Me han denegado el ingreso mínimo vital: cómo reclamar en 30 días
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Si el INSS te ha denegado el ingreso mínimo vital, tienes 30 días hábiles desde que te notifican la resolución para presentar una reclamación previa ante el propio INSS. Es gratis, la puedes presentar tú y es el paso obligatorio antes de poder ir al Juzgado de lo Social. Pero no siempre es lo que más te conviene. Si te lo han denegado por tus ingresos del año pasado y ahora estás peor, a veces es más rápido volver a pedirlo. Aquí tienes los motivos de denegación más comunes, cada uno con su artículo de la ley, cuándo reclamar y cuándo volver a solicitarlo, y cómo escribir la reclamación paso a paso.

Lo primero es buscar en la resolución dos cosas: la fecha en que te la notificaron y el motivo exacto de la denegación. De ahí sale todo lo demás.
Para reclamar: 30 días hábiles desde que te notifican el «no»
El INSS tiene 45 días para contestar; si calla, es un no
Después, 30 días más para llevarlo al Juzgado de lo Social
Estos plazos los marca el artículo 71 de la Ley reguladora de la jurisdicción social. Y la propia ley del ingreso mínimo vital remite a él (artículo 28 de la Ley 19/2021). Si te saltas la reclamación previa, el juzgado no admite la demanda.
Primero: ¿te lo han denegado, inadmitido o no te han contestado?
No es lo mismo. Mira bien qué dice el papel, porque cambia lo que puedes hacer:
- Inadmisión. El INSS ni siquiera estudia tu solicitud porque, con lo que declaraste, cree que no cumples el requisito de ingresos y patrimonio. Tiene que decírtelo en 30 días. Puedes reclamar, pero solo sobre ese motivo.
- Denegación. Han estudiado tu caso y dicen que no cumples algún requisito. Es lo más habitual y es lo que se reclama.
- Silencio. El INSS tiene 6 meses desde que entra tu solicitud para resolver y notificarte. Si pasan sin respuesta, la ley lo da por denegado y puedes reclamar igual que si te hubieran dicho que no.
Una cosa más antes de seguir: si te piden que devuelvas dinero del ingreso mínimo vital, eso no es una denegación, es un reintegro, y se defiende de otra forma. Y si lo cobrabas y te lo han parado, lo tuyo es una suspensión: lo explicamos en qué hacer si te suspenden el ingreso mínimo vital.
Los motivos más comunes por los que el INSS deniega el ingreso mínimo vital
La resolución tiene que decir por qué te dicen que no. Suele ser una frase corta, a veces con un artículo de la ley entre paréntesis. Busca ese motivo, porque cada uno se rebate de una forma distinta. Estos son los que más se repiten.
1. «Los ingresos superan la renta garantizada»
Es el motivo número uno. El INSS mira los ingresos del año anterior de todas las personas de tu casa, con los datos de Hacienda. Tu media mensual tiene que quedar al menos 10 euros por debajo de la renta garantizada que te corresponde según cuántos sois (artículo 11.2 de la Ley 19/2021). Si pides el ingreso mínimo vital en 2026, cuentan tus ingresos de 2025.
| Quién vive en casa | Renta garantizada 2026 (al mes) |
|---|---|
| Un adulto solo | 733,60 € |
| Dos adultos, o un adulto y un menor | 953,68 € |
| Dos adultos y un menor, o tres adultos | 1.173,76 € |
| Dos adultos y dos menores, o cuatro adultos | 1.393,84 € |
| Hogares más grandes (tope) | 1.613,92 € |
| Un adulto con un menor a su cargo en exclusiva (monoparental) | 1.115,07 € |
Fuente: Seguridad Social, cuantías del ingreso mínimo vital 2026; Real Decreto 241/2026, artículo 21 (pensión no contributiva de 8.803,20 € al año, que es la base del cálculo).
Antes de dar el «no» por bueno, revisa estas tres cosas:
- Si te han contado ingresos que no cuentan. No suman las ayudas para estudiar ni las de vivienda (alquiler o compra). Tampoco la pensión de alimentos que pagas a tus hijos (si la has pagado) o la que deberías cobrar y no te pagan. Ni el subsidio por desempleo si ya se te acabó cuando pediste el ingreso mínimo vital (artículo 20.1.f).
- Si han contado los ingresos brutos. A lo que ganaste se le resta lo que pagaste de IRPF y de cotizaciones a la Seguridad Social (artículo 20.3).
- Si han metido a alguien que ya no vive contigo. Los ingresos que cuentan son los de las personas de tu hogar. Si alguien se fue, lo que cuenta es el padrón. Pide que le den de baja, o un certificado de servicios sociales que diga dónde vive de verdad.
