Grado de discapacidad por EPOC: qué porcentaje te dan y cómo pedirlo
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La EPOC sí da grado de discapacidad, y puede llegar al 33 %. Lo pides en el centro de valoración de tu comunidad autónoma, con tu última espirometría y los informes del neumólogo. Tienen 6 meses para resolver. Si te dan menos del 33 %, tienes 30 días hábiles desde que te lo notifican para reclamar.
El porcentaje no lo da el nombre de la enfermedad. Lo dan los números de tu espirometría, sobre todo el FEV1, y cuánto te ahogas en el día a día. Con el baremo actual, una EPOC con el FEV1 por encima del 55 % se queda casi siempre por debajo del 33 %. Se llega con el FEV1 por debajo del 55 %, con oxígeno o con crisis que te llevan a urgencias una y otra vez. Aquí tienes la tabla del baremo, los informes que pesan y cómo reclamar si te han dado menos de lo que te corresponde.

Antes de pedirlo, busca tu última espirometría. Es la prueba que más pesa: el centro de valoración mira el FEV1 después del broncodilatador y lo compara con lo que te correspondería por edad, sexo y altura.
El 33 % empieza a ser posible con el FEV1 entre el 45 y el 54 % de lo esperado
Solo se valora la EPOC con 6 meses de evolución y fuera de una crisis
Resuelven en 6 meses como máximo; para reclamar, 30 días hábiles desde la notificación
Todo esto sale del Real Decreto 888/2022, que fija el baremo del grado de discapacidad. Lo aplican los centros de valoración de todas las comunidades desde el 20 de abril de 2023. Muchas páginas siguen hablando del baremo de 1999, con sus «clases» y sus porcentajes de entonces: ya no se aplica. Si tu informe o una resolución antigua lo citan, tenlo en cuenta antes de pedirlo o reclamar.
Qué mira el baremo en la EPOC
La EPOC se valora en el capítulo 10 del anexo III del baremo, el del sistema respiratorio. Antes de mirar ningún número, el baremo pone tres condiciones:
- Que sea crónica y no se vaya a recuperar. Y que lleve al menos 6 meses desde el diagnóstico y el inicio del tratamiento.
- Que estés estable. Si estás en plena agudización (una crisis, un ingreso), no te valoran hasta que pase. Las crisis cuentan, pero de otra forma: te lo explicamos más abajo.
- Que haya pruebas objetivas. La valoración se apoya sobre todo en la espirometría forzada, la difusión de monóxido de carbono (DLCO) y, si la tienes, la prueba de esfuerzo.
Con eso, el evaluador hace dos cosas. Primero mira las pruebas, que son lo principal. Después ajusta con lo que cuentas (cuánto te ahogas) y con lo que ve al explorarte. La escala del ahogo que usa es la mMRC, de 0 a 4: un 2 es tener que pararte al andar en llano a tu paso, y un 3, pararte a los 100 metros.
La tabla: de la espirometría al porcentaje
El FEV1 es el aire que eres capaz de echar en el primer segundo de un soplido fuerte. En tu informe aparece como «FEV1», «VEMS» o «VEF1», con un porcentaje al lado: ese porcentaje es el que cuenta. Así lo convierte el baremo en deficiencia respiratoria:
| Tramo | FEV1 (tras broncodilatador) | Otros datos que valen | Deficiencia |
|---|---|---|---|
| 0 · nula | 80 % o más | Sin ahogo salvo con ejercicio intenso (mMRC 0) | 0 % |
| 1 · leve | 65 a 79 % | DLCO 65-74 % · ahogo al andar deprisa (mMRC 1) | 2 a 10 % |
| 2 · moderada | 55 a 64 % | DLCO 55-64 % · te paras al andar en llano (mMRC 2) | 11 a 23 % |
| 3 · grave | 45 a 54 % | DLCO 45-54 % · oxígeno en sangre por debajo de 70 mmHg sin oxígeno · te paras a los 100 metros (mMRC 3) | 24 a 40 % |
| 4 · muy grave | Menos del 45 % | DLCO por debajo del 45 % · oxígeno en sangre por debajo de 60 mmHg sin oxígeno · el ahogo no te deja salir de casa (mMRC 4) | 45 a 65 % |
Fuente: anexo III del Real Decreto 888/2022, capítulo 10, tablas 10.1 y 10.3 (texto consolidado del BOE). Resumen nuestro. El oxígeno en sangre tiene que estar medido sin oxígeno y confirmado al menos en tres ocasiones.
