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Baja médica de funcionarios: cuánto se cobra con MUFACE y en el régimen general

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Si eres funcionario de carrera con MUFACE, los tres primeros meses de baja cobras tu sueldo entero. Desde el día 91 sigues cobrando el sueldo base y los trienios, pero los complementos se cambian por un subsidio de MUFACE que tienes que pedir tú: lo normal es cobrar algo menos. Si estás en el régimen general (interinos, funcionarios de ayuntamientos y muchos de comunidades autónomas), cobras la prestación de la Seguridad Social y tu administración la completa: en la Administración General del Estado, hasta el 100 % desde el primer día.

Lo que tienes que hacer ya: entrega el parte de baja en tu unidad de personal antes de que acabe el cuarto día hábil y, si la baja se alarga, pide el subsidio a MUFACE desde el día 91. Aquí tienes cuánto cobras en cada tramo, con ejemplos y la ley que lo dice.

Funcionaria de unos cuarenta y cinco años en el sofá de su salón, con una manta, revisando su nómina y el parte de baja médica junto a un portátil

Antes de nada, mira tu nómina y busca dos cosas: si cotizas a MUFACE (lo pone como «MUFACE» o «derechos pasivos») o a la Seguridad Social (contingencias comunes). De eso depende todo lo demás.

MUFACE: 100 % del sueldo los 3 primeros meses
Desde el día 91: sueldo base y trienios + subsidio de MUFACE (hay que pedirlo)
Parte de baja: a tu unidad de personal, como tarde el 4.º día hábil

¿Eres de MUFACE o del régimen general? Lo primero que tienes que saber

La palabra «funcionario» no basta. Cuánto cobras de baja depende del régimen de Seguridad Social en el que estés, y hay dos:

  • MUFACE (mutualismo administrativo). Los funcionarios de carrera y en prácticas de la Administración Civil del Estado, incluidos los que se transfirieron a una comunidad autónoma, como muchos docentes (artículo 3 de la Ley de Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado).
  • Régimen general de la Seguridad Social. Los funcionarios interinos, el personal laboral, los funcionarios de la administración local (ayuntamientos y diputaciones), los de nuevo ingreso de las comunidades autónomas y el personal de administración y servicios propio de las universidades.

Ojo con dos casos: los funcionarios del Estado que entraron después de 2011 siguen en MUFACE para la baja, aunque su pensión vaya por la Seguridad Social. Y Justicia (MUGEJU) y militares (ISFAS) tienen su propia mutualidad, con reglas parecidas a las de MUFACE. Esta guía cuenta MUFACE y el régimen general.

Cuánto cobra de baja un funcionario de MUFACE

En MUFACE la baja tiene dos tramos: los tres primeros meses y, desde el día 91, el subsidio. En el segundo es donde la nómina puede bajar.

Los tres primeros meses: el sueldo entero

Durante los tres primeros meses de licencia por enfermedad, la ley dice que cobras la totalidad de tus retribuciones, básicas y complementarias, y te las paga tu propia administración, como siempre (artículo 21 de la Ley de Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado y artículo 94 del Reglamento del Mutualismo Administrativo).

En la Administración General del Estado lo confirma el acuerdo de 2018: el 100 % de tus retribuciones ordinarias del mes en que empieza la baja, desde el primer día (Real Decreto 956/2018). Una excepción: la productividad y los incentivos al rendimiento siguen sus propias reglas, así que pueden bajar.

En las comunidades autónomas y en los ayuntamientos, cada administración decide, después de negociarlo con los sindicatos, cuánto completa. El tope es el 100 % (disposición adicional 54.ª de la Ley 6/2018). Si eres docente o trabajas para tu comunidad, busca el acuerdo de incapacidad temporal de tu administración o pregúntalo en tu unidad de personal.

Desde el día 91: sueldo base, trienios y el subsidio de MUFACE

Al empezar el cuarto mes, tu administración te sigue pagando las retribuciones básicas (sueldo, trienios y grado) y, si la tienes, la prestación por hijo a cargo. Lo que deja de pagarte son los complementos (de destino, específico y demás). En su lugar, MUFACE te paga un subsidio por incapacidad temporal, fijo mientras dure la baja, que es la mayor de estas dos cantidades (artículo 96 del Reglamento):

  • El 80 % de las retribuciones básicas del tercer mes de baja, más la sexta parte de una paga extraordinaria.
  • El 75 % de las retribuciones complementarias que cobraste en el tercer mes de baja.

Hay un tope: lo que te paga tu administración más el subsidio no puede pasar de lo que cobraste en el tercer mes. Y para el cálculo no cuentan las gratificaciones por servicios extraordinarios, la indemnización por residencia ni las dietas y gastos de viaje.

