencia estaba justificada o no. No es una sanción, no es todavía una pérdida del derecho y no hay nada decidido.
Lo dice el artículo 175.3 de la Ley General de la Seguridad Social casi con esas palabras: la incomparecencia a cualquiera de las convocatorias de los médicos del INSS o de las mutuas «producirá la suspensión cautelar del derecho, al objeto de comprobar si aquella fue o no justificada».
La mecánica concreta está en el artículo 9.4 del Real Decreto 625/2014. Si te citó el INSS, el director provincial dicta una resolución que suspende el subsidio desde el día siguiente al de la cita y te la comunica inmediatamente. Si te citó la mutua, es la propia mutua la que dicta un acuerdo con el mismo efecto y desde el mismo día. En los dos casos, el papel que recibes tiene que decirte que dispones de diez días hábiles para justificar la falta.
Y hay un detalle que explica por qué a veces te enteras por tu empresa antes que por la carta: la entidad gestora o la mutua comunican la suspensión por vía telemática a tu empresa y a la Tesorería General de la Seguridad Social. Por eso la nómina se queda sin el pago delegado de un mes para otro.
Los diez días hábiles: el plazo que decide tu caso
Aquí es donde se pierden la mayoría de los casos, y casi siempre por el mismo malentendido. El plazo no empieza el día que abres la carta. El artículo 9.4 es literal: dispones de diez días hábiles «a partir de la fecha en que se produjo la incomparecencia». Es decir, desde el día en que estabas citado y no apareciste.
Eso significa que si la notificación tarda cuatro o cinco días en llegarte —o si es electrónica y no la abres hasta el final—, cuando te enteras puede que ya hayas gastado buena parte del plazo. Por eso, en cuanto veas la palabra «suspensión», lo primero es mirar la fecha de la cita, no la fecha del sello.
Hábiles quiere decir que no cuentan ni los sábados, ni los domingos, ni los festivos. Lo fija el artículo 30.2 de la Ley 39/2015, y hace que diez días hábiles sean, en la práctica, unas dos semanas de calendario. Es un margen razonable, pero solo si empiezas a contar el día correcto.
| Si la cita era… | El plazo empieza a contarse el… | Y el último día para justificar es… |
|---|---|---|
| Lunes 5 de octubre | Martes 6 (primer día hábil siguiente) | Lunes 19 de octubre |
| Viernes 9 de octubre | Lunes 12, si no es festivo | Viernes 23 de octubre |
| Día anterior a un puente de tres días | El primer día laborable después del puente | Tres días naturales más tarde de lo que parece |
⚠️ Si la notificación te llega por internet, el reloj corre igual
Desde el 1 de septiembre de 2026, quien está de baja o tiene un expediente de incapacidad recibe las notificaciones del INSS por medios electrónicos (Orden ISM/541/2026, que modifica la Orden ISM/903/2020). Y una notificación electrónica que no se abre se da por rechazada a los diez días naturales, con el trámite por cumplido (artículo 43.2 de la Ley 39/2015). Traducido: no abrir el buzón no para nada, y encima te come el plazo de justificación.
Qué vale como justificación y qué no
El artículo 9.5 del RD 625/2014 no deja esto al criterio de nadie: enumera los tres supuestos en los que se entenderá que la incomparecencia fue justificada.
1. Un informe del médico del servicio público de salud
Es la vía principal y la más sólida. Tiene que ser un informe del médico del servicio público de salud que te atiende, en el que se señale que presentarte era desaconsejable según tu situación clínica. Ojo al matiz: no basta un justificante de que ese día estabas malo. Lo que la norma pide es que el médico diga que ir era desaconsejable. Si vas a pedirlo, pídelo con esas palabras.
2. Que te avisaran con menos de cuatro días hábiles
La citación tiene que comunicarse con una antelación mínima de cuatro días hábiles (artículo 9.3). Si te llegó con menos margen, la incomparecencia está justificada por sí sola, sin necesidad de informe médico ni de nada más. Merece la pena comprobarlo siempre: mira la fecha de la notificación y la fecha de la cita y cuenta los días hábiles que hay entre las dos.
