La mutua no me da la baja tras una lesión en el trabajo: qué hacer hoy si te manda al médico de cabecera
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Si te has hecho daño trabajando y la mutua no te da la baja y te manda a tu médico de cabecera, haz esto hoy mismo. Pide a la mutua su informe por escrito. Ve con él a tu centro de salud para que te den la baja y explica allí que la lesión fue en el trabajo. Después pide al INSS la determinación de contingencia: tiene 15 días hábiles para resolver una vez que todos han aportado sus papeles.
No te quedes sin baja esperando a que la mutua cambie de idea. Y no firmes nada que diga que la lesión «no tiene relación con el trabajo» sin leerlo. Que la baja salga como enfermedad común no es definitivo: quien decide si fue accidente de trabajo es el INSS, no la mutua. Y si te da la razón, la mutua te paga la diferencia.

Lo primero, no salgas de la mutua sin su informe escrito. Es el papel que dice por qué no te da la baja. Con él vas a tu médico y, después, al INSS.
Por qué la mutua no te da la baja (y por qué no tiene la última palabra)
La mutua es la entidad que tu empresa tiene contratada para los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales. Cuando te atiende tras una lesión, su médico puede hacer tres cosas: darte la baja como accidente de trabajo, curarte sin baja o decidir que lo tuyo es enfermedad común y mandarte a tu médico de cabecera.
Lo último está permitido, pero con condiciones. El Real Decreto 625/2014 (art. 3.2) dice que la mutua solo puede hacerlo después de reconocerte y, si hace falta, de hacerte pruebas. Y te tiene que dar un informe médico con el diagnóstico y el tratamiento. En ese informe debe explicar por qué cree que no es del trabajo. Si es urgente, te tiene que atender igual.
Los motivos que más se repiten:
- «No hay un golpe ni un accidente concreto»: te duele la espalda, el hombro o la muñeca, pero no puedes señalar un momento exacto.
- «Ya lo tenías de antes»: hay una lesión antigua en tu historial y la mutua dice que es la misma.
- «Es degenerativo»: artrosis, desgaste o una hernia que, según ellos, no causó el trabajo.
- «Fuiste tarde»: pasaste días sin ir al médico y ahora no se puede saber cuándo empezó.
Ninguno de estos motivos cierra el caso. La ley dice que se presume accidente de trabajo toda lesión que sufras en tu horario y en tu lugar de trabajo. Solo deja de serlo si se demuestra lo contrario (Ley General de la Seguridad Social, art. 156.3). Y también es accidente de trabajo una enfermedad que ya tenías si el accidente la empeora (art. 156.2.f). Quien tiene que demostrar que no fue el trabajo es la mutua, no tú.
Qué hacer el mismo día: 5 pasos
- Pide a la mutua el informe por escrito antes de irte. Es el papel que explica por qué te manda a tu médico. Si no te lo dan, pídelo de forma expresa y apunta la hora, el centro y el nombre de quien te atendió.
- Ve ese mismo día a tu centro de salud o a urgencias. Lleva el informe de la mutua. Si no puedes trabajar, tu médico te dará la baja. Saldrá como enfermedad común, y es normal: así cobras desde ya mientras se aclara.
- Cuenta a tu médico que fue en el trabajo, con día, hora y qué estabas haciendo. Que lo escriba en tu historia. Tu médico también puede decir que no está de acuerdo con la mutua.
- Avisa a tu empresa por escrito de que te lesionaste trabajando y pide que comunique el accidente. Aunque no haya baja, la empresa tiene que comunicarlo en la relación de accidentes sin baja por el sistema Delt@ (Orden TAS/2926/2002).
- Guarda pruebas: nombres de compañeros que lo vieron, el mensaje o la llamada a tu encargado, el parte interno, fotos del sitio y el informe de urgencias si fuiste.
⚠️ No te quedes sin baja para «no complicarlo»
Si vuelves a trabajar con la lesión para no discutir con la mutua, después costará mucho demostrar que fue un accidente. La baja de tu médico no te quita ningún derecho: el INSS puede cambiarla a accidente de trabajo más tarde.
