Mi médico no me quiere dar la baja: qué puedo hacer
Sales de la consulta sin la baja, con dolor o sin poder con tu vida, y la pregunta es qué puedes hacer. Lo primero que conviene saber: no existe un recurso formal contra una baja que no te han dado, porque el parte de baja es un acto médico, no una resolución administrativa. Pero eso no significa que no tengas nada que hacer. Tienes cuatro caminos reales —que quede por escrito, conseguir informes, pedir otra valoración y reclamar ante la inspección médica— y un quinto si lo tuyo viene del trabajo. Aquí los tienes por orden, con lo que dice exactamente la norma sobre quién puede darte la baja y con qué criterio.

La consulta dura siete minutos y en ese rato se decide si hay baja o no. Lo que más pesa no es cómo de mal te encuentras: es si el médico sabe en qué consiste tu trabajo.
Quién puede darte la baja (y quién no)
Si tu problema es una enfermedad común o un accidente no laboral, la baja solo la puede firmar el médico del servicio público de salud que te ha reconocido: tu médico de cabecera, o el que te atienda en urgencias o en el hospital. Lo dice el artículo 2.1 del Real Decreto 625/2014. Ni la mutua ni la empresa pueden dártela, y el INSS tampoco en circunstancias normales.
La mutua solo expide partes de baja cuando la causa es un accidente de trabajo o una enfermedad profesional y tu empresa tiene con ella cubiertas esas contingencias. Es la única excepción, y es importante porque marca a qué puerta llamar.
Por qué te la ha negado: los tres motivos de verdad
Casi nunca es mala fe. Es una de estas tres cosas, y saber cuál es la tuya cambia por completo lo que tienes que hacer después.
1. No ve que estés impedido para tu trabajo
Este es el gordo, y el que casi nadie entiende. La ley no dice que la baja se dé por estar enfermo: dice que hay incapacidad temporal cuando recibes asistencia sanitaria y estás impedido para el trabajo (artículo 169.1.a de la Ley General de la Seguridad Social). Y el reglamento afina más: el reconocimiento tiene que permitir «la determinación objetiva de la incapacidad temporal para el trabajo habitual» (artículo 2.2 del Real Decreto 625/2014).
Traducido: la misma lumbalgia justifica una baja en un albañil y no en alguien que trabaja sentado. Por eso, cuando entras a la consulta y dices solo «me duele la espalda», el médico no tiene con qué valorarlo. Lo que necesita saber es qué haces exactamente en tu puesto: cuántos kilos levantas, cuántas horas estás de pie, si conduces, si atiendes público, si manejas maquinaria. Esa frase —«soy repartidor y cargo cajas de 20 kilos ocho horas al día»— es la que convierte un dolor en una incapacidad para el trabajo.
⚠️ La frase que hay que decir en la consulta
No es «quiero la baja». Es «mi trabajo consiste en esto y esto, y con lo que tengo no puedo hacerlo». El médico está obligado a valorar tu capacidad para tu trabajo habitual, pero solo puede hacerlo si sabe en qué consiste. Si no se lo cuentas, no lo sabe.
2. Cree que tu problema es de la mutua
Pasa cuando cuentas que el dolor te empezó cargando en el almacén o que el estrés viene del trabajo. El médico de cabecera entonces puede entender que eso es contingencia profesional y que le toca a la mutua. Y en la mutua a veces te devuelven al centro de salud diciendo lo contrario. Te quedas en medio, que es el peor sitio.
Esa pelota tiene solución, y está prevista en la norma: la determinación de contingencia. Te la explicamos más abajo, porque tiene su propio procedimiento y su propio plazo.
3. Tu alta anterior la dio el INSS y no han pasado 180 días
Este motivo es real, es frecuente y casi nadie lo sabe. Si la última vez te dio el alta la inspección médica del INSS (no tu médico), entonces durante los 180 días siguientes el INSS es el único que puede darte una nueva baja por la misma patología o una parecida. Está en el artículo 170.1 y 170.2 de la Ley General de la Seguridad Social.
Es decir: tu médico de cabecera no puede dártela aunque quiera y aunque vea que estás peor. No te está negando nada, es que no tiene la competencia. Si es tu caso, el camino no es insistir en el centro de salud: es pedir cita con la inspección médica del INSS. Mira la fecha y la firma de tu última alta antes de seguir peleando por la puerta equivocada.
