Propuesta de alta de la mutua: qué significa y qué hacer antes de que decidan
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Si la mutua te ha avisado de que ha enviado una propuesta de alta, respira: todavía no te han dado el alta. Es una petición de la mutua para que te la den. Quien decide primero es tu médico de cabecera, a través de la inspección médica de tu servicio de salud, que tiene 5 días hábiles para contestar a la mutua. Mientras no haya un parte de alta, sigues de baja y sigues cobrando. Aquí tienes quién decide, en qué plazo, qué llevar a tu médico esta semana y qué pasa en cada caso.

Si te ha llegado el aviso de la mutua, no lo dejes para la semana que viene. Lo que hagas en los próximos días, sobre todo ir a tu médico con tus informes, es lo que más puede pesar en la decisión.
La propuesta de alta, en cuatro datos
No es el alta: sigues de baja y cobrando
Solo en bajas por enfermedad común o accidente no laboral
La inspección médica tiene 5 días hábiles para contestar
Si no contesta, la mutua puede pedir el alta al INSS
Lo regulan el artículo 82.4.b de la Ley General de la Seguridad Social y el artículo 6 del Real Decreto 625/2014. Los dos dicen lo mismo en lo importante: la mutua propone, pero no decide el alta de una baja por enfermedad común. Es decir: hasta que no haya un parte de alta firmado, nada cambia en tu baja.
Qué es una propuesta de alta y por qué te la mandan
Si tu empresa tiene la baja por enfermedad común cubierta con una mutua (es muy frecuente), es la mutua la que asume el pago de tu baja desde el día 16, aunque te la haya dado tu médico de cabecera (normalmente te lo sigue abonando tu empresa en la nómina). Por eso la vigila: revisa los partes, te puede llamar a reconocimiento y pide informes. Si cree que ya podrías trabajar, no puede darte el alta ella: tiene que pedírsela a la inspección médica de tu servicio de salud con una propuesta motivada, acompañada de los informes y pruebas en los que se apoya. Te explicamos el reparto de papeles en mutua frente a Seguridad Social.
La ley obliga a la mutua a comunicarte a ti que ha enviado la propuesta, a la vez que la manda. Ese aviso (por carta, SMS u otro medio, según la mutua) es tu señal de salida: a partir de ahí hay unos pocos días hábiles hasta que alguien decida.
⚠️ Si tu baja es por accidente de trabajo o enfermedad profesional, esto no va contigo
En las bajas laborales la mutua no propone: da el alta ella directamente. Contra ese alta tienes 10 días hábiles para pedir la revisión al INSS, y presentarla deja el alta en suspenso (artículo 4 del Real Decreto 1430/2009). Lo tienes paso a paso en cómo impugnar el alta de la mutua.
Quién decide y en cuántos días
El camino de una propuesta de alta es corto y tiene fechas fijas. Conviene conocerlo para saber en qué momento estás:
- La mutua envía la propuesta a la inspección médica de tu servicio público de salud y te avisa a ti.
- La inspección se la pasa a tu médico de cabecera (o al servicio que te firma los partes) de forma inmediata.
- Tu médico decide: o confirma tu baja, y entonces tiene que escribir el diagnóstico, el tratamiento, por qué no está de acuerdo con la mutua y qué controles necesitas; o acepta la propuesta y te da el parte de alta.
- Si tu médico no contesta, o la inspección no está de acuerdo con él, la inspección puede darte el alta ella misma.
- Si en 5 días hábiles nadie contesta a la mutua, la mutua puede pedir el alta al INSS, que decide en unos días más.
| Paso | Quién | Plazo | Norma |
|---|---|---|---|
| Aviso de la propuesta | La mutua | A la vez que la envía | Art. 82.4.b LGSS · art. 6.1 RD 625/2014 |
| Respuesta a la propuesta | Tu médico o la inspección médica de tu servicio de salud | 5 días hábiles desde el día siguiente a recibirla | Art. 82.4.b LGSS · art. 6.2 RD 625/2014 |
| Si no hay respuesta | La mutua pide el alta al INSS | Sin plazo fijado | Art. 82.4.b LGSS · art. 6.3 RD 625/2014 |
| Decisión del INSS | La inspección médica del INSS | 5 días hábiles: lo dice la ley, que manda sobre el reglamento (este aún pone 4 días) | Art. 82.4.b LGSS · art. 6.3 RD 625/2014 |
Fuente: Ley General de la Seguridad Social (art. 82.4.b) y Real Decreto 625/2014 (art. 6), textos consolidados del BOE vigentes en 2026.