3. Cualquier otra causa suficiente que puedas acreditar
La norma cierra con una fórmula abierta: vale también «cuando el beneficiario acredite la imposibilidad de su asistencia por otra causa suficiente». Aquí entran situaciones que en la vida real pasan todos los días —un ingreso hospitalario, un fallecimiento en la familia, una avería o una huelga de transporte que te deja tirado, una citación judicial a la misma hora, un cuidado inaplazable de una persona dependiente a tu cargo—. La palabra clave es acredite: no se trata de contarlo, se trata de aportar el papel que lo demuestre.
Informe del médico del servicio público de salud diciendo que presentarte era desaconsejable.
Citación recibida con menos de cuatro días hábiles de antelación.
Cualquier otra causa suficiente, siempre que la acredites con un documento.
Artículo 9.5 del Real Decreto 625/2014.
¿Y qué no vale? Todo lo que no se pueda probar. «No me llegó la carta» no sirve si la notificación consta practicada; «me confundí de día» tampoco; «estaba de viaje» solo funciona si el viaje era inaplazable y tienes cómo demostrarlo. Tampoco vale llamar por teléfono y que alguien te diga que no te preocupes: la justificación tiene que entrar por registro y dejar rastro.
Hay una segunda oportunidad que casi nadie usa: avisar antes
El mismo artículo 9.3 guarda una salida que ahorra todo este lío. Si antes de la fecha de la cita, o ese mismo día, comunicas las razones que te impiden acudir, la entidad gestora o la mutua pueden fijarte una fecha posterior y volver a citarte con la misma antelación mínima de cuatro días hábiles.
Es decir: si sabes que no vas a poder ir —porque tienes una prueba médica ese día, porque estás ingresado, porque estás fuera—, no esperes. Avisar antes convierte un problema en un cambio de fecha. Avisar después convierte un cambio de fecha en un expediente.
Cómo se presenta la justificación, paso a paso
Lo primero es mirar el papel y ver quién te citó, porque el escrito va a un sitio o a otro:
- Te citó el INSS (o el Instituto Social de la Marina): la justificación se presenta ante la dirección provincial del INSS que dictó la resolución. Se puede hacer por la Sede Electrónica de la Seguridad Social, por registro electrónico general o presencialmente con cita previa en un Centro de Atención e Información.
- Te citó la mutua: la justificación se presenta ante la propia mutua, que es quien dictó el acuerdo de suspensión. Todas tienen registro y área privada; conserva el justificante.
Lo segundo es el contenido. Un escrito de justificación que funciona no necesita ser largo, necesita ser completo:
- Tus datos: nombre, DNI, número de afiliación a la Seguridad Social y, si lo tienes, número de expediente o de referencia del papel que te han mandado.
- Qué resolución o acuerdo estás contestando: fecha y referencia de la comunicación de suspensión.
- La fecha exacta de la cita a la que no acudiste y el motivo, contado en dos líneas y sin adornos.
- Los documentos que lo prueban, enumerados uno a uno y adjuntos.
- Lo que pides: que se deje sin efecto la suspensión cautelar y se rehabilite el pago de la prestación.
Y lo tercero, que es lo que más veces salva un caso: quédate con el justificante de presentación con su fecha. Si algún día hay que discutir si llegaste a tiempo, ese sello es tu prueba.
Si además del escrito quieres ver cómo se redacta formalmente una reclamación ante el INSS, te sirve de plantilla nuestro modelo de reclamación previa, y para presentarlo por internet, la guía de cómo presentar un escrito en la Sede Electrónica.
Si justificas a tiempo: te levantan la suspensión y te pagan lo atrasado
Esta es la parte que tranquiliza, y conviene saberla antes de ponerse nervioso. El artículo 9.5 es muy concreto sobre lo que ocurre cuando la justificación se presenta dentro de los diez días hábiles y se considera suficiente:
- El director provincial del INSS dicta una nueva resolución —o la mutua un nuevo acuerdo— dejando sin efecto la suspensión cautelar.
- Se rehabilita el pago con efectos desde la fecha en que quedó suspendido. No pierdes ni un día.