Cómo pedir al INSS que diga que fue accidente de trabajo
El trámite se llama determinación de contingencia. «Contingencia» es la causa de tu baja: común (una enfermedad o un accidente fuera del trabajo) o profesional (accidente de trabajo o enfermedad profesional). Lo regula el Real Decreto 1430/2009 (art. 6) y lo puedes pedir tú mismo, sin abogado.
Cuándo y dónde se presenta
- Cuándo: a partir del día en que tu médico te da la baja. Sin parte de baja no se puede pedir.
- Dónde: en la sede electrónica de la Seguridad Social (trámite de gestión de la incapacidad temporal, con Cl@ve), en un centro del INSS (CAISS) con cita o en cualquier registro público.
- Qué llevar: el informe de la mutua, tu parte de baja, el informe de urgencias o de tu médico, el aviso a la empresa y lo que tengas de testigos. La norma pide toda la documentación médica, así que mejor de más que de menos.
Qué pasa después, con sus plazos
| Paso | Plazo |
|---|---|
| El INSS pide su versión a la mutua y a tu centro de salud | 4 días hábiles para contestar |
| El equipo médico del INSS (EVI) hace su informe | Sin plazo propio |
| El INSS resuelve | 15 días hábiles desde que todos han aportado sus papeles |
| Si no estás de acuerdo con la resolución | 30 días para ir al Juzgado de lo Social |
Fuente: Real Decreto 1430/2009, art. 6, y Ley 36/2011 reguladora de la jurisdicción social, art. 71 (BOE, textos consolidados).
La resolución del INSS vale como reclamación previa (art. 6.8 del Real Decreto 1430/2009). Eso quiere decir que, si te la deniegan, no tienes que reclamar otra vez al INSS: vas directo al juzgado en el plazo de 30 días que marca la Ley reguladora de la jurisdicción social (art. 71).
Cuánto dinero te juegas: 75 % frente a 60 %
No es solo un nombre. La baja por accidente de trabajo se paga antes y mejor que la de enfermedad común:
| Accidente de trabajo | Enfermedad común | |
|---|---|---|
| Día de la baja | Salario entero (lo paga la empresa) | Sin subsidio |
| Días 2 y 3 | 75 % | Sin subsidio |
| Días 4 al 20 | 75 % | 60 % |
| Desde el día 21 | 75 % | 75 % |
| Base para calcularlo | Incluye las horas extra del último año | Sin horas extra |
Fuente: Ley General de la Seguridad Social, arts. 171 y 173; Decreto 3158/1966, art. 2, y Real Decreto 53/1980 (BOE). Tu convenio puede mejorar estas cantidades.
Un ejemplo con números redondos: si tu base es de 50 € al día y estás 20 días de baja, como accidente de trabajo cobras 19 días al 75 % (712,50 €). Como enfermedad común, 17 días al 60 % (510 €). Son unos 200 € de diferencia en menos de un mes, y en una baja larga la cifra crece. Si el INSS te da la razón, la mutua te paga esa diferencia desde el primer día (Real Decreto 1430/2009, art. 6.3). Para calcular lo que te deben, mira cómo se calculan los atrasos por cambio de contingencia.
Y no es solo la baja. Si la lesión deja secuelas, lo que cobres después (una indemnización por lesiones permanentes o una incapacidad permanente) también depende de que conste como accidente de trabajo. Por eso merece la pena pelearlo desde el principio.

Con una base de 50 € al día, 20 días de baja son 712,50 € como accidente de trabajo y 510 € como enfermedad común. Esa diferencia te la debe la mutua si el INSS te da la razón.
Según tu lesión: tendinitis, contractura, cervicalgia o lumbalgia
La mutua suele negar la baja en lesiones que no tienen un golpe visible. Lo que cuenta en cada caso:
Tendinitis
Si tu trabajo te obliga a repetir movimientos o a hacer fuerza con el hombro, el codo, la muñeca o la mano, la tendinitis puede ser enfermedad profesional. Está en el cuadro oficial del Real Decreto 1299/2006 (grupo 2, letra D), junto a la profesión que la provoca. Si tu trabajo encaja, no hace falta probar un accidente. Tienes el caso del codo en epicondilitis como enfermedad profesional y el resto en trastornos musculoesqueléticos.