Fíjate en quién contesta: la primera palabra la tiene tu médico de cabecera, que es quien mejor conoce tu caso. Por eso lo que hagas en estos días cuenta tanto.

Así se mueve tu propuesta de alta: la mutua la envía, tu médico la revisa, hay 5 días hábiles para contestar y al final sigues de baja o te dan el alta (si faltas sin justificar a una revisión, te suspenden el pago).
Qué hacer en cuanto te llega el aviso
No hace falta presentar ningún escrito para «contestar» a la mutua: la ley no te da un trámite de alegaciones. Lo que sí puedes hacer es que, cuando tu médico tenga que decidir, tenga delante todo lo que demuestra que no puedes trabajar todavía.
Con tu médico de cabecera
- Pide cita con tu médico de cabecera cuanto antes. Dile que la mutua ha propuesto tu alta y explícale cómo estás de verdad: qué te duele, qué no puedes hacer y desde cuándo. Si confirma la baja, tiene que justificarlo por escrito, y ese informe es lo que llega a la mutua.
- Lleva lo que pruebe que sigues sin poder trabajar: informes recientes del especialista, pruebas hechas o pendientes, citas ya dadas, el tratamiento que sigues y la rehabilitación. Una cita con el especialista o una operación en lista de espera dicen mucho.
- Explica qué pide tu trabajo. No es lo mismo estar de pie ocho horas que estar en una oficina. Cuenta con detalle las tareas que hoy no puedes hacer: cargar peso, conducir, usar la mano, estar sentado mucho tiempo.
Con la mutua y con tus papeles
- Pide a la mutua una copia de la propuesta y de sus informes. Tienes derecho a acceder a tu historia clínica y a obtener copia (artículo 18 de la Ley 41/2002). Así sabes en qué se apoyan y se lo puedes enseñar a tu médico.
- Si te citan a reconocimiento, ve. Tanto la inspección médica como la mutua pueden citarte, y no ir sin una causa justificada te puede costar el subsidio (lo vemos más abajo y en qué pasa si no vas al reconocimiento).
- Apunta fechas y guarda todo: el día que te avisó la mutua, el día que fuiste al médico, lo que te dijeron y los papeles que entregaste.
⚠️ No vuelvas al trabajo «por si acaso»
Hasta que no tengas el parte de alta, sigues de baja. Ir a trabajar estando de baja puede hacerte perder el subsidio (artículo 175 de la Ley General de la Seguridad Social). Te lo contamos en trabajar estando de baja.
Qué puede pasar después: las cuatro salidas
Pasados esos días, tu baja acaba en una de estas cuatro situaciones. Saber en cuál estás te dice qué hacer después.
1. Tu médico confirma la baja
Es la mejor salida. Sigues de baja y cobrando, y la inspección manda a la mutua el informe de tu médico con los motivos. La ley no impide que la mutua vuelva a proponer el alta más adelante si cambian las cosas, así que sigue con tus revisiones y guarda los informes nuevos.
2. Te dan el alta tu médico o la inspección médica
Entonces la mutua te comunica a ti y a tu empresa que se acaba tu derecho al subsidio, con la fecha en que surte efecto, y tienes que volver al trabajo. Si no estás en condiciones, el alta se puede reclamar, pero con plazos muy cortos: los tienes todos en cómo impugnar el alta médica.
3. Nadie contesta y decide el INSS
Si la inspección médica deja pasar los 5 días hábiles, la mutua puede pedir el alta a la inspección médica del INSS. Si el INSS te la da, ten en cuenta una cosa: durante los 180 días siguientes, solo el INSS puede darte una nueva baja por la misma enfermedad o una parecida (artículo 170.1 de la Ley General de la Seguridad Social y artículo 7.5 del Real Decreto 625/2014). Tu médico de cabecera ya no podrá. Más sobre esta vía en el alta de oficio del INSS o la mutua.
