Regularización de cuotas de autónomos: cuándo llega la carta de 2025, qué dice y qué hacer
La regularización de cuotas de autónomos es la carta en la que la Seguridad Social compara lo que pagaste cada mes con lo que de verdad ganaste ese año, según tu declaración de la renta. Solo hay tres resultados: no cambia nada, te reclaman la diferencia o te devuelven dinero. La de 2025 llegará previsiblemente entre enero y marzo de 2027, por la sede electrónica, y los plazos son cortos: 10 días para abrir la notificación, un mes para pagar sin recargo y un mes para recurrir.
Aquí tienes lo que necesitas antes de que llegue: cómo hacen la cuenta, qué puede salir, qué meses no entran, cómo se avisa y qué preparar ahora para que no te pille el plazo. Con la ley en la mano y con lo que pasó en las dos regularizaciones anteriores.

Lo primero que debes saber: la carta no llega por correo postal. Llega a tu buzón de la sede electrónica de la Seguridad Social y, si no la abres en 10 días, cuenta como si la hubieras leído. Por eso conviene tener los avisos activados antes de enero.
Compara tus cuotas de 2025 con tu renta de 2025
Si pagaste de menos: lo reclaman, con un mes para pagar sin recargo
Si pagaste de más: lo devuelven solos, antes del 30 de abril
Qué es la regularización de cuotas y por qué te llega una carta
Desde 2023 los autónomos cotizan por ingresos reales. Cada mes pagas una cuota según el tramo de ingresos que tú has previsto. Pero esa base es provisional: la ley lo dice así en el artículo 308 de la Ley General de la Seguridad Social. Al año siguiente, Hacienda envía a la Tesorería General de la Seguridad Social tus rendimientos reales y la Tesorería calcula tu base definitiva mes a mes.
Si lo que cotizaste encaja con lo que ganaste, no pasa nada. Si no encaja, la Tesorería te lo comunica con una resolución: es la «carta de la regularización». Si quieres repasar cómo funcionan los tramos y cómo se elige la base, lo explicamos en la guía de cotización de autónomos por ingresos reales. Aquí nos centramos en la carta.
Cuándo llega la regularización de 2025: el calendario previsto para 2027
La Tesorería no ha publicado todavía el calendario de la regularización del año 2025. Lo que sí sabemos es cómo fueron las dos anteriores, y las dos siguieron el mismo guion:
| Paso | Regularización de 2023 (hecha en 2025) | Regularización de 2024 (hecha en 2026) |
|---|---|---|
| Hacienda envía los rendimientos | 31 de octubre de 2024 | Finales de noviembre de 2025 |
| Trámite de audiencia (opción de base) | 9 a 15 de diciembre de 2024 | Enero de 2026 |
| Resoluciones | Desde el 10 de febrero de 2025 | Desde mediados de febrero de 2026 |
| Devoluciones | Del 3 de marzo al 30 de abril de 2025 | Desde mediados de marzo, antes del 30 de abril de 2026 |
Fuente: nota del Ministerio de Inclusión y Seguridad Social del 12 de febrero de 2025 y calendario de la Tesorería para la regularización de 2024 (Noticias RED, diciembre de 2025).
Si se repite el calendario, la regularización de 2025 irá así: Hacienda envía tus datos a finales de noviembre de 2026, el trámite de audiencia llega en enero de 2027, las resoluciones entre febrero y marzo y las devoluciones antes del 30 de abril de 2027. Esta última fecha no es una estimación: la fija la ley.

Ojo con una cosa: la Tesorería no manda todas las cartas el mismo día. En 2026 salieron por tandas entre enero y finales de marzo. Que tu vecino la tenga y tú no, no significa que a ti no te toque.
Cómo calcula la Seguridad Social si pagaste bien, de más o de menos
La cuenta tiene cuatro pasos, y conviene entenderla porque es donde aparecen los errores. Está en el artículo 308.1.c de la Ley General de la Seguridad Social y en el artículo 46 del Reglamento General sobre Cotización:
- Tus rendimientos computables. Si estás en estimación directa, es tu rendimiento neto más las cuotas de autónomo que te dedujiste. Si estás en módulos, el rendimiento neto previo. Si eres autónomo societario, se suman además el sueldo y los dividendos que te paga tu sociedad.