Para tener derecho al subsidio necesitas 6 meses cotizados a MUFACE (artículo 95). En el caso de donación de órganos no se pide ese tiempo y el subsidio es el 100 % de los complementos. MUFACE lo paga por meses naturales.

⚠️ En la Administración General del Estado, desde el día 91 no hay complemento

El acuerdo de 2018 solo cubre al 100 % los tres primeros meses. Desde el día 91 se aplica el subsidio tal cual. Algunas comunidades autónomas sí lo completan: compruébalo en el acuerdo de la tuya.

Dos ejemplos con números

Con cifras redondas, en bruto, para ver cómo funciona (no son las tablas de sueldos de 2026):

AnaLuis
Sueldo y trienios (al mes)1.400 €1.200 €
Sexta parte de una paga extra200 €167 €
Complementos (al mes)1.300 €1.800 €
Cobraba en el tercer mes2.700 €3.000 €
Opción 1: 80 % de básicas + 1/6 de paga extra1.280 €1.093 €
Opción 2: 75 % de los complementos975 €1.350 €
Subsidio de MUFACE (la mayor)1.280 €1.350 €
Cobra desde el día 91 (sueldo y trienios + subsidio)2.680 €2.550 €
Diferencia al mes−20 €−450 €

Fuente: cálculo con el artículo 96 del Reglamento General del Mutualismo Administrativo y la información de MUFACE sobre el subsidio por incapacidad temporal. Cifras de ejemplo.

La idea clave: cuanto más pesan los complementos en tu nómina, más notas el día 91. Ana apenas pierde nada; Luis, con complementos altos, pierde una cuarta parte de lo que cobraba por ellos.

Cuánto cobra de baja un funcionario en el régimen general

Si eres interino, funcionario de un ayuntamiento o de una comunidad autónoma que cotiza a la Seguridad Social, tu baja es una incapacidad temporal como la de cualquier trabajador. La Seguridad Social paga un porcentaje de tu base reguladora (lo que cotizaste el mes anterior a la baja, dividido por los días) y tu administración puede completarlo. Un ejemplo: si el mes anterior cotizaste 1.800 €, tu base es de 60 € al día; del día 4 al 20 cobras 36 € al día y, desde el día 21, 45 €.

Días de bajaEnfermedad común o accidente no laboralAccidente de trabajo o enfermedad profesional
Día 1 a 30 % de la Seguridad SocialEl día de la baja, sueldo entero; desde el día siguiente, 75 %
Día 4 a 1560 %, lo paga tu administración75 %
Día 16 a 2060 %, lo paga la Seguridad Social75 %
Desde el día 2175 %75 %
Con el complemento de la AGE100 % desde el día 1100 % desde el día 1

Fuente: artículos 171 a 173 de la Ley General de la Seguridad Social y Real Decreto 956/2018 (complemento de la Administración General del Estado).

En la Administración General del Estado, el complemento lleva lo que cobras al 100 % de tus retribuciones ordinarias del mes en que empieza la baja, desde el primer día y toda la baja. En las demás administraciones, el complemento lo fija cada una, con el 100 % como tope: pregunta en tu unidad de personal qué acuerdo se te aplica. Para cobrar la prestación por enfermedad común necesitas 180 días cotizados en los últimos 5 años; si es accidente, no hace falta (artículo 172 de la Ley General de la Seguridad Social).

Infografía: cuánto cobra un funcionario de baja según el día y su régimen. MUFACE: 100 % los días 1 a 90 y desde el día 91 sueldo base y trienios más un subsidio del 80 % de las básicas o el 75 % de los complementos. Régimen general: 0 % días 1 a 3, 60 % días 4 a 20 y 75 % desde el día 21

De un vistazo: en MUFACE el cambio llega el día 91 y depende de tus complementos. En el régimen general, sin complemento, lo duro son los primeros 20 días; con el de la AGE cobras el 100 % todo el tiempo.

El parte de baja de un funcionario: a quién se entrega y en qué plazo

El parte es lo que justifica tu falta y abre la licencia por enfermedad. Cómo se entrega depende otra vez de tu régimen.

Si eres de MUFACE

El parte lo hace tu médico (el de tu entidad sanitaria o el del servicio público de salud, según lo que elegiste) y te da tres ejemplares: uno para ti, uno para tu unidad de personal y otro para MUFACE. Los plazos están en la Orden PRE/1744/2010:

  • Avisa el mismo día en tu trabajo de que no puedes ir.
  • Entrega el parte de baja en tu unidad de personal no más tarde del cuarto día hábil desde que empieza la baja. Ella se encarga de mandar a MUFACE su ejemplar.
  • Los partes de confirmación se hacen cada 15 días naturales, y se entregan en 3 días hábiles como máximo desde el reconocimiento. Entre dos partes nunca pueden pasar más de 30 días (artículo 5 de la Orden).

