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Infarto o ictus en el trabajo: ¿es accidente laboral? Cuándo lo es y cómo reclamarlo a la mutua

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Sí, casi siempre. Si el infarto o el ictus te dio en tu puesto y dentro de tu horario, la ley lo presume accidente de trabajo. Vale aunque fumes, tengas colesterol o ya te trataran del corazón. Quien tiene que demostrar lo contrario es la mutua, no tú. La cosa cambia si te dio en casa fuera del horario, de camino al trabajo o en el vestuario antes de fichar: ahí no hay presunción y toca probar la relación con el trabajo. Y la diferencia no es un papel: es cobrar el 75 % desde el primer día, no necesitar cotización previa y, si quedan secuelas o fallece un familiar, pensiones e indemnizaciones mayores. Si la mutua ya te ha dicho que es «enfermedad común», hay un camino para discutirlo y tienes 30 días desde cada resolución. Aquí lo tienes todo.

Trabajador de unos cincuenta y cinco años sentado en el suelo de una nave industrial con la mano en el pecho, mientras una compañera con chaleco reflectante, agachada a su lado, le sujeta el hombro y llama por teléfono

Lo primero es tu salud: urgencias y tratamiento. Pero guarda el informe de urgencias o del 112: la hora que pone ahí es la prueba de que pasó dentro de tu jornada.

En tu puesto y en tu horario: la ley lo presume accidente de trabajo (art. 156.3 LGSS)
Antecedentes, tabaco o colesterol no quitan la presunción: lo dice el Supremo
Si la mutua dice «común»: pide al INSS que decida la contingencia; después, 30 días para reclamar

Qué dice la ley: la presunción de accidente de trabajo

La Ley General de la Seguridad Social llama accidente de trabajo a «toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo» (artículo 156.1). Un infarto o un ictus es una lesión corporal: el Tribunal Supremo lo viene diciendo desde hace décadas, aunque detrás haya una enfermedad del corazón o de las arterias.

La clave está en el apartado 3 del mismo artículo: «se presumirá, salvo prueba en contrario, que son constitutivas de accidente de trabajo las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y en el lugar del trabajo». En cristiano: si te pasa trabajando, se da por accidente laboral sin que tú tengas que probar nada más. Es la mutua quien tiene que demostrar que el trabajo no tuvo nada que ver, y el Supremo le exige una prueba clara, no una sospecha.

Las dos palabras que lo deciden todo son tiempo y lugar. Por eso casi todos los pleitos giran en torno a lo mismo: ¿había empezado ya la jornada? ¿Estaba en el centro de trabajo o donde la empresa le había mandado? Más abajo tienes los casos resueltos, uno a uno.

Un término que te vas a encontrar en todos los papeles: contingencia. Es la palabra que usa la Seguridad Social para la causa de la baja: profesional (accidente de trabajo o enfermedad profesional) o común (enfermedad común o accidente no laboral). «Determinar la contingencia» es decidir cuál de las dos es, y con ella, quién paga y cuánto. Si quieres el marco completo, empieza por nuestra guía de accidente de trabajo y enfermedad profesional.

Cuándo sí es accidente de trabajo: los casos que ya ha resuelto el Supremo

Estas son las situaciones que la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha calificado como accidente de trabajo. Fíjate en que en varias el trabajador tenía antecedentes o síntomas previos, y aun así ganó.

Situación¿Accidente de trabajo?Lo que dijo el Supremo
En tu puesto, durante la jornada, haciendo tu trabajo de siempreSíSentencia de 7-9-2022 (recurso 2047/2019): infarto colocando piezas en la cadena. Llevaba tres semanas con dolor en el pecho y aun así es accidente, porque lo que importa es que el trabajo influyera en la crisis, no que la causara.
En la pausa del bocadillo, dentro de la empresaSíSentencia de 16-7-2020 (recurso 1072/2018): parada cardiorrespiratoria en el comedor. «El breve descanso durante el que sobreviene la lesión es tiempo de trabajo».
Los síntomas empiezan trabajando y el infarto se confirma despuésSíSentencia de 23-1-2020 (recurso 4322/2017): conductor de autobús con molestias en su puesto; acabó el turno y fue al hospital. Sus problemas de corazón anteriores no quitan la presunción.
Te sientes mal trabajando y la hemorragia cerebral llega en la pausa de la comidaSíSentencia de 10-12-2014 (recurso 3138/2013): los primeros síntomas en tiempo y lugar de trabajo bastan.
Teletrabajando en casa, dentro de tu horarioSíPleno del Supremo, 2026: muerte por infarto de una teletrabajadora con horario flexible. Si la empresa no registró la jornada, esa falta de control no puede perjudicar a la trabajadora.
En un viaje de trabajo, mientras haces la tarea encomendadaSíPleno, sentencia de 6-3-2007 (recurso 3415/2005): en un viaje de trabajo, la presunción rige mientras haces la tarea. Ojo: en el descanso del hotel, desconectado del trabajo, no se aplica.

