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Cobro indebido del SEPE: te reclaman el paro y tienes 10 días para defenderte

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Si te ha llegado una carta del SEPE que te reclama dinero del paro o del subsidio, tienes 10 días hábiles para presentar alegaciones, contados desde el día siguiente a la notificación. Si lo que tienes ya es la resolución que fija la deuda, el plazo es de 30 días: para devolver el dinero, pedir que te lo fraccionen o presentar una reclamación previa si no estás de acuerdo. Antes de pagar o de dejarlo correr, mira qué carta es y por qué te reclaman. Muchas de estas deudas se pueden discutir, y casi todas se pueden pagar a plazos sin recargo si lo pides a tiempo.

Mujer de unos cuarenta y cinco años, sentada a la mesa del salón, lee preocupada una carta del SEPE que le reclama dinero del paro, con nóminas y una calculadora delante

Busca en la carta dos cosas: la fecha en que te la notificaron y si es el inicio del procedimiento o la resolución final. De eso dependen tu plazo y lo que puedes hacer ahora.

10 días hábiles para alegar desde la carta de inicio
El SEPE tiene 6 meses como máximo para resolver
Desde la resolución, 30 días para pagar, fraccionar o reclamar

Estos plazos están en el artículo 33 del Real Decreto 625/1985, que regula cómo el SEPE reclama lo cobrado de más. La obligación de devolverlo viene del artículo 55 de la Ley General de la Seguridad Social.

Primero: qué carta te ha llegado

El SEPE no te cobra de golpe. El procedimiento tiene dos cartas, y cada una te pide una cosa distinta:

  • La carta de inicio del procedimiento de reintegro. Te dice que cree que has cobrado de más, cuánto y por qué. Todavía no es una deuda cerrada. Te da 10 días hábiles para alegar.
  • La resolución de cobro indebido. Llega después, cuando el SEPE ha mirado tus alegaciones. Fija la cantidad. Desde que te la notifican tienes 30 días.

«Días hábiles» quiere decir que no cuentan los sábados, los domingos ni los festivos. Si la carta te llegó a la sede electrónica, cuenta desde el día que la abriste. Si no la abriste, se da por notificada a los 10 días naturales de ponerla a tu disposición. Lo explicamos en cómo funcionan las notificaciones electrónicas.

Por qué el SEPE te reclama dinero del paro

Detrás de casi todas las cartas hay uno de estos motivos. Cada uno se defiende de una forma distinta.

Trabajaste mientras cobrabas el paro

El paro no se puede cobrar mientras trabajas. La excepción es un trabajo a tiempo parcial con la compatibilidad pedida: entonces te descuentan solo la parte proporcional a las horas trabajadas. Si la pides en los 15 días hábiles siguientes al inicio del contrato, se aplica desde el primer día (artículo 282 de la Ley General de la Seguridad Social).

Si empezaste a trabajar y el SEPE siguió pagando, te reclamará los días que coinciden. Revisa bien las fechas: a veces la empresa te dio de alta antes de empezar, o el contrato era de pocas horas y nadie pidió la compatibilidad. En el subsidio, desde la reforma de 2024, si encuentras trabajo el subsidio se convierte en un complemento de apoyo al empleo que sí se cobra a la vez. Si estabas en ese caso y te reclaman el subsidio entero, comprueba que se aplicó bien.

Tus ingresos pasaron del límite del subsidio

Para cobrar el subsidio, tus rentas del mes anterior no pueden superar el 75 % del salario mínimo, sin contar las pagas extra. Lo que declaras al pedirlo se cruza después con tus datos de Hacienda (artículo 275 de la Ley General de la Seguridad Social). Por eso muchas cartas llegan meses después: un alquiler, unos intereses, la venta de algo, una indemnización. Qué cuenta como renta y qué no lo tienes en la guía del subsidio por desempleo.

Saliste al extranjero sin avisar

Una estancia en el extranjero de hasta 90 días al año mientras cobras el paro tiene que estar comunicada y autorizada antes por el SEPE. Solo una salida de hasta 30 días, una vez al año, no cuenta como estancia (artículo 271 de la Ley General de la Seguridad Social). Si estuviste fuera más tiempo sin avisar, puede reclamarte lo cobrado esos días. Guarda los billetes: prueban cuántos días estuviste fuera.

Te revisaron la cuantía o la duración

A veces el SEPE recalcula: la base estaba mal, te contaron días cotizados de más o el certificado de empresa traía un dato erróneo. En ese caso solo puede reclamarte la diferencia entre lo que cobraste y lo que te tocaba, no todo lo cobrado (artículo 34.3 del Real Decreto 625/1985). Puedes comprobar la cuenta con la guía de cuánto se cobra de paro.

