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Cómo solicitar la jubilación: cuándo pedirla, qué presentar y paso a paso

La jubilación hay que pedirla: no llega sola. Puedes hacerlo hasta tres meses antes de la fecha en que quieres jubilarte, por internet o en una oficina de la Seguridad Social, y el INSS tiene 90 días para contestarte.

Antes de pedirla conviene tener clara la fecha y haber revisado tu vida laboral: lo que pidas ese día marca tu pensión para el resto de tu vida. Aquí tienes el proceso completo, con lo que hay que presentar y lo que pasa después.

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¿Cuándo naciste?
¿Cuántos años has cotizado hasta hoy?

Lo pone tu informe de vida laboral. Si no lo sabes exacto, pon una cifra aproximada.

¿Cuál es tu situación ahora?

Cuándo pedir la jubilación

  • Si trabajas: pídela dentro de los tres meses anteriores al día en que dejarás de trabajar. Así cobras desde el día siguiente a tu último día de trabajo, sin meses en blanco.
  • Si la pides tarde: si dejas pasar más de tres meses desde que dejas de trabajar, solo te pagan con efectos de tres meses hacia atrás desde el día en que la pides. Lo anterior se pierde.
  • Si ya no estás de alta (no trabajas ni cobras el paro): eliges tú la fecha de jubilación, dentro de los tres meses anteriores o posteriores a tu solicitud.
  • Si cobras el subsidio para mayores de 52 años: se termina al llegar a tu edad ordinaria. Pide la jubilación con tiempo para empalmar una cosa con la otra.

Un consejo práctico: si puedes elegir, mira el calendario. Un mes antes o después puede cambiar los años cotizados con los que te jubilas, el recorte si te adelantas o si te afecta el cambio de 2027. Haz la cuenta con la calculadora de jubilación.

Antes de pedirla: cuatro comprobaciones

  1. Tu vida laboral: que estén todos tus trabajos y periodos. Corregir un error antes es mucho más fácil que reclamarlo después. Cómo revisarla.
  2. Tus bases de cotización: que no haya meses cotizados por menos de lo que cobrabas.
  3. Tu fecha: la que te conviene, que no siempre es la primera posible.
  4. Tus datos familiares y fiscales: hijos, cónyuge, discapacidad. Rellénalos bien en la solicitud para que te retengan lo justo de IRPF y no se te escape ningún complemento.

Dónde se pide: tres caminos

Por internet, con Cl@ve o con certificado digital

En la sede electrónica de la Seguridad Social (Tu Seguridad Social), identificándote con Cl@ve o con certificado digital. Es la vía más rápida: rellenas la solicitud, adjuntas lo que te pida y la firmas en el momento.

Por internet, sin certificado

Si no tienes Cl@ve ni certificado, la Seguridad Social tiene un formulario para hacerlo sin ellos: necesitas un correo electrónico, un móvil y una foto de tu DNI o NIE, y firmas en pantalla tras recibir un código por SMS.

En una oficina, con cita previa

En un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS), con cita previa por internet o por teléfono. También puedes enviar la solicitud por correo postal o entregarla en cualquier registro público, con el formulario oficial de la pensión de jubilación.

Qué documentos hacen falta

  • DNI, NIE o pasaporte en vigor.
  • Tu cuenta bancaria (el IBAN) para cobrar la pensión.
  • Si pides el complemento por brecha de género: el libro de familia o los certificados de nacimiento de tus hijos.
  • Si tienes a tu cónyuge a cargo: sus datos y sus ingresos, para el complemento a mínimos.
  • Si te jubilas anticipadamente por despido: la carta de despido o el acuerdo del ERE, y el justificante de la indemnización o la demanda con la que la reclamaste.
  • Si la pide otra persona por ti: el documento que acredite la representación.

No hace falta presentar la vida laboral ni las bases de cotización: la Seguridad Social ya las tiene. Lo que sí conviene es que las hayas revisado tú antes.