- Menos un 7 % de gastos genéricos (un 3 % si eres societario o socio de una sociedad laboral y has estado al menos 90 días de alta).
- El promedio mensual. El resultado se reparte entre los días que estuviste de alta y se multiplica por 30. Ese es tu rendimiento mensual real, el que fija tu tramo.
- La comparación. Si tu base provisional estaba entre la mínima y la máxima de ese tramo, no se toca. Si estaba por debajo de la mínima, pagas la diferencia hasta la mínima. Si estaba por encima de la máxima, te devuelven la diferencia hasta la máxima.
Fíjate en el detalle del último punto: no te regularizan hasta tu rendimiento exacto, sino hasta el límite del tramo. Por eso mucha gente que cotizó «un poco de menos» no recibe ninguna reclamación: su base provisional ya estaba dentro del tramo correcto. En la regularización de 2023, casi la mitad de los autónomos no tuvo ningún ajuste.
Los tres resultados de la carta y qué plazo tiene cada uno
| Resultado | Qué significa | Plazo |
|---|---|---|
| Sin cambios | Tu base provisional estaba dentro de tu tramo. Pasa a ser definitiva. | Nada que hacer |
| A ingresar | Cotizaste por debajo de la base mínima de tu tramo. Te reclaman la diferencia de todo el año. | Hasta el último día del mes siguiente a la notificación, sin recargo ni intereses |
| A devolver | Cotizaste por encima de la base máxima de tu tramo. Te devuelven la diferencia. | De oficio, antes del 30 de abril, sin intereses |
Fuente: artículo 308.1.c, regla 4.ª, de la Ley General de la Seguridad Social.
En la regularización de 2023, de los 3,7 millones de autónomos revisados, un 26,85 % había cotizado por encima de su tramo y un 23,85 % por debajo. El balance final habló de unos 796.000 autónomos con cuotas a ingresar y más de 460.000 con devolución. Es decir: a uno de cada dos le llega una carta con dinero por medio.

Si te toca pagar, el detalle de cuánto, cómo y cómo aplazarlo está en qué hacer cuando te reclaman cuotas. Si te toca cobrar, en la devolución de la regularización. Y si la carta trae cifras que no cuadran, en los errores de la regularización y cómo alegar.
Cómo te avisan: la notificación electrónica y la regla de los 10 días
Todo el procedimiento es electrónico. La Tesorería deja la resolución en tu buzón de notificaciones de la Seguridad Social (NOTESS) y en la Dirección Electrónica Habilitada única (DEHú), y te manda un aviso por SMS o correo electrónico si tienes los datos de contacto actualizados. Desde que la notificación está disponible tienes 10 días naturales para abrirla. Si no la abres, se considera rechazada y notificada, y los plazos empiezan a correr igual.
⚠️ Si tu gestoría recibe las notificaciones, la carta tiene que llegarte también a ti
Aunque hayas autorizado a tu gestoría, tú sigues siendo el interesado. Comprueba en Import@ss que tu móvil y tu correo están al día y que los avisos te llegan. En 2026 hubo autónomos que perdieron el plazo para elegir base porque la notificación solo la vio la gestoría.
Puedes ver el estado de tu regularización sin esperar al aviso: en el portal Import@ss, apartado «Regularización anual de cuotas de Trabajo Autónomo», con Cl@ve, certificado o DNI electrónico. Ahí aparecen el detalle del cálculo, la resolución para descargar, el documento de pago y un simulador.
El trámite de audiencia: quién puede elegir mantener su base
Antes de las resoluciones, la Tesorería manda una comunicación distinta a un grupo concreto: los autónomos que estaban de alta el 31 de diciembre de 2022 y que han cotizado por encima de lo que les corresponde. Es el llamado trámite de audiencia, y en 2026 llegó en enero.