Basta con que una de las pruebas caiga en el tramo: el FEV1, la capacidad vital forzada, la relación entre las dos, la DLCO, el oxígeno en sangre o la prueba de esfuerzo. Dentro de cada tramo hay cinco valores. En el grave, por ejemplo: 24, 28, 32, 36 y 40 %. El evaluador parte del valor del centro y sube o baja según tu ahogo y lo que vea en la exploración.

Los cinco tramos de un vistazo. Con el FEV1 por encima del 55 %, la EPOC sola no llega al 33 %. Entre el 45 y el 54 % puede llegar, y por debajo del 45 % lo normal es pasarlo.
Cuándo llega la EPOC al 33 %
El porcentaje de la tabla es la deficiencia, no el grado final. Con esa deficiencia, el evaluador te coloca en una de las «clases» del baremo general. Después la ajusta con lo que te limita en tu vida diaria y con las barreras de tu entorno, que solo pueden subirla. La clase donde está el 33 % va del 25 al 49 %. En la práctica:
- FEV1 del 55 % o más: si las demás pruebas también están ahí, la deficiencia no pasa del 23 %. La EPOC sola se queda por debajo del 33 %, salvo que tengas crisis frecuentes o se sume a otras enfermedades.
- FEV1 entre el 45 y el 54 %: deficiencia del 24 al 40 %. Es el tramo donde se juega el 33 %. Si te ahogas al andar 100 metros o no puedes con las tareas de casa, y está escrito en tus informes, tienes muchas más opciones de pasar del 33 %. Si apenas te limita, te pueden dejar en el 28 o el 32 %.
- FEV1 por debajo del 45 %, o oxígeno en sangre por debajo de 60 mmHg (el caso de muchas personas con oxígeno en casa): deficiencia del 45 al 65 %. Pasas del 33 % y puedes llegar al 65 %, que abre otras ayudas.
Las agudizaciones: la otra vía al 33 %
Hay gente con una espirometría «no tan mala» que pasa media vida en urgencias. El baremo lo tiene en cuenta en su apartado 10.5. Cuenta las infecciones de bronquios o pulmón que acaban en urgencias o en el hospital. Si son una cada dos meses o una media de seis al año, y las crisis te limitan de forma moderada en tu día a día, te colocan directamente en el tramo grave. Da igual tu FEV1. Si además la limitación es grave, en el muy grave.
Dos condiciones: que esté documentado (cada visita a urgencias, cada ingreso, con su informe) y que se haya mantenido un año. En estos casos el grado es provisional y se revisa a los dos años.
Si tienes más de una enfermedad
Con la EPOC suelen venir otras cosas: el corazón, la apnea del sueño, la ansiedad o problemas de huesos. Si el pulmón ha acabado forzando el lado derecho del corazón, eso se valora en el capítulo del sistema cardiovascular. Cada una se valora aparte y luego se combinan con la tabla de valores combinados del baremo. No se suman tal cual: un 20 % y un 15 % dan un 32 %, no un 35 %. Por eso conviene llevar los informes de todas, no solo los del neumólogo.
Los informes que de verdad suben puntos
El centro de valoración te ve una vez y poco rato. Lo que no esté en un papel, casi no cuenta. Estos son los que marcan la diferencia en la EPOC:
- Espirometría forzada con prueba broncodilatadora, reciente (de los últimos 6-12 meses) y con los porcentajes sobre el valor teórico. Si tienes varias, lleva también las antiguas: enseñan que no mejoras.
- Informe del neumólogo con el diagnóstico, desde cuándo, el tratamiento (inhaladores, oxígeno, rehabilitación respiratoria) y tu grado de ahogo en la escala mMRC.
- Difusión (DLCO) y prueba de esfuerzo o de la marcha de 6 minutos, si te las han hecho. Si tu FEV1 está justo en el límite, una DLCO baja puede situarte en un tramo más alto.
- Gasometría arterial si llevas oxígeno o te lo están valorando, y la prescripción de oxígeno en casa.
- Informes de urgencias e ingresos del último año, uno por uno. Son la prueba de las agudizaciones.
Pide al neumólogo que escriba lo que mira el baremo: los valores tras el broncodilatador, la escala de ahogo, cuántas agudizaciones has tenido y si alguna acabó en ingreso. Y que diga que la enfermedad es crónica y que ya estás con el tratamiento máximo. Es la frase que más pesa.
Cómo pedir el grado de discapacidad por EPOC, paso a paso
El grado lo reconoce tu comunidad autónoma (en Ceuta y Melilla, el Imserso), en el centro de valoración de tu provincia. Se pide donde estás empadronado. Los pasos son los mismos en toda España:
- Elige el momento. Que hayan pasado 6 meses desde el diagnóstico y que no estés en plena crisis. Si te acabas de hacer una espirometría con malos resultados, es buen momento.