- El subsidio correspondiente al periodo de suspensión te lo pagan directamente a ti, y la norma da un plazo: quince días desde que se dicta esa resolución o acuerdo.
- Se comunica a tu empresa y a la Tesorería para que reponga el pago delegado, indicando desde qué fecha.
Dicho de otro modo: si llegas a tiempo, el susto no te cuesta dinero. Te cuesta el retraso de un par de nóminas y el mal rato.
Si pasan los diez días: la extinción, y qué significa de verdad
Cuando transcurren los diez días hábiles sin que hayas aportado justificación suficiente, el procedimiento da el paso siguiente, y ya no es cautelar.
Si te citó el INSS, el director provincial dicta resolución declarando la extinción del derecho a la prestación económica, con efectos desde el día en que la suspensión fue efectiva (artículo 9.6), y lo comunica al servicio público de salud, a tu empresa y a la Tesorería. Si te citó la mutua, es la mutua la que acuerda esa extinción en los mismos términos (artículo 9.7).
Y hay un segundo efecto, que es el que más desconcierta: el inspector médico del INSS puede expedir el alta médica por incomparecencia. A partir del día 366 de baja, además, esa competencia es exclusivamente suya: el artículo 170.2 de la Ley General de la Seguridad Social dice que la inspección médica del INSS es «la única competente para emitir el alta médica […] por incomparecencia injustificada a los reconocimientos médicos convocados por dicha entidad gestora».
Conviene además tener presente el artículo 174.1 de la misma ley, que coloca la incomparecencia injustificada en la lista de causas que extinguen el subsidio, junto al alta por curación o al agotamiento de los 545 días. No es una interpretación: está escrito ahí.
Extinción no equivale a que tu enfermedad haya desaparecido. Equivale a que la prestación económica se acaba. Puedes seguir en tratamiento, seguir sin poder trabajar, y a la vez haber perdido el subsidio. Es una situación desagradable y perfectamente posible, y es exactamente la razón por la que los diez días importan tanto.
No es lo mismo no ir a la mutua que no ir al INSS
La mecánica es paralela, pero el procedimiento, el interlocutor y las consecuencias posteriores cambian. Esta tabla resume lo que distingue a cada uno.
| Te citó el INSS | Te citó la mutua | |
|---|---|---|
| Quién decide | El director provincial del INSS, por resolución | La propia mutua, por acuerdo |
| Desde cuándo se suspende | Día siguiente al de la cita | Día siguiente al de la cita |
| Plazo para justificar | 10 días hábiles desde la incomparecencia | 10 días hábiles desde la incomparecencia |
| Dónde se presenta | Dirección provincial del INSS | Ante la propia mutua |
| Si no justificas | Resolución de extinción; el inspector médico puede dar el alta por incomparecencia | Acuerdo de extinción de la mutua |
| Contra quién se reclama después | Reclamación previa ante el INSS | Reclamación previa ante la mutua |
Si lo que tienes delante es una citación de la mutua y todavía estás a tiempo de ir, te interesa la guía específica de la citación a reconocimiento médico de la mutua, donde se explica qué preguntan, qué llevar y qué puede salir de ahí.

Todo el procedimiento cabe en cuatro casillas: falta a la cita, suspensión cautelar desde el día siguiente, diez días hábiles de plazo y, al final de ese plazo, una de dos salidas. Solo hay una que dependa de ti, y es la del medio.
Ya me han extinguido la prestación: cómo se recurre
Hay tres caminos distintos y elegir el que no es cuesta el caso. Depende del papel que tengas en la mano.
Camino 1 — Todavía estás dentro de los diez días: justifica, no recurras
Si el plazo sigue abierto, no hace falta recurso ninguno. Lo que toca es presentar la justificación del artículo 9.5, y es mucho más rápido y más barato que cualquier otra vía. No pierdas el tiempo escribiendo una reclamación previa cuando lo que la norma te pide es un informe médico.
