Trabajar estando de baja: qué pasa, qué sanción hay y qué hacer si te han pillado
No, no se puede trabajar estando de baja médica. La ley lo dice en una línea y sin matices: el artículo 175.1 de la Ley General de la Seguridad Social permite denegar, anular o suspender el subsidio cuando «el beneficiario trabaje por cuenta propia o ajena». Y si te pillan, lo que te juegas no es una multa: es la prestación. Te pueden retirar el subsidio (artículo 175.1.b), sancionarte con perderlo durante tres meses (artículos 25.1 y 47.1.b de la LISOS) y reclamarte lo cobrado de más. Aquí tienes, con el artículo al lado de cada dato, qué pueden hacerte exactamente, de quién son de verdad esas multas de miles de euros que verás por ahí, qué pasa si tienes dos trabajos y estás de baja en uno solo, qué hacer hoy si ya te ha llegado el papel y qué hacer si es tu propia empresa la que te está pidiendo que trabajes.

Muchos expedientes no empiezan con una denuncia: empiezan con un alta en la Seguridad Social que no cuadra con una baja abierta.
¿Se puede trabajar estando de baja médica?
No se puede, y no por una sola norma sino por dos que se refuerzan entre sí.
La primera es laboral: la incapacidad temporal suspende tu contrato de trabajo (artículo 45.1.c del Estatuto de los Trabajadores), y la suspensión «exonera de las obligaciones recíprocas de trabajar y remunerar el trabajo» (artículo 45.2). Mientras estás de baja no tienes obligación de trabajar, pero tampoco derecho: el contrato está dormido para los dos lados.
La segunda es de Seguridad Social: el subsidio de incapacidad temporal existe porque estás impedido para trabajar. Si trabajas, se cae el motivo por el que te lo pagan, y por eso el artículo 175.1.b de la Ley General de la Seguridad Social permite quitártelo. La ley no distingue entre trabajar mucho o poco, cobrando o gratis, en tu empresa o en otra, un día suelto o todos. Dice «trabaje por cuenta propia o ajena», y punto.
Esto vale igual si la baja es por enfermedad común, por accidente de trabajo o por enfermedad profesional, y tanto si te paga la empresa en pago delegado como si te paga directamente el INSS o la mutua. Lo único que cambia según el caso es quién tramita la retirada, no si te la pueden hacer.
⚠️ El «solo eran un par de horas» no sirve de defensa
No hace falta trabajar a jornada completa para que haya expediente: basta un día puntual, una sustitución, echar una mano en el negocio familiar o seguir atendiendo el móvil de la empresa. Para la norma, todo eso es trabajar.
Qué te pueden hacer si te pillan trabajando estando de baja
La conducta está tipificada como infracción grave en el artículo 25.1 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS): «efectuar trabajos por cuenta propia o ajena durante la percepción de prestaciones, cuando exista incompatibilidad legal o reglamentariamente establecida».
Lo importante es lo que viene después, en el artículo 47.1.b de esa misma ley. Esa infracción grave se castiga con la pérdida de la prestación durante tres meses. La ley reserva la extinción de la baja para otro caso: no presentarse a los reconocimientos médicos (artículo 25.2). Y si hubo fraude para conseguir o alargar la baja, la infracción pasa a muy grave y la pérdida es de seis meses (artículos 26.1 y 47.1.c).
Y eso se suma, no se resta: el artículo 47.3 LISOS deja claro que la sanción se impone sin perjuicio del reintegro de las cantidades indebidamente percibidas. Es decir, pierdes la prestación durante el tiempo de la sanción y además te reclaman lo cobrado durante los días en los que trabajaste.
| Quién | Qué norma se le aplica | Qué consecuencia tiene |
|---|---|---|
| Tú, como beneficiario de la baja | Arts. 25.1 y 47.1.b LISOS + art. 175.1.b LGSS | Retirada del subsidio y pérdida de la prestación durante 3 meses (6 si hubo fraude) |
| Tú, por lo ya cobrado | Art. 47.3 LISOS | Devolver las cantidades percibidas indebidamente |
| Tu empresa, si te manda trabajar | Art. 45.2 ET + Inspección de Trabajo | Denunciable; el contrato estaba suspendido |
| Otra empresa que te dé trabajo sin alta | Art. 23.1.a LISOS (muy grave) | Multa e incluso responsabilidad solidaria en la devolución |
| Si hubo simulación u ocultación deliberada | Art. 307 ter Código Penal | Vía penal, solo en los casos que encajen en ese tipo |
Fuente: Real Decreto Legislativo 5/2000 (LISOS), Real Decreto Legislativo 8/2015 (LGSS), Real Decreto Legislativo 2/2015 (Estatuto de los Trabajadores) y Ley Orgánica 10/1995 (Código Penal), textos consolidados en el BOE.