Estas personas pueden renunciar a la devolución y quedarse con su base provisional como definitiva, siempre que no supere la base que tenían el 31 de diciembre de 2022 (disposición transitoria sexta del Real Decreto-ley 13/2022). ¿Por qué iba alguien a renunciar a cobrar? Porque una base más alta significa una baja, un cese de actividad o una jubilación más altos. En la regularización de 2023, el 59 % de los que recibieron esta comunicación eligieron mantener su base.
El plazo para decidirlo es hasta el último día del mes siguiente a la comunicación. Si no contestas, se aplica la regla general: te devuelven y tu base baja. Si te diste de alta después de 2022, este trámite no te afecta.
Qué meses no se regularizan nunca
No todo el año entra en la cuenta. Hay meses cuya base es definitiva desde el principio y la Tesorería los deja fuera (artículo 309 de la Ley General de la Seguridad Social y artículo 46 del Reglamento de Cotización):
- Los meses en los que cobraste una baja médica, una prestación por nacimiento y cuidado de menor, por riesgo durante el embarazo o la lactancia, o el cese de actividad, si tenías que seguir de alta. Si estuviste de baja en 2025, lo explicamos en la baja médica del autónomo.
- Los meses cuyas bases ya se usaron para calcular una pensión o prestación reconocida antes de la regularización, y los posteriores hasta la fecha del hecho causante.
- Los meses de tarifa plana. El primer año nunca se regulariza; el segundo solo si tus rendimientos superaron el salario mínimo. Más detalle en la tarifa plana de autónomos.
- Los periodos de un alta fuera de plazo o de oficio, hasta el mes anterior a la fecha de efectos del alta.
Hay una novedad para más adelante: el Real Decreto-ley 31/2026, de 20 de octubre, añade a esta lista los meses con prestación por cuidado de un menor con cáncer u otra enfermedad grave, con efectos desde el 1 de enero de 2027. Todavía tiene que convalidarlo el Congreso.
Casos que suelen dar sorpresas: societarios, pluriactividad y quien no presentó la renta
- Autónomo societario o familiar colaborador. Tu base definitiva nunca puede bajar de la base mínima del grupo 7 del régimen general, que para 2025 es de 1.000 € al mes. Si cotizaste por menos, te reclamarán la diferencia aunque tu sociedad no te pagara. Si tienes dudas sobre tu caso, mira la guía del autónomo colaborador.
- Pluriactividad (autónomo y asalariado a la vez). Para la regularización solo cuentan los rendimientos por cuenta propia, pero el cálculo se hace sobre tu actividad completa. Si entre lo que cotizaste como asalariado y como autónomo superaste los 16.672,66 € de cuotas por contingencias comunes en 2025, tienes derecho a que te devuelvan el 50 % del exceso, y eso va en una devolución aparte, en los 4 meses siguientes.
- No presentaste la renta de 2025 o la presentaste sin ingresos en estimación directa. Tu base definitiva será la base mínima del grupo 7 del régimen general: 1.000 € al mes en 2025. Si pagaste por una base menor, te reclaman la diferencia.
Qué hacer ahora, antes de que llegue la carta
- Activa los avisos. Entra en Import@ss y comprueba que tu móvil y tu correo están actualizados. Es la diferencia entre enterarte y perder el plazo.
- Ten a mano tu renta de 2025 y las bases por las que cotizaste cada mes (en Import@ss, «Base de cotización y rendimientos»). Con eso puedes rehacer la cuenta en diez minutos y saber si lo que llega es correcto.
- Haz la cuenta tú antes. Rendimiento neto + cuotas − 7 %, dividido entre tus días de alta y multiplicado por 30. Compara el resultado con la base que pagaste. Así sabrás si esperar una devolución o guardar dinero para el pago.
- Comprueba tu cuenta bancaria. La devolución se ingresa en la cuenta de domiciliación de las cuotas. Si la cambiaste o la cerraste, actualízala.
- Si crees que te va a tocar pagar y no podrás de golpe, prepara el aplazamiento: se puede pedir hasta 5 años y conviene hacerlo antes de que acabe el plazo de pago. Lo explicamos en cómo aplazar una deuda con la Seguridad Social.
