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Grado de discapacidad por diabetes: cuándo llega al 33 % y cómo pedirlo

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La diabetes sí da grado de discapacidad, pero por sí sola casi nunca llega al 33 %. El baremo le reserva como mucho un 28 %, por mal controlada que esté. Al 33 % se llega por tres caminos. Dos o más ingresos al año por descompensaciones. Las complicaciones (vista, riñón, nervios, pie, corazón), que se valoran aparte y se combinan. O una diabetes en el tramo más alto, a la que se suma lo que te limita en el día a día. Se pide en el centro de valoración de tu comunidad autónoma. Tienen 6 meses para resolver y, si te dan menos de lo que te corresponde, 30 días hábiles desde la notificación para reclamar.

El porcentaje no lo da el diagnóstico ni el tipo de diabetes. Lo dan el tratamiento que llevas (pastillas, insulina, cuántas veces al día), tu hemoglobina glicosilada y lo que la diabetes ya te ha dañado. Aquí tienes la tabla del baremo con los cinco tramos y los puntos que suman los pinchazos y los controles. También las tres vías al 33 %, qué cambia entre el tipo 1 y el tipo 2, los informes que pesan y cómo reclamar si te han dado menos.

Mujer de unos cincuenta años con el pelo recogido, sentada en la cocina de su casa, mirando su analítica de hemoglobina glicosilada junto a la pluma de insulina y el medidor de glucosa, antes de pedir el grado de discapacidad por diabetes

Antes de pedirlo, busca tu última analítica. El dato que más pesa es la hemoglobina glicosilada (HbA1c): la media de azúcar en sangre de los últimos tres meses. Con ella, el tratamiento que llevas y los informes de las complicaciones, el centro de valoración te coloca en un tramo.

La diabetes sola puntúa entre el 1 y el 28 %: no llega al 33 % sin ingresos o complicaciones
Dos o más ingresos al año de más de 48 horas por descompensación dan un mínimo del 33 %, revisable cada 2 años
Resuelven en 6 meses como máximo; para reclamar, 30 días hábiles desde la notificación

Todo esto sale del Real Decreto 888/2022, que fija el baremo del grado de discapacidad. Lo aplican los centros de valoración de todas las comunidades desde el 20 de abril de 2023. Muchas páginas siguen citando el baremo de 1999, con sus «clases» y sus porcentajes de entonces: ya no se aplica. Si tu informe o una resolución antigua lo nombran, tenlo en cuenta antes de pedirlo o de reclamar.

Qué mira el baremo en la diabetes

La diabetes se valora en el capítulo 12 del anexo III del baremo, el del sistema endocrino. Antes de mirar ningún número, el evaluador comprueba dos cosas. Que la enfermedad sea permanente. Y que lleves al menos 6 meses de tratamiento, con lo que los médicos llaman «máxima mejoría clínica»: ya no se espera que mejores más con lo que te han puesto. Una diabetes recién diagnosticada, con el tratamiento todavía ajustándose, no se valora aún.

Con eso, mira cuatro cosas. Cómo la controlas: si basta con dieta y una pastilla o no se controla con nada. Qué tratamiento llevas: cuántos fármacos, si usas insulina y cuántas veces al día. Tu hemoglobina glicosilada, que es la prueba objetiva de la tabla. Y las complicaciones: retinopatía, riñón, polineuropatía, pie diabético, corazón. Las tres primeras colocan a la diabetes en un tramo; las complicaciones se valoran cada una en su capítulo y se combinan después.

La carga del tratamiento: los puntos que suman los pinchazos

El baremo tiene una pieza propia para la diabetes que casi nadie conoce: la carga de cumplimiento del tratamiento. Es una suma de puntos por lo que te cuesta cada día seguir el tratamiento. Cuantos más puntos, más alto el tramo. Estas son las cifras exactas de las tablas 12.1 a 12.4 del baremo:

  • Insulina u otro inyectable: una vez a la semana o menos, 2 puntos · varias veces por semana, 3 · 1 o 2 veces al día, 4 · más de 2 veces al día, 5.
  • Pastillas: sin pauta fija, 1 punto · 1 o 2 veces al día, 2 · más de 2 veces al día, 3.
  • Dieta: cambios mínimos, 2 puntos · moderados, 5 · rigurosos, 10.
  • Controles de glucosa: 1 al día, 1 punto · 2 al día, 2 · 3 al día, 3 · 4 o más al día, 4.