Fuente: Sala de lo Social del Tribunal Supremo; cada sentencia con su fecha y número de recurso (base de datos del CENDOJ). La de teletrabajo, nota del Poder Judicial de 8 de mayo de 2026.

Si trabajas desde casa, tienes más detalle en accidente de trabajo en teletrabajo; si te pasó en un desplazamiento por trabajo, en accidente en misión.

Tener antecedentes no te quita el derecho

Es el argumento favorito de la mutua: «ya estaba enfermo». No sirve. El Supremo ha repetido que fumar, tener el colesterol alto, hipertensión o incluso un tratamiento cardíaco anterior no destruyen la presunción. Lo dijo en las sentencias de 20-10-2009 (recurso 1810/2008) y de 26-4-2016 (recurso 2108/2014). La propia ley protege las enfermedades que ya tenías y que se agravan como consecuencia del accidente (artículo 156.2.f). Lo que la mutua tendría que probar es que el trabajo no influyó en absoluto en que el infarto llegara ese día y a esa hora. Casi nunca puede.

Cuándo no lo es, o cuesta mucho más probarlo

Fuera del tiempo o del lugar de trabajo no hay presunción. No significa que sea imposible: significa que te toca a ti probar que algo del trabajo lo desencadenó (un esfuerzo, un disgusto fuerte, una discusión justo antes). Es más difícil, pero se ha ganado.

  • En el vestuario, antes de fichar. Sentencia de 22-5-2024 (recurso 3911/2021): el trabajador aún no había empezado la jornada, así que no hay presunción y el infarto es enfermedad común. La hora del fichaje es decisiva.
  • De camino al trabajo o a casa. El accidente in itinere está protegido, pero el Supremo no aplica la presunción a los infartos en el trayecto (sentencia de 18-1-2011, recurso 3558/2009): hay que probar el nexo con el trabajo.
  • En casa, fuera del horario, o con los síntomas empezados en casa. Sentencia de 4-4-2018 (recurso 2191/2016): una trabajadora sufrió el ictus al levantarse en su casa, fue al trabajo y volvió a descansar. Enfermedad común.
  • Si el día anterior te mandaron al hospital y no fuiste. Sentencia de 3-2-2025 (recurso 2707/2022): molestias el domingo, indicación de ir al hospital, infarto el lunes en el trabajo sin esfuerzo especial. El Supremo no lo consideró accidente.
  • Descansando en el hotel en un viaje de trabajo, ya desconectado de la tarea (sentencia de 6-3-2007, recurso 3415/2005).

Hay un caso aparte que la ley sí protege de forma expresa: la insolación y «otros fenómenos análogos de la naturaleza» nunca se consideran fuerza mayor ajena al trabajo (artículo 156.4.a). Por eso un golpe de calor en el trabajo sigue siendo accidente laboral.

Infografía con dos columnas: con un tic verde, el puesto de trabajo con un reloj, la pausa del bocadillo y el teletrabajo en casa; con una cruz roja, el coche de camino, la taquilla del vestuario y la cama en casa fuera del horario

Regla práctica: dentro del horario y donde trabajas (tu puesto, la pausa, tu casa si teletrabajas), presunción a tu favor. Fuera (el coche, el vestuario antes de fichar, tu casa fuera del horario), te toca probarlo.

Lo que suele pasar: te atienden y luego dicen «enfermedad común»

El guion se repite. Te da el infarto o el ictus en el trabajo. Te atiende el 112 o un hospital público. Al salir, la empresa avisa a la mutua, y la mutua emite un informe de dos líneas: «no se aprecia relación con el trabajo, patología de origen común». Te manda a tu médico de cabecera y la baja sale por contingencias comunes. Muchos trabajadores ni saben que eso se puede discutir.

Otras veces la empresa ni comunica el accidente. Está obligada a hacerlo: todo accidente de trabajo con baja se notifica por el sistema Delt@ en un plazo máximo de 5 días hábiles (Orden de 16 de diciembre de 1987 y Orden TAS/2926/2002, que crea Delt@). Pídelo por escrito. Si se niega, puedes comunicarlo tú a la Inspección de Trabajo, y en todo caso la falta de parte no te impide reclamar.

Lo que no debes hacer es dejarlo estar porque «ya estoy cobrando la baja». Cobras menos, de otra caja, y sin la cobertura sanitaria de la mutua. Y si el proceso acaba en incapacidad permanente, la diferencia en la pensión es para toda la vida.

Qué cambia si es accidente de trabajo: el dinero

Esta es la razón por la que la mutua discute la contingencia: si es accidente de trabajo, paga ella y paga más. Y por eso a ti te interesa pelearlo.