Qué hacer hoy, por orden
- Pide que conste por escrito. Antes de salir, di que quieres que quede reflejado en tu historia clínica que has solicitado la baja y que se te ha denegado, con el motivo. No es una impertinencia: es la prueba de que existió esa consulta, y sin ella el día de mañana no hay nada.
- Pide copia de tu historia clínica. Tienes derecho a acceder a ella y a obtener copia de los datos que figuran (artículo 18.1 de la Ley 41/2002). También tienes derecho a que se te faciliten certificados acreditativos de tu estado de salud (artículo 22 de la misma ley).
- Consigue informes que hablen de tu función, no solo de tu diagnóstico. Del traumatólogo, del psiquiatra, del fisioterapeuta, de urgencias. Lo que pesa no es el nombre de la enfermedad: es la frase que dice qué no puedes hacer.
- Vuelve con eso y pide una nueva valoración. Con informes nuevos delante, la conversación es otra. Y si el trato con tu médico está roto, puedes solicitar el cambio de médico de familia en tu centro de salud: es un trámite ordinario en todas las comunidades.
- Reclama por escrito ante la inspección médica de tu servicio de salud. Cada comunidad tiene su Inspección de Servicios Sanitarios y su hoja de reclamaciones en el propio centro. Ahí sí entra un tercero a revisar el criterio. Presenta los informes y quédate con el sello.
- Si empeoras, urgencias. El médico de urgencias también es médico del servicio público de salud y también puede emitir el parte de baja tras reconocerte.
Si lo tuyo viene del trabajo: la determinación de contingencia
Cuando la mutua te manda al centro de salud diciendo que tu dolencia es común, tiene que entregarte un informe médico por escrito con el diagnóstico, el tratamiento y los motivos por los que considera que es común (artículo 3.2 del Real Decreto 625/2014). Pídelo siempre: sin ese papel no puedes discutir nada.
Y si luego el médico de cabecera te da la baja por contingencia común pero tú sigues creyendo que es laboral, puedes reclamar ante el INSS para que determine la contingencia, por el procedimiento del artículo 6 del Real Decreto 1430/2009. La resolución dice si es común o profesional y quién tiene que pagarte. No es un detalle burocrático: de ahí depende cuánto cobras y quién te trata. Tienes el detalle en la guía del cambio de contingencia, y si lo que pasa es que la mutua no te reconoce el accidente, en la mutua no me paga la baja.
Ansiedad, depresión y dolor de espalda: lo que más se repite
Son las tres situaciones en las que más veces se sale de la consulta sin la baja, y por la misma razón: no se ven en una radiografía. El error típico es contar solo el síntoma («duermo mal», «estoy agobiada», «me duele»). Lo que hay que llevar es el impacto funcional, y a poder ser por escrito:
- Qué tareas concretas de tu puesto has dejado de poder hacer, y desde cuándo.
- Si has tenido errores, ausencias o incidentes en el trabajo por esto.
- Tratamiento que ya estás tomando, con las recetas.
- Informes de salud mental, del psicólogo o del especialista, aunque sean privados.
En el caso de la salud mental, un informe del especialista suele pesar más que diez consultas contando lo mismo. Si tu caso va por ahí, en la guía de la baja laboral por depresión está explicado qué documentación se maneja.

El orden importa: primero que quede constancia de la consulta, después reunir informes que hablen de lo que no puedes hacer, y solo entonces reclamar por escrito. Al revés no funciona.
Cuando sí te dan la baja: cada cuánto te van a citar
Conviene saberlo antes de entrar, porque explica muchas cosas. Al darte la baja, el médico estima cuánto va a durar el proceso, y esa estimación marca el calendario de revisiones. Desde el 1 de abril de 2023 los grupos son estos:
| Duración estimada | Primera revisión | Partes de confirmación siguientes |
|---|---|---|
| Menos de 5 días naturales | Baja y alta en el mismo acto médico | Puedes pedir que te reconozcan el día del alta |
| De 5 a 30 días | Como mucho, 7 días después de la baja | Cada 14 días como máximo |
| De 31 a 60 días | Como mucho, 7 días después de la baja | Cada 28 días como máximo |
| 61 días o más | Como mucho, 14 días después de la baja | Cada 35 días como máximo |
Fuente: artículo 2.3 del Real Decreto 625/2014, en la redacción dada por el Real Decreto 1060/2022, en vigor desde el 1 de abril de 2023.
