Notificaciones de la Seguridad Social: cómo verlas y qué pasa si no las abres en 10 días
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Si estás de baja o tienes en marcha una incapacidad permanente, desde el 1 de septiembre de 2026 el INSS, por norma general, ya no te escribe por carta. Te deja cada notificación en la Sede electrónica de la Seguridad Social y te avisa con un SMS o un correo. Tienes 10 días naturales para abrirla. Si no entras, la ley la da por notificada igualmente y tus fechas límite para reclamar empiezan a contar, sepas o no lo que pone.
En esta guía tienes cómo ver tus notificaciones hoy mismo, qué significa cada una, qué hacer si no tienes Cl@ve y qué puedes hacer si ya se te pasaron los 10 días.

Lo que antes llegaba en un sobre, ahora llega a una pantalla: la cita con los médicos del INSS, el alta, la resolución de la incapacidad. Y suele llegar cuando peor estás para estar pendiente del móvil. Por eso conviene tenerlo claro antes de que llegue la primera.
Las notificaciones electrónicas, en cuatro datos
Desde el 1 de septiembre de 2026, por la Sede electrónica
Para la baja (incapacidad temporal) y la incapacidad permanente
Aviso por SMS o correo: si no llega, la notificación vale igual
10 días naturales para abrirla: si no, se da por notificada
Qué ha cambiado desde el 1 de septiembre de 2026
La Orden ISM/541/2026, publicada en el BOE el 1 de junio de 2026, cambió la norma que regula cómo te notifica la Seguridad Social, la Orden ISM/903/2020. Desde el 1 de septiembre de 2026 tienes que recibir las notificaciones por internet si:
- Estás de baja: pides o cobras la prestación por incapacidad temporal.
- Tienes cualquier trámite de incapacidad permanente (la solicitud, la resolución, una revisión de grado; también si ya cobras la pensión) o de lesiones permanentes no incapacitantes.
- Pides o cobras la prestación por nacimiento y cuidado de menor, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural. En estos casos ya era así desde 2020.
El Ministerio lo justifica por rapidez y ahorro. Y la propia orden reconoce otro motivo: en algunos casos la baja se sigue cobrando hasta que se notifica el alta o la denegación de la incapacidad permanente, y los días que tardaba la carta en llegar también se pagaban. Con la notificación electrónica, esos días desaparecen.
| Tu situación | ¿Te notifican por la Sede? |
|---|---|
| Estás de baja (incapacidad temporal) | Sí, desde el 1 de septiembre de 2026 |
| Tienes un trámite de incapacidad permanente: la pides, te revisan el grado o ya cobras la pensión | Sí, en todo lo que tenga que ver con esa incapacidad |
| Tienes reconocidas lesiones permanentes no incapacitantes | Sí |
| Nacimiento y cuidado de menor, riesgo en el embarazo o en la lactancia | Sí, desde 2020 |
| Solo cobras la jubilación, la viudedad o el ingreso mínimo vital | No por esta norma, salvo que hayas elegido tú recibirlas por internet |
| Cartas, llamadas o citas de tu mutua | No: la norma es para el INSS y los organismos de la Seguridad Social; la mutua sigue con sus vías |
Fuente: artículos 1, 2 y 4 de la Orden ISM/903/2020, con los cambios de la Orden ISM/541/2026 (BOE núm. 133, de 1 de junio de 2026).
Cómo te avisan: el SMS o el correo
Cuando el INSS te deja una notificación en la Sede, te envía un aviso al móvil o al correo electrónico que tenga tuyo, con el enlace para entrar. El aviso solo te dice que tienes algo pendiente y te da los datos básicos para reconocerlo. Lo que pone de verdad está dentro de la Sede.
⚠️ Aunque el aviso no te llegue, la notificación vale
Si el SMS o el correo no llegan (cambiaste de número, se fue a spam o falló el envío), la notificación es igual de válida: lo dicen el artículo 41.6 de la Ley 39/2015 y el artículo 8.2 de la Orden ISM/903/2020. No esperes al aviso para mirar: entra tú de vez en cuando.
