Portal independiente sobre prestaciones de la Seguridad Social

Un detective te sigue estando de baja laboral: qué es legal y qué hacer si te despiden

Actualizado el

Sí, tu empresa puede contratar a un detective para comprobar tu baja. Es legal, pero con límites claros: solo puede observarte en la calle y en sitios abiertos al público, nunca dentro de tu casa, y tiene que ser un detective habilitado por el Ministerio del Interior. Además, lo que vea solo sirve contra ti si demuestra que finges o que lo que haces retrasa tu curación. Pasear, hacer la compra o llevar a los niños al colegio no es, por sí solo, motivo de despido. Si ya te ha llegado la carta de despido, tienes 20 días hábiles para reclamar (en el despido, agosto también cuenta). Aquí tienes qué vale como prueba y qué no, y qué hacer en cada caso.

Hombre de unos cuarenta y cinco años de baja médica, de pie junto a la ventana de su salón, apartando la cortina y mirando a la calle con preocupación mientras sostiene unos papeles

Lo primero: no cambies nada de lo que te ha mandado el médico. Si te recomendó caminar, camina. Lo que te puede perjudicar no es que te vean fuera de casa, sino hacer algo que choque con tu baja.

Es legal, pero solo en sitios públicos y con un detective habilitado
Lo que cuenta es si lo que haces choca con tu baja, no que salgas de casa
Si te despiden: 20 días hábiles para presentar la papeleta de conciliación

¿Es legal que la empresa ponga un detective a un trabajador de baja?

Sí. El Estatuto de los Trabajadores deja a la empresa tomar medidas para comprobar que cumples con tus obligaciones, siempre respetando tu dignidad (artículo 20.3). Y la Ley de Seguridad Privada permite encargar a un detective que averigüe conductas del ámbito laboral, con una excepción importante: lo que pasa en tu casa o en otros lugares reservados queda fuera (artículo 48 de la Ley 5/2014).

Para que el seguimiento sea legal se tienen que cumplir estas condiciones:

  • Tiene que ser un detective habilitado. Con su tarjeta de identidad profesional, que expide la Policía (artículo 27). Un compañero o un encargado que te sigue no es un detective, y lo que cuente se valora como el testimonio de cualquiera.
  • La empresa tiene que tener un motivo. El despacho de detectives solo acepta el encargo si la empresa acredita un interés legítimo, y eso queda por escrito en el expediente (artículo 48.2). Los tribunales admiten que comprobar una baja dudosa es un interés legítimo.
  • Tiene que ser proporcionado. La ley exige que la investigación sea razonable, necesaria, adecuada y proporcionada (artículo 48.6). Vigilarte meses sin motivo o meterse en tu vida familiar no lo es.
  • No tienen que avisarte. Ni la empresa ni el detective te dirán que te están siguiendo.

La empresa tiene, además, otra vía más directa: pedir que un médico compruebe tu estado de salud. Si te niegas, puede dejar de pagarte lo que pone ella de su bolsillo, como el complemento de convenio de la baja (artículo 20.4 del Estatuto). La prestación de la baja no, porque esa la paga la Seguridad Social o la mutua.

Qué puede hacer el detective y qué no

El detective puede:

  • Seguirte por la calle y anotar adónde vas, a qué hora y qué haces.
  • Hacerte fotos o grabarte en sitios públicos o abiertos al público: la calle, un parque, una tienda, un bar.
  • Hacer un informe con lo que ha visto y entregárselo a la empresa.
  • Declarar en el juicio. De hecho, si se lo piden, está obligado a ratificar su informe ante el juez (artículo 37.2 de la Ley 5/2014).