Camino 2 — Resolución de extinción del subsidio: reclamación previa
Frente a la resolución que declara extinguida la prestación económica hay que interponer reclamación previa antes de poder demandar. El artículo 71 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social marca los tiempos: treinta días desde la notificación para presentarla, cuarenta y cinco días que tiene la entidad para contestar —pasados los cuales se entiende denegada por silencio— y treinta días más para poner la demanda. Si la resolución vino de la mutua, la reclamación previa se presenta ante la propia mutua (artículo 71.3).
Los plazos y el cómputo completo están desarrollados en nuestra guía de plazos de la reclamación previa, y qué hacer cuando el INSS no contesta, en la de silencio administrativo.
Camino 3 — Lo que te han dado es un alta médica del INSS tras el año de baja: disconformidad en 4 días
Este es el caso que más se confunde. Cuando el INSS dicta una resolución de alta médica una vez agotados los 365 días, el artículo 71.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social excluye expresamente la reclamación previa: ese camino no existe aquí. Lo que hay es el procedimiento de disconformidad del artículo 3 del Real Decreto 1430/2009, y el plazo es cortísimo: cuatro días naturales desde la notificación, en el modelo oficial, presentado ante la inspección médica del servicio público de salud. Además hay que comunicárselo a la empresa el mismo día o el siguiente día hábil.
Todo el detalle de ese procedimiento —modelo, dónde entregarlo y qué pasa después— está en la guía de cómo impugnar el alta médica y, si el alta ya ha surtido efecto y no te ves capaz de volver al puesto, en el INSS me ha dado el alta y no puedo trabajar.
⚠️ Cuatro días naturales no son cuatro días hábiles
En la disconformidad con el alta del INSS los días son naturales: cuentan sábados, domingos y festivos. Un alta notificada un jueves por la tarde se te puede agotar el lunes. Es el plazo más corto de toda la Seguridad Social y no admite prórroga.
La otra vía paralela: la sanción de la Inspección de Trabajo
Además del procedimiento de suspensión y extinción, existe una vía sancionadora distinta que a veces aparece en el mismo expediente y confunde a todo el mundo. Es la de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
- Infracción leve (artículo 24.2): no comparecer, previo requerimiento, ante la entidad gestora, salvo causa justificada. La sanción es la pérdida de la prestación durante un mes (artículo 47.1.a).
- Infracción grave (artículo 25.2): no comparecer, salvo causa justificada, a los reconocimientos médicos ordenados por las entidades gestoras o colaboradoras. Y aquí el artículo 47.1.b es tajante: en las prestaciones por incapacidad temporal, la sanción es la extinción de la prestación.
Fíjate en que en las dos la ley repite la misma coletilla, «salvo causa justificada». Vuelve al mismo sitio: todo depende de que tengas un papel que explique por qué no fuiste.
Y ahora qué: tu baja, tu dinero y lo que viene después
Terminado el procedimiento, quedan tres cosas que resolver y que nadie te explica en la carta.
Tu baja no desaparece sola
Si te han extinguido la prestación pero sigues sin poder trabajar, tu situación laboral no se arregla ignorándola. O impugnas el alta por la vía que te corresponda, o tienes que reincorporarte, o te expones a un problema con la empresa. Lo que no puedes hacer es quedarte quieto en casa sin parte de baja y sin prestación.
Si vuelves a ponerte de baja por lo mismo, hay un candado de 180 días
Cuando el alta la ha expedido el INSS, ese instituto pasa a ser el único competente para emitir una nueva baja por la misma o similar patología durante los ciento ochenta días siguientes (artículo 170.1 y 170.2 de la Ley General de la Seguridad Social). Tu médico de cabecera no podrá dártela. Lo contamos entero en la guía de recaída tras el alta.
Cuidado con lo que ya has cobrado
Si la extinción tiene efectos retroactivos desde la fecha de la suspensión y tú habías seguido cobrando, puede llegarte después una reclamación de devolución. No es raro y tiene su propio procedimiento, con plazos y con posibilidad de fraccionar: está explicado en el INSS me reclama dinero que ya cobré.