Un ejemplo: insulina rápida y lenta, cuatro pinchazos al día (5 puntos), dieta estricta (10) y cuatro controles diarios (4) suman 19 puntos. Y hay una regla que conviene saberse: el porcentaje final de deficiencia por la diabetes nunca puede ser menor que esos puntos. Con 19 puntos, el mínimo es un 19 %. Por eso, cuando pidas el informe al endocrino, que detalle la pauta: número de inyecciones, de controles y el tipo de dieta. Si llevas sensor o bomba de insulina, que lo diga también.

La tabla: del tratamiento al porcentaje

La tabla 12.10 del baremo reparte la diabetes en cinco tramos. Para colocarte en uno, el evaluador cruza tres cosas. Cómo se describe tu diabetes. Tu hemoglobina glicosilada, que en el informe aparece como HbA1c, en porcentaje. Y los puntos de la carga del tratamiento. Lo que más pesa es cómo se describe tu diabetes. La HbA1c y los puntos de tratamiento afinan la cifra dentro del tramo. Y el porcentaje nunca puede quedar por debajo de tus puntos de tratamiento.

TramoCómo describe el baremo tu diabetesHbA1cPuntos de tratamientoDeficiencia
0Intolerancia a la glucosa que no necesita tratamiento ni dietaMenos del 6 %00 %
1Diabetes con una sola pastilla y dieta; sin insulina6 a 6,5 %1 a 51 a 5 %
2Bien controlada con 2 o 3 fármacos orales o insulina, y dieta6,6 a 8 %6 a 106 a 10 %
3No bien controlada con 2 o 3 fármacos orales o insulina y dieta importante; pueden aparecer los primeros signos de daño (retinopatía, microalbuminuria)8,1 a 10 %11 a 1511 a 15 %
4No se controla con ningún tratamiento ni con dieta intensa, aunque los cumplas; daño vascular o en los nervios ya objetivadoMás del 10 %16 o más16 a 28 %

Fuente: anexo III del Real Decreto 888/2022, capítulo 12, tabla 12.10 (texto consolidado del BOE). Dentro del tramo 4, los valores posibles son 16, 19, 22, 25 y 28 %.

Infografía con la tabla del baremo para la diabetes: tramo 0, intolerancia a la glucosa sin tratamiento, 0 %; tramo 1, una pastilla y dieta con hemoglobina glicosilada de 6 a 6,5 %, del 1 al 5 %; tramo 2, dos o tres fármacos o insulina bien controlada con glicosilada de 6,6 a 8 %, del 6 al 10 %; tramo 3, dos o tres fármacos orales o insulina pero mal controlada con glicosilada de 8,1 a 10 %, del 11 al 15 %; tramo 4, no se controla con nada, glicosilada por encima del 10 %, del 16 al 28 %; la diabetes sola no pasa del 28 % y el 33 % llega con dos o más ingresos al año o con las complicaciones

Los cinco tramos de un vistazo. La diabetes, por sí sola, se queda como mucho en el 28 %. Las hipoglucemias repetidas tienen su propia tabla (la 12.11) y pueden sumar hasta un 10 % más, que se combina con el tramo.

Fíjate en el techo: 28 %. Una diabetes que no se controla con nada, con la glicosilada por encima del 10 y veinte puntos de tratamiento, se queda a cinco puntos del 33 %. Por eso tanta gente con diabetes recibe una resolución con un 15, un 22 o un 28 %. Y por eso la pregunta de verdad no es «si la diabetes da discapacidad», sino qué más hay que valorar para llegar al 33.

Cuándo llega la diabetes al 33 %: las tres vías

1. Dos o más ingresos al año por descompensación

Es la única regla del baremo que nombra el 33 % para la diabetes. Está en el apartado 12.3 del capítulo. Si necesitas ingresos periódicos por descompensaciones agudas (cetoacidosis, hipoglucemias graves, hiperglucemias que no bajan), dos o más al año y de más de 48 horas cada uno, te corresponde un mínimo del 33 %. Dos condiciones: que no sean por dejar el tratamiento o la dieta, y que cada ingreso conste en un informe con su fecha de entrada y de alta. La valoración por esta vía es provisional y se revisa cada 2 años.

