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Subsidio por desempleo en 2026: cuánto cobras mes a mes, tipos y requisitos

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Si te has quedado sin trabajo y no te llega para el paro, o ya lo has gastado, el subsidio por desempleo es la ayuda del SEPE que viene detrás. En 2026 se cobran 570 € al mes los seis primeros meses, 540 € del séptimo al duodécimo y 480 € a partir de ahí. Dura entre 3 y 30 meses según tu caso, y la condición que más gente deja fuera es una: que tus ingresos del mes anterior a pedirlo no pasen de 915,75 €. Aquí tienes cada tipo de subsidio, cuánto cobras en total, qué cuenta como ingreso y qué hacer si te lo deniegan, con el artículo de la ley al lado de cada dato.

Hombre de unos cincuenta años revisando en la mesa de la cocina los papeles del SEPE para pedir el subsidio por desempleo, junto a un portátil

Lo primero es saber por qué vía te toca: de eso depende cuánto tiempo lo cobras.

Qué es el subsidio por desempleo y en qué se diferencia del paro

El «paro» de toda la vida es la prestación contributiva: la cobras porque has cotizado al menos 360 días en los últimos seis años, y su importe depende de lo que ganabas. El subsidio es el escalón de abajo (el nivel asistencial). No depende de tu sueldo: es una cantidad fija que se calcula sobre el IPREM, un indicador que el Estado usa para muchas ayudas.

Se llega al subsidio por dos caminos principales: porque has agotado el paro o porque te has quedado sin trabajo sin llegar a los 360 días cotizados que pide el paro, pero tienes al menos 90. Además hay subsidios especiales para mayores de 52 años, emigrantes que vuelven y víctimas de violencia de género o sexual.

Todo esto cambió el 1 de noviembre de 2024 con el Real Decreto-ley 2/2024, que reescribió los artículos 274 a 280 de la Ley General de la Seguridad Social. Si lees en algún sitio que el subsidio son 480 € fijos o que hay que esperar un mes para cobrarlo, es información de antes de la reforma.

Cuánto se cobra de subsidio en 2026

La cuantía baja con el tiempo. Se calcula con un porcentaje del IPREM mensual, que en 2026 sigue en 600 € (no se ha actualizado desde 2023 porque los Presupuestos están prorrogados):

Tramo del subsidioPorcentaje del IPREMAl mes en 2026
Días 1 a 180 (meses 1 a 6)95 %570 €
Días 181 a 360 (meses 7 a 12)90 %540 €
Desde el día 361 (mes 13 en adelante)80 %480 €
Subsidio para mayores de 52 años (siempre)80 %480 €

Fuente: artículos 278 y 280.4 de la Ley General de la Seguridad Social (redacción del Real Decreto-ley 2/2024); IPREM de 600 €/mes fijado en la disposición adicional 90.ª de la Ley 31/2022, de Presupuestos para 2023, prorrogada.

Infografía con tres montones de monedas cada vez más bajos y un calendario debajo de cada uno: la cuantía del subsidio por desempleo baja en tres tramos con el tiempo

La cuantía baja en tres escalones: cuanto más tiempo llevas cobrando, menos recibes cada mes.

El importe es el mismo vivas donde vivas y no depende de cuántos hijos tengas: los hijos cuentan para cuánto tiempo lo cobras, no para cuánto.

Cuánto vas a cobrar en total, según cuánto te dure

Sumando los tramos, esto es lo que cobras de principio a fin si lo agotas entero (meses de 30 días):

Duración que te reconocenTotal aproximado
3 meses1.710 €
4 meses2.280 €
5 meses2.850 €
6 meses3.420 €
18 meses9.540 €
21 meses10.980 €
24 meses12.420 €
30 meses15.300 €

Fuente: cálculo propio con las cuantías del artículo 278 de la Ley General de la Seguridad Social y un IPREM de 600 €/mes. El SEPE paga por días, así que el total real puede variar unos euros.

Los tipos de subsidio que hay en 2026

Hay cinco tipos: dos generales y tres para situaciones concretas.

1. Por haber agotado el paro

Es el más común. Lo que dura depende de tres cosas: tu edad el día que se acabó el paro, si tienes responsabilidades familiares y cuánto duró el paro que agotaste.