¿Cuánto es la multa por trabajar estando de baja?
Aquí hay que deshacer un malentendido que circula en casi todos los artículos que vas a leer sobre esto. Las cifras que se citan —«de 626 a 6.250 euros», «hasta 10.000 euros»— son multas a empresas, y además la primera de ellas es una escala antigua. El artículo 40 de la LISOS, que es el que fija las multas en euros, no contempla multas económicas para el trabajador beneficiario de una prestación: a él se le sanciona con la prestación, no con la cartera.
Estas son las cuantías vigentes en materia de Seguridad Social, para que sepas qué estás leyendo cuando te las encuentres:
| Tipo de infracción | Grado mínimo | Grado medio | Grado máximo |
|---|---|---|---|
| Leve | 70 – 150 € | 151 – 370 € | 371 – 750 € |
| Grave | 751 – 1.500 € | 1.501 – 3.750 € | 3.751 – 7.500 € |
| Muy grave | 7.501 – 30.000 € | 30.001 – 120.005 € | 120.006 – 225.018 € |
| Dar ocupación sin alta a quien cobra una prestación incompatible (art. 23.1.a) | 12.001 – 30.000 € | 30.001 – 120.005 € | 120.006 – 225.018 € |
Fuente: artículo 40.1.a), b), c) y e) de la LISOS (Real Decreto Legislativo 5/2000), texto consolidado en el BOE.
Traducido: a ti no te van a mandar una multa de 6.000 euros por trabajar estando de baja. Lo que te va a llegar es una resolución que te retira la prestación o te sanciona con perderla tres meses y, casi siempre, otra que te reclama el dinero cobrado. Para muchísima gente eso es bastante peor que una multa, porque llega justo cuando no hay ingresos.
Me han pillado y me reclaman el dinero: qué hacer hoy
Lo primero, no firmar nada «de conformidad» ni pagar por quitarte el problema de encima antes de mirar dos cosas en el papel que te ha llegado.
- Qué te dicen exactamente: no es lo mismo una suspensión cautelar mientras comprueban algo que una sanción ya acordada, ni lo mismo la retirada de la prestación que la reclamación del dinero. Suelen llegar en cartas distintas y cada una tiene su plazo.
- La fecha de notificación: es la que pone el reloj en marcha. Desde ahí tienes 30 días hábiles para presentar la reclamación previa (artículo 71.2 de la Ley reguladora de la jurisdicción social).
- Qué días concretos dicen que trabajaste: muchas veces el expediente se sostiene sobre un alta en la Seguridad Social, un parte de la Inspección o una foto, y los días no coinciden con los que ellos ponen.
Después de la reclamación previa, la entidad tiene 45 días para contestar; si no contesta, se entiende denegada por silencio y se abre un plazo de 30 días para demandar (artículo 71.5 y 71.6 LRJS). Los tienes contados día a día en nuestra guía de plazos de la reclamación previa, y si lo que te reclaman es dinero ya cobrado, el camino completo está en el INSS me reclama dinero: reintegro de prestaciones indebidas.
¿Me pueden despedir por trabajar estando de baja?
Sí, y es una de las consecuencias que más gente no ve venir. Trabajar para otro mientras tu empresa te tiene de baja encaja de lleno en el artículo 54.2.d del Estatuto de los Trabajadores: «la transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo», que es causa de despido disciplinario.
No es automático: el despido disciplinario exige un incumplimiento grave y culpable (artículo 54.1 ET), y los tribunales valoran qué hiciste, cuánto, y si era o no compatible con tu dolencia. Pero es el terreno en el que se juega, y si te despiden por esto tienes 20 días hábiles para impugnarlo. En despido durante la baja está qué se puede hacer, y en despido nulo estando de baja, cuándo el despido no es solo improcedente sino nulo.
¿Puedo estar de baja en un trabajo y seguir en el otro?
Esta es la pregunta de quien tiene dos trabajos, y la respuesta depende de qué dos trabajos sean.
Si es pluriempleo —dos empleos por cuenta ajena, los dos en el Régimen General—, la incapacidad temporal es una sola: tus bases de cotización de las dos empresas se suman para calcular lo que cobras, y la baja es la misma para todo. Seguir trabajando en la segunda empresa mientras cobras la baja de la primera es lo que el INSS y las mutuas consideran incompatible (artículo 175.1.b LGSS); algún tribunal lo ha admitido, pero no es una vía segura.