¿Tienes que devolverlo siempre? Cinco casos en los que no, o no todo

Que te llegue la carta no quiere decir que la cuenta esté bien. Mira si estás en alguno de estos casos:

  1. Han pasado más de 4 años. La obligación de devolver prescribe a los 4 años desde que lo cobraste, o desde que el SEPE pudo reclamarlo (artículo 55.3 de la Ley General de la Seguridad Social). Si te reclaman meses más antiguos, alégalo.
  2. El error fue del SEPE y ha pasado más de un año. El SEPE puede revisar por su cuenta una prestación de paro en el año siguiente a la resolución que te la reconoció. Pasado ese año, si el fallo no vino de algo que tú no declaraste o declaraste mal, ni es un simple error de cuenta o de dato, tiene que pedirlo a un juzgado (artículo 146 de la Ley reguladora de la jurisdicción social).
  3. El SEPE tardó más de 6 meses en resolver. Tiene 6 meses desde que inicia el procedimiento para resolver y notificarte. Si la resolución llega más tarde, el procedimiento ha caducado (artículo 25 de la Ley 39/2015) y puedes pedir que lo archiven. Ojo: la caducidad no borra la deuda. El SEPE puede abrir otro procedimiento mientras no haya prescrito.
  4. Te reclaman todo cuando solo sobra una parte. En las revisiones de cuantía o de duración, solo se reclama el exceso.
  5. La deuda es muy pequeña. Si no llega al 3 % del IPREM mensual, el SEPE puede no iniciar la reclamación (Orden TES/293/2025).
Lo que dice la cartaQué puedes alegarDónde está
Trabajaste cobrando el paroQue las fechas no coinciden o que pediste la compatibilidad a tiempo parcialArt. 282 LGSS
Tus rentas pasaron del límiteQue ese ingreso no cuenta como renta o es de otro mesArt. 275 LGSS
Cuantía o duración mal calculadasQue solo te reclamen la diferenciaArt. 34.3 RD 625/1985
Cobros de hace más de 4 añosQue han prescritoArt. 55.3 LGSS
Error del SEPE de hace más de un añoQue tiene que pedir la revisión a un juzgadoArt. 146 LRJS
Resolución notificada después de 6 mesesQue el procedimiento ha caducadoArt. 33.1 RD 625/1985 y art. 25 Ley 39/2015

Fuente: BOE, textos consolidados vigentes en octubre de 2026.

Infografía con cinco casos en los que no hay que devolver todo lo que reclama el SEPE: prescripción de 4 años, error del SEPE de más de un año, caducidad a los 6 meses, solo la diferencia y trabajo a tiempo parcial compatible

Si estás en uno de estos casos, dilo en las alegaciones y aporta el papel que lo prueba: la vida laboral, el contrato, la solicitud de compatibilidad o la fecha de la primera carta.

Cómo presentar alegaciones en 10 días, paso a paso

  1. Apunta tu fecha límite. Cuenta 10 días hábiles desde el día siguiente a la notificación, sin sábados, domingos ni festivos.
  2. Lee el motivo y el periodo. La carta dice qué meses te reclaman y por qué. Compáralo con tu vida laboral, tus contratos y tus nóminas.
  3. Reúne los papeles que desmontan ese motivo. Contrato y nóminas, vida laboral, la solicitud de compatibilidad, el certificado de empresa, los justificantes de tus ingresos o los billetes, si te dicen que estuviste fuera.
  4. Escribe las alegaciones. Tus datos, el número de expediente que trae la carta, qué no aceptas y por qué, punto por punto, citando cada papel. Termina pidiendo que se archive el procedimiento o que se rebaje la cantidad.
  5. Preséntalas y guarda el justificante. Por la sede electrónica del SEPE, en tu oficina de prestaciones con cita previa o en cualquier registro público. El justificante con la fecha de entrada es tu prueba de que llegaste a tiempo.

Si no tienes nada que alegar, no hace falta que contestes. Pero aprovecha esos días para preparar cómo vas a pagar, porque después el plazo es corto.

Si ya tienes la resolución: pagar, fraccionar o reclamar

Infografía con los plazos del cobro indebido del SEPE: 10 días hábiles para alegar, 6 meses como máximo para resolver, 30 días para pagar, fraccionar o reclamar, y recargo del 20 % si no se hace nada

La resolución fija la deuda. Desde que te la notifican tienes 30 días. Hay cuatro caminos y algunos se pueden combinar.

Pagar dentro del plazo

Si estás de acuerdo y puedes, paga dentro de esos 30 días. La resolución explica cómo hacerlo. Pagando en plazo no hay recargo ni intereses.

Que te lo descuenten del paro que cobras

Si sigues cobrando una prestación del SEPE, o pides una nueva, el SEPE descuenta la deuda de esos pagos hasta saldarla (artículo 34 del Real Decreto 625/1985). Puedes pedir una compensación parcial, para que no te retengan el pago entero cada mes (artículo 295.3 de la Ley General de la Seguridad Social). Pídela antes de que la deuda pase a la Tesorería.

Pedir que te lo fraccionen

Si no puedes pagar de una vez, pide el fraccionamiento. Así funciona (artículo 33 bis del Real Decreto 625/1985):

  • Puedes pagar en plazos durante un máximo de 5 años. Más tiempo, solo por causas extraordinarias que acredites.
  • Pídelo dentro de los 30 días. Si lo pides después, se suma el recargo.
  • Se pagan intereses de demora mientras dura el fraccionamiento.
  • Tienes que explicar por qué no puedes pagar de una vez. El SEPE puede pedirte papeles de tu situación económica.
  • El SEPE tiene 3 meses para contestar. Si no contesta, es un no. Si te lo deniega, te da 15 días hábiles más para pagar.
  • No te lo conceden si la deuda ya está en vía de apremio o si has incumplido otros fraccionamientos.