¿Responsabilidades familiares?Tu edad al agotar el paroParo que agotasteDuración del subsidio
NoMenos de 45 años360 días o más6 meses
No45 años o más120 días o más6 meses
SíDa igual120 días o más24 meses
SíDa igual180 días o más30 meses

Fuente: artículos 274.1.a) y 277.1 de la Ley General de la Seguridad Social (redacción del Real Decreto-ley 2/2024 y corrección de errores del BOE de 8 de junio de 2024).

⚠️ Menos de 45 años, sin cargas y un paro corto

Si tienes menos de 45 años, no tienes responsabilidades familiares y el paro que agotaste duró menos de 360 días, la ley no te da este subsidio. Pero si en los 12 meses siguientes pasas a tener cargas familiares (por ejemplo, nace un hijo), puedes pedir que te amplíen la duración: el artículo 277.1 lo permite si lo solicitas dentro de ese año.

2. Por no haber cotizado lo suficiente para el paro

Si te despiden o se acaba tu contrato y tienes entre 90 y 359 días cotizados, no te toca el paro, pero sí este subsidio (antes lo llamaban «subsidio por cotización insuficiente»). Lo que dura depende de lo que cotizaste:

Días cotizados¿Responsabilidades familiares?Duración del subsidio
90 díasDa igual3 meses
120 díasDa igual4 meses
150 díasDa igual5 meses
180 días o másNo6 meses
180 días o másSí21 meses

Fuente: artículos 274.1.b) y 277.2 de la Ley General de la Seguridad Social.

Ojo a un detalle: esas cotizaciones «se gastan». Los días que usas para este subsidio no te vuelven a servir para pedir un paro o un subsidio más adelante (artículo 277.2). Y desde la reforma también pueden pedirlo quienes mantienen uno o varios contratos a tiempo parcial que no llegan, sumados, a una jornada completa.

3. Para mayores de 52 años

Es distinto a todos: se cobran 480 € al mes desde el primer día, pero a cambio el SEPE cotiza por ti para la jubilación sobre el 125 % de la base mínima, y no hace falta pedir prórrogas cada tres meses, sino presentar una declaración de rentas cada año. Para entrar necesitas, además de los 52 años, haber cotizado al menos 6 años por desempleo y reunir todos los requisitos para la jubilación salvo la edad. Lo tienes explicado a fondo en nuestra guía del subsidio para mayores de 52 años.

4. Para emigrantes que vuelven a España

Si eres español y vuelves de un país de fuera del Espacio Económico Europeo (o sin convenio de desempleo con España) tras haber trabajado allí al menos 12 meses en los últimos 6 años, y no cobraste paro en ese país, tienes un subsidio de hasta 18 meses con las mismas cuantías de la tabla. Necesitas el certificado de emigrante retornado de la Delegación o Subdelegación del Gobierno (disposición adicional 57.ª de la Ley General de la Seguridad Social).

5. Para víctimas de violencia de género o sexual

Es un subsidio propio, creado con la reforma. Dura hasta 30 meses (20 o 10 si ya cobraste una o dos rentas activas antes) y se cobra con las cuantías de la tabla. La situación se acredita con los documentos que fija la ley, por ejemplo una resolución judicial o el informe del Ministerio Fiscal (disposición adicional 58.ª de la misma ley).

Requisitos para cobrar el subsidio

Sea cual sea tu tipo de subsidio, el SEPE te va a mirar estas cuatro cosas en la fecha en que lo pides:

  1. Estar en paro de verdad: haber agotado el paro o haber perdido el trabajo de forma involuntaria (despido, fin de contrato…). Quien se va por su cuenta no entra.
  2. Estar inscrito como demandante de empleo y firmar el acuerdo de actividad, que es el compromiso de buscar trabajo y aceptar ofertas adecuadas (artículo 3 de la Ley 3/2023, de Empleo).
  3. No tener derecho al paro contributivo. Si te toca el paro, se cobra primero el paro.
  4. No pasar de 915,75 € de ingresos propios en el mes natural anterior a pedirlo, o bien acreditar responsabilidades familiares.

Límite de ingresos: 915,75 € al mes (el 75 % del salario mínimo de 1.221 €)
Se miran los ingresos del mes natural anterior a la solicitud
Mismo límite por persona si cuentas con tu familia

El salario mínimo de 2026 es de 1.221 € al mes (Real Decreto 126/2026). La ley toma el 75 % sin contar las pagas extra, y de ahí salen los 915,75 € (artículo 275.1).