Y no puede:

  • Investigar lo que haces dentro de tu casa ni en otros lugares reservados (artículo 48.3). Grabar desde fuera lo que pasa dentro tampoco vale: sigue siendo tu casa.
  • Usar medios que atenten contra tu intimidad, tu imagen o tus comunicaciones. Leer tus mensajes, escuchar tus llamadas o colarse en tus datos personales está prohibido (artículo 48.3).
  • Provocar lo que luego te reprochan. Por ejemplo, pedirte un trabajo para pillarte trabajando. El Tribunal Supremo tumbó como prueba el informe de una detective que forzó, una y otra vez, una consulta profesional con el trabajador. Lo hizo en su sentencia de 19 de febrero de 2020 (recurso 3943/2017).
  • Hacerse pasar por policía ni usar distintivos que se confundan con los suyos (artículo 48.4).
  • Meter en el informe datos que no vienen al caso. Sobre todo de tu salud o de tu familia, si no tienen relación directa con el encargo (artículo 49.2).
Lo que hizo el detective¿Vale como prueba?
Te grabó en la calle, en un parque o en una tiendaSí, en principio
Te grabó dentro de casa, aunque fuera desde la calleNo: es tu domicilio
Te pidió un servicio para pillarte trabajandoNo: es una prueba provocada
Leyó tus mensajes o entró en tus datosNo: viola tus derechos
Hizo el informe pero no va al juicio a ratificarloPierde casi toda su fuerza

Fuente: Ley 5/2014, de Seguridad Privada, artículos 37, 48 y 49; Ley reguladora de la jurisdicción social, artículo 90.2. Texto consolidado del BOE.

Infografía en dos columnas: con un visto verde, la calle, una tienda y una cámara (lo que un detective puede observar en sitios públicos); con un aspa roja, una casa, una ventana con cortinas y un móvil con mensajes (lo que no puede investigar)

La calle, sí. Tu casa y tus mensajes, no. Esa es la frontera que marca la ley para cualquier detective.

Lo que de verdad decide: si lo que haces choca con tu baja

Estar de baja no es estar encerrado en casa. La baja te aparta de tu trabajo, no de tu vida. La ley no te obliga a quedarte en casa; lo que sí cuenta es seguir el tratamiento: si lo dejas sin motivo, te pueden suspender la prestación (artículo 175.2 de la Ley General de la Seguridad Social). Cuando una empresa despide por el informe de un detective, casi siempre alega «transgresión de la buena fe contractual»: que la estás engañando (artículo 54.2.d del Estatuto). Para eso no basta con que te vean fuera. Los jueces se fijan en dos cosas:

  1. ¿Demuestra que finges? Es decir, que haces algo que con tu dolencia no podrías hacer.
  2. ¿Retrasa tu curación? Es decir, que haces algo que te perjudica y alarga la baja.

Un ejemplo reciente. Un trabajador de baja por artritis reumatoide fue grabado durante dos días de enero de 2025. Lo vieron paseando al perro, haciendo pequeñas compras, llevando bolsas, yendo a la lavandería y conduciendo una moto en trayectos cortos. El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León declaró el despido improcedente: esas actividades cotidianas y de poca intensidad no demostraban que la baja fuera fingida ni perjudicaban su curación (sentencia de 9 de marzo de 2026, recurso 80/2026).

Todo depende de tu dolencia. Con una depresión o una ansiedad, salir de casa, pasear o quedar con alguien puede ser parte del tratamiento. Con una lumbalgia, cargar peso o hacer una mudanza juega en contra. Por eso lo primero que mira el juez son tus informes médicos: qué tienes, qué tratamiento llevas y qué te han recomendado hacer.

Lo que casi siempre termina mal:

  • Trabajar en otro sitio o por tu cuenta, aunque sea echando una mano en el negocio de un familiar. Además del despido, la Seguridad Social puede quitarte la prestación. Te lo contamos en qué pasa si trabajas estando de baja.
  • Esfuerzos que contradicen la dolencia por la que estás de baja.
  • Saltarte el tratamiento o hacer justo lo que el médico te dijo que no hicieras.

