Me han despedido por la incapacidad permanente total: cuándo vale esa carta y qué puedes hacer
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Te han reconocido la incapacidad permanente total y, a los pocos días, la empresa te manda una carta diciendo que tu contrato queda extinguido. Puede que incluso te digan que es automático, que lo dice la ley. Desde el 1 de mayo de 2025 ya no es automático. La incapacidad permanente total, la absoluta y la gran incapacidad dejaron de extinguir el contrato por sí solas: ahora la empresa solo puede hacerlo en tres casos tasados, por escrito y explicando el motivo. Y tú tienes diez días naturales desde que te notifican la resolución para decirle por escrito que quieres seguir trabajando. Aquí tienes, con el artículo al lado de cada dato, cómo saber si esa carta se sostiene, qué escrito hay que mandar, qué pasa con tu pensión si te quedas y qué hacer si decides pelearlo. Si aún estás antes de ese papel, el camino completo está en la guía de la solicitud de incapacidad permanente.

La reforma de 2025 le dio la vuelta al orden: primero se estudia si puedes seguir en la empresa; la extinción es la última opción y hay que justificarla.
Lo que cambió el 1 de mayo de 2025
La Ley 2/2025, de 29 de abril (BOE del 30 de abril, en vigor el 1 de mayo) añadió una letra nueva al artículo 49.1 del Estatuto de los Trabajadores, la letra n), y al mismo tiempo quitó la incapacidad permanente de la causa de extinción automática que había antes. Hasta esa fecha, la resolución del INSS que te reconocía una total, una absoluta o una gran invalidez acababa con el contrato sin más trámite. Hoy no.
| Hasta el 30 de abril de 2025 | Desde el 1 de mayo de 2025 | |
|---|---|---|
| Qué pasa con el contrato | Se extingue solo, por la resolución | Se mantiene salvo que concurra una de las tres causas de la letra n) |
| Quién tiene que hacer algo | Nadie | Tú, en 10 días naturales. Y la empresa, en 3 meses |
| Forma de la extinción | No hacía falta carta | Decisión motivada y comunicada por escrito |
| Quién estudia si puedes seguir | Nadie | Los servicios de prevención, previa consulta con los delegados de prevención |
Fuente: artículos 48.2 y 49.1.n del Estatuto de los Trabajadores, en la redacción dada por la Ley 2/2025, de 29 de abril (BOE-A-2025-8567).
El cambio viene de la directiva europea de igualdad en el empleo y de la obligación de hacer ajustes razonables: antes de dejarte sin trabajo hay que mirar si el puesto se puede adaptar o si hay otro en el que encajes. Esa misma ley cambió también el nombre de la gran invalidez, que en los textos legales pasa a llamarse gran incapacidad.
Los tres únicos motivos por los que pueden extinguir tu contrato
El artículo 49.1.n) es cerrado: fuera de estos tres supuestos, la incapacidad permanente no es causa de extinción.
1. Los ajustes son una carga excesiva para la empresa
La ley dice que, para medir si la carga es excesiva, se mira el coste de las medidas de adaptación en relación con el tamaño, los recursos económicos, la situación económica y el volumen de negocios total de la empresa. Y añade una regla que conviene conocer: la carga no se considera excesiva cuando queda cubierta en grado suficiente por medidas, ayudas o subvenciones públicas. Es decir, si existe una ayuda que paga la adaptación, el argumento del coste se cae.
En empresas de menos de 25 personas trabajadoras hay un límite numérico: la carga se considera excesiva cuando el coste de adaptar el puesto, sin contar lo que puedan cubrir las ayudas públicas, supera la mayor de estas dos cifras: la indemnización que te correspondería según el artículo 56.1 del Estatuto (33 días por año trabajado, con un tope de 24 mensualidades) o seis meses de tu salario.
⚠️ Ojo con esta confusión
Esa indemnización del artículo 56.1 aparece ahí solo como medida de comparación para saber si el coste de la adaptación es desproporcionado. No es dinero que la empresa tenga que pagarte al extinguir el contrato. Conviene no confundirlo.
2. No hay un puesto vacante y disponible que te encaje
No vale cualquier puesto ni vale decirlo de palabra. La ley exige que sea un puesto vacante y disponible, acorde con tu perfil profesional y compatible con tu nueva situación. Y pone a alguien concreto a decidirlo: los servicios de prevención son los que determinan el alcance y las características de los ajustes —formación, información y vigilancia de la salud incluidas— e identifican los puestos compatibles, previa consulta con la representación de los trabajadores en materia de prevención.
Si en tu carta no hay rastro de ese informe, es el primer agujero que se ve. Y si tu caso viene de un reconocimiento médico con limitaciones, te interesa también lo que cuenta la guía del trabajador especialmente sensible.