Con el parte, tu administración te concede la licencia por enfermedad, que cuenta desde el primer día que faltaste. Sin licencia no hay baja, por eso el parte es lo más importante.

Si estás en el régimen general

Desde 2023 no tienes que entregar el parte: el médico te da una copia para ti y el servicio de salud manda los datos al INSS, que avisa a tu administración (artículo 7 del Real Decreto 625/2014). Aun así, cada administración regula cómo justificar las faltas por enfermedad desde el primer día, así que mira qué te pide la tuya.

Cómo pedir el subsidio de MUFACE desde el día 91, paso a paso

El subsidio no llega solo. Si no lo pides, desde el cuarto mes cobrarás solo el sueldo base y los trienios. Así se hace (artículo 13 de la Orden PRE/1744/2010 y MUFACE):

  1. Comprueba la fecha. El derecho nace el día en que se cumplen 3 meses de baja: el día 91. Si dudas de cuándo es, cuenta desde el primer día de licencia.
  2. Haz la solicitud. En la sede electrónica de MUFACE (con certificado, DNI electrónico o Cl@ve), a través de tu unidad de personal, por correo, en cualquier registro o en una oficina de MUFACE con cita previa.
  3. Tu unidad de personal manda el resto: el certificado de lo que cobraste en el tercer mes, los partes destinados a MUFACE y la prórroga de la licencia que te lleva al cuarto mes.
  4. Revisa la resolución. Comprueba que han cogido bien tus complementos del tercer mes y que han elegido la opción más alta.
  5. Sigue entregando los partes. Cada mes, tu unidad comunica la prórroga a MUFACE y así se paga la mensualidad siguiente.
Infografía: cinco pasos de la baja de un funcionario de MUFACE, del parte de baja al subsidio: parte antes del cuarto día hábil, confirmaciones cada 15 días, subsidio desde el día 91, certificado del tercer mes y revisión mensual

Si pides el subsidio con la baja ya avanzada, el plazo para resolver empieza a contar desde que tu solicitud entra en MUFACE. Pídelo en cuanto llegues al día 91.

Si te deniegan la licencia o te citan a un reconocimiento

Tu administración puede pedir informes médicos propios, y MUFACE puede citarte en sus unidades médicas de seguimiento (artículo 19 de la ley). Lo que dicen esas unidades obliga a tu administración a la hora de conceder o negar la licencia.

  • Si te citan, ve. No acudir sin causa que lo justifique acaba con la licencia y con su dinero, y tienes que volver al trabajo (artículos 91 y 92 del Reglamento). Desde el 1 de septiembre de 2026, MUFACE avisa de estas citas por SMS.
  • Si te deniegan la licencia porque el médico de tu administración dice lo contrario que tu parte, puedes pedir que te valore la unidad médica de MUFACE. Tienes 10 días hábiles desde que te comunican la denegación, con copia a tu unidad de personal (artículo 10 de la Orden). Mientras tanto, la denegación sigue en pie.
  • La denegación pone fin a la vía administrativa (artículo 90 del Reglamento): puedes presentar un recurso de reposición en un mes o ir directamente al juzgado de lo contencioso en dos meses.

Y mientras estés de baja, no trabajes en nada, ni por tu cuenta: es causa para quitarte la licencia (artículo 93 del Reglamento). Lo explicamos más en trabajar estando de baja.

Bajas largas de funcionarios: 365, 545 y 730 días

La baja de un funcionario de MUFACE dura lo mismo que en el régimen general: 365 días, prorrogables 180 más si se espera el alta (artículo 20 de la ley). Estas son las fechas que importan, según la Orden PRE/1744/2010:

  • Antes de los 365 días, MUFACE puede citarte para revisar tu caso.
  • Con los partes de los meses 10 y 16, tu médico tiene que añadir un informe médico de ratificación.
  • A los 545 días, tu administración tiene que iniciar de oficio la jubilación por incapacidad permanente para el servicio. Si se prevé que puedes recuperarte, la decisión puede retrasarse, como mucho hasta los 730 días desde el inicio de la baja.
  • A los 730 días, el médico emite el alta.

Para saber en qué fecha cumples cada plazo, usa nuestra calculadora de los días de baja. Si vuelves a caer de baja por lo mismo antes de 180 días desde el alta, es una recaída y no empieza una baja nueva: lo contamos en recaída tras el alta.

