Recurso de suplicación por incapacidad permanente: qué hacer si has perdido el juicio
Has perdido el juicio de incapacidad permanente y la sentencia ya está notificada. Lo primero que tienes que saber es el plazo: cinco días para anunciar el recurso de suplicación desde que te notifican la sentencia. Lo segundo, que ese recurso a ti te sale sin depósito y, si lo pierdes, sin costas. En esta guía tienes qué es la suplicación, qué se puede discutir en ella y qué no, cuánto tarda, cuándo merece la pena de verdad — y la otra cara: qué pasa cuando el juicio lo has ganado tú y es el INSS el que recurre tu sentencia.

La sentencia llega por el abogado o por la sede judicial, y desde ese mismo día empieza a correr el plazo. Lo primero no es leerla entera: es mirar la fecha de notificación y contar cinco días.
He perdido el juicio de incapacidad permanente: ¿y ahora qué?
Ahora toca decidir en cinco días si recurres. El paso siguiente a una sentencia del Juzgado de lo Social que te deniega la incapacidad permanente —o que te da un grado menor del que pedías— se llama recurso de suplicación, y lo resuelve la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de tu comunidad. Si no has llegado aún a esa fase y lo que tienes delante es el juicio, el paso previo está explicado en la guía de la demanda de incapacidad permanente.
El primer movimiento es pequeño y casi automático, y conviene saberlo para no bloquearse: se llama anunciar el recurso, y en ese momento no hay que escribirlo ni argumentar nada todavía. Se hace ante el mismo juzgado que ha dictado la sentencia, no ante el tribunal que va a resolverla, y no te exige aún ni un solo razonamiento jurídico: solo decir que vas a recurrir.
Basta con manifestar que piensas recurrir: la ley admite incluso la simple declaración de tu abogado o graduado social al recibir la notificación de la sentencia, o un escrito presentado ante el juzgado que la dictó dentro de esos cinco días (art. 194 de la Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social). Lo que viene después —escribir el recurso de verdad— tiene su propio plazo, y es donde se juega el resultado.
⚠️ Cinco días, y no se recuperan
Si nadie anuncia el recurso dentro de esos cinco días, el juzgado dicta auto teniéndolo por no anunciado y la sentencia queda firme. A partir de ahí ya no hay recurso posible sobre ese expediente: solo una nueva solicitud si tu salud empeora. Si tu abogado te dice que «ya hablaremos la semana que viene», llámale hoy.
Qué es exactamente el recurso de suplicación (y qué no es)
No es un juicio nuevo. Esa es la idea que hay que cambiar antes de nada. En la suplicación no se vuelve a declarar, no se aportan informes nuevos y no hay una segunda vista: el Tribunal Superior de Justicia lee lo que ya hay en el expediente y decide si el juez de instancia se equivocó en algo concreto.
La ley acota mucho qué se puede pedir. Según el art. 193 de la Ley reguladora de la jurisdicción social, un recurso de suplicación solo puede servir para tres cosas:
- Reponer los autos cuando se ha cometido una infracción del procedimiento que te ha dejado indefenso (por ejemplo, que no se admitiera una prueba que pedías en forma).
- Revisar los hechos declarados probados, pero solo a la vista de las pruebas documentales y periciales ya practicadas. Es decir: con lo que ya está en el expediente, no con un informe que consigas después.
- Examinar infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia: que la sentencia haya aplicado mal la ley o se haya apartado de lo que vienen diciendo los tribunales.
Traducido: «el juez no me creyó» no es un motivo de suplicación. «El juez ignoró el informe del neurólogo que está en el folio 112 y que dice justo lo contrario que el EVI» sí lo es.
¿Contra qué sentencias cabe suplicación?
En incapacidad permanente, prácticamente siempre. La ley dice que procede en todo caso el recurso de suplicación en los procesos que versen sobre reconocimiento o denegación del derecho a obtener prestaciones de Seguridad Social, así como sobre el grado de incapacidad permanente aplicable (art. 191.3.c) LRJS). Da igual la cuantía: aunque la pensión discutida sea pequeña, el recurso cabe.
Ojo con una excepción que confunde a mucha gente: contra las sentencias de impugnación de alta médica no hay suplicación, cualquiera que sea la cuantía de la incapacidad temporal que vinieras cobrando (art. 191.2.g) LRJS). Si tu juicio era el del alta y no el de la incapacidad permanente, esa sentencia es firme y el camino es otro.