3. Has rechazado el puesto que te ofrecieron
También se puede extinguir si existía un puesto compatible y lo rechazaste, pero la ley añade dos palabras que lo cambian todo: el cambio tiene que estar adecuadamente propuesto. Un puesto que no encaja con tu perfil profesional, que choca con las limitaciones que recoge tu resolución o que llega sin explicar las condiciones no es una propuesta adecuada, y rechazarlo no abre la puerta a la extinción. Contesta siempre por escrito y di por qué no encaja.
Tus 10 días: el escrito que hay que mandar sí o sí
Es la parte que menos se cuenta y la que puede decidir tu caso. La ley te da diez días naturales desde la fecha en que te notifican la resolución que califica tu incapacidad para manifestar por escrito a la empresa tu voluntad de mantener la relación laboral. Días naturales: cuentan sábados, domingos y festivos.
La norma no dice qué ocurre si dejas pasar esos diez días, pero el riesgo es evidente: sin ese escrito, la empresa puede dar por hecho que no quieres seguir y le resultará más fácil defender la extinción. Es un papel de cinco líneas que no cuesta nada mandar.
Qué tiene que decir ese escrito
- Tus datos, los de la empresa y la fecha.
- La resolución: qué grado te han reconocido, con qué fecha y cuándo te la notificaron.
- La frase que pide la ley: que manifiestas tu voluntad de mantener la relación laboral, al amparo del artículo 49.1.n) del Estatuto de los Trabajadores.
- Qué pides en concreto: que se valoren los ajustes razonables de tu puesto o, si no es posible, el cambio a un puesto vacante y disponible compatible con tus limitaciones.
- Que se dé traslado a los servicios de prevención para que valoren los ajustes e identifiquen los puestos compatibles.
- Copia de la resolución del INSS. Si todavía no sabes leerla del todo, aquí te explicamos cómo entender la resolución del INSS.
Cómo mandarlo para que quede prueba
Lo importante no es el formato, es poder demostrar qué mandaste y qué día. Sirve el registro de entrada de la empresa con sello y fecha en tu copia, un burofax con acuse de recibo y certificación de texto, o el correo electrónico de la empresa si se usa habitualmente para estas cosas, pidiendo confirmación de lectura. Si hay representación de los trabajadores, déjales una copia.

Cuatro plazos que no dependen de lo que diga la empresa: tus diez días, sus tres meses, los dos años de reserva y los veinte días para ir al juzgado.
Los tres meses de la empresa: qué puede y qué no puede hacer
La empresa tiene un plazo máximo de tres meses desde que se le notifica la resolución para hacer los ajustes o cambiarte de puesto. Y, si el ajuste supone una carga excesiva o no hay puesto vacante, dispone de ese mismo plazo para extinguir el contrato. La ley es muy clara con la forma: la decisión será motivada y deberá comunicarse por escrito.
Mientras tanto, tu contrato no está en el aire. El artículo 48.2 del Estatuto dice que, en los supuestos de la letra n), subsiste la suspensión de la relación laboral con reserva del puesto durante el tiempo en que se resuelven los ajustes razonables o el cambio a un puesto vacante. Durante la suspensión no trabajas y la empresa no te paga salario: lo que cobras es tu pensión.
10 días naturales — tu escrito a la empresa, desde que te notifican la resolución
3 meses — la empresa adapta, te cambia de puesto o extingue, por escrito y motivado
2 años — reserva del puesto si el INSS prevé revisión por mejoría
20 días hábiles — para impugnar la extinción ante el juzgado
Me ha llegado la carta: cómo saber si se sostiene
Coge la carta y comprueba estos puntos uno a uno. Cada «no» es un argumento.
- ¿Está por escrito? Un aviso verbal o un mensaje suelto no cumple la ley.
- ¿Dice el motivo concreto? No vale «por su incapacidad permanente total» a secas: tiene que decir cuál de los tres supuestos aplica y por qué.
- ¿Explica el coste o la falta de puesto? Si alega carga excesiva, tiene que apoyarse en cifras y en el tamaño de la empresa; si alega que no hay vacante, en qué puestos se han mirado.
- ¿Hay informe de los servicios de prevención? Son los que la ley encarga de valorar los ajustes e identificar los puestos compatibles.
- ¿Llega dentro de los tres meses desde que se le notificó la resolución?
- ¿Te ofrecieron algo antes? Si nunca hubo propuesta de adaptación ni de cambio de puesto, la empresa se ha saltado el paso que la ley pone primero.
- ¿Tu resolución prevé expresamente una revisión por mejoría que te permita volver? Entonces hay que mirar antes el artículo 48.2, porque puede tocar suspensión con reserva de puesto y no extinción.