Lo que cambia el 1 de diciembre de 2026

El Real Decreto-ley 31/2026, publicado en el BOE el 21 de octubre de 2026, crea dos nuevas situaciones especiales de baja: la menopausia que impide trabajar, cuando el médico la codifique como tal, y las lesiones por violencia de género. Desde el 1 de diciembre de 2026 se aplican también a las funcionarias de MUFACE, igual que ya pasaba con la regla incapacitante, la interrupción del embarazo y la semana 39 de embarazo.

En el régimen general, en estas situaciones la Seguridad Social paga desde el día siguiente a la baja y no se pide tiempo cotizado (salvo en la del embarazo). Todavía tiene que convalidarlo el Congreso en los 30 días siguientes a su publicación. Si no lo convalida, este cambio no llega a aplicarse.

Errores que salen caros en la baja de un funcionario

  • No pedir el subsidio de MUFACE. Desde el cuarto mes cobrarías solo el sueldo base y los trienios.
  • Entregar tarde el parte o dejar huecos de más de 30 días entre partes. Sin parte no hay licencia.
  • Dar por hecho que cobras el 100 % siempre. En MUFACE, desde el día 91 cambia; y en el régimen general depende del acuerdo de tu administración.
  • Faltar a una cita de las unidades médicas de MUFACE.
  • Coger vacaciones sin mirar las fechas. Si la baja te pilla antes o durante las vacaciones, tienes derecho a disfrutarlas después: lo explicamos en baja médica y vacaciones.

Si quieres ver todo lo que pasa en una baja, desde el primer parte hasta el alta, empieza por nuestra guía de baja médica e incapacidad temporal.

Preguntas frecuentes sobre la baja de los funcionarios

¿Cuánto cobra un funcionario de baja los tres primeros meses?

Si eres de MUFACE, la ley dice que cobras la totalidad de tus retribuciones durante los tres primeros meses, y en la Administración General del Estado son el 100 % de tus retribuciones ordinarias del mes en que empieza la baja. La productividad sigue sus propias reglas. En comunidades autónomas y ayuntamientos lo fija cada administración.

¿Qué pasa con el sueldo de un funcionario a partir del día 91 de baja?

Si eres de MUFACE, tu administración te sigue pagando el sueldo base y los trienios, y los complementos dejan de pagarse. En su lugar cobras un subsidio de MUFACE: el 80 % de las retribuciones básicas (más la sexta parte de una paga extra) o el 75 % de los complementos del tercer mes, lo que sea más alto. Hay que pedirlo.

¿El subsidio de MUFACE se cobra solo o hay que pedirlo?

Hay que pedirlo. Se puede solicitar desde el día 91 en la sede electrónica de MUFACE, a través de tu unidad de personal, por correo postal, en cualquier registro o en una oficina de MUFACE con cita previa. Tu unidad de personal envía a MUFACE el certificado de tus retribuciones del tercer mes.

¿Cuándo tengo que entregar el parte de baja si soy de MUFACE?

En tu unidad de personal, no más tarde del cuarto día hábil desde que empieza la baja. Los partes de confirmación se hacen cada 15 días naturales y se entregan en 3 días hábiles como máximo desde el reconocimiento médico.

¿Un funcionario interino cobra la baja igual que uno de carrera?

No por la misma vía. Los interinos no son mutualistas de MUFACE: están en el régimen general de la Seguridad Social. Cobran la prestación de incapacidad temporal (60 % de la base del día 4 al 20 y 75 % desde el día 21) más el complemento que pague su administración. En la Administración General del Estado ese complemento llega al 100 % desde el primer día.

¿Me pueden quitar la baja si no voy a una cita de MUFACE?

Sí. Si no vas a un reconocimiento médico sin causa que lo justifique, se acaba la licencia y sus efectos económicos, y tienes que volver al trabajo. Desde el 1 de septiembre de 2026, MUFACE avisa de estas citas por SMS.

¿Cuánto puede durar la baja de un funcionario?

Lo mismo que en el régimen general: 365 días, prorrogables 180 más si se espera el alta. A los 545 días tu administración tiene que iniciar de oficio la jubilación por incapacidad permanente para el servicio. Si hace falta más tiempo de tratamiento, la calificación puede retrasarse, sin pasar de 730 días desde el inicio.

¿Qué hago si me deniegan la licencia por enfermedad?

Si la denegación se debe a que el informe médico de tu administración contradice tu parte de baja, puedes pedir en 10 días hábiles que te valore la unidad médica de MUFACE, y su resultado obliga a tu administración. Además, la denegación pone fin a la vía administrativa: cabe recurso de reposición en un mes o recurso ante los tribunales en dos.

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