Y si el problema es que el año pasado ganabas más pero este año te has quedado sin nada, la reclamación no te va a servir: tu ingreso del año anterior es el que es. Lo tuyo es volver a pedirlo por vulnerabilidad sobrevenida, que te explicamos más abajo.
2. «El patrimonio supera el límite»
Aunque no tengas ingresos, te lo deniegan si tienes ahorros o bienes por encima de un límite. Para una persona sola, el patrimonio neto no puede llegar a tres veces la renta garantizada anual: en 2026, 26.409,60 € (artículo 11.3). Y aparte, el valor de tus cuentas, inversiones e inmuebles que no son tu casa no puede pasar de seis veces esa renta: 52.819,20 € (anexo III). Para hogares de más personas, el límite sube con una escala.
Lo que más se revisa aquí: tu vivienda habitual no cuenta, y las deudas que tengas sobre esos bienes se restan (artículo 20.4). Si te han sumado la casa en la que vives, o una herencia que no habías recibido aún, eso se reclama con la escritura o el papel que lo demuestre.
3. «Es administrador de una sociedad mercantil»
Si tú o cualquiera de tu casa aparece como administrador de una sociedad que no ha cesado su actividad, la ley te deja fuera, tengas lo que tengas (artículo 11.3). Pasa mucho con sociedades viejas que nadie cerró. Si la empresa ya no funcionaba, la defensa es demostrar el cese: baja en Hacienda, cierre en el Registro Mercantil o el papel que tengas.
4. «No consta la unidad de convivencia» o «no lleva 6 meses constituida»
Tu hogar, para el ingreso mínimo vital, son las personas que viven contigo y son tu pareja o familia hasta el segundo grado (artículo 6). Esa unidad tiene que llevar al menos 6 meses seguidos así antes de pedirlo, salvo nacimientos, adopciones y algunos casos especiales (artículo 10.3). El INSS lo mira en el padrón, así que aquí fallan muchas solicitudes:
- Hay alguien empadronado en tu casa que ya no vive allí, o que vive pero no es de tu familia.
- Sois pareja de hecho, pero no inscrita al menos 2 años antes de la solicitud. Si tenéis hijos en común, no hace falta (artículo 21.4).
- Te mudaste hace poco y en el padrón no se ven los 6 meses.
La prueba que lo arregla casi siempre es el certificado de empadronamiento histórico y colectivo del ayuntamiento. Y si en tu casa vive alguien con quien no tienes parentesco, sirve un certificado de los servicios sociales (artículo 21.9).
5. «No acredita la residencia legal y efectiva de un año»
Hay que llevar al menos un año viviendo en España de forma legal y continuada antes de pedirlo (artículo 10.1.a). No se exige a los menores que se incorporan a la familia, a las víctimas de violencia de género ni a las de trata. Si te lo deniegan por esto, revisa las fechas: el año se cuenta hacia atrás desde el día de la solicitud, y la residencia se demuestra con el certificado de registro o la tarjeta de residencia.
6. «No acredita vida independiente»
Este afecta a quien vive solo, sin unidad de convivencia (artículo 10.2):
- Si tienes menos de 30 años: haber vivido en un domicilio distinto al de tus padres los 2 años anteriores, y haber estado dado de alta en la Seguridad Social al menos 12 meses en ese tiempo.
- Si tienes 30 o más: haber vivido en un domicilio distinto al de tus padres el último año.
No se exige si dejaste la casa de tus padres porque fallecieron, si eres víctima de violencia de género o si no tienes hogar. Tampoco si has iniciado la separación o el divorcio, si eres víctima de trata o si sales de prisión tras más de 6 meses. La edad mínima para pedirlo viviendo solo es de 23 años, con excepciones (artículo 4).
7. «Ya cobra una pensión igual o superior»
Si en tu casa se cobra una pensión, contributiva o no, o el subsidio para mayores de 52 años, y entre todas llegan a la renta garantizada, no hay ingreso mínimo vital. Si no llegan, te pagan solo la diferencia (artículo 13.6). Revisa que hayan usado la cantidad real de la pensión, con las pagas extra repartidas por meses, y no otra.
8. «No aportó la documentación requerida»
Si al pedirlo te comprometiste a entregar un papel más tarde y no llegó, el INSS te lo pide y te da hasta 3 meses. Si no lo entregas, el expediente se cierra por caducidad (artículo 28.4). Esto no te quita el derecho: puedes volver a pedirlo con todo completo. Pero solo se cobra desde la nueva solicitud, así que no lo dejes.