Si quieres pelearlo: 20 días hábiles y tramitación urgente
La misma Ley 2/2025 añadió un apartado 2 al artículo 120 de la Ley reguladora de la jurisdicción social: en los supuestos de extinción del artículo 49.1.n), el procedimiento será urgente y se le dará tramitación preferente. Esos procesos se ajustan a las normas de los procesos por despido, y el plazo para impugnar la decisión extintiva es de veinte días, hábiles y de caducidad, contados desde el día siguiente a la fecha de extinción del contrato (artículos 103 y 121 de esa ley y artículo 59.3 del Estatuto). No se cuentan sábados, domingos ni festivos.
⚠️ Veinte días y se acaba
Es un plazo de caducidad: cuando pasa, ya no se puede reclamar, aunque tuvieras toda la razón. Presentar la papeleta de conciliación ante el organismo de mediación de tu comunidad autónoma, que es el paso previo obligatorio antes de la demanda, lo deja en suspenso: se reanuda al día siguiente del intento de conciliación o, si no se celebra, a los 15 días hábiles de presentarla, con los días que te quedaban (artículo 65.1 de la Ley reguladora de la jurisdicción social).
Procedente, improcedente o nulo
El juzgado puede declarar la decisión procedente si la empresa cumplió los requisitos de forma y acredita la causa que puso en la carta. Si no la acredita, la decisión será improcedente, con las consecuencias del despido improcedente: la empresa elige entre readmitirte o pagarte la indemnización: 33 días de salario por año trabajado, con el tope de 24 mensualidades (si empezaste antes del 12 de febrero de 2012, el tiempo anterior a esa fecha cuenta a 45 días por año, con sus propios topes). Y será nula si detrás hay discriminación o vulneración de derechos fundamentales, lo que obliga a readmitirte. En la práctica, en este tipo de extinciones la discriminación por discapacidad puede plantearse, porque la directiva europea de la que sale la reforma es precisamente la de igualdad de trato en el empleo.
Si tu caso es otro —te despidieron estando de baja, antes de que hubiera resolución de incapacidad—, lo que te interesa es el despido durante la baja médica y, si hubo discriminación, el despido nulo.
¿Me tienen que indemnizar?
La respuesta honesta es que la extinción del artículo 49.1.n) no lleva indemnización. La ley no la prevé, a diferencia de lo que ocurre con el despido objetivo (artículos 52 y 53), que sí obliga a poner a disposición 20 días por año, con un máximo de 12 mensualidades. Lo que te corresponde es tu finiquito: salario de los días trabajados, vacaciones no disfrutadas y la parte proporcional de las pagas extra, con la propuesta de documento de liquidación que la empresa tiene que acompañar al comunicarte la extinción.
Hay indemnización si acabas ganando: si el juzgado declara la decisión improcedente, entran los 33 días por año del artículo 56.1. Y mira tu convenio colectivo, porque algunos sí reconocen una mejora propia para estos casos.
Si te quedas en la empresa, cuidado con la pensión
Este punto conviene saberlo antes de decidir. La misma Ley 2/2025 tocó el artículo 174.5 de la Ley General de la Seguridad Social: cuando la incapacidad permanente no extingue el contrato porque la empresa adapta tu puesto o te destina a otro, la prestación de incapacidad permanente se suspende mientras desempeñes ese mismo puesto con adaptaciones u otro que resulte incompatible con la pensión según el artículo 198.
Y el artículo 198.1 marca la línea: la pensión de incapacidad permanente total es compatible con el salario, en la misma empresa o en otra, siempre que las funciones no coincidan con aquellas que dieron lugar a la incapacidad. Traducido: si el puesto adaptado sigue siendo, en lo esencial, el trabajo que te incapacitó, la pensión se para; si de verdad es otro trabajo distinto, cobras las dos cosas. Lo tienes desarrollado en la guía de compatibilidad de la incapacidad permanente total con el trabajo.
Por eso la pregunta «¿me interesa quedarme?» no tiene una respuesta única. Depende del puesto que te ofrezcan, de tu salario, del importe de tu pensión y de si el nuevo trabajo encaja o no con lo que dice tu resolución.
Cuando la incapacidad puede mejorar: dos años con el puesto reservado
Hay una vía distinta y muy anterior a la reforma, que sigue en pie. Si al calificarte la incapacidad el órgano de calificación considera que tu situación va a ser previsiblemente objeto de revisión por mejoría que permita tu reincorporación, el contrato no se extingue: queda suspendido con reserva de puesto durante dos años desde la fecha de la resolución que declara la incapacidad (artículo 48.2 del Estatuto).