ConceptoEnfermedad comúnAccidente de trabajo
Qué cobras de bajaDías 1 a 3: nada (salvo que tu convenio lo mejore). Días 4 a 20: 60 % de la base. Desde el día 21: 75 %.75 % desde el día siguiente a la baja. El día del accidente te lo paga la empresa con el salario entero.
Base para calcularloTu base de cotización del mes anterior.La del mes anterior más la parte proporcional de lo que no cobras todos los meses, como las horas extra: suele salir más alta.
Cotización previa180 días en los últimos 5 años.Ninguna.
Quién pagaLa empresa del día 4 al 15; después, el INSS o la mutua.La mutua desde el día siguiente.
Asistencia y medicinasTu servicio público de salud; medicinas con tu aportación habitual.La mutua, completa (pruebas, rehabilitación, prótesis…); medicinas sin aportación.
Si quedan secuelas (incapacidad permanente)Pensión sobre tus bases de cotización de los últimos 8 años y según tus años cotizados.Pensión sobre tu salario real del último año, sin exigir cotización mínima.
Si fallece el trabajadorViudedad solo con 500 días cotizados en los últimos 5 años.Viudedad y orfandad sin cotización previa, más una indemnización por una sola vez (6 mensualidades para el cónyuge, 1 por huérfano).

Fuente: Ley General de la Seguridad Social (arts. 165.4, 172, 173, 219 y 227), Decreto 3158/1966, art. 2, Real Decreto 53/1980, Real Decreto Legislativo 1/2015 (medicamentos), art. 102.8 y Orden de 13 de febrero de 1967, art. 29.

Las diferencias en la baja, con ejemplos en euros, están en cuánto cobras de baja por accidente o por enfermedad común. Y si el infarto te deja secuelas, mira por qué la incapacidad permanente por accidente de trabajo se cobra mejor.

Hay un extra que casi nadie conoce. Si el infarto se produjo en un puesto donde la empresa incumplió las medidas de seguridad y salud (jornadas sin descanso, calor extremo, riesgo no evaluado), todas las prestaciones pueden aumentar entre un 30 % y un 50 %. Lo paga la empresa (artículo 164). No es lo habitual en un infarto, pero existe.

Cómo reclamar paso a paso: la determinación de contingencia

El procedimiento está en el artículo 6 del Real Decreto 1430/2009. Lo decide el INSS, no la mutua, y lo puedes iniciar tú desde la fecha del parte de baja.

  1. Reúne las pruebas de tiempo y lugar. El informe de urgencias o del 112 con la hora. Tu registro de jornada: la empresa está obligada a llevarlo y a guardarlo cuatro años, y tienes derecho a verlo (artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores); pídelo por escrito. Fichajes, correos o mensajes de ese día, y los nombres de los compañeros que lo vieron. El informe de la mutua, si te lo dieron.
  2. Pide a la empresa el parte de accidente (Delt@). Si no lo hace, deja constancia por escrito de que lo has pedido.
  3. Presenta en el INSS la solicitud de determinación de contingencia. Hay un formulario propio en la web de la Seguridad Social. Se presenta por la Sede Electrónica (con certificado digital o Cl@ve) o con cita en una oficina del INSS. Adjunta todo lo del paso 1 y explica en pocas líneas dónde estabas, qué hacías y a qué hora empezó.
  4. Qué pasa después. El INSS pide a la mutua y a tu servicio de salud sus informes (tienen 4 días hábiles). Los médicos del INSS, el equipo de valoración de incapacidades, emiten su informe. El director provincial resuelve en un plazo máximo de 15 días hábiles desde que está toda la documentación. Mientras, sigues cobrando la baja como común; si ganas, la mutua te paga la diferencia con efectos desde el primer día (apartado 3 del artículo 6).
  5. Si el INSS dice «común». Lee la resolución: te dirá si cabe reclamación previa o directamente demanda. En los dos casos tienes 30 días desde que te la notifican (artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Social). La demanda se presenta en el Juzgado de lo Social, y ahí es donde pesan las sentencias de arriba.

⚠️ Los dos errores que cuestan el caso

No tener documentada la hora del episodio y dejar pasar los 30 días. La hora la pone el informe de urgencias o la llamada al 112: guárdalos. Y la fecha de la notificación de la resolución del INSS es la que manda para contar el plazo. Si no sabes si el tuyo ya pasó, revisa cuándo caduca el derecho a reclamar un accidente laboral.

Infografía en tres pasos: una carpeta con el informe médico y un reloj, el edificio del INSS con el formulario marcado y una balanza con un calendario con un día señalado

Tres pasos: pruebas de hora y lugar, solicitud al INSS y, si hace falta, demanda en 30 días. La mutua opina; decide el INSS y, al final, el juez.