2. Las complicaciones: se valoran aparte y se combinan

Lo que la diabetes ya ha dañado no se puntúa en el capítulo 12, sino en el capítulo del órgano afectado. Después se combina con el porcentaje de la diabetes. Combinar no es sumar: el baremo usa una tabla (el apéndice A) en la que el segundo porcentaje solo se aplica sobre lo que queda. Un 25 % por la diabetes y un 15 % por la vista dan un 36 %, no un 40. Pero es la vía por la que más gente pasa del 33. Estas son las complicaciones que más pesan y dónde se valoran:

  • Retinopatía diabética: capítulo 4 (sistema visual), por la agudeza visual con corrección y el campo de visión, con el informe del oftalmólogo. Si además te impide trabajar, tienes la guía de la incapacidad permanente por pérdida de visión.
  • Nefropatía diabética: capítulo 14 (genitourinario), por el filtrado glomerular y la albuminuria; la diálisis suma además su carga de tratamiento. Para el otro trámite, el del INSS, tienes la guía de la incapacidad permanente por insuficiencia renal.
  • Polineuropatía diabética: capítulo 3 (sistema nervioso periférico), con la electromiografía y la exploración de la sensibilidad y la fuerza.
  • Pie diabético y amputaciones: capítulo 16 (extremidades inferiores): úlceras que no cierran, amputación de dedos o del pie, y la alteración de la marcha.
  • Corazón y arterias: capítulo 8 (cardiovascular): infarto, insuficiencia cardíaca, arteriopatía de las piernas.
  • Hipoglucemias repetidas: tabla 12.11 del propio capítulo 12: hasta un 10 % más si están demostradas y no se controlan con el tratamiento.

La condición para que cuenten es la misma de siempre: que estén en un informe. Con la prueba que las mide (fondo de ojo, analítica con filtrado glomerular, electromiografía, Doppler) y con lo que te impiden hacer. Un «retinopatía leve» suelto en un informe de endocrino casi no puntúa; un informe de oftalmología con la agudeza visual, sí.

3. El ajuste por lo que te limita en el día a día

El porcentaje de la tabla es la deficiencia, no el grado final. Con esa deficiencia el evaluador te coloca en una clase: la clase 1 va del 5 al 24 % y la clase 2 del 25 al 49 %. Dentro de la clase, lo que te limita en las actividades diarias (el cuestionario de la cita) puede subir el grado hasta dos tramos. Pero hay un límite que lo cambia todo: ese ajuste nunca te saca de la clase. Si la diabetes se queda en un 22 % (clase 1), por mucho que te limite, el tope es el 24. Si llegas al 25 o al 28 % (ya clase 2), los tramos siguientes son el 30 y el 33-37: ahí sí, una limitación bien documentada te lleva al 33. Por eso los dos últimos escalones del tramo 4 valen tanto.

Tipo 1 y tipo 2: lo que cambia y lo que no

El baremo no distingue entre diabetes tipo 1 y tipo 2. La tabla 12.10 habla de «diabetes mellitus» y mira el tratamiento, el control y el daño. Un tipo 2 con insulina, cuatro fármacos y una glicosilada de 9 puntúa más que un tipo 1 bien controlado con una de 6,5. Lo que sí cambia en la práctica es la carga del tratamiento. Casi toda persona con tipo 1 lleva insulina varias veces al día, controles continuos y dieta estricta. Eso son 15-19 puntos de salida. Una diabetes tipo 2 que se lleva con dieta y una pastilla se queda en el tramo 1 o 2: entre el 1 y el 10 %.

Niños y adolescentes con tipo 1. El baremo tiene una regla propia. Si el menor necesita obligatoriamente la ayuda de un adulto más de 3 o 4 veces al día para ponerse la insulina y hacerse los controles, se le coloca de entrada en el tramo 4 (del 16 al 28 %). Es provisional: dura hasta que sea autónomo con su tratamiento. Es más de lo que daría la tabla por sí sola, pero sigue sin ser el 33: para llegar hacen falta los ingresos o las complicaciones. Si el centro de valoración ha colocado a tu hijo en un tramo más bajo sin aplicar esta regla, es motivo de reclamación.