Mira si tu resolución dice expresamente que se prevé una revisión por mejoría que te permita volver a tu puesto: el plazo de revisión que llevan todas las resoluciones no basta. Si lo dice, enseña esa parte a la empresa junto con tu escrito. Para lo que viene después, mira cómo funciona la revisión de la incapacidad permanente total y qué significa que tu grado sea no revisable.
Y si lo que quieres es seguir trabajando, no irte
Mucha gente llega aquí con la carta ya en la mano, pero el momento bueno para mover ficha es antes: en cuanto te notifican la resolución. La petición de que te adapten el puesto, cómo se escribe y qué puede contestarte la empresa está en la guía de adaptación del puesto de trabajo por salud. Y si te interesa saber cómo se le explica todo esto a la empresa, puedes leer la misma obligación contada desde su lado: sirve para anticipar sus argumentos.
Preguntas frecuentes
¿La incapacidad permanente total extingue automáticamente el contrato?
No desde el 1 de mayo de 2025. La Ley 2/2025 añadió la letra n) al artículo 49.1 del Estatuto de los Trabajadores y la extinción solo cabe en tres casos: que los ajustes supongan una carga excesiva, que no exista un puesto vacante y disponible acorde con tu perfil y compatible con tu situación, o que rechaces un cambio de puesto adecuadamente propuesto. Y siempre por escrito y motivada.
¿Qué pasa si no mando el escrito en los 10 días?
La ley te da diez días naturales desde la notificación de la resolución para manifestar por escrito que quieres mantener la relación laboral. No dice expresamente qué ocurre si no lo haces, pero sin ese escrito la empresa puede dar por hecho que no quieres continuar y su decisión quedaría mejor defendida. Es un trámite corto: conviene hacerlo y guardar prueba de la entrega.
¿Cuánto tiempo tiene la empresa para contestar?
Tres meses como máximo desde que se le notifica la resolución de incapacidad. En ese plazo tiene que hacer los ajustes razonables o cambiarte de puesto; si el ajuste es una carga excesiva o no hay vacante, dispone del mismo plazo para extinguir el contrato con una decisión motivada y por escrito.
¿Me tienen que pagar una indemnización?
La extinción por el artículo 49.1.n) no lleva indemnización: la ley no la prevé. Te corresponde el finiquito (días trabajados, vacaciones no disfrutadas y parte proporcional de pagas extra). La indemnización de 33 días por año aparece solo si el juzgado declara la decisión improcedente, y también puede haber mejoras en tu convenio colectivo.
¿Cuánto plazo tengo para impugnar la carta de extinción?
Veinte días hábiles, de caducidad, contados desde el día siguiente a la fecha de extinción del contrato. No cuentan sábados, domingos ni festivos. Al presentar la papeleta de conciliación, que es el paso previo obligatorio, el plazo se suspende y después sigue con los días que te quedaban. Desde la Ley 2/2025, estos procedimientos son urgentes y de tramitación preferente.
Si la empresa me adapta el puesto, ¿sigo cobrando la pensión?
Depende del puesto. El artículo 174.5 de la Ley General de la Seguridad Social suspende la prestación mientras desempeñes un puesto incompatible con ella, y el artículo 198.1 dice que la pensión de incapacidad permanente total es compatible con el salario siempre que las funciones no coincidan con las que dieron lugar a la incapacidad. Si el puesto adaptado sigue siendo en lo esencial el mismo trabajo, la pensión se suspende.
Mi resolución dice que es revisable por mejoría. ¿Pueden extinguirme igual?
Si el órgano de calificación prevé una revisión por mejoría que permita tu reincorporación, el artículo 48.2 del Estatuto mantiene la relación laboral suspendida con reserva de puesto durante dos años desde la fecha de la resolución. Es lo primero que hay que comprobar en el texto de la resolución antes de aceptar ninguna extinción.
¿Esto vale también para la incapacidad permanente absoluta y la gran incapacidad?
Sí. El artículo 49.1.n) habla de gran incapacidad, incapacidad permanente absoluta e incapacidad permanente total, con las mismas reglas, los mismos plazos y la misma exigencia de decisión motivada. En la práctica, en la absoluta y la gran incapacidad es más difícil que exista un puesto compatible, pero el procedimiento es el mismo. Ojo con la pensión: en esos dos grados, desde la sentencia del Tribunal Supremo de 11 de abril de 2024, trabajar con alta en la Seguridad Social suspende su pago mientras dure el trabajo.
¿Y si la empresa deja pasar los tres meses sin hacer nada?
El contrato no se extingue solo. Mientras la empresa estudia los ajustes o el cambio de puesto, el artículo 48.2 deja la relación laboral suspendida, sin salario: lo que cobras es tu pensión. La ley no dice qué pasa si la empresa deja pasar los tres meses sin decidir, así que reclama por escrito la adaptación o la reincorporación y guarda prueba de la entrega.