- Presenta la solicitud. El impreso de tu comunidad, el DNI y los informes. En el centro de valoración, en cualquier registro público o por internet con certificado digital o Cl@ve. Guarda el justificante con la fecha: si te lo reconocen, el grado cuenta desde ese día.
- Ve a la cita de valoración. Te examina un equipo con profesionales sanitarios y del área social. Puedes ir acompañado, y conviene.
- Espera la resolución. Tienen 6 meses desde la solicitud. Con la resolución te tienen que dar el dictamen con las puntuaciones. Si pasan los 6 meses sin respuesta, puedes reclamar como si te lo hubieran denegado.
- Recoge la tarjeta y apunta la fecha de revisión. El grado vale en toda España.
Los plazos están en los artículos 9 y 12 del Real Decreto 888/2022. El impreso y las oficinas de tu comunidad los tienes en la web de su consejería de servicios sociales; el Imserso explica el procedimiento general.

Los cinco pasos y los tres plazos que importan: 6 meses para resolver, 30 días hábiles para reclamar y 2 años para pedir la revisión.
En la cita: cómo contar tu ahogo
No digas «me canso un poco». Di cuántos metros andas sin pararte, cuántos escalones subes, si te ahogas al ducharte o al vestirte, si duermes sentado, si ya no sales a comprar solo. Di cuántas veces fuiste a urgencias el último año. Si llevas oxígeno, di cuántas horas al día. Llévalo apuntado para no quedarte en blanco. Y lleva también tus inhaladores y la lista de la medicación que tomas.
Qué consigues con el 33 % (y con el 65 %)
| Grado | Lo que da |
|---|---|
| 33 % o más | Mínimo por discapacidad de 3.000 € al año en el IRPF (artículo 60 de la Ley del IRPF) · cuota del 2 % de empleo reservado en empresas de 50 o más trabajadores (artículo 42 de la Ley General de discapacidad) · adaptación del puesto · ventajas de tu comunidad y tu ayuntamiento (transporte, tasas, vivienda) |
| 65 % o más | Mínimo del IRPF de 9.000 €, más 3.000 € por gastos de asistencia · pensión no contributiva de invalidez si no llegas al mínimo de ingresos (exige al menos el 65 %) |
Fuente: Ley 35/2006 del IRPF (art. 60), Real Decreto Legislativo 1/2013 (arts. 4 y 42) y Ley General de la Seguridad Social (art. 363). Textos consolidados del BOE.
Te han dado menos del 33 %: cómo reclamar
Si la resolución dice un 15, un 24 o un 30 % y crees que no han valorado todo, no hay que empezar de cero. Tienes 30 días hábiles desde que te la notifican para presentar una reclamación previa ante el mismo organismo que la dictó. Es gratis y la puedes presentar tú. Lo dice el artículo 13 del Real Decreto 888/2022, que remite al artículo 71 de la Ley de la jurisdicción social. Tienen 45 días para contestar. Si no contestan, es un no, y desde ahí tienes 30 días para ir al Juzgado de lo Social.
En la reclamación no basta con decir «estoy peor». Pide el dictamen y señala qué no han valorado o han valorado mal. Lo más habitual en la EPOC:
- Han usado el FEV1 antes del broncodilatador, o una espirometría vieja, y no la última que aportaste.
- Solo han mirado el FEV1 y no la DLCO, el oxígeno en sangre o la prueba de esfuerzo, que te ponían en un tramo más alto.
- No han contado tus agudizaciones con urgencias o ingreso, aunque tenías seis o más en un año y los informes.
- Te han dejado en el valor más bajo del tramo cuando tus informes dicen que te ahogas al andar 100 metros.
- No han valorado ni combinado otra enfermedad que tienes (corazón, apnea, ansiedad, huesos).
⚠️ Los 30 días cuentan desde la notificación, no desde la cita
Apunta el día en que recibiste la resolución (carta certificada, notificación electrónica o recogida en la oficina). Los días hábiles no incluyen sábados, domingos ni festivos. Si se te pasa la fecha límite, solo te queda pedir la revisión más adelante.
Si quieres ver el cuadro entero (clases, beneficios y procedimiento para cualquier enfermedad), está en la guía general sobre el grado de discapacidad: qué es, cómo se pide y qué porcentaje corresponde.