Comprueba hoy tu móvil y tu correo
Los avisos llegan al teléfono y al correo que la Seguridad Social tenga guardados. Compruébalos en la Sede, en el servicio «Cambio y comunicación de teléfono y correo electrónico». Con Cl@ve o certificado puedes darlos de alta y cambiarlos. Sin ellos, por SMS solo puedes cambiar datos que ya existían, y únicamente si ya tenías un móvil registrado.
¿Y si no tienen ningún dato tuyo? Entonces la norma permite que te notifiquen por carta, y en esa carta te tienen que decir que puedes dar un móvil o un correo para los avisos siguientes (artículo 5.2.d de la Orden ISM/903/2020).
Cómo ver tus notificaciones de la Seguridad Social, paso a paso
La forma más directa es la Sede electrónica de la Seguridad Social. Funciona en el ordenador y en el móvil:
- Escribe tú la dirección sede.seg-social.gob.es en el navegador. No hace falta pulsar el enlace del SMS, y es más seguro no hacerlo.
- Entra en «Consultar y firmar notificaciones telemáticas», en el apartado de notificaciones.
- Identifícate con Cl@ve permanente (te llega un código por SMS) o con tu certificado electrónico (el del DNI electrónico también sirve). Las notificaciones con datos de salud, que son casi todas las de baja e incapacidad, solo se abren así: con Clave Móvil, no.
- Verás las notificaciones pendientes. Al elegir una, la Sede te avisa de que abrirla cuenta como notificación: acepta para ver el contenido.
- Descarga el PDF, guárdalo y apunta el día en que la abriste: tus fechas límite se cuentan desde el día siguiente.
También puedes verlas desde Mi Carpeta Ciudadana, en su web o en su app, que reúne las notificaciones de las administraciones (es tu área personal del Punto de Acceso General del que habla el artículo 43.4 de la Ley 39/2015), y desde la Dirección Electrónica Habilitada única (DEHú). Abras por donde abras, la fecha que cuenta es la del primer acceso.

Dentro verás de qué se trata (una resolución, una citación o una comunicación), la fecha y quién la envía. Si es una resolución, al final viene qué puedes hacer si no estás de acuerdo y en qué plazo.
Si no tienes Cl@ve, certificado o no te manejas con internet
La orden tiene en cuenta a quien no se maneja con el ordenador. Tienes cuatro salidas:
- Sacar la Cl@ve o el certificado sin cita. En cualquier oficina del INSS te tramitan el certificado digital o la Cl@ve permanente sin cita previa, como recoge la propia Orden ISM/541/2026.
- Pedir ayuda en un CAISS. En los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social pueden ayudarte a usar la Sede, y el acceso que haga el funcionario vale como notificación (artículo 6.5 de la Orden ISM/903/2020).
- Recogerla en persona. Si vas tú a una oficina de registro o a un CAISS, puedes pedir que te notifiquen allí mismo, en papel (artículo 5.2.a).
- Dar poder a alguien de confianza. Un familiar o tu pareja pueden recibir y abrir tus notificaciones si los inscribes como apoderados en el Registro electrónico de apoderamientos de la Seguridad Social, o con un poder general en el registro de la Administración General del Estado (artículos 4.1.d y 6.3). Tendrán que entrar con certificado electrónico. Si no sabes cómo inscribirlo, pregunta en un CAISS.
💡 Si vas a estar ingresado o muy mal
Es justo cuando más falta hace un apoderado. Si sabes que vas a pasar una temporada sin poder mirar el móvil, deja a alguien con poder para tus notificaciones. Cuenta como notificada la primera vez que la abra cualquiera de los dos (artículo 6.4 de la Orden ISM/903/2020).
Los 10 días, explicados con calma
La regla está en el artículo 43.2 de la Ley 39/2015 y en el artículo 8.1 de la Orden ISM/903/2020: si en 10 días naturales desde que la dejan en la Sede nadie entra a verla, la notificación se entiende rechazada. Y rechazada no quiere decir perdida: el trámite se da por hecho y tu expediente sigue adelante (artículo 41.5 de la Ley 39/2015).
| Cuándo | Qué pasa |
|---|---|
| Día 0 | La dejan en la Sede y te llega el aviso, si tienen tu móvil o tu correo |
| Del día 1 al día 10 | Puedes abrirla. Cuenta como notificada el día que la abres |
| Día 10 sin abrirla | Se da por rechazada y el trámite cuenta como hecho |
| Desde el día siguiente | Empiezan a contar los días que tengas para reclamar o presentar papeles (para justificar una falta a una cita, los 10 días hábiles cuentan desde el día de la cita) |
Fuente: artículos 30.3, 41.5 y 43.2 de la Ley 39/2015 y artículo 8 de la Orden ISM/903/2020.