Si la resolución ya te ha llegado, en reclamación previa por accidente de trabajo denegado tienes el escrito paso a paso. Y si ganas, calcula lo que te deben en atrasos por cambio de contingencia.

Si tu familiar ha fallecido por un infarto o un ictus en el trabajo

El camino es el mismo, pero lo recorre la familia. Al pedir la pensión de viudedad o de orfandad al INSS, se marca accidente de trabajo como causa y se aportan las mismas pruebas de tiempo y lugar. Si la mutua lo discute, el INSS determina la contingencia igual que en una baja.

Lo que cambia es mucho. Con accidente de trabajo no se exige ningún periodo de cotización para la viudedad (artículo 219.1). Y además de la pensión se cobra una indemnización por una sola vez: seis mensualidades de la base reguladora para el cónyuge o pareja de hecho y una por cada huérfano (artículo 227 y Orden de 13 de febrero de 1967, art. 29). Si ya te han dicho que no, mira qué hacer si te deniegan la pensión de viudedad.

Y si el infarto o el ictus te deja secuelas

La baja dura como máximo 545 días. Si al final no puedes volver a tu trabajo, el INSS valora una incapacidad permanente. Con la contingencia profesional reconocida, la pensión se calcula sobre tu salario real y no exige cotización mínima: la pelea por la contingencia de hoy es la pelea por la pensión de mañana. Tienes el detalle por enfermedad en incapacidad permanente por cardiopatía isquémica e infarto y en incapacidad permanente por ictus.

Preguntas frecuentes

¿Un infarto en el trabajo es siempre accidente laboral?

Casi siempre que te dé en tu puesto y en tu horario: la ley lo presume accidente de trabajo (artículo 156.3 de la Ley General de la Seguridad Social) y la mutua tiene que probar lo contrario. Deja de presumirse si ocurre fuera del centro o fuera de la jornada: de camino, en casa fuera del horario o en el vestuario antes de fichar.

Tengo colesterol, fumo y ya me trataban del corazón. ¿La mutua puede usarlo contra mí?

No le basta. El Tribunal Supremo ha dicho varias veces que los antecedentes, el tabaco o el colesterol no destruyen la presunción (sentencias de 20-10-2009, recurso 1810/2008, y 7-9-2022, recurso 2047/2019). La mutua tendría que demostrar que el trabajo no influyó en absoluto en que la crisis llegara ese día y a esa hora.

Me dio en el vestuario antes de fichar. ¿Es accidente de trabajo?

Como regla, no. El Supremo (sentencia de 22-5-2024, recurso 3911/2021) entiende que antes de fichar no estás en tiempo de trabajo y la presunción no se aplica. Si ya habías fichado, la hora exacta del fichaje y la del aviso de emergencia son tu prueba principal.

¿Y si me dio conduciendo hacia el trabajo?

Ir y volver del trabajo está protegido como accidente in itinere, pero el Supremo no aplica la presunción a los infartos en el trayecto (sentencia de 18-1-2011, recurso 3558/2009). Solo será accidente de trabajo si demuestras que lo desencadenó algo del trabajo.

Estaba teletrabajando en casa. ¿Cuenta?

Sí, si ocurrió dentro de tu jornada. El Pleno del Tribunal Supremo lo fijó en 2026: la presunción se aplica al teletrabajo y, si la empresa no registró tu horario, esa falta de control no puede perjudicarte.

¿Quién decide si es accidente de trabajo o enfermedad común?

El INSS, a través del procedimiento de determinación de contingencia (artículo 6 del Real Decreto 1430/2009). Lo puedes pedir tú, con el formulario de la Seguridad Social, desde la fecha del parte de baja. La mutua o tu médico pueden opinar, pero no deciden.

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar?

Para pedir al INSS que decida la contingencia no hay un plazo corto, pero conviene hacerlo con la baja abierta. Si el INSS resuelve que es enfermedad común, tienes 30 días desde que te notifican para presentar la reclamación previa ante el INSS. Si te la deniegan, tienes otros 30 días para la demanda en el Juzgado de lo Social. Lo fija el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Social.

Mientras reclamo, ¿quién me paga la baja?

Sigues cobrando la baja como enfermedad común, por tu médico de cabecera. Si el INSS o el juez dicen que es accidente de trabajo, la mutua te paga la diferencia desde el primer día (artículo 6.3 del Real Decreto 1430/2009).

Mi marido murió de un infarto en el trabajo. ¿Qué cambia para la pensión?

Si se reconoce como accidente de trabajo, la viudedad y la orfandad no exigen cotización previa. Y se suma una indemnización por una sola vez: seis mensualidades de la base reguladora para el cónyuge y una por cada huérfano (artículo 227 de la Ley General de la Seguridad Social y artículo 29 de la Orden de 13 de febrero de 1967). Si la mutua lo niega, el camino es el mismo: determinación de contingencia.

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