Si es pluriactividad —por ejemplo, asalariado y autónomo a la vez, en dos regímenes distintos—, hay dos relaciones independientes con la Seguridad Social, y los tribunales han admitido en algunos casos la baja en una de ellas manteniendo la otra actividad, cuando la dolencia impedía de verdad una y no la otra. Pero conviene decirlo con todas las letras: es terreno de pleito, no una vía segura. Quien lo hace sin decírselo a nadie se expone a que le apliquen el artículo 175.1.b tal como está escrito, y a discutirlo después, con la prestación ya retirada.
La regla práctica es la misma en los dos casos: que conste por escrito. Si tienes dos actividades, dilo cuando te den la baja y pide que quede reflejado a cuál afecta. Si eres autónomo, la mecánica y la declaración de situación de la actividad están en la baja médica del autónomo; si lo tuyo fue un accidente teniendo dos empleos, en accidente laboral en pluriempleo.
Me obligan a trabajar estando de baja: qué puedes hacer
Tu empresa no puede pedirte que trabajes mientras estás de baja, y no es una cuestión de buenos modales: el contrato está suspendido, y la suspensión exonera de la obligación de trabajar (artículo 45.2 ET). Negarte no es desobediencia, porque no hay orden válida que desobedecer.
Lo que suele pasar en la práctica es más sutil que un «ven a trabajar»: mensajes, llamadas, «mira solo esto», firmar algo desde casa. Si te ocurre:
- Guárdalo todo. Mensajes, correos, capturas con fecha, registros de llamadas. Es lo único que después sostiene tu versión, porque el riesgo de la prestación lo corres tú, no el que te lo pidió.
- Contesta por escrito y en buen tono, dejando claro que estás de baja y que te incorporarás cuando te den el alta. Una frase por el mismo canal en el que te escribieron vale más que veinte conversaciones de pasillo.
- Puedes denunciarlo ante la Inspección de Trabajo, y tus datos se mantienen confidenciales; sin identificarte, solo puedes enviar información por el Buzón de la Inspección. La empresa que se beneficia del trabajo de alguien de baja se expone a su propio expediente.
Y si quien te da trabajo es otra empresa que no te da de alta, la que se la juega fuerte es ella: el artículo 23.1.a LISOS califica de muy grave dar ocupación a beneficiarios de prestaciones incompatibles con el trabajo sin haberlos dado de alta previamente, y la empresa puede responder solidariamente de la devolución de lo que tú has cobrado de más. Eso no te salva a ti, pero explica por qué casi nadie te va a dar de alta «solo unos días».
Qué sí puedes hacer estando de baja
Estar de baja no es estar arrestado. Puedes salir a la calle, ir a la compra, llevar a los niños al colegio, ir a tus citas médicas y hacer vida normal dentro de lo que tu dolencia permita. Lo que se valora no es que te vean fuera de casa: es si lo que haces es incompatible con la dolencia por la que estás de baja o demuestra que ya podrías trabajar.
- Deporte o ejercicio: si te lo ha pautado el médico como parte del tratamiento, anótalo y que conste en tu historia. Si es por tu cuenta y choca con lo que dice tu parte, es justo el tipo de prueba que se usa en contra.
- Viajar: no está prohibido, pero tienes que estar localizable y acudir a las citas del INSS o de la mutua. Faltar a una convocatoria tiene su propia consecuencia, y es dura.
- Estudiar, formarte o hacer trámites: no es trabajar. Lo que no puedes es prestar servicios, ni gratis ni «de favor».
- Redes sociales: las fotos se usan. No como prueba única, pero sí como el hilo del que se tira para abrir el expediente.
Si te llega una citación, léela con calma: en la inspección médica del INSS está qué miran y cómo se prepara, y en qué pasa si no vas a la cita, por qué no aparecer sale aún más caro que ir.

Las tres consecuencias van en este orden: primero te retiran la prestación, después llega la reclamación del dinero y solo en algunos casos aparece el juzgado.
¿Pueden denunciarme por lo penal?
Es la pregunta que más miedo da y la que menos veces se cumple. La vía penal existe: el artículo 307 ter del Código Penal castiga a quien obtenga el disfrute de prestaciones de la Seguridad Social «por medio del error provocado mediante la simulación o tergiversación de hechos, o la ocultación consciente de hechos», con prisión de seis meses a tres años, o multa cuando el hecho no revista especial gravedad.
