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Jubilación anticipada por despido o ERE: requisitos, recortes y cuándo pedirla

Si te han despedido por una causa que no depende de ti (un ERE, un despido objetivo, el cierre de la empresa…), puedes jubilarte hasta 4 años antes de tu edad ordinaria con 33 años cotizados y 6 meses inscrito como demandante de empleo. Es la jubilación anticipada involuntaria.

El recorte es más suave que en la voluntaria, pero llega al 30 % si te adelantas los 4 años, y también es para siempre. Y hay detalles, como la indemnización o el tipo de despido, que te cierran esta puerta si no se miran a tiempo.

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Requisitos

  1. Edad: como mucho 4 años menos que tu edad ordinaria: a los 61 si tu edad es de 65, y a los 63 si es de 67. Como en la voluntaria, esa edad se calcula como si siguieras cotizando hasta ella.
  2. 33 años cotizados de forma efectiva, sin contar la parte de las pagas extra. De la mili o de la prestación social sustitutoria cuenta como mucho 1 año.
  3. 6 meses inscrito como demandante de empleo justo antes de pedir la jubilación.
  4. Un cese que no hayas decidido tú, por alguna de las causas de la lista de abajo.
  5. La indemnización cobrada o reclamada si te despidieron en un ERE, por causas objetivas o te fuiste por los artículos 40, 41 o 50 del Estatuto de los Trabajadores: hay que demostrar que la has cobrado (con la transferencia) o que la has reclamado en el juzgado.

Despidos que valen y despidos que no

La ley tiene una lista cerrada. Vale si tu contrato terminó por:

  • Un despido colectivo (un ERE) por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
  • Un despido objetivo del artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores.
  • Una decisión del juez en un concurso de acreedores.
  • La muerte, la jubilación o la incapacidad del empresario, si es una persona, o la desaparición de la empresa.
  • Una fuerza mayor reconocida por la autoridad laboral.
  • Tu decisión de irte por un traslado, una modificación sustancial de tus condiciones o un incumplimiento grave de la empresa (artículos 40.1, 41.3 y 50 del Estatuto).
  • Ser víctima de violencia de género o de violencia sexual.

⚠️ Lo que no vale

Un despido disciplinario (aunque después se reconozca improcedente), una baja voluntaria o el fin de un contrato temporal no dan acceso a esta jubilación. En esos casos te queda la anticipada voluntaria, con sus requisitos y sus recortes.

Cuánto pierdes

El recorte depende de los meses que te adelantas y de tus años cotizados el día que te jubilas. Estos son los porcentajes de la ley para algunos meses; la tabla completa va de 1 a 48, y cada mes o fracción de mes cuenta como uno entero.

Meses de adelantoMenos de 38,5 años cotizados38,5 a 41,5 años41,5 a 44,5 años44,5 años o más
48 meses30 %28 %26 %24 %
42 meses26,25 %24,5 %22,75 %21 %
36 meses22,5 %21 %19,5 %18 %
30 meses18,75 %17,5 %16,25 %15 %
24 meses15 %14 %13 %12 %
18 meses8,8 %8,4 %8 %7,6 %
12 meses5,5 %5,25 %5 %4,75 %
6 meses3,75 %3,5 %3,25 %3 %
3 meses1,88 %1,75 %1,63 %1,5 %
1 mes0,63 %0,58 %0,54 %0,5 %

Fuente: artículo 207.2 de la Ley General de la Seguridad Social (BOE). Porcentaje total de recorte sobre la pensión. 38,5 años son 38 años y 6 meses.

Fíjate en el salto entre 24 y 18 meses: del 15 % al 8,80 % con menos de 38 años y medio cotizados. Esperar esos seis meses te ahorra más de seis puntos para siempre.

Gráfico de barras con el recorte de la jubilación anticipada por despido según los meses de adelanto, del 0,63 % con un mes al 30 % con 48 meses, con menos de 38 años y 6 meses cotizados

Por despido, el recorte crece despacio en los primeros meses y se dispara a partir de los 18: esperar medio año puede ahorrarte seis puntos.