- Para 2026, ajusta tu base a tiempo. Puedes cambiarla hasta seis veces al año. Si este año ganas más de lo previsto, sube el tramo antes del 31 de diciembre y te ahorrarás la carta de 2028: cómo cambiar tu base de cotización.
⚠️ Lo que no cambia aunque la carta llegue tarde
Tus prestaciones ya reconocidas no se recalculan: la ley dice que su cuantía es definitiva. Y los recargos e intereses que hubieras pagado por cuotas atrasadas no se devuelven nunca, aunque la regularización salga a tu favor.
Qué pasa con tu declaración de la renta
La regularización no te obliga a rectificar la renta de 2025. Lo que pagues de más se deduce como gasto en la renta del año en que lo pagas; lo que te devuelvan cuenta como menos gasto ese mismo año. Es decir, la regularización de 2025 que llegue en 2027 la verás en la renta de 2027, que presentarás en 2028. Renta Web tiene casillas específicas para ello. Si tu asesor te dice otra cosa, pídele que lo compruebe: es el criterio de la Dirección General de Tributos.
Todo lo que afecta a tu cuota, tu baja o tu cese de actividad como autónomo lo tienes reunido en nuestra guía de autónomos y Seguridad Social.
Preguntas frecuentes sobre la regularización de cuotas de autónomos
¿Cuándo llega la regularización de las cuotas de 2025?
La Tesorería no ha publicado el calendario, pero las dos regularizaciones anteriores siguieron el mismo guion: Hacienda envía los rendimientos a finales de noviembre, el trámite de audiencia llega en enero y las resoluciones entre febrero y marzo. Las devoluciones tienen fecha límite legal: antes del 30 de abril de 2027.
¿Tengo que pedir la regularización o se hace sola?
Se hace sola. Hacienda comunica tus rendimientos a la Tesorería y esta calcula tu base definitiva y te notifica el resultado. No tienes que presentar nada, salvo que te llegue el trámite de audiencia y quieras mantener tu base, o que no estés de acuerdo con la resolución.
¿Cómo sé si me van a devolver o me van a reclamar?
Haz la cuenta: rendimiento neto de 2025 más las cuotas de autónomo, menos el 7 %, dividido entre los días que estuviste de alta y multiplicado por 30. Busca el tramo en el que cae ese importe. Si tu base provisional estaba por debajo de la mínima del tramo, te reclamarán; si estaba por encima de la máxima, te devolverán; si estaba dentro, no pasa nada.
¿Qué pasa si no abro la notificación de la regularización?
Pasados 10 días naturales desde que está disponible en la sede electrónica, se considera rechazada y notificada. Los plazos para pagar (hasta el último día del mes siguiente) y para recurrir (un mes) empiezan a contar igual.
¿Me regularizan los meses que estuve de baja médica?
No. Los meses en los que cobraste la baja, la prestación por nacimiento, por riesgo durante el embarazo o la lactancia, o el cese de actividad, tienen base definitiva y quedan fuera. Lo mismo ocurre con los meses de tarifa plana y con los que ya se usaron para calcular una prestación.
¿Puedo renunciar a la devolución para mantener mi base?
Solo si estabas de alta el 31 de diciembre de 2022 y cotizaste por encima de tu tramo. En ese caso la Tesorería te lo ofrece en el trámite de audiencia, y puedes mantener tu base provisional hasta el tope de la que tenías entonces. Hay que contestar antes del último día del mes siguiente a la comunicación.
¿Qué pasa si no presenté la declaración de la renta de 2025?
La Tesorería te aplica como base definitiva la base mínima del grupo 7 del régimen general, que para 2025 es de 1.000 euros al mes. Si cotizaste por una base inferior, te reclamarán la diferencia de todos los meses regularizables.
¿Cambia algo con el Real Decreto-ley 31/2026?
Añade a los meses que no se regularizan los de la prestación por cuidado de menores con cáncer u otra enfermedad grave, con efectos desde el 1 de enero de 2027. El resto de la regularización no cambia. El decreto está pendiente de convalidación en el Congreso.