Dos matices que cambian mucho las cosas. El primero: lo que se castiga ahí es el engaño, no el simple hecho de haber trabajado unos días; si no hubo engaño, el asunto se queda en el expediente administrativo. El segundo: el tipo agravado, con penas de dos a seis años, se reserva a defraudaciones que superan los 50.000 euros o a casos en que se actúa a través de una organización o de personas o sociedades interpuestas. Además, el propio artículo prevé quedar exento de responsabilidad si se reintegra lo percibido con sus intereses antes de que se notifique la actuación inspectora o se interponga querella.
Si eres autónomo, la regla es la misma pero el trámite cambia
La incompatibilidad del artículo 175.1.b LGSS es la misma para el autónomo: no se puede facturar ni seguir atendiendo el negocio mientras se cobra la baja. Lo que cambia es el papeleo —la declaración de situación de la actividad, quién se queda al frente del negocio, la cotización durante la baja— y ahí hay detalles que deciden si el expediente se sostiene o no. Lo tienes desarrollado en incapacidad temporal de los autónomos, y el resto del recorrido de la baja, desde el primer parte, en la guía de la baja médica.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto es la multa si te pillan trabajando estando de baja?
A ti, como trabajador beneficiario, no te ponen una multa en euros: el artículo 47.1.b de la LISOS castiga esa infracción grave con la pérdida de la prestación durante tres meses, el INSS o la mutua pueden retirarte el subsidio (art. 175.1.b LGSS) y además hay que devolver lo cobrado de más (art. 47.3). Las cifras de 626 a 6.250 euros que circulan corresponden a multas a empresas y a una escala ya superada.
¿Qué pasa si estoy de baja y me pillan trabajando en otro sitio?
Es el caso con más consecuencias: pierdes la prestación, te reclaman lo cobrado y además tu empresa puede despedirte disciplinariamente por transgresión de la buena fe contractual (art. 54.2.d del Estatuto de los Trabajadores). La empresa que te dio trabajo sin alta se expone a su propia sanción muy grave (art. 23.1.a LISOS).
¿Puedo trabajar estando de baja si no cobro nada?
No. El artículo 175.1.b LGSS dice «trabaje por cuenta propia o ajena», sin exigir que haya retribución. Ayudar en el negocio familiar, cubrir un turno o seguir atendiendo clientes sin facturar es trabajar a estos efectos.
¿Me pueden quitar la baja solo por una foto en redes sociales?
Una foto por sí sola no suele bastar, pero sí es el punto de partida habitual de un expediente. Lo que decide es si la actividad que se ve es incompatible con la dolencia que consta en tus partes. Por eso importa que el parte describa bien tus limitaciones.
Estoy de baja en un trabajo y tengo otro. ¿Puedo seguir en el segundo?
Si los dos son por cuenta ajena (pluriempleo), no: la baja es única y las bases de los dos empleos se suman. Si son regímenes distintos (pluriactividad, por ejemplo asalariado y autónomo), los tribunales lo han admitido en algunos casos cuando la dolencia solo impedía una de las dos actividades, pero es terreno discutido: conviene declararlo desde el principio.
La empresa me obliga a trabajar estando de baja. ¿Estoy obligado?
No. La incapacidad temporal suspende el contrato y la suspensión exonera de las obligaciones de trabajar y remunerar (art. 45.1.c y 45.2 del Estatuto de los Trabajadores). Guarda los mensajes, contesta por escrito que estás de baja y, si insisten, puedes denunciarlo ante la Inspección de Trabajo.
Me han quitado la baja por trabajar. ¿Puedo recurrir?
Sí. Contra la resolución se presenta reclamación previa en 30 días hábiles desde la notificación (art. 71.2 LRJS). La entidad tiene 45 días para contestar y, si no lo hace o te la deniega, quedan 30 días para demandar. Lo que se discute suele ser si lo que hiciste era realmente trabajo y qué días concretos.
¿Pueden denunciarme por lo penal por trabajar estando de baja?
Solo si el caso encaja en el artículo 307 ter del Código Penal, que exige simulación, tergiversación u ocultación consciente de hechos para obtener la prestación. La pena básica va de seis meses a tres años de prisión (multa si el caso no es de especial gravedad), y el tipo agravado se reserva a defraudaciones de más de 50.000 euros o a casos con organización o personas interpuestas. La mayoría de los casos se resuelven en vía administrativa.