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Epicondilitis (codo de tenista) como enfermedad profesional: cómo conseguir que la mutua la reconozca

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Si te duele el codo por fuera, te cuesta coger peso o girar la muñeca y tu trabajo es de fuerza repetida con el brazo, tu epicondilitis puede ser enfermedad profesional. Si la mutua no te la acepta y te manda al médico de cabecera, pide al INSS la determinación de contingencia. Puedes hacerlo desde el mismo día del parte de baja. El INSS tiene 15 días hábiles para resolver desde que recibe los informes. Si al final dice que es común, tienes 30 días para demandar en el Juzgado de lo Social. Que sea profesional supone cobrar el 75 % de tu base desde el día siguiente a la baja, sin años mínimos cotizados.

La epicondilitis está en la lista oficial de enfermedades profesionales con su propio código: el 2D0201. Lo mismo la epitrocleítis, que es la misma lesión en la parte de dentro del codo. Estar en esa lista es lo que te da ventaja frente a la mutua.

Mecánico de unos cuarenta y cinco años, con mono azul, sentado en un banco del taller, se sujeta el codo con gesto de dolor junto a unas llaves y unos papeles médicos

Apunta desde ya cuándo empezó el dolor, qué tareas lo empeoran y qué herramientas usas. Esos datos son los que luego sostienen que la lesión viene del trabajo.

Código 2D0201 del cuadro de enfermedades profesionales (RD 1299/2006)
Si es profesional: 75 % de la base desde el día siguiente a la baja
Si la mutua la rechaza: el INSS decide en 15 días hábiles

La lista está en el anexo 1 del Real Decreto 1299/2006. Y la definición de enfermedad profesional, en el artículo 157 de la Ley General de la Seguridad Social.

Qué es la epicondilitis y por qué puede venir del trabajo

El epicóndilo es el bulto de hueso que notas en la parte de fuera del codo. Ahí se agarran los tendones de los músculos que estiran la muñeca y los dedos. Cuando esos tendones se sobrecargan una y otra vez, se inflaman o se desgastan. Eso es la epicondilitis.

Se la llama codo de tenista porque es típica del revés en el tenis, pero la mayoría de quienes la sufren no han cogido una raqueta en su vida. La causa habitual es el trabajo: apretar, girar, golpear o levantar con el brazo muchas veces al día.

Las señales más comunes son:

  • Dolor en la parte de fuera del codo, que puede bajar por el antebrazo.
  • Más dolor al agarrar: estrechar la mano, coger una botella, apretar una herramienta.
  • Pérdida de fuerza en la mano: se te caen cosas o no puedes girar un pomo.
  • Dolor al estirar la muñeca contra resistencia, que es una de las pruebas que hace el médico.

Si el dolor está en la parte de dentro del codo, se llama epitrocleítis o codo de golfista. Para la ley es lo mismo: las dos van juntas en el mismo apartado del cuadro.

Cuándo la epicondilitis es enfermedad profesional: lo que dice el cuadro

Para que una enfermedad sea profesional tienen que darse dos cosas: que esté en el cuadro y que trabajes en una de las actividades que el cuadro relaciona con ella. La epicondilitis está así:

  • Grupo 2: enfermedades causadas por agentes físicos.
  • Agente D: posturas forzadas y movimientos repetitivos; fatiga e inflamación de tendones y de sus inserciones.
  • Apartado 02, codo y antebrazo: epicondilitis y epitrocleítis.
  • Código 2D0201.

Y las actividades que pueden producirla, según el texto literal del cuadro, son los «trabajos que requieran movimientos de impacto o sacudidas, supinación o pronación repetidas del brazo contra resistencia, así como movimientos de flexoextensión forzada de la muñeca».

Dicho fácil: supinación y pronación es girar el antebrazo, como al usar un destornillador o abrir un grifo duro. Flexoextensión es doblar y estirar la muñeca. «Contra resistencia» quiere decir haciendo fuerza. Si tu trabajo es eso, muchas horas al día, entra en lo que describe el cuadro.