Los plazos, con el reloj en la mano
Quien busca esto suele tener la sentencia recibida hace dos o tres días. Esta es la secuencia completa, con su artículo al lado:
| Paso | Plazo | Norma |
|---|---|---|
| Anunciar el recurso ante el juzgado | 5 días desde la notificación de la sentencia | art. 194 LRJS |
| Interponer (escribir y presentar) el recurso | 10 días desde que se notifica que los autos están a tu disposición | art. 195.1 LRJS |
| La otra parte lo impugna | 5 días comunes | art. 197.1 LRJS |
| Los autos suben a la Sala de lo Social del TSJ | Al acabar el plazo anterior | art. 197.3 LRJS |
| El TSJ dicta sentencia | Sin plazo legal: en la práctica, meses | — |
Fíjate en el detalle del segundo plazo: los diez días para escribir el recurso no corren desde la sentencia, sino desde que el juzgado avisa de que el expediente está a disposición del abogado. Y corren aunque el abogado no haya ido a recogerlo. Es el plazo donde se pierden los recursos por descuido.

Cuatro escalones y dos plazos cortos al principio. Los que se pierden, se pierden en los dos primeros: el anuncio y la interposición.
¿Cuánto cuesta recurrir una sentencia de incapacidad permanente?
Menos de lo que te imaginas, porque las tres partidas que asustan no se te aplican a ti.
El depósito de 300 €: no lo pagas. La ley obliga a consignar 300 € para anunciar suplicación a «todo el que sin tener la condición de trabajador, causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social» recurra (art. 229.1.a) LRJS). Si estás reclamando una prestación, eres exactamente eso: beneficiario. Estás fuera.
El abogado: obligatorio, pero puede ser de oficio. En la instancia ir con abogado es voluntario; en suplicación ya no: hay que estar defendido por abogado o representado técnicamente por graduado social colegiado (art. 21.1 LRJS). La buena noticia está en el apartado 4 del mismo artículo: los trabajadores y los beneficiarios del sistema de Seguridad Social «por disposición legal ostentan todos el derecho a la asistencia jurídica gratuita». Puedes pedir abogado del turno de oficio sin acreditar ingresos.
Las costas si pierdes: tampoco. La sentencia impone las costas a quien pierde el recurso «excepto cuando goce del beneficio de justicia gratuita» (art. 235.1 LRJS). Y aunque te las impusieran, los honorarios del abogado contrario tienen tope legal: 1.200 € en suplicación y 1.800 € en casación.
Si contratas abogado privado, el coste es su minuta. Ahí ya no manda la ley, sino lo que pactéis: pídelo por escrito y pregunta si cobra por acto o a resultado.
¿Merece la pena recurrir? Cómo decidirlo sin autoengañarte
La pregunta real no es «¿tengo razón?», sino «¿mi razón cabe en uno de los tres motivos del art. 193?». Con eso en la mano, la decisión se vuelve bastante fría:
Sí suele merecer la pena cuando:
- Hay un informe médico o una pericial que ya está en el expediente y que la sentencia no valora o interpreta al revés. Es el caso típico de revisión de hechos probados.
- La sentencia aplica mal el grado: describe unas limitaciones que encajan en un grado y luego concede otro inferior, o ignora la doctrina de los tribunales sobre tu patología.
- Hubo un defecto procesal que te dejó indefenso: prueba denegada con protesta en tiempo y forma, testigo no admitido, incongruencia en el fallo.
Normalmente no merece la pena cuando:
- Lo único que quieres es que otro juez te escuche. El TSJ no te va a escuchar: va a leer.
- Tu argumento es un informe médico nuevo, posterior al juicio. No entra: la revisión de hechos se hace «a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas». Ese informe sirve para otra cosa — para una nueva solicitud por agravamiento.
- Tu enfermedad ha empeorado después del juicio. Entonces el camino no es el recurso, es volver a solicitar la incapacidad con la situación nueva.
He GANADO el juicio y el INSS ha recurrido: qué pasa ahora
Esta es la otra mitad de la historia, y casi nadie la cuenta. Ganas, respiras — y a las dos semanas te llega que el INSS ha anunciado recurso de suplicación. La pregunta inmediata es siempre la misma: ¿cobro mientras se resuelve o me quedo otro año sin nada?
Cobras. Y no por buena voluntad del INSS, sino porque es el precio que la ley le pone por recurrir. Cuando la condenada es la Entidad Gestora, queda exenta de ingresar el capital coste de la pensión, «pero deberá presentar ante la oficina judicial, al anunciar o preparar su recurso, certificación acreditativa de que comienza el abono de la prestación y que lo proseguirá puntualmente durante la tramitación del recurso». Y el remate: «De no cumplirse efectivamente este abono se pondrá fin al trámite del recurso» (art. 230.2.c) LRJS).
⚠️ Si el INSS recurre y no te paga, avísalo al juzgado
El abono durante el recurso no es opcional: es requisito para que el recurso siga vivo. Si pasan las semanas y no ingresan nada, tu abogado puede ponerlo en conocimiento del juzgado. La única excepción que prevé la ley son las prestaciones de pago único o las correspondientes a un período ya agotado cuando se anunció el recurso.