- Son días naturales: cuentan sábados, domingos y festivos.
- Si la Sede falla por culpa de la Administración más de 12 horas dentro de esos 10 días, la cuenta se para y sigue al día siguiente de arreglarse (artículo 8.4 de la Orden ISM/903/2020).
- La Sede guarda las fechas: cuándo te la dejaron, cuándo la abriste o cuándo se dio por rechazada, y te lo puede certificar (artículo 8.5). Si algún día tienes que demostrar una fecha, pídelo.
- Si te notifican por dos vías (por ejemplo, en la Sede y en papel), vale la fecha de la primera (artículo 41.7 de la Ley 39/2015).

Cuenta los 10 días en el calendario, no en días de trabajo: si el aviso te llega un viernes, el fin de semana también cuenta. Lo más práctico es abrirla el mismo día del aviso y apuntar la fecha.
⚠️ No abrirla no te protege
A los 10 días cuenta como hecha. La cita médica sigue siendo ese día. El alta sigue siendo un alta. Y tus fechas límite para reclamar empiezan desde entonces, sepas o no lo que pone. Lo único que consigues es enterarte tarde.
Qué te puede llegar y qué hacer con cada notificación
Estas son las notificaciones más habituales si estás de baja o con la incapacidad, y lo que puedes hacer con cada una. Los días cuentan desde el día siguiente a aquel en que la abriste o en que se dio por rechazada. La excepción es justificar una falta a una cita: ahí tienes 10 días hábiles desde el día de la cita.
| Te llega… | Qué significa | Qué hacer y en cuánto tiempo |
|---|---|---|
| Citación a reconocimiento médico del INSS | Sus médicos quieren revisar tu baja | Ir ese día. Si no puedes, justifícalo antes o ese mismo día y pueden darte otra fecha. Te tienen que citar con al menos 4 días hábiles de antelación |
| Suspensión cautelar del subsidio | No fuiste a la cita y dejan de pagarte | Justificar la falta en 10 días hábiles desde el día de la cita |
| Alta médica del INSS al cumplir los 365 días de baja | Se acaba tu baja | Si no estás de acuerdo, disconformidad en 4 días naturales ante la inspección médica de tu servicio de salud, y avisar a tu empresa ese día o el siguiente hábil |
| Resolución que deniega la incapacidad permanente o te da menos grado | No te la reconocen como esperabas | Reclamación previa en 30 días hábiles |
| Extinción del subsidio | Pierdes la prestación de la baja | Reclamación previa en 30 días hábiles (si llega como alta médica, en 11 días) |
| Petición de documentos o datos | Les falta algo para resolver | El plazo que diga la propia notificación |
| Comunicación (por ejemplo, que ya puedes consultar tu informe médico de síntesis) | Te informan de cómo va tu expediente | No te abre plazo, pero léela |
Fuente: artículo 9 del Real Decreto 625/2014; artículo 3 del Real Decreto 1430/2009 y artículo 170.3 de la Ley General de la Seguridad Social; artículo 71 de la Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social; artículo 1.2 de la Orden ISM/903/2020.
Dos detalles que cambian casos:
- Si presentas la disconformidad con el alta a tiempo, tu baja se considera prorrogada mientras se decide (artículo 170.3 de la Ley General de la Seguridad Social). Mira cómo hacerlo en el INSS te da el alta y no puedes trabajar.
- Si el alta te llega en otro momento (antes de los 365 días o durante la prórroga), el camino y los días cambian, y pueden ser muy pocos. No esperes a ver qué pasa.