Cómo lo clasifica el cuadroDetalle
Grupo2 · agentes físicos
AgenteD · movimientos repetitivos e inflamación de tendones
Código2D0201
EnfermedadEpicondilitis y epitrocleítis
Trabajos de riesgoImpactos o sacudidas, giros repetidos del brazo con fuerza, doblar y estirar la muñeca con fuerza
Ejemplos del cuadroCarniceros, pescaderos, curtidores, deportistas, mecánicos, chapistas, caldereros, albañiles

Fuente: Real Decreto 1299/2006, anexo 1, grupo 2, agente D (BOE, texto consolidado).

Infografía: epicondilitis como enfermedad profesional, código 2D0201 del RD 1299/2006; la lesión, el gesto de girar el brazo con fuerza, los oficios del cuadro (carniceros, mecánicos, albañiles…), lista abierta y baja al 75 % desde el día siguiente

Si tu trabajo tiene ese gesto, tu epicondilitis entra en el cuadro: se presume que es profesional y no tienes que demostrar la relación desde cero.

Profesiones en las que se reconoce

El cuadro nombra estas profesiones: carniceros, pescaderos, curtidores, deportistas, mecánicos, chapistas, caldereros y albañiles. Pero fíjate en cómo las presenta: «como pueden ser». Son ejemplos, no una lista cerrada. Lo que cuenta es el gesto que haces en el trabajo, no el nombre del puesto. Si tu oficio no sale en la lista, explica bien qué gesto haces, con qué herramienta y cuántas horas al día.

Por eso también se piden, y se reconocen cuando el gesto se prueba bien, en trabajos como estos:

  • Limpieza: fregar, escurrir, frotar con fuerza durante toda la jornada.
  • Hostelería y cocina: cortar, cargar bandejas, fregar ollas.
  • Montaje y cadena: atornillar, apretar, colocar piezas a ritmo.
  • Construcción y oficios: martillo, taladro, paleta, alicates.
  • Almacén y reposición: coger y girar cajas con el brazo estirado.
  • Peluquería: tijera y secador con el brazo en tensión.

¿Y el trabajo de oficina? Teclear o usar el ratón puede dar dolor de codo, pero no es el gesto con fuerza que describe el cuadro. Ahí es más difícil, y conviene tener un informe que explique bien qué haces y cuántas horas.

Qué cambia si es enfermedad profesional y no común

No es una etiqueta sin más. Que tu baja sea por enfermedad profesional o por enfermedad común cambia cuánto cobras, desde cuándo y quién te atiende.

ConceptoEnfermedad profesionalEnfermedad común
Quién te atiendeLa mutua (médicos, pruebas, rehabilitación)El médico de cabecera y la sanidad pública
Cuánto cobras75 % de la base reguladora60 % del día 4 al 20; 75 % desde el día 21
Desde cuándoDesde el día siguiente a la bajaDesde el día 4 (los 3 primeros, nada, salvo convenio)
Cotización mínimaNo se exige180 días en los últimos 5 años
Si quedan secuelasIndemnización por lesión permanente o incapacidad sin años mínimosIncapacidad solo con los años cotizados que pide la ley

Fuente: Ley General de la Seguridad Social, artículos 172, 173 y 195; Decreto 3158/1966, artículo 2 (BOE, textos consolidados).

El 75 % para las bajas de origen profesional sale del artículo 2 del Decreto 3158/1966. Que se cobre desde el día siguiente lo dice el artículo 173 de la Ley General de la Seguridad Social, y que no se pida cotización previa, el artículo 172. En una baja de varias semanas, la diferencia se nota en la cuenta.

Además, si la empresa no tenía las medidas de prevención que debía, las prestaciones pueden subir entre un 30 y un 50 % con el recargo del artículo 164 de la Ley General de la Seguridad Social. Eso solo existe si la contingencia es profesional.

Qué hace la mutua y por qué a veces la rechaza

Si tu empresa tiene cubiertas las contingencias profesionales con una mutua, que es lo normal, la mutua es quien te atiende y te paga la baja por enfermedad profesional. También es quien elabora el parte de enfermedad profesional, según el artículo 4 del Real Decreto 1299/2006.