Hay un detalle del primer grupo que sirve para tu caso: en los procesos de menos de cinco días el médico pone la baja y el alta a la vez, pero tú puedes pedir que te reconozcan el día fijado como alta y, si no te has recuperado, el facultativo puede emitir el parte de confirmación. Si te han dado tres días y sigues igual, no hace falta empezar de cero: pide ese reconocimiento.
Y si lo que te preocupa es el dinero mientras dure todo esto, tienes la calculadora de cuánto se cobra de baja para hacerte una idea con tus propios números.
Lo que no funciona
- Ir a la mutua a pedir la baja por enfermedad común. No puede dártela. Solo en accidente de trabajo y enfermedad profesional.
- Pedirle al INSS que te dé la baja. Salvo el caso de los 180 días tras un alta suya, el INSS no emite bajas: las controla y puede dar altas.
- Quedarte en casa sin baja y avisar solo a la empresa. Sin parte de baja son faltas de asistencia injustificadas, con lo que eso supone.
- Ir a un médico privado y presentar su informe como si fuera una baja. El informe privado sirve como prueba y vale mucho, pero la baja tiene que firmarla el médico del servicio público de salud.
- Volver a la consulta contando lo mismo. Si no llevas nada nuevo, la respuesta va a ser la misma. Lo que cambia la decisión es un informe, no la insistencia.
¿Y si lo que quiero es no seguir en ese puesto?
A veces la baja no es lo que de verdad hace falta. Si tu problema es crónico y el puesto es el que te lo agrava, hay otras dos vías que no pasan por el parte de baja: pedir una adaptación del puesto o que te declaren trabajador especialmente sensible a través del servicio de prevención de tu empresa. Y si la situación ya no tiene marcha atrás, la vía es la solicitud de incapacidad permanente. Son caminos distintos, con plazos distintos, y a veces el correcto no es el que uno tenía en la cabeza al entrar en la consulta.
Preguntas frecuentes
¿Puedo obligar a mi médico a darme la baja?
No. El parte de baja es un acto médico y lo firma el facultativo tras reconocerte. Lo que sí puedes hacer es aportarle la información que le falta —en qué consiste tu trabajo y qué no puedes hacer—, llevarle informes, pedir una nueva valoración, cambiar de médico de familia y reclamar por escrito ante la inspección médica de tu servicio de salud.
¿Quién puede darme la baja por enfermedad común?
Solo el médico del servicio público de salud que te haya reconocido: tu médico de cabecera, urgencias o el hospital (artículo 2.1 del Real Decreto 625/2014). La mutua únicamente puede emitir partes de baja por accidente de trabajo o enfermedad profesional.
Si mi médico no me da la baja, ¿me la puede dar la mutua?
No, si se trata de una enfermedad común o un accidente no laboral. La mutua solo entra cuando la causa es profesional y tu empresa tiene esas contingencias cubiertas con ella. Si crees que tu dolencia viene del trabajo, el camino es la determinación de contingencia ante el INSS.
¿Puedo cambiar de médico de cabecera si no me da la baja?
Sí. El cambio de médico de familia es un trámite ordinario que se pide en el propio centro de salud o por la sede electrónica de tu servicio autonómico de salud. No hace falta justificar un conflicto.
¿Sirve de algo un informe de un médico privado?
Sirve como prueba y puede pesar mucho, sobre todo en salud mental y en dolencias que no se ven en una prueba de imagen. Lo que no puede hacer un médico privado es emitir el parte de baja: eso corresponde al servicio público de salud.
Mi última alta me la dio el INSS. ¿Por qué no me da la baja mi médico?
Porque no puede. Cuando el alta la expide la inspección médica del INSS, durante los 180 días siguientes solo el INSS puede emitir una nueva baja por la misma patología o una similar (artículo 170 de la Ley General de la Seguridad Social). En ese caso hay que dirigirse a la inspección médica del INSS, no al centro de salud.
¿Dónde reclamo si creo que la decisión es injusta?
Ante la Inspección de Servicios Sanitarios de tu comunidad autónoma, por escrito y con los informes médicos que tengas. En el propio centro de salud tienes hojas de reclamación. Quédate siempre con el sello o el justificante de presentación.
¿Puedo quedarme en casa mientras reclamo?
No conviene. Sin parte de baja, las ausencias son faltas de asistencia injustificadas y pueden dar lugar a una sanción o a un despido disciplinario. Si tu estado empeora, lo procedente es acudir a urgencias, donde también pueden emitir el parte de baja tras reconocerte.