Línea de tiempo de la solicitud de jubilación: hasta tres meses antes para pedirla, cobro desde el día siguiente al cese, hasta 90 días para que el INSS resuelva y 30 días hábiles para reclamar

De la solicitud a la pensión: hasta 3 meses antes para pedirla, hasta 90 días para resolver y 30 días hábiles para reclamar si algo no cuadra.

Paso a paso por internet

  1. Entra en la sede electrónica de la Seguridad Social y busca el trámite de la pensión de jubilación.
  2. Identifícate con Cl@ve o con certificado digital, o elige la opción sin certificado.
  3. Revisa tus datos personales y tu cuenta bancaria.
  4. Indica la fecha en la que quieres jubilarte y el tipo de jubilación: ordinaria, anticipada…
  5. Rellena tus datos familiares y fiscales: hijos, cónyuge, otros ingresos.
  6. Adjunta los documentos que te pida y firma.
  7. Guarda el justificante con el número de registro: con él puedes seguir cómo va tu solicitud.

Qué pasa después

El INSS tiene 90 días para resolver. Si en ese plazo no te contesta, se entiende que te la deniega (silencio negativo) y puedes reclamar. La resolución te dice tu base reguladora, el porcentaje, la fecha de efectos y la pensión que vas a cobrar.

Léela con calma y compárala con lo que esperabas. Lo que más se repite: bases que faltan, lagunas mal rellenadas, años de menos o complementos que no aparecen.

⚠️ 30 días hábiles para reclamar

Si no estás de acuerdo con la resolución, tienes 30 días hábiles desde que te la notifican para presentar la reclamación previa ante el INSS. Si se te pasan, la resolución queda firme. Te explicamos cómo en me han denegado la jubilación y en base reguladora mal calculada.

¿Tengo que dejar de trabajar?

Para cobrar la jubilación ordinaria o la anticipada, sí: tienes que dejar tu trabajo, salvo que elijas una fórmula compatible, como la jubilación activa (si has esperado al menos un año desde tu edad ordinaria), la flexible o la parcial. Y si trabajas por cuenta propia, puedes compatibilizarla mientras tus ingresos no pasen del salario mínimo al año.

Preguntas frecuentes

¿Con cuánta antelación se pide la jubilación?

Hasta tres meses antes de la fecha en que quieres jubilarte. Si trabajas, lo ideal es pedirla en ese plazo para cobrar desde el día siguiente a tu último día de trabajo.

¿Cuánto tarda el INSS en resolver la jubilación?

Tiene un plazo máximo de 90 días. Si no contesta en ese plazo, se entiende denegada y puedes reclamar.

¿Puedo pedir la jubilación sin certificado digital?

Sí. Hay un formulario sin certificado en la web de la Seguridad Social: necesitas correo electrónico, móvil y una foto de tu DNI o NIE. También puedes ir a una oficina con cita previa.

¿Tengo que presentar la vida laboral?

No, la Seguridad Social ya la tiene. Pero conviene que la revises antes, por si falta algo.

¿Desde cuándo se cobra la jubilación?

Si trabajas y la pides a tiempo, desde el día siguiente a tu último día de trabajo. Si la pides más tarde, solo te pagan tres meses hacia atrás desde la solicitud.

¿Qué hago si me deniegan la jubilación?

Presentar la reclamación previa ante el INSS en 30 días hábiles desde que te notifican la resolución. Si la rechazan o no contestan en 45 días, puedes ir al juzgado de lo social.

¿Puede pedirla otra persona por mí?

Sí, con un documento que acredite la representación. La Seguridad Social permite tramitarla como representante, también por internet.

¿Cuándo cobro la primera pensión?

Cuando te la reconocen, te pagan los meses atrasados desde la fecha de efectos. A partir de ahí, la pensión se cobra cada mes, a mes vencido, con dos pagas extra en junio y noviembre.

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