El problema es que la mutua paga más si es profesional que si es común. Por eso pasa a menudo lo mismo: vas a la mutua con el codo, te ven, y te dicen que tu lesión «no es laboral» o que es «degenerativa» y que vayas a tu médico de cabecera. Te dan un papel y te mandan a casa.

Ese rechazo no es la última palabra. Quien califica si una enfermedad es profesional es el INSS, no la mutua: lo dice el artículo 3 del mismo real decreto. La mutua solo tramita.

⚠️ Si la mutua te rechaza, pide el papel por escrito

Pide el informe de la mutua con el motivo del rechazo y guárdalo junto con tu contrato, tus nóminas y una descripción de las tareas que haces con el brazo. Son los papeles que vas a necesitar para el INSS. Si la mutua no te atiende o no te da la rehabilitación, mira también cómo reclamar a la mutua.

Además, el médico de cabecera que sospeche que tu epicondilitis viene del trabajo tiene que comunicarlo para que se califique, como dice el artículo 5 del Real Decreto 1299/2006. Cuéntale con detalle a qué te dedicas: que lo escriba en tu historia es un primer apoyo.

Cómo reclamar: la determinación de contingencia ante el INSS

Es el trámite para que el INSS diga oficialmente si tu baja es por enfermedad común o profesional. Lo regula el artículo 6 del Real Decreto 1430/2009 y lo explicamos con más detalle en cómo reclamar una enfermedad profesional. Así va, paso a paso:

  1. Baja por enfermedad común con tu médico de cabecera. Si la mutua te ha rechazado, pide la baja a tu médico. Mientras se decide, cobras la prestación de enfermedad común.
  2. Presentas la solicitud al INSS. Se puede presentar desde la fecha del parte de baja. Pide «determinación de contingencia» y adjunta los informes médicos, el rechazo de la mutua y lo que pruebe tu trabajo (contrato, nóminas, descripción del puesto).
  3. El INSS pide su versión a la mutua y al servicio de salud. Tienen 4 días hábiles para mandar lo que tengan. Si el trámite lo empieza otro y no tú, a ti te dan 10 días hábiles para presentar papeles y explicarte.
  4. El Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) hace un informe sobre si la lesión es común o profesional.
  5. El INSS resuelve en 15 días hábiles como máximo desde que tiene los papeles de las partes. Dice si es común o profesional, si es una recaída de otra baja y quién te paga.

«Días hábiles» quiere decir que no cuentan los sábados, los domingos ni los festivos.

Infografía: pasos para pedir al INSS que la epicondilitis sea profesional si la mutua la rechaza: baja por común, solicitud desde el parte de baja, 4 días hábiles de informes, resolución en 15 días hábiles y 30 días para demandar si dice común

Guarda el justificante de cada papel que presentes, con su fecha. De esas fechas dependen los plazos de la mutua, del INSS y del juzgado.

Si el INSS te da la razón, y si no

Si dice que es profesional, la mutua pasa a hacerse cargo y tiene que pagarte la diferencia entre lo que cobraste como común y lo que te correspondía como profesional (artículo 6.3 del Real Decreto 1430/2009). Cómo se calcula ese dinero lo tienes en el pago de atrasos por cambio de contingencia.

Si dice que es común, la vía siguiente es el Juzgado de lo Social. La resolución del INSS vale como si ya hubieras hecho la reclamación previa (artículo 6.8 del Real Decreto 1430/2009), así que tienes 30 días para presentar la demanda, como marca el artículo 71.6 de la Ley de la Jurisdicción Social. Mira bien la resolución: al final pone el plazo y ante quién.

En el juicio pesa mucho la prueba del gesto de trabajo: qué haces, con qué herramientas, cuántas horas y desde cuándo. Un informe del servicio de prevención de la empresa o la evaluación de riesgos de tu puesto puede ayudar, igual que testigos de tus compañeros.

La baja: cuánto puede durar y qué tratamiento se hace

No hay un número fijo de días. Depende de lo avanzada que esté la lesión y de lo duro que sea tu trabajo para el brazo. Lo habitual, de menos a más:

  • Reposo del gesto y fisioterapia, a veces con una cinta o codera. En casos leves, unas semanas.
  • Infiltraciones si el dolor no cede.
  • Operación en los casos que no mejoran tras meses de tratamiento. Volver a un trabajo de fuerza después puede llevar más tiempo.