Qué cuenta como ingreso y qué no

Cuenta casi todo, y en bruto: sueldos, pensiones, alquileres, intereses, la pensión de alimentos o la compensatoria que te pase tu ex, y lo que te dé una actividad por tu cuenta (ingresos menos gastos). También cuenta el patrimonio: aunque no te dé dinero, al valor de tus bienes se le aplica el interés legal del dinero y eso se suma como si fuera un ingreso. Tu vivienda habitual no cuenta.

Y no cuentan, según el artículo 275.5:

  • La indemnización por despido hasta la cantidad que marca la ley. Solo cuenta lo que se haya pactado por encima.
  • Los sueldos o ayudas que ya no cobras en la fecha de la solicitud. Tu último sueldo, aunque te lo pagaran el mes anterior, no te deja fuera si ese trabajo ya se acabó.
  • Lo que te paguen por asistir a cursos de formación o por prácticas que formen parte de tus estudios.
  • Las cuotas que te den para pagar un convenio especial con la Seguridad Social.

Responsabilidades familiares: cómo se calculan

Tener «responsabilidades familiares» alarga mucho el subsidio (de 6 a 24 o 30 meses). Se cumple cuando sumas los ingresos de toda la unidad familiar, tú incluido, los divides entre el número de miembros y el resultado no pasa de 915,75 €.

La unidad familiar sois tú, tu cónyuge o pareja de hecho y los hijos menores de 26 años (o mayores con discapacidad) que vivan contigo o dependan de ti. Un ejemplo: tú no ingresas nada, tu pareja gana 1.600 € brutos al mes y tenéis dos hijos. 1.600 entre 4 son 400 € por persona: tienes responsabilidades familiares. Si la pareja de hecho no tiene hijos en común contigo, tiene que estar inscrita en un registro o en documento público con al menos dos años de antelación a la solicitud (artículo 275.3).

Cómo pedir el subsidio paso a paso

  1. Inscríbete como demandante de empleo en el servicio de empleo de tu comunidad, si no lo estás ya.
  2. Presenta la solicitud en la sede electrónica del SEPE con certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve, o pide cita previa en tu oficina.
  3. Hazlo en los 15 días hábiles siguientes a que se te acabe el paro o a que pierdas el trabajo. Así cobras desde el día siguiente.
  4. Declara tus ingresos del mes anterior y los de tu familia si pides por responsabilidades familiares. El SEPE los cruza después con Hacienda.
  5. Pide la prórroga cada tres meses. El subsidio se concede por trimestres: al acabar cada uno tienes 15 días hábiles para pedir el siguiente con tus datos al día.

⚠️ Si lo pides tarde, pierdes días

Fuera de esos 15 días hábiles, el subsidio empieza el día que lo pides: lo de antes se pierde. Y pasados 6 meses, te lo deniegan, salvo que ese último día estuvieras trabajando, de baja o de permiso por nacimiento. Lo mismo vale para cada prórroga trimestral (artículo 276). Tienes una fecha límite: apúntala el día que se te acabe el paro.

Si estabas de baja cuando se te acabó el contrato, tu caso tiene reglas propias: te lo contamos en la guía de baja médica mientras cobras el paro y en la de qué pasa si te despiden estando de baja. Y si vienes de agotar los 545 días de baja, también te explicamos cómo encaja el paro ahí.

Si encuentras trabajo: el complemento de apoyo al empleo

Una novedad de la reforma que conviene conocer: si cobrando el subsidio te sale un trabajo, no lo pierdes de golpe. Sigues cobrando una parte, el complemento de apoyo al empleo, que baja cada trimestre. Para un trabajo a jornada completa:

Trimestre del subsidio en que estásPorcentaje del IPREMAl mes en 2026
1.º80 %480 €
2.º60 %360 €
3.º40 %240 €
4.º30 %180 €
5.º y siguientes20 %120 €

Fuente: artículo 282.3 de la Ley General de la Seguridad Social. Con jornada parcial los porcentajes son algo menores.

Se cobra como mucho 180 días, y cada día con complemento se descuenta del subsidio que te quedaba. Si ese trabajo se acaba, tienes que comunicarlo en 15 días hábiles y pedir que te reanuden el subsidio.