Los informes que de verdad suben puntos

El centro de valoración te ve una vez y poco rato. Lo que no esté en un papel casi no cuenta. Estos son los que deciden el tramo y las complicaciones:

  • Analíticas con la hemoglobina glicosilada de los últimos dos años, no solo la última. Una serie de cifras altas pese al tratamiento es lo que demuestra «no se controla».
  • Informe del endocrino con la pauta exacta: fármacos y dosis, tipo de insulina y número de inyecciones al día, controles diarios, sensor o bomba si los llevas, y el tipo de dieta. Es lo que sostiene los puntos de la carga del tratamiento.
  • Informes de urgencias y de ingreso por cada descompensación, con fecha de entrada y de alta y el motivo. Son la prueba de la vía de los dos ingresos al año.
  • Oftalmología: fondo de ojo, agudeza visual con corrección y campo visual, si hay retinopatía.
  • Riñón: analítica con el filtrado glomerular y la albuminuria; informe de nefrología si ya te siguen.
  • Nervios y pie: electromiografía si hay polineuropatía; informe de cirugía vascular o podología si hay úlceras, pie diabético o amputación.
  • Corazón: informe de cardiología con la prueba (ecocardiograma, ergometría) si hay infarto, insuficiencia cardíaca o arteriopatía.

Pide al endocrino que escriba lo que mira el baremo, con sus palabras: «no se controla de manera adecuada pese al cumplimiento del tratamiento y de la dieta». Que añada el número de inyecciones y de controles, y las complicaciones con su fecha de diagnóstico. Un informe de dos líneas que dice «diabetes tipo 2 en tratamiento» te deja en el tramo 1.

Cómo pedir el grado de discapacidad por diabetes, paso a paso

El grado lo reconoce tu comunidad autónoma (en Ceuta y Melilla, el Imserso), en el centro de valoración de tu provincia, que en muchas comunidades se llama «centro base». El procedimiento es el mismo en toda España, porque lo fija el Real Decreto 888/2022, y la resolución vale en todo el país.

  1. Elige el momento. Que hayan pasado al menos 6 meses desde el diagnóstico y el tratamiento esté estable. Si te acaban de cambiar la pauta o de poner la insulina, espera a que se asiente: te valorarán mejor.
  2. Reúne los informes de la lista de arriba. Pide al endocrino el informe detallado y recopila los de cada complicación. Sin ellos, solo cuenta lo que diga tu médico de cabecera.
  3. Presenta la solicitud en el centro de valoración de tu provincia, en la sede electrónica de tu comunidad o en un registro público. Lleva el impreso de tu comunidad, tu DNI y los informes. Si pides también la movilidad reducida o la ayuda de otra persona, dilo en la solicitud.
  4. Ve a la cita de valoración. Te ve un equipo (médico, psicólogo y trabajador social). Lleva los informes originales y explica tu día a día con números: pinchazos, controles, hipoglucemias, lo que ya no puedes hacer.
  5. Espera la resolución: 6 meses como máximo desde que presentaste la solicitud. Te llega con el dictamen, el grado reconocido y la fecha de revisión. Los efectos cuentan desde el día en que la pediste.

Los plazos están en los artículos 9 y 12 del Real Decreto 888/2022. Si hay razones de salud graves, puedes pedir la tramitación de urgencia (artículo 10): los plazos se reducen a la mitad. El impreso y las oficinas de tu comunidad los tienes en la guía general del grado de discapacidad.

Infografía con los cinco pasos para pedir el grado de discapacidad por diabetes: esperar a tener 6 meses de tratamiento estable, reunir la analítica con la glicosilada y los informes de endocrino, oftalmólogo, riñón, nervios y pie, pedirlo en el centro de valoración de tu comunidad, ir a la cita del equipo de valoración y recibir la resolución en 6 meses como máximo; reclamación en 30 días hábiles y revisión a los 2 años

Los cinco pasos y los tres plazos que importan: 6 meses para resolver, 30 días hábiles para reclamar y 2 años para pedir la revisión (antes, si empeoras y lo documentas).

En la cita: cómo contar tu diabetes

No digas «la llevo regular». Di cuántas veces te pinchas al día y cuántos controles te haces. Cuántas hipoglucemias has tenido este mes y qué pasó en ellas. Si te has mareado conduciendo o en el trabajo, qué comidas has dejado, y cuántas visitas al endocrino, al oftalmólogo o a urgencias has tenido este año. Cuenta también lo que has dejado de hacer por miedo a una bajada: conducir solo, hacer deporte, quedarte a cargo de tus nietos. El cuestionario de la cita mide exactamente eso, y es lo que puede subirte uno o dos tramos dentro de tu clase.