Si es profesional, la mutua te da la rehabilitación y te paga mientras dure la baja, con el máximo de 365 días prorrogables otros 180 que marca el artículo 169 de la Ley General de la Seguridad Social. Si vuelves a tener la misma lesión poco después del alta, puede ser una recaída, y eso también lo decide el INSS en la determinación de contingencia.

Si te quedan secuelas: indemnización o incapacidad permanente

Cuando te dan el alta pueden pasar tres cosas:

  • Te recuperas del todo. Se acaba el proceso.
  • Te queda una secuela que no te impide trabajar, como pérdida de movilidad o de fuerza en el codo. Puede reconocerse una lesión permanente no invalidante: un pago único según el baremo oficial. Solo existe si la contingencia es profesional.
  • El brazo queda tan limitado que no puedes hacer tu trabajo. Entonces se valora una incapacidad permanente. Si viene de enfermedad profesional, no se te piden años mínimos cotizados (artículo 195 de la Ley General de la Seguridad Social).

La epicondilitis es uno más de los trastornos musculoesqueléticos que se reconocen como enfermedad profesional. Si además te duele el hombro o la muñeca, en esa guía ves cómo va cada uno.

Si eres autónomo

Desde 2019 los autónomos cotizan obligatoriamente por accidente de trabajo y enfermedad profesional. La ley les aplica el mismo cuadro: la epicondilitis es profesional si viene del trabajo que haces por tu cuenta y está entre las actividades de la lista (artículo 316 de la Ley General de la Seguridad Social). La reconoce tu mutua, y si te la rechaza, el camino es el mismo: determinación de contingencia ante el INSS.

Más sobre cómo funcionan estas lesiones en el apartado de accidente de trabajo y enfermedad profesional.

Preguntas frecuentes

¿La epicondilitis es enfermedad profesional?

Sí, si viene del trabajo. Está en el cuadro de enfermedades profesionales del Real Decreto 1299/2006 con el código 2D0201, para trabajos con giros repetidos del brazo con fuerza, impactos o flexión y extensión forzada de la muñeca.

¿Qué profesiones tienen reconocida la epicondilitis?

El cuadro pone como ejemplos a carniceros, pescaderos, curtidores, deportistas, mecánicos, chapistas, caldereros y albañiles. Son ejemplos: también se reconoce en limpieza, cocina, montaje o construcción si se prueba el gesto repetido con fuerza.

¿Cuánto se cobra de baja por epicondilitis profesional?

El 75 % de la base reguladora desde el día siguiente a la baja, sin exigir cotización previa. Si se tramita como común, cobras el 60 % del día 4 al 20 y el 75 % desde el día 21.

¿Qué hago si la mutua dice que mi epicondilitis no es laboral?

Pide el rechazo por escrito, coge la baja con tu médico de cabecera y presenta al INSS la solicitud de determinación de contingencia. El INSS resuelve en 15 días hábiles desde que tiene los informes.

¿Cuánto tiempo tengo para pedir la determinación de contingencia?

Se puede pedir desde la fecha del parte de baja. Lo mejor es hacerlo cuanto antes, mientras sigues de baja y tienes los informes recientes.

¿Y si el INSS dice que es enfermedad común?

Puedes demandar en el Juzgado de lo Social. La resolución del INSS cuenta como reclamación previa, así que tienes 30 días desde que te la notifican para presentar la demanda.

¿Me pagan la diferencia si al final se reconoce como profesional?

Sí. La mutua tiene que abonarte la diferencia entre lo que cobraste como enfermedad común y lo que te correspondía como profesional, según el artículo 6.3 del Real Decreto 1430/2009.

¿La epicondilitis da derecho a incapacidad permanente?

Solo si te deja el brazo tan limitado que no puedes hacer tu trabajo. Si la secuela es menor, puede dar una indemnización por lesión permanente no invalidante, que solo existe cuando la lesión es profesional.

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