Reclamar si no estás de acuerdo

Contra la resolución puedes presentar una reclamación previa en 30 días desde el día siguiente a la notificación (artículo 33.4 del Real Decreto 625/1985 y artículo 71 de la Ley reguladora de la jurisdicción social). El SEPE tiene 45 días para contestar; si no contesta, es un no. Desde ahí tienes otros 30 días para ir al Juzgado de lo Social. Es el mismo camino que cuando te deniegan el paro, con la diferencia de que aquí discutes una deuda y no un derecho.

No des por hecho que reclamar para el cobro. Si pierdes y no habías pagado ni pedido el fraccionamiento, llega el recargo. Por eso, si la cantidad es alta, valora pedir el fraccionamiento a la vez que reclamas.

Qué pasa si no pagas ni reclamas

Pasados los 30 días sin pagar y sin fraccionamiento, el SEPE manda la deuda a la Tesorería General de la Seguridad Social, que la cobra por la vía de apremio (artículo 295.1 de la Ley General de la Seguridad Social). Eso significa:

  • Un recargo del 20 % sobre la deuda (artículo 30.2 de la Ley General de la Seguridad Social).
  • Intereses de demora.
  • Si sigues sin pagar, embargos: de la cuenta, del sueldo o de lo que Hacienda te tenga que devolver.
  • Y ya no puedes pedir el fraccionamiento al SEPE. Tendrías que negociar un aplazamiento con la Tesorería.

¿Además de devolverlo, te pueden sancionar?

Sí. Son dos cosas distintas: devolver lo cobrado de más no evita la sanción si hubo infracción (artículo 55.4 de la Ley General de la Seguridad Social). Las más habituales, según la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social:

  • Trabajar mientras cobras el paro sin compatibilidad: es una infracción muy grave. Te quitan el paro (extinción) y te pueden excluir de otras ayudas durante un año (artículos 26.2 y 47.1.c).
  • No avisar a tiempo de algo que te quita el derecho (empezar a trabajar, pasar del límite de rentas) si por eso cobraste de más: es grave. Pierdes 3 meses la primera vez, 6 la segunda y el paro entero la tercera (artículos 25.3 y 47.1.b).

Si te llegan la carta de la sanción y la del cobro indebido, contesta a las dos. Cada una tiene su propio expediente.

Si quien te reclama es el INSS, no el SEPE

El SEPE reclama el paro, el subsidio y el complemento de apoyo al empleo. Si la carta es del INSS (una baja, una incapacidad, una pensión o el ingreso mínimo vital), el procedimiento es otro y los descuentos funcionan distinto. Lo tienes en el INSS te reclama dinero: reintegro de prestaciones indebidas.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo tengo para contestar al SEPE si me reclama el paro?

Si es la carta de inicio, 10 días hábiles para presentar alegaciones. Si ya es la resolución, 30 días para pagar, pedir el fraccionamiento o presentar la reclamación previa. Los dos plazos cuentan desde el día siguiente a la notificación.

¿Cuántos años atrás me puede reclamar el SEPE?

Cuatro años. La obligación de devolver prescribe a los 4 años desde que cobraste o desde que el SEPE pudo reclamarlo, según el artículo 55.3 de la Ley General de la Seguridad Social.

¿Puedo devolver el paro cobrado de más a plazos?

Sí. Puedes pedir el fraccionamiento hasta un máximo de 5 años, con intereses de demora. Pídelo dentro de los 30 días siguientes a la resolución para que no se sume el recargo.

¿Qué pasa si no devuelvo el cobro indebido del SEPE?

La deuda pasa a la Tesorería General de la Seguridad Social con un recargo del 20 % e intereses, y si sigues sin pagar pueden embargarte la cuenta, el sueldo o la devolución de Hacienda.

Si el error fue del SEPE, ¿también tengo que devolverlo?

En principio sí: la ley obliga a devolver aunque el error sea de la entidad. Pero si no ocultaste ni declaraste mal nada y ha pasado más de un año desde la resolución, el SEPE no puede revisarla por su cuenta: tiene que pedirlo a un juzgado.

¿Me pueden descontar la deuda del paro que estoy cobrando?

Sí. El SEPE puede compensar la deuda con la prestación que cobras o con una nueva. Puedes pedir que la compensación sea parcial para no quedarte sin el pago entero cada mes.

¿Me quitan el paro por un cobro indebido?

Devolver el dinero no te quita el paro. Lo que puede quitártelo es la sanción: por ejemplo, trabajar mientras cobras sin pedir la compatibilidad es una infracción muy grave y supone perder la prestación.

¿Necesito un abogado para defenderme del SEPE?

No para las alegaciones ni para la reclamación previa: las puedes presentar tú, por la sede electrónica, en la oficina con cita o en cualquier registro.

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