Un ejemplo: Pilar, despedida en un ERE a los 62

Pilar nació en mayo de 1964 y tiene 40 años cotizados. En septiembre de 2026 la despiden en un ERE, cobra su indemnización y se inscribe como demandante de empleo ese mismo mes. Su edad ordinaria es de 65 años, en mayo de 2029, porque llegará a ella con más de 38 años y 6 meses.

  • Puede pedir la jubilación desde marzo de 2027, cuando cumple 6 meses inscrita, con 62 años y 10 meses.
  • Serían 26 meses de adelanto. Con 40 años y medio cotizados (el paro también cotiza), el recorte es del 15,17 %.
  • Si espera a noviembre de 2027 y se adelanta 18 meses, el recorte baja al 8,40 %.

Mientras cobra el paro, el SEPE cotiza por ella, así que sus años cotizados siguen subiendo. Y cuando se le acabe, con 52 años o más y 15 años cotizados, podría pasar al subsidio para mayores de 52 años, que cotiza para la jubilación hasta su edad ordinaria.

Si el despido es en un ERE con 55 años o más

En los despidos colectivos de empresas que no están en concurso, si tienes 55 años o más, la empresa tiene que pagar un convenio especial con la Seguridad Social para que sigas cotizando. Lo paga ella hasta que cumplas 63 años (61 si el ERE es por causas económicas). Desde ahí, las cuotas son tuyas y obligatorias hasta tu edad ordinaria o hasta que te jubiles anticipadamente. Más sobre este convenio en el convenio especial con la Seguridad Social.

Antes de firmar una salida, conviene tener claras cinco cosas: tu fecha de jubilación con y sin adelanto, lo que cotizarán el paro y el convenio, cuánto perderías en cada fecha, si la indemnización compensa esa pérdida y qué pasa si la empresa no paga el convenio.

Si eres autónomo

Los autónomos no tienen jubilación anticipada por despido: es solo para quien trabaja por cuenta ajena. Pueden adelantarla de forma voluntaria, con 35 años cotizados y hasta 2 años antes.

Cómo se pide

Como cualquier jubilación: por internet o en una oficina de la Seguridad Social con cita previa, hasta tres meses antes de la fecha que elijas. Además de los documentos habituales, ten a mano la carta de despido o el acuerdo del ERE y el justificante de la indemnización (la transferencia) o la demanda con la que la reclamaste. Paso a paso, en cómo solicitar la jubilación.

Preguntas frecuentes

¿Cuántos años hay que cotizar para la jubilación anticipada por despido?

33 años de cotización efectiva, sin contar la parte de las pagas extra. De la mili o de la prestación social sustitutoria cuenta como mucho un año.

¿Puedo jubilarme anticipadamente tras un despido disciplinario?

No por esta vía: el despido disciplinario no está en la lista de causas, aunque después se reconozca improcedente. Te quedaría la anticipada voluntaria, si tienes 35 años cotizados.

¿Cuánto tiempo tengo que estar apuntado al paro?

6 meses inscrito como demandante de empleo justo antes de pedir la jubilación. No hace falta estar cobrando una prestación: basta con estar inscrito.

¿Qué pasa si la empresa no me pagó la indemnización?

Tienes que haberla reclamado en el juzgado. Con la demanda presentada, el requisito se cumple aunque todavía no la hayas cobrado.

¿Cuál es el recorte máximo?

Un 30 % si te adelantas 48 meses con menos de 38 años y 6 meses cotizados. Con 44 años y 6 meses o más, el recorte máximo baja al 24 %.

¿El paro cuenta como tiempo cotizado?

Sí. Mientras cobras la prestación por desempleo, el SEPE cotiza por ti, y esos meses suman para tu jubilación.

¿Me obligan a jubilarme antes si cobro el subsidio para mayores de 52 años?

No. El subsidio se cobra hasta tu edad ordinaria de jubilación; adelantarla es decisión tuya.

¿Y si me despiden con 58 años?

Todavía no puedes jubilarte: como pronto, 4 años antes de tu edad ordinaria. Mientras, te protegen el paro y, después, el subsidio para mayores de 52 años, que cotizan para tu jubilación.

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