Grado de discapacidad o incapacidad permanente: no es lo mismo
Son dos cosas distintas y puedes tener las dos. La incapacidad permanente la reconoce el INSS y es una pensión cuando la EPOC ya no te deja trabajar en lo tuyo o en nada: depende de tu trabajo, no solo de la espirometría. Lo explicamos en la de incapacidad permanente por EPOC. El grado de discapacidad lo reconoce tu comunidad y es un porcentaje que da ventajas fiscales, laborales y sociales, trabajes o no.
Si ya cobras una incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, la ley ya te considera con un 33 %. Vale, por ejemplo, para el empleo (artículo 4.2 de la Ley General de discapacidad), y también en el IRPF (artículo 60.3 de la Ley del IRPF). Pero muchas ayudas de tu comunidad y de tu ayuntamiento piden el certificado del centro de valoración, y para pasar del 33 % también hace falta. Si dudas de qué equivale a qué, usa el comprobador de equivalencias entre incapacidad y discapacidad.
Revisión: cuándo volver a pedirlo
La EPOC suele ir a peor con los años. Si tu espirometría baja, te ponen oxígeno o empiezas a ingresar más, puedes pedir la revisión cuando hayan pasado 2 años desde la resolución. Antes, solo si demuestras con informes un cambio importante o un error en la valoración. Ojo: en la revisión también pueden bajarte el grado si has mejorado. Y si en tu resolución figura una fecha de revisión y no te llaman, conservas el grado hasta que haya una nueva resolución. Para pedirla, usa el impreso de tu comunidad y aporta la espirometría nueva y los informes de urgencias o ingresos desde la última valoración.
Preguntas frecuentes
¿Qué porcentaje de discapacidad dan por EPOC?
Depende sobre todo del FEV1 tras el broncodilatador. Con el baremo del Real Decreto 888/2022, la deficiencia respiratoria es nula con el FEV1 en el 80 % o más. Entre el 65 y el 79 %, del 2 al 10 %. Entre el 55 y el 64 %, del 11 al 23 %. Entre el 45 y el 54 %, del 24 al 40 %. Y por debajo del 45 %, del 45 al 65 %. Luego se ajusta con lo que te limita en tu día a día.
¿Tener EPOC es una discapacidad?
Puede serlo, pero no por el diagnóstico. A efectos legales tienes discapacidad cuando te reconocen un grado del 33 % o más. Para eso tienes que pedir la valoración en tu comunidad, y el porcentaje depende de tu espirometría, tu ahogo y tus crisis.
¿La EPOC moderada da el 33 %?
Casi nunca por sí sola. Si «moderada» quiere decir un FEV1 entre el 55 y el 64 %, la deficiencia se queda entre el 11 y el 23 %. Puede llegar al 33 % si tienes agudizaciones frecuentes (una cada dos meses o seis al año con urgencias u hospital) o si se combina con otras enfermedades.
¿El enfisema pulmonar da grado de discapacidad?
Sí, con las mismas reglas. El enfisema es una forma de EPOC y se valora con la tabla del sistema respiratorio. En el enfisema suele pesar mucho la DLCO (la difusión de gases), que también cuenta para situarte en un tramo.
¿Con oxígeno en casa te dan más porcentaje?
El oxígeno no puntúa por sí mismo, pero lo que lo justifica sí. Un oxígeno en sangre por debajo de 60 mmHg sin oxígeno, confirmado al menos tres veces, te sitúa en el tramo muy grave (45-65 % de deficiencia). Por debajo de 70 mmHg, en el grave. Lleva la gasometría y la prescripción.
¿Dónde se pide y cuánto tarda?
En el centro de valoración de tu comunidad autónoma, en la provincia donde estás empadronado (en Ceuta y Melilla, el Imserso), en persona, en cualquier registro público o por internet. Tienen 6 meses como máximo para resolver (artículo 9 del Real Decreto 888/2022), y el grado cuenta desde el día en que lo pediste.
Me han dado menos del 33 % por EPOC: ¿puedo reclamar?
Sí. Tienes 30 días hábiles desde la notificación para presentar una reclamación previa ante el organismo que resolvió. Lo dicen el artículo 13 del Real Decreto 888/2022 y el artículo 71 de la Ley de la jurisdicción social. Revisa en el dictamen qué espirometría usaron, si contaron la DLCO y tus agudizaciones, y aporta los informes que falten, con copia sellada de todo lo que presentes. Si no contestan en 45 días o dicen que no, tienes 30 días para ir al Juzgado de lo Social.
¿Puedo tener el grado de discapacidad por EPOC y seguir trabajando?
Sí. El grado de discapacidad no es una pensión ni te impide trabajar. Con el 33 % puedes acceder al empleo reservado, pedir la adaptación de tu puesto (por ejemplo, alejarte del polvo o de los esfuerzos) y tener ventajas en el IRPF.