Y si la cita era parte de un expediente más grande
Muchas de estas citaciones no son una revisión aislada: son el control médico de una baja larga que iba camino de otra cosa. Si tu baja está en la prórroga posterior al año, te interesa la guía de la prórroga de la incapacidad temporal; y si de la valoración puede salir una propuesta de incapacidad permanente, qué significa la propuesta de incapacidad permanente.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo tengo para justificar que no fui a la cita del INSS?
Diez días hábiles, y se cuentan desde la fecha en que estabas citado y no acudiste, no desde el día en que recibes la carta (artículo 9.4 del Real Decreto 625/2014). Al ser hábiles, no cuentan sábados, domingos ni festivos.
¿Qué pasa si no voy a la cita del INSS estando de baja?
Se suspende cautelarmente el pago de la prestación desde el día siguiente al de la cita y se te abre un plazo de diez días hábiles para justificarlo. Si justificas, te rehabilitan el pago y te abonan lo suspendido. Si no justificas, se declara extinguido el derecho a la prestación y el inspector médico del INSS puede darte el alta por incomparecencia.
Me han suspendido la prestación, ¿pierdo el dinero de esos días?
No, si justificas dentro de plazo. El artículo 9.5 del RD 625/2014 obliga a rehabilitar el pago con efectos desde la fecha en que quedó suspendido y a abonarte directamente el subsidio del periodo de suspensión en los quince días siguientes a la nueva resolución o acuerdo.
¿Qué justificante sirve para no ir a un reconocimiento médico?
La norma admite tres cosas: un informe del médico del servicio público de salud que señale que presentarte era desaconsejable según tu situación clínica; que la citación te llegara con menos de cuatro días hábiles de antelación; o cualquier otra causa suficiente que puedas acreditar con un documento. Un justificante genérico de que ese día estabas enfermo suele ser insuficiente si no dice que acudir era desaconsejable.
¿Con cuánta antelación tienen que avisarme de la cita?
Con un mínimo de cuatro días hábiles (artículo 9.3 del RD 625/2014). Si te avisaron con menos, la incomparecencia se considera justificada por ese solo motivo. Comprueba siempre la fecha de la notificación frente a la fecha de la cita.
Sabía que no podía ir. ¿Puedo pedir que me cambien la fecha?
Sí, y es la mejor opción. Si comunicas las razones antes de la fecha de la cita o ese mismo día, la entidad gestora o la mutua pueden fijar una fecha posterior y volver a citarte respetando los cuatro días hábiles de antelación. Avisar antes evita la suspensión entera.
¿Es lo mismo faltar a la cita de la mutua que a la del INSS?
El plazo y los efectos son los mismos, pero cambia el interlocutor: si te citó la mutua, es ella quien acuerda la suspensión y la extinción y ante ella se presenta la justificación y, después, la reclamación previa. Si te citó el INSS, todo va por su dirección provincial, y además su inspector médico puede emitir el alta por incomparecencia.
Ya me han extinguido la prestación. ¿Qué plazo tengo para reclamar?
Frente a la resolución de extinción del subsidio: reclamación previa en treinta días desde la notificación, la entidad tiene cuarenta y cinco días para contestar y después hay treinta días para demandar (artículo 71 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social). Si lo que te han notificado es un alta médica del INSS al agotarse los 365 días, no hay reclamación previa: el camino es la disconformidad en cuatro días naturales ante la inspección médica del servicio público de salud.
¿Me pueden multar además de quitarme la prestación?
Existe una vía sancionadora paralela. No comparecer ante la entidad gestora previo requerimiento es infracción leve, con pérdida de la prestación durante un mes; no comparecer a los reconocimientos médicos ordenados por las entidades gestoras o colaboradoras es infracción grave y, en incapacidad temporal, la sanción prevista es la extinción de la prestación (artículos 24.2, 25.2 y 47.1 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social). En ambos casos la ley exceptúa la causa justificada.
Si me dan el alta por incomparecencia, ¿puedo volver a coger la baja por lo mismo?
Durante los ciento ochenta días siguientes a un alta expedida por el INSS, solo la inspección médica del INSS puede emitir una nueva baja por la misma o similar patología. Tu médico de cabecera no podrá dártela en ese periodo (artículo 170 de la Ley General de la Seguridad Social).
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