Para las reclamaciones, en los plazos de la reclamación previa tienes cómo contar bien los días hábiles, y en presentar la reclamación previa en la Sede, cómo hacerlo por internet. Si lo que te ha llegado es una resolución, te ayudará entender tu resolución del INSS apartado por apartado. Y si te han suspendido el pago por no ir a la cita, aquí tienes cómo justificar que no fuiste al reconocimiento.
Se me pasaron los 10 días: qué puedes hacer ahora
Que se dé por notificada no quiere decir que esté todo perdido. Haz esto, por orden:
- Mira qué era. Entra en la Sede y busca la notificación. Si no puedes ver el contenido, tienes derecho a pedir copia de los documentos de tu expediente (artículo 53.1.a de la Ley 39/2015): pídela en un CAISS o en tu oficina del INSS.
- Busca la fecha en que se dio por rechazada. Desde el día siguiente se cuentan tus plazos. Si no la ves clara, la Sede te la puede certificar.
- Cuenta los días que te quedan con la tabla de arriba. Si todavía estás a tiempo, actúa hoy.
Si ya no estás a tiempo
- Era una cita médica y no fuiste: tienes 10 días hábiles desde el día de la cita para justificarlo. No haber visto la notificación, por sí solo, es difícil de defender, porque la ley la da por hecha. Pero mira las fechas: si entre el día en que se dio por notificada y la cita no hubo al menos 4 días hábiles, la falta cuenta como justificada. Aporta lo que tengas: informes, un ingreso, una urgencia.
- Era el alta de los 365 días y pasaron los 4 días: todavía puede quedarte la demanda ante el Juzgado de lo Social, que tiene su propio plazo de 20 días (artículo 71.6 de la Ley reguladora de la jurisdicción social).
- Era la denegación de la incapacidad y pasaron los 30 días: la resolución queda firme. Lo habitual es estudiar una nueva solicitud con informes médicos nuevos; y, mientras el derecho no haya prescrito, la reclamación previa se puede volver a presentar, con efectos económicos limitados.
- Nunca diste un móvil ni un correo y tampoco te llegó una carta: revisa cómo te notificaron, porque sin datos de contacto la norma permite (no obliga) notificar en papel.
- La Sede no funcionaba esos días: pide el certificado de fechas. Si el fallo duró más de 12 horas, la cuenta de los 10 días se paró.
Cómo hacer que no se te pase ninguna
- Revisa hoy tu móvil y tu correo en la Sede, en «Cambio y comunicación de teléfono y correo electrónico».
- Entra una vez por semana mientras dure tu baja o tu expediente, aunque no te llegue ningún aviso.
- Ten la Cl@ve lista antes de necesitarla: en una oficina del INSS te la tramitan sin cita.
- Si vas a estar ingresado o sin móvil, deja a alguien de confianza como apoderado.
- Guarda cada PDF en una carpeta y apunta el día en que lo abriste.
- Desconfía de cualquier mensaje que te pida dinero o datos: entra tú en la Sede.
Si tienes abierto un expediente de incapacidad permanente, en cómo consultar tu expediente de incapacidad permanente te explicamos cada fase y dónde ver el informe médico de síntesis.
SMS de la Seguridad Social: cómo saber si es real
Además, circulan mensajes falsos. El 21 de septiembre de 2026 la Seguridad Social alertó de SMS que hablan de actualizaciones o deudas pendientes y llevan un enlace a páginas que imitan la suya. Su aviso es claro: no pide pagos de deudas ni actualizaciones de datos personales mediante enlaces enviados por SMS, y recomienda no hacer trámites desde enlaces que lleguen por SMS o por correo.
Señales de que el mensaje es falso:
- Te pide pagar algo, tu tarjeta o tus datos.
- Te mete prisa: «hoy», «último aviso», «se cancelará tu prestación».
- Tiene faltas de ortografía o frases raras.
- La dirección imita a la de la Seguridad Social sin serlo, como «portal-seg-social.help». La Sede es sede.seg-social.gob.es.
Lo más seguro, siempre: no pulses el enlace. Escribe tú sede.seg-social.gob.es o entra desde Mi Carpeta Ciudadana. Si la notificación es real, la verás allí. Y si ya diste datos o pagaste, llama a tu banco y denúncialo a la Policía o a la Guardia Civil.