Cuándo se suspende o se pierde

  • Trabajar por tu cuenta, aunque no te des de alta de autónomo, es incompatible con el subsidio (artículo 282.1).
  • No pedir la prórroga en los 6 meses siguientes a que acabe el trimestre lo extingue.
  • Pasar del límite de ingresos en el mes anterior a una prórroga hace que no te la den en ese momento. Puedes volver a pedirla cuando estés por debajo, dentro de los 6 meses siguientes al final del trimestre (artículo 276.2).
  • Ocultar ingresos: si el SEPE descubre rentas que no declaraste, te reclamará lo cobrado de más y además ese tiempo se da por gastado (artículo 275.6).
  • Cobrar otra prestación contributiva de la Seguridad Social, salvo que ya la cobraras a la vez que trabajabas.

Mientras cobras el subsidio normal, el SEPE no cotiza por tu jubilación (solo lo hace en el de mayores de 52, artículo 289.3). Si te preocupa la pensión, mira cómo funcionan las lagunas de cotización y el convenio especial con la Seguridad Social. Y si el subsidio se te acaba y no entra nada en casa, la siguiente red es el ingreso mínimo vital.

Qué hacer si el SEPE te deniega el subsidio

Fíjate en el motivo de la resolución. Puede ser que te cuenten ingresos por encima del límite, que lo pidieras fuera de plazo o que el SEPE considere que dejaste el último trabajo por tu cuenta. Revisa sobre todo cómo se contaron los ingresos (una indemnización legal que se sumó, un sueldo que ya no cobrabas, una casa que es tu vivienda habitual).

Si no estás de acuerdo, tienes 30 días desde la notificación para presentar una reclamación previa ante el propio SEPE, explicando por qué la decisión está mal y aportando los papeles que lo prueben. Si no te contestan en 45 días, se entiende denegada y puedes ir al Juzgado de lo Social (artículo 71 de la Ley reguladora de la jurisdicción social). Guarda siempre una copia de todo lo que presentes, con su fecha de entrada.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto se cobra de subsidio por desempleo en 2026?

570 € al mes los primeros 180 días, 540 € del día 181 al 360 y 480 € desde el día 361. El de mayores de 52 años es de 480 € desde el principio. Son el 95 %, 90 % y 80 % del IPREM, que en 2026 es de 600 € al mes.

¿Cuál es el límite de ingresos para cobrar el subsidio?

Tus ingresos propios del mes natural anterior a la solicitud no pueden pasar de 915,75 € brutos, el 75 % del salario mínimo de 2026 (1.221 €) sin pagas extra. Si pides por responsabilidades familiares, ese mismo límite se aplica a lo que toca por persona en tu unidad familiar.

¿Hay que esperar un mes para cobrar el subsidio?

No. Si lo pides en los 15 días hábiles siguientes a agotar el paro o a perder el trabajo, el derecho nace al día siguiente. Si lo pides más tarde, nace el día de la solicitud y pierdes los días de en medio.

¿Cuánto dura el subsidio por desempleo?

Entre 3 y 30 meses. Por agotar el paro, 6 meses sin responsabilidades familiares y 24 o 30 con ellas. Por no llegar a cotizar lo suficiente, de 3 a 6 meses, o 21 si tienes cargas familiares y 180 días cotizados. El de emigrantes retornados dura hasta 18 meses.

¿Puedo cobrar el subsidio si tengo menos de 45 años y no tengo hijos?

Sí, pero solo si el paro que agotaste duró 360 días o más; entonces te corresponden 6 meses. Si tu paro fue más corto, no te toca por esa vía. Si acabas de perder el trabajo con entre 90 y 359 días cotizados, sí puedes pedir el subsidio por no llegar al paro.

¿Puedo trabajar mientras cobro el subsidio?

Por cuenta ajena, sí: cobras el complemento de apoyo al empleo, que empieza en 480 € al mes con jornada completa y baja cada trimestre, durante un máximo de 180 días. Trabajar por tu cuenta, en cambio, es incompatible con el subsidio.

¿La indemnización por despido cuenta como ingreso para el subsidio?

No, hasta la cantidad que marca la ley para tu tipo de despido. Solo cuenta como ingreso lo que se haya pactado por encima de esa cantidad.

¿Qué pasa si se me olvida pedir la prórroga?

Si la pides dentro de los 15 días hábiles después de acabar el trimestre, no pierdes nada. Si la pides más tarde, cobras desde el día de la solicitud. Pasados 6 meses sin pedirla, el subsidio se extingue.

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