Casi todas las denegaciones caen en uno de estos grupos: ingresos, patrimonio, sociedad, hogar, residencia, vida independiente, pensión o papeles. Localiza el tuyo en la resolución antes de decidir qué hacer.
¿Reclamar o volver a pedirlo? Depende del motivo
Esta es la decisión que más dinero te puede hacer ganar o perder. El ingreso mínimo vital se cobra desde el día 1 del mes siguiente a la solicitud (artículo 14.1). Si ganas la reclamación, te pagan desde tu primera solicitud. Si en vez de reclamar lo vuelves a pedir, cobras desde la nueva y pierdes los meses de en medio.
| Tu caso | Qué te conviene |
|---|---|
| El INSS se equivocó: ingresos o personas mal contados, la casa sumada al patrimonio, una sociedad ya cerrada | Reclamación previa en 30 días hábiles, con el papel que lo demuestra |
| Te faltaba un documento y te lo cerraron | Reclamar si lo entregaste a tiempo; si no, volver a pedirlo ya, con todo |
| El año pasado ganabas más, pero este año te has quedado sin ingresos | Volver a pedirlo por vulnerabilidad sobrevenida (del 1 de abril al 31 de diciembre) |
| No llevabas 6 meses en el padrón o un año de residencia | Volver a pedirlo en cuanto los cumplas (y reclamar si sí los cumplías) |
| Han pasado 6 meses sin respuesta | Reclamación previa, como si te lo hubieran denegado |
Fuente: Ley 19/2021 del ingreso mínimo vital (artículos 11, 14 y 28) y Ley 36/2011, artículo 71.
Las dos cosas no son incompatibles: puedes reclamar la primera denegación y, a la vez, presentar una nueva solicitud si tu situación ha cambiado.
La vulnerabilidad sobrevenida: si este año estás peor que el pasado
Entre el 1 de abril y el 31 de diciembre puedes pedir el ingreso mínimo vital con los ingresos de este año, si te has quedado en una situación peor (artículo 11.5). Se calcula con la parte proporcional de lo que llevas ingresado este año. Y no cuentan el paro, el subsidio ni el cese de actividad de este año, si ya se te han acabado cuando lo pides.
Hay un tope: el año anterior no puedes haber pasado del triple de la renta garantizada en ingresos (en 2026, 26.409,60 € para una persona sola) ni del límite de patrimonio (anexo IV). Y al año siguiente el INSS revisa lo que cobraste con tus datos reales de Hacienda.
Cómo presentar la reclamación previa al INSS, paso a paso
- Apunta la fecha de notificación. Si te llegó por la sede electrónica o la Carpeta Ciudadana, es el día en que la abriste, o el décimo día desde que estaba disponible si no la abriste. Desde el día siguiente tienes 30 días hábiles: no cuentan sábados, domingos ni festivos (artículo 30 de la Ley 39/2015). Si tienes dudas con la fecha, mira cómo funcionan las notificaciones de la Seguridad Social.
- Pide tu expediente si no entiendes el motivo. Tienes derecho a ver los datos con los que te lo han denegado. Una denegación tiene que explicar por qué: si no lo hace, también se alega (artículo 35 de la Ley 39/2015).
- Junta el papel que desmonta el motivo. Padrón histórico y colectivo, certificado de servicios sociales, baja de la sociedad, escrituras, justificante de que no te pagan la pensión de alimentos… Uno o dos buenos valen más que veinte que no vienen al caso.
- Escribe la reclamación. Tus datos, el número de expediente y la fecha de la resolución. Luego, en pocas líneas, por qué no estás de acuerdo con ese motivo concreto y qué documento lo prueba. Y al final, lo que pides: que se anule la resolución y se te reconozca el ingreso mínimo vital desde la fecha de tu solicitud.
- Preséntala ante el INSS. Por la sede electrónica de la Seguridad Social, en cualquier registro oficial o en una oficina del INSS con cita previa (artículo 16 de la Ley 39/2015). Paso a paso por internet, en cómo presentar la reclamación previa en la sede electrónica.
- Guarda el justificante. Con su fecha y su número de registro. Es lo que demuestra que reclamaste a tiempo, y lo pide el juzgado si hay que seguir.
⚠️ Reclama contra el motivo, no «en general»
Una reclamación que solo dice «no estoy de acuerdo» casi siempre acaba igual. Lo que cambia una resolución es rebatir la frase exacta del motivo con un documento. Y si se te pasan los 30 días hábiles, la resolución queda firme: entonces lo normal es volver a pedirlo.