Qué consigues con el 33 % (y con el 65 %)

GradoLo que da
33 % o másMínimo por discapacidad de 3.000 € al año en el IRPF (artículo 60 de la Ley del IRPF) · reserva del 2 % de los puestos en empresas de 50 o más trabajadores (artículo 42 del Real Decreto Legislativo 1/2013) · adaptación del puesto · tarjeta de discapacidad válida en toda España · las ayudas, descuentos y reservas de plaza que fija cada comunidad
65 % o másMínimo del IRPF de 9.000 € al año, más 3.000 € de gastos de asistencia · pensión no contributiva de incapacidad (antes, de invalidez) si no llegas a los ingresos (artículo 363 de la Ley General de la Seguridad Social) · jubilación anticipada por discapacidad en algunos casos

Fuente: Ley 35/2006 del IRPF (art. 60), Real Decreto Legislativo 1/2013 (arts. 4 y 42) y Ley General de la Seguridad Social (art. 363), textos consolidados del BOE.

Te han dado menos del 33 %: cómo reclamar

Si la resolución dice un 15, un 22 o un 28 % y crees que no han valorado todo, no hay que empezar de cero. Contra la resolución cabe una reclamación previa. Se presenta ante el mismo organismo que la dictó, en el plazo de 30 días hábiles desde la notificación. Lo fija el artículo 71 de la Ley reguladora de la jurisdicción social, al que remite el artículo 13 del Real Decreto 888/2022. Tienen 45 días para contestar; si no contestan, se entiende denegada y tienes 30 días para demandar en el Juzgado de lo Social, sin abogado obligatorio.

En la reclamación no basta con decir «estoy peor». Pide el dictamen técnico y señala, punto por punto, qué no han valorado o han valorado mal. En la diabetes, los fallos que más se repiten:

  • Han usado una glicosilada antigua o una sola, y no la serie de los últimos dos años que muestra que no se controla.
  • Han contado mal la carga del tratamiento: menos inyecciones o controles de los que haces, o la dieta como «mínima» cuando es rigurosa. Recuerda que el porcentaje no puede ser menor que esos puntos.
  • No han aplicado la vía de los ingresos (dos o más al año de más de 48 horas) aunque los informes de hospital estaban en el expediente.
  • Han puntuado la diabetes pero no han combinado las complicaciones: la retinopatía, el riñón o la polineuropatía no aparecen en el dictamen.
  • En un menor, no han aplicado la regla del tramo 4 provisional cuando necesita a un adulto varias veces al día.
  • Estás en el 25 o el 28 % y no han tenido en cuenta la limitación del cuestionario, que podía subirte al 33.

⚠️ Los 30 días cuentan desde la notificación, no desde la cita

Apunta el día en que recibiste la resolución (carta certificada, notificación electrónica o recogida en la oficina). Los días hábiles no incluyen sábados, domingos ni festivos. Si se te pasa la fecha límite, solo te queda pedir la revisión más adelante.

Si quieres ver el cuadro entero (clases, beneficios y procedimiento para cualquier enfermedad), está en la guía del grado de discapacidad.

Grado de discapacidad o incapacidad permanente: no es lo mismo

Son dos cosas distintas y puedes tener las dos. La incapacidad permanente la reconoce el INSS y es una pensión: mide si puedes trabajar. El grado de discapacidad lo reconoce tu comunidad y mide cómo te afecta la enfermedad en la vida diaria: da ventajas fiscales, laborales y sociales, no una pensión. Una diabetes con un 28 % de discapacidad puede no dar ninguna incapacidad, y una incapacidad total por diabetes puede venir con un grado de discapacidad bajo. Si lo que te impide la diabetes es trabajar, tu guía es la de la incapacidad permanente por diabetes.

Si ya cobras una incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, la ley de discapacidad te considera con un 33 % solo en accesibilidad, participación en la vida pública e igualdad y no discriminación (artículo 4.2 del Real Decreto Legislativo 1/2013). También cuentas para los contratos bonificados de personas con discapacidad (Ley 43/2006). Pero para la reserva del 2 % de plazas en las empresas necesitas el grado. En Hacienda sí: el artículo 60.3 de la Ley del IRPF te da ese 33 % para el mínimo por discapacidad. Pide el grado si quieres la reserva de plazas, la tarjeta, las ayudas de tu comunidad o crees que te corresponde más del 33. Qué equivale a qué, con los matices, en el comprobador de equivalencias.