Fuente: Revista de la Seguridad Social, 21 de septiembre de 2026.
Preguntas frecuentes sobre las notificaciones de la Seguridad Social
¿Qué pasa si no abro una notificación de la Seguridad Social?
Si en 10 días naturales desde que te la dejan en la Sede no la abres, se entiende rechazada y el trámite se da por hecho (artículos 41.5 y 43.2 de la Ley 39/2015). El expediente sigue y tus plazos para reclamar o justificar empiezan a contar desde ese momento, aunque no sepas lo que pone.
¿Los 10 días para abrir la notificación son hábiles o naturales?
Naturales: cuentan sábados, domingos y festivos. Se cuentan desde que la notificación se pone a tu disposición en la Sede, no desde que ves el SMS.
¿Dónde veo mis notificaciones de la Seguridad Social?
En la Sede electrónica (sede.seg-social.gob.es), en el servicio «Consultar y firmar notificaciones telemáticas». También desde Mi Carpeta Ciudadana, en su web o su app, y desde la DEHú. Abras por donde abras, cuenta la fecha del primer acceso.
¿Qué necesito para entrar a ver mis notificaciones?
Cl@ve permanente (con un código que te llega por SMS) o un certificado electrónico, incluido el del DNI electrónico. Las que llevan datos de salud, que son casi todas las de baja e incapacidad, no se abren con Clave Móvil. Si no tienes ninguno, en una oficina del INSS te tramitan la Cl@ve o el certificado sin cita previa.
Si no me llega el SMS, ¿la notificación vale?
Sí. El aviso es solo informativo: si no llega, la notificación es igual de válida (artículo 41.6 de la Ley 39/2015 y artículo 8.2 de la Orden ISM/903/2020). Por eso conviene entrar en la Sede de vez en cuando y tener al día tu móvil y tu correo.
¿Puede abrir mis notificaciones un familiar?
Sí, si le das poder: inscrito como apoderado en el Registro electrónico de apoderamientos de la Seguridad Social o con un poder general en el registro de la Administración General del Estado. Tendrá que entrar con certificado electrónico, y la notificación cuenta como hecha la primera vez que la abra cualquiera de los dos.
No tengo Cl@ve ni me manejo con internet, ¿qué hago?
Puedes sacar la Cl@ve o el certificado en una oficina del INSS sin cita, pedir ayuda en un CAISS para entrar en la Sede (ese acceso vale como notificación) o pedir allí mismo que te entreguen la notificación en papel.
¿Me pueden seguir mandando cartas?
Solo en casos concretos: si vas tú a una oficina y pides que te la den allí, si hace falta entregártela en mano, si el asunto es tan urgente que no puede esperar o si no tienen ningún móvil ni correo tuyo para avisarte (artículo 5.2 de la Orden ISM/903/2020).
¿La mutua también me notifica por la Sede?
No. Esta norma es para el INSS y los demás organismos de la Seguridad Social. Las cartas, llamadas y citaciones de tu mutua siguen llegando por sus propias vías.
Si abro la notificación el día 8, ¿desde cuándo cuento el plazo para reclamar?
Desde el día siguiente al día en que la abres, porque la notificación cuenta como hecha en ese momento (artículos 30.3 y 43.2 de la Ley 39/2015). Si no la hubieras abierto, contaría desde el día siguiente al décimo.
¿Cómo sé si un SMS de la Seguridad Social es falso?
Desconfía si te pide pagar, tu tarjeta o tus datos, si te mete prisa o si la dirección no es la de la Seguridad Social. La Seguridad Social no pide pagos ni actualizar datos con enlaces por SMS. Lo más seguro es no pulsar el enlace y entrar tú en sede.seg-social.gob.es.
Se me pasaron los 10 días, ¿lo he perdido todo?
No necesariamente. Mira qué era y en qué fecha se dio por rechazada: tus plazos cuentan desde el día siguiente y puede que aún estés a tiempo. Para justificar una cita a la que no fuiste tienes 10 días hábiles desde la fecha de la cita; para la disconformidad con el alta de los 365 días, 4 días naturales; para la reclamación previa, 30 días hábiles.