4. Te citan a revisión y no vas
Si la inspección médica te cita dentro de esos 5 días y no te presentas, se lo comunica a la mutua el mismo día. La mutua tiene 4 días para comprobar si tenías motivo y te suspende el pago desde el día siguiente a la cita. Si lo justificas, te lo devuelve; si no, da por terminado tu derecho al subsidio. Por eso, si no puedes ir, avisa antes y lleva el justificante.
Lo que la mutua puede hacer durante tu baja y lo que no
Sí puede:
- Revisar tus partes e informes y pedirte documentación.
- Citarte a reconocimiento médico, avisándote con al menos 4 días hábiles. Si no vas, te suspende el subsidio y tienes 10 días hábiles para justificarlo (artículo 9 del Real Decreto 625/2014).
- Proponer tu alta, por escrito y con motivos, a la inspección médica.
No puede:
- Darte el alta ella misma si tu baja es por enfermedad común o accidente no laboral.
- Hacerte pruebas o tratamientos sin la autorización de tu médico del servicio de salud y sin tu consentimiento (artículo 82.4.d de la Ley General de la Seguridad Social).
- Usar tus datos médicos para algo distinto del control de la baja (artículo 8 del Real Decreto 625/2014).
Errores que te pueden costar la baja
- Esperar a ver qué pasa en vez de ir a tu médico: si decide sin informes nuevos, decide con lo que manda la mutua.
- No ir a una cita de la mutua o de la inspección sin avisar ni justificarlo.
- Volver al trabajo antes de tener el parte de alta.
- Confundir la propuesta con el alta y dar por perdida una baja que todavía no lo está.
- Mezclar los caminos: si te dan el alta tras un accidente de trabajo, la reclamación es otra y tiene sus propios plazos (Real Decreto 1430/2009). Y si llevas un año de baja, quien decide es el INSS: lo vemos en la prórroga de la baja a los 365 días.
Si quieres ver todo lo que pasa durante una baja, de los partes al pago, lo tienes en nuestra guía de baja médica e incapacidad temporal.
Preguntas frecuentes
¿La propuesta de alta de la mutua es el alta?
No. Es una petición de la mutua para que te den el alta. Quien decide es tu médico de cabecera o la inspección médica de tu servicio de salud. Mientras no te den el parte de alta, sigues de baja y cobrando.
¿Sigo cobrando la baja mientras deciden?
Sí. La propuesta no corta el pago. La mutua solo da por terminado tu subsidio si al final te dan el alta, y te lo comunica por escrito a ti y a tu empresa con la fecha de efectos. La otra forma de perderlo es no ir sin causa justificada a una revisión: primero te suspenden el pago y, si no lo justificas, se acaba.
¿Cuánto tardan en contestar a la propuesta de alta?
La inspección médica tiene 5 días hábiles, contados desde el día siguiente a recibirla. Si no contesta, la mutua puede pedir el alta al INSS, que tiene otros 5 días hábiles según la Ley General de la Seguridad Social (el Real Decreto 625/2014 habla de 4 días).
¿Puede la mutua darme el alta ella misma?
En una baja por enfermedad común o accidente no laboral, no: solo puede proponerla. En una baja por accidente de trabajo o enfermedad profesional, sí, y entonces tienes 10 días hábiles para pedir la revisión del alta al INSS.
¿Puedo presentar alegaciones contra la propuesta de alta?
La ley no prevé un escrito de alegaciones contra la propuesta. Lo útil es ir enseguida a tu médico de cabecera con informes recientes, porque es quien decide primero y, si mantiene la baja, tiene que justificarlo por escrito.
¿Puedo ver lo que ha mandado la mutua?
Sí. Tienes derecho a acceder a tu historia clínica y a pedir copia de los informes (artículo 18 de la Ley 41/2002). Pídeselo a tu mutua por escrito y guarda el justificante.
¿Qué pasa si me citan a revisión y no puedo ir?
Avisa antes de la cita o ese mismo día y lleva el justificante. Si no vas sin causa, te suspenden el pago desde el día siguiente a la cita; si no lo justificas, pierdes el subsidio.
¿Esto vale también para autónomos?
Sí, si tienes la baja por enfermedad común cubierta con una mutua. La mutua puede proponer tu alta igual que la de un trabajador por cuenta ajena, con los mismos plazos.