Revisión: cuándo volver a pedirlo

La diabetes suele ir a más con los años. Si aparece una complicación nueva, te ponen insulina, empiezas a ingresar o tu glicosilada se dispara pese al tratamiento, puedes pedir la revisión por agravamiento. La regla general es esperar 2 años desde la resolución (artículo 12 del Real Decreto 888/2022). El plazo se acorta si acreditas con informes un cambio sustancial o un error. Si tu grado era provisional (por ejemplo, por la vía de los ingresos), la resolución ya trae su fecha de revisión. Si la administración no revisa en plazo, el grado se mantiene hasta que haya una resolución nueva.

Preguntas frecuentes

¿Qué porcentaje de discapacidad dan por diabetes?

Depende del tratamiento, del control y de las complicaciones. Con el baremo del Real Decreto 888/2022, la diabetes se valora en cinco tramos: 0 % si es intolerancia a la glucosa sin tratamiento; del 1 al 5 % con una pastilla y dieta; del 6 al 10 % bien controlada con 2 o 3 fármacos o insulina; del 11 al 15 % mal controlada con 2 o 3 fármacos orales o insulina y dieta importante; y del 16 al 28 % si no se controla con nada. Las complicaciones se valoran aparte y se combinan con ese porcentaje.

¿La diabetes da el 33 % de discapacidad?

Por sí sola, no: el tramo más alto de la tabla de la diabetes se queda en el 28 %. Se llega al 33 % con dos o más ingresos al año de más de 48 horas por descompensaciones (mínimo del 33 %, revisable cada 2 años), combinando las complicaciones (retinopatía, nefropatía, polineuropatía, pie diabético, corazón) o, desde el 25 o el 28 %, con la limitación que demuestres en las actividades diarias.

¿La diabetes tipo 1 da más discapacidad que la tipo 2?

El baremo no distingue entre tipos: mira el tratamiento, la hemoglobina glicosilada y el daño que ya hay. En la práctica, la tipo 1 suele puntuar más porque casi siempre lleva insulina varias veces al día, controles continuos y dieta estricta, que son más puntos de carga del tratamiento. Una tipo 2 con pastillas y bien controlada se queda entre el 1 y el 10 %.

¿Un niño con diabetes tipo 1 tiene derecho al 33 %?

No de forma automática. El baremo coloca al menor en el tramo 4 (del 16 al 28 %), de forma provisional, si necesita la ayuda de un adulto más de 3 o 4 veces al día para la insulina y los controles. Para llegar al 33 % hacen falta ingresos repetidos (dos o más al año) o complicaciones que se combinen. Si no le han aplicado esa regla, se puede reclamar.

¿Qué es la carga del tratamiento y por qué importa?

Es una suma de puntos que el baremo da por lo que cuesta seguir el tratamiento cada día: hasta 5 por las inyecciones, hasta 3 por las pastillas, hasta 10 por la dieta y hasta 4 por los controles de glucosa. Sirve para colocarte en un tramo y, además, el porcentaje de deficiencia por la diabetes nunca puede ser menor que esos puntos. Por eso el informe del endocrino debe detallar la pauta exacta.

¿Cuánto tardan en resolver el grado de discapacidad por diabetes?

Seis meses como máximo desde que presentas la solicitud, según el artículo 9 del Real Decreto 888/2022. El reconocimiento tiene efectos desde la fecha de la solicitud. Si hay razones de salud graves, puedes pedir la tramitación de urgencia y los plazos se reducen a la mitad.

Me han dado un 22 % por diabetes, ¿puedo reclamar?

Sí. Tienes 30 días hábiles desde la notificación para presentar una reclamación previa ante el mismo organismo. Pide el dictamen y señala qué falta: la serie de glicosiladas, la carga del tratamiento bien contada, los ingresos por descompensación o las complicaciones que no se combinaron. Si no te contestan en 45 días o te dicen que no, tienes 30 días para demandar en el Juzgado de lo Social.

¿Qué ventajas da el 33 % de discapacidad con diabetes?

Un mínimo de 3.000 € al año en el IRPF, la reserva del 2 % de los puestos en empresas de 50 o más trabajadores, la adaptación del puesto, la tarjeta de discapacidad y las ayudas de tu comunidad (transporte, tasas, plazas reservadas). Con el 65 %, el mínimo sube a 9.000 € y, si no llegas a los ingresos, puedes pedir la pensión no contributiva de incapacidad (antes, de invalidez).

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