Los plazos, de principio a fin
| Momento | Plazo |
|---|---|
| El INSS decide si admite tu solicitud | 30 días |
| El INSS resuelve | 6 meses desde que entra la solicitud (si no, es un no) |
| Tú presentas la reclamación previa | 30 días hábiles desde la notificación o desde el silencio |
| El INSS contesta la reclamación | 45 días (si no, es un no) |
| Tú presentas la demanda en el Juzgado de lo Social | 30 días hábiles desde la respuesta o desde el silencio (agosto no cuenta) |
Fuente: Ley 19/2021, artículo 28; Ley 36/2011, artículo 71 (BOE, textos consolidados).

El camino tiene cuatro pasos: la resolución, tu reclamación, la respuesta del INSS y, si hace falta, el juzgado. Cada paso tiene su fecha límite.
Si el INSS vuelve a decir que no: el Juzgado de lo Social
Si te desestiman la reclamación, o pasan 45 días sin respuesta, tienes 30 días hábiles para presentar la demanda en el Juzgado de lo Social de tu provincia (artículo 71.6 de la Ley 36/2011). Allí ya decide un juez. En la demanda no puedes cambiar de forma importante los hechos ni lo que pides en la reclamación (artículo 72 de la Ley 36/2011). Así que mete en la reclamación todo lo que tengas.
Si ganas: qué cobras y desde cuándo
Si el INSS te da la razón, te reconoce el ingreso mínimo vital desde el primer día del mes siguiente a tu solicitud y te paga los meses atrasados. La cantidad es la diferencia entre tu renta garantizada y lo que ingresó tu hogar el año anterior, siempre que salga al menos 10 € al mes (artículo 13.1). Después tienes que comunicar cualquier cambio en tu casa o tus ingresos en 30 días naturales y hacer la declaración de la renta cada año, aunque no estés obligado por Hacienda (artículo 36). Si no comunicas los cambios, te lo pueden suspender o pedirte que devuelvas dinero. Y si no haces la renta dos años seguidos, también te lo suspenden.
Si tienes reconocida una discapacidad del 65 % o más, mira también la pensión no contributiva de invalidez. Con ese grado, la renta garantizada sube 161,39 € al mes: el 22 % de la de un adulto solo (artículo 13.2). Y si lo que te han denegado es el paro y estás pensando en el ingreso mínimo vital como salida, mira antes el subsidio por desempleo.
Preguntas frecuentes sobre el ingreso mínimo vital denegado
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar si me deniegan el ingreso mínimo vital?
30 días hábiles desde el día siguiente a la notificación de la resolución. No cuentan sábados, domingos ni festivos. Si el INSS no te contesta en 6 meses, el plazo cuenta desde que se cumplen esos 6 meses.
¿Dónde se presenta la reclamación previa del ingreso mínimo vital?
Ante el INSS: por la sede electrónica de la Seguridad Social, en cualquier registro oficial o en una oficina del INSS con cita previa. Guarda siempre el justificante con la fecha.
¿Cuánto tarda el INSS en contestar la reclamación?
Tiene 45 días. Si no contesta en ese tiempo, la reclamación se entiende rechazada y desde ese día tienes 30 días hábiles para presentar la demanda en el Juzgado de lo Social (agosto y del 24 de diciembre al 6 de enero no cuentan).
¿Qué pasa si el INSS no me contesta la solicitud del ingreso mínimo vital?
Tiene 6 meses desde que entra la solicitud. Si pasan sin respuesta, se entiende denegada y puedes presentar la reclamación previa como si te hubieran dicho que no.
Me lo han denegado por los ingresos del año pasado, pero ahora no tengo nada. ¿Qué hago?
Puedes volver a pedirlo por vulnerabilidad sobrevenida, entre el 1 de abril y el 31 de diciembre, con los ingresos de este año. El año anterior no puedes haber pasado del triple de la renta garantizada: en 2026, 26.409,60 euros para una persona sola.
¿Puedo volver a pedir el ingreso mínimo vital después de una denegación?
Sí. No hay que esperar un tiempo mínimo. Pero si lo vuelves a pedir en lugar de reclamar, solo cobrarás desde la nueva solicitud. Si el INSS se equivocó, te conviene más reclamar.
¿Cuenta mi casa para el límite de patrimonio?
No. La vivienda habitual no cuenta en el patrimonio del ingreso mínimo vital. Sí cuentan otros inmuebles, las cuentas, los depósitos, las inversiones y los planes de pensiones, restando las deudas que tengan.
Si gano la reclamación, ¿me pagan los meses atrasados?
Sí. El ingreso mínimo vital se reconoce desde el primer día del mes siguiente a tu solicitud, y te abonan lo que no cobraste desde entonces.