¿El INSS recurre todas las sentencias? No. Recurre una parte, y no de forma automática: pesa el grado reconocido, el coste de la pensión, si el fallo se aparta de la doctrina de esa Sala y el criterio de su servicio jurídico. Que no haya recurrido en el caso de tu vecino no dice nada del tuyo, y al revés.
¿Y si el TSJ acaba dándole la razón? La sentencia de suplicación sustituye a la del juzgado y tu pensión se extingue hacia delante. Qué ocurre con lo ya cobrado durante la tramitación es una cuestión discutida y depende del caso: no lo des por perdido ni por ganado, pregúntaselo a tu abogado antes de gastarlo. Si el INSS llega a reclamártelo, el procedimiento y los límites están explicados en la guía de reintegro de prestaciones indebidas.
¿Puedo pedir una baja o volver a solicitar la incapacidad mientras espero?
Sí, son cosas distintas y no se estorban.
La baja médica va por su lado. Que tengas un recurso en el TSJ no te impide iniciar un proceso de incapacidad temporal si tu médico considera que no estás para trabajar. Son procedimientos separados: uno es judicial y mira hacia atrás, el otro es asistencial y mira a hoy.
Una nueva solicitud, solo si hay algo nuevo. Si tu estado ha empeorado o hay diagnósticos posteriores al juicio, puedes volver a solicitar la incapacidad permanente aportando esa documentación. Lo que no funciona es presentar otra vez lo mismo con la esperanza de que el segundo tribunal médico opine distinto: si no hay hecho nuevo, te encontrarás con la cosa juzgada del pleito anterior.
Y si pierdo la suplicación: la casación para unificación de doctrina
Queda un escalón más, pero es estrecho de verdad. El recurso de casación para la unificación de doctrina se prepara ante la propia Sala del TSJ dentro de los diez días siguientes a la notificación de la sentencia de suplicación (art. 220.1 LRJS) y lo resuelve la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, donde la defensa de abogado es preceptiva.
Su finalidad no es revisar tu caso, sino unificar doctrina: hace falta una sentencia de contraste de otra Sala de lo Social o del propio Supremo que, con «hechos, fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales», haya llegado a un pronunciamiento distinto — y que el Supremo aprecie interés casacional objetivo (art. 219.1 LRJS). Sin esa sentencia contradictoria encima de la mesa, el recurso no se sostiene. Por eso la inmensa mayoría de los casos de incapacidad permanente terminan de verdad en el TSJ.
Preguntas frecuentes sobre el recurso de suplicación
¿Cuánto tiempo tengo para recurrir una sentencia de incapacidad permanente?
Cinco días para anunciar el recurso de suplicación desde la notificación de la sentencia (art. 194 LRJS). Después, diez días más para interponerlo, contados desde que el juzgado notifica que los autos están a disposición del abogado (art. 195.1 LRJS).
¿Puedo recurrir yo solo, sin abogado?
No. En el recurso de suplicación hay que estar defendido por abogado o representado técnicamente por graduado social colegiado (art. 21.1 LRJS). Como beneficiario de la Seguridad Social tienes derecho a asistencia jurídica gratuita y puedes pedir abogado del turno de oficio (art. 21.4 LRJS).
¿Tengo que pagar 300 euros de depósito para recurrir?
No, si reclamas una prestación. El depósito de 300 € solo lo debe consignar quien recurre sin tener la condición de trabajador, causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social (art. 229.1.a) LRJS).
¿Puedo aportar un informe médico nuevo en el recurso?
No. La revisión de los hechos probados se hace «a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas» en el juicio (art. 193.b) LRJS). Un informe posterior no entra en la suplicación, pero sí puede servir para una nueva solicitud de incapacidad si acredita un agravamiento.
He ganado el juicio y el INSS ha recurrido: ¿cobro la pensión mientras tanto?
Sí. Para que su recurso siga adelante, la Entidad Gestora debe presentar certificación de que comienza el abono de la prestación y de que lo continuará durante la tramitación; si no lo hace, se pone fin al trámite del recurso (art. 230.2.c) LRJS).
¿Me condenan en costas si pierdo el recurso?
No, si tienes reconocido el beneficio de justicia gratuita, que la ley atribuye a los beneficiarios del sistema de Seguridad Social. La condena en costas excluye expresamente a quien goza de ese beneficio (art. 235.1 LRJS), y en todo caso los honorarios del abogado contrario tienen un tope de 1.200 € en suplicación.
¿Cabe recurso de suplicación contra la sentencia del alta médica?
No. La ley excluye expresamente la suplicación en los procesos de impugnación de alta médica, cualquiera que sea la cuantía de la incapacidad temporal que se viniera percibiendo (art. 191.2.g) LRJS). En cambio, en incapacidad permanente procede en todo caso (art. 191.3.c) LRJS).
¿Cuánto tarda el TSJ en resolver la suplicación?
La ley no fija plazo para dictar la sentencia de suplicación. En la práctica se cuenta por meses y varía mucho según la carga de trabajo de cada Sala de lo Social.