Si sospechas que te siguen: qué hacer y qué no

  • Sigue las indicaciones médicas al pie de la letra. Ni más ni menos.
  • Pide que lo recomendado quede por escrito. Si te han mandado caminar, nadar, ir al gimnasio o salir para la ansiedad, que lo ponga el informe del médico o de la mutua. Es tu mejor defensa.
  • Guarda los justificantes con fecha y hora: citas médicas, rehabilitación, farmacia. Si el informe dice que estabas fuera a las diez, que puedas demostrar que ibas al fisio.
  • No trabajes, ni un rato ni «por hacer un favor».
  • Cuidado con lo que publicas en redes. Lo que cuelgas en abierto lo puede ver cualquiera, también tu empresa.
  • No te enfrentes al detective ni le persigas para hacerle fotos. No ganas nada y puede volverse en tu contra.
  • Ve a todas las citas del INSS y de la mutua. Si faltas, te suspenden la prestación mientras comprueban si tenías motivo. Y si no lo justificas, pueden quitártela (artículos 175.3 y 174.1 de la Ley General de la Seguridad Social). Si ya te ha pasado, mira qué hacer si te suspenden la prestación por no ir al reconocimiento.

Si te despiden por el informe del detective

El despido tiene que llegarte por escrito, con los hechos que te reprochan y la fecha en que tiene efecto (artículo 55.1 del Estatuto). Léela con calma y subraya qué hechos te imputa: en el juicio, la empresa solo podrá defender esos y ninguno más (artículo 105.2 de la Ley reguladora de la jurisdicción social).

El plazo: 20 días hábiles

Tienes 20 días hábiles desde el día siguiente al despido para reclamar. No cuentan los sábados, los domingos ni los festivos (artículo 59.3 del Estatuto y artículo 103.1 de la Ley reguladora de la jurisdicción social). Si se pasan, el despido queda firme, sea justo o no.

  1. Papeleta de conciliación. Es el primer paso obligatorio: una solicitud ante el servicio de mediación de tu comunidad autónoma para intentar un acuerdo con la empresa (artículo 63). Presentarla deja en pausa el plazo de los 20 días. Vuelve a contar al día siguiente de la conciliación o, si no se ha celebrado, cuando pasan 15 días hábiles desde que la presentaste (artículo 65.1).
  2. Acto de conciliación. Te citan con la empresa. Si hay acuerdo, se firma ahí.
  3. Demanda en el Juzgado de lo Social, si no hay acuerdo, con los días que te queden del plazo.

Dónde suele fallar un despido por informe de detective

  • La empresa tiene que probarlo, no tú. Le toca demostrar que los hechos de la carta son ciertos (artículo 105.1 de la Ley reguladora de la jurisdicción social).
  • El detective tiene que ir al juicio. Para el Tribunal Supremo, su informe es una prueba testifical (sentencia de 19 de febrero de 2020). Por eso el detective tiene que ratificarlo ante el juez si se lo piden (artículo 37.2 de la Ley 5/2014). Si no aparece, el papel pierde casi toda su fuerza.
  • La prueba ilícita no cuenta. Si se consiguió vulnerando tus derechos fundamentales (tu intimidad, tu casa, tus comunicaciones), el juez no la admite (artículo 90.2 de la Ley reguladora de la jurisdicción social). En julio de 2025, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña anuló el despido de una manicurista de baja: el detective le había encargado una manicura para pillarla. Sin esa prueba, solo quedaba su baja, y el despido se declaró nulo por discriminación por enfermedad.
  • Tus informes médicos. Demuestran que lo que hacías era compatible con tu baja o, mejor aún, que te lo habían recomendado.
  • Las fechas. Una falta muy grave prescribe a los 60 días desde que la empresa la conoce. Y, en todo caso, a los 6 meses de cometerse (artículo 60.2 del Estatuto). Compara la fecha del informe con la de la carta.

Lo que puede decidir el juez

DespidoCuándoQué pasa
ProcedenteLa empresa prueba los hechos de la cartaEl contrato termina sin indemnización. Puedes cobrar el paro
ImprocedenteNo los prueba o la carta no cumple los requisitosLa empresa elige: readmitirte o pagarte 33 días de salario por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades
NuloDiscriminación, también por enfermedad, o violación de tus derechos fundamentalesReadmisión obligatoria y pago de los salarios que dejaste de cobrar

Fuente: Estatuto de los Trabajadores, artículos 55 y 56; Ley General de la Seguridad Social, artículo 267.1; Ley 15/2022, artículo 2.1. Texto consolidado del BOE.

El despido disciplinario sí da paro (artículo 267.1.a de la Ley General de la Seguridad Social), aunque no lo recurras (artículo 268.4). La enfermedad es un motivo de discriminación prohibido (artículo 2.1 de la Ley 15/2022), pero la nulidad no es automática por estar de baja: te lo explicamos en cuándo es nulo un despido por baja médica.

¿Y tu baja? Lo que pasa con la prestación

El despido no corta tu baja. Si te despiden estando de baja, sigues cobrando, pero ahora te paga directamente la Seguridad Social o la mutua. Si la baja es por enfermedad común, cobras lo mismo que te tocaría de paro, y ese tiempo se descuenta luego del paro. Lo tienes en quién te paga si te despiden estando de baja.

Lo que sí puede hacerte perder la prestación es que el informe pruebe que trabajabas o que engañaste para conseguir o alargar la baja. En esos casos, el INSS o la mutua pueden denegarla, anularla o suspenderla (artículo 175.1 de la Ley General de la Seguridad Social). Y si te reclaman lo cobrado, tienes tus plazos para defenderte: mira qué hacer si te han pillado trabajando de baja.

Preguntas frecuentes

¿Es legal que mi empresa contrate a un detective si estoy de baja?

Sí, siempre que sea un detective habilitado, que la empresa tenga un motivo y que solo te observe en sitios públicos o abiertos al público. Nunca puede investigar lo que pasa dentro de tu casa (artículo 48 de la Ley 5/2014, de Seguridad Privada).

¿Me pueden despedir por salir a la calle estando de baja?

Salir a la calle, por sí solo, no. Lo que puede justificar un despido es hacer algo que demuestre que finges o que retrasa tu curación, según la dolencia por la que estás de baja.

¿Puede un detective grabarme dentro de casa?

No. La ley prohíbe investigar la vida que transcurre en tu domicilio o en otros lugares reservados. Una prueba conseguida así vulnera tu intimidad y el juez no debe admitirla.

¿La empresa tiene que avisarme de que me está investigando?

No. Ni la empresa ni el detective tienen que avisarte. Lo sabrás, en su caso, cuando te entreguen la carta de despido o en el juicio.

¿Puedo ir al gimnasio estando de baja?

Depende de tu dolencia. Si te lo ha recomendado el médico o forma parte de la rehabilitación, sí, y conviene que quede por escrito en un informe. Si es un esfuerzo que choca con tu lesión, puede usarse en tu contra.

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar si me despiden por el informe de un detective?

20 días hábiles desde el día siguiente al despido, sin contar sábados, domingos ni festivos. El primer paso es la papeleta de conciliación ante el servicio de mediación de tu comunidad autónoma.

¿Vale el informe del detective si no va al juicio?

Pierde casi toda su fuerza. El Tribunal Supremo lo trata como una prueba testifical, que vale cuando el detective lo ratifica ante el juez. La ley le obliga a hacerlo si se lo piden.

¿Me pueden quitar la prestación de la baja por lo que diga el detective?

Solo si demuestra que trabajabas o que engañaste para conseguir o alargar la baja. En esos casos, el INSS o la mutua pueden denegarla, anularla o suspenderla (artículo 175.1 de la Ley General de la Seguridad Social). Si solo te despiden, sigues cobrando la baja.

Sigue informándote

Empezamos con una llamada para conocer tu caso.Cuéntanos tu caso →