Contractura
Una contractura que aparece mientras cargas, empujas o haces un esfuerzo en tu jornada entra en la presunción del art. 156.3: pasó en tu tiempo y lugar de trabajo. Lo importante es que conste cuándo empezó el dolor. Ve al médico el mismo día y dilo así.
Cervicalgia
El dolor de cuello tras un tirón, un golpe o un movimiento brusco en el trabajo también es accidente de trabajo. Y lo mismo si viene de un accidente de tráfico yendo o volviendo del trabajo (accidente in itinere, art. 156.2.a). La mutua suele alegar que es «degenerativo»: si tenías molestias antes y el accidente las empeoró, sigue contando (art. 156.2.f).
Lumbalgia
Es el caso más frecuente. Lo tienes paso a paso en lumbalgia y accidente laboral.
No es lo mismo que la mutua no te pague la baja
Esta página es para cuando la mutua no te da la baja desde el principio. Hay otros dos problemas parecidos que se arreglan de otra forma:
- Si la mutua te dio la baja por accidente y no te la paga, sigue los pasos de la mutua no paga mi baja por accidente de trabajo.
- Si es tu médico de cabecera quien no te quiere dar la baja, lo tienes en mi médico no me quiere dar la baja.
- Si la mutua te dio la baja y luego el alta antes de tiempo, tienes 10 días hábiles para pedir al INSS que la revise (Real Decreto 1430/2009, art. 4).

Todo el camino en una imagen. Hoy: informe de la mutua y baja de tu médico. Después: la determinación de contingencia, que el INSS resuelve en 15 días hábiles. Si te dicen que no, tienes 30 días para ir al juzgado.
Quejarte de la mutua: sirve, pero no sustituye al INSS
Puedes dejar una queja por el trato o por cómo te atendieron en la Oficina Virtual de Reclamaciones de las mutuas. Está bien hacerlo, porque deja constancia. Pero la queja no cambia tu baja ni para ningún plazo. Lo que cambia la baja a accidente de trabajo es la determinación de contingencia del INSS. Si la mutua no contesta a otras peticiones, tienes más vías en cómo reclamar a la mutua paso a paso.
Los errores que más casos dejan perdidos
- Irte de la mutua sin el informe escrito. Sin él, luego es tu palabra contra la suya.
- Esperar días para ir al médico. Cuanto más tarde, más fácil es decir que la lesión no vino del trabajo.
- No contar al médico de cabecera que fue trabajando. Si en tu historia no consta, el INSS no lo verá.
- Volver a trabajar lesionado para no discutir.
- Pensar que la baja común ya es definitiva y no pedir nada al INSS.
Preguntas frecuentes cuando la mutua no te da la baja
¿Qué hago si la mutua no me da la baja por un accidente de trabajo?
Pide a la mutua su informe por escrito y ve ese mismo día a tu médico de cabecera o a urgencias para que te den la baja. Después pide al INSS la determinación de contingencia para que diga que fue accidente de trabajo.
¿La mutua puede negarse a darme la baja?
Puede considerar que tu lesión es común y mandarte a tu médico, pero solo después de reconocerte. Además, tiene que darte un informe con el diagnóstico, el tratamiento y los motivos (Real Decreto 625/2014, art. 3.2). Si es urgente, te tiene que atender igual.
¿Cuánto tarda el INSS en decidir si es accidente de trabajo?
El INSS tiene 15 días hábiles para resolver desde que la mutua, el centro de salud y tú habéis aportado los papeles. La mutua y el centro de salud tienen 4 días hábiles para contestar al INSS.
¿Pierdo dinero si mi médico me da la baja como enfermedad común?
Mientras se resuelve cobras como enfermedad común: nada los 3 primeros días y el 60 % del día 4 al 20. Si el INSS dice que fue accidente de trabajo, la mutua te paga la diferencia hasta el 75 % desde el día siguiente a la baja.
¿Necesito abogado para pedir la determinación de contingencia?
No. La puedes pedir tú en la sede electrónica de la Seguridad Social, en un centro del INSS o en cualquier registro. Tampoco es obligatorio el abogado en el Juzgado de lo Social si después tienes que ir.
¿Y si el INSS también dice que es enfermedad común?
Su resolución vale como reclamación previa. Tienes 30 días para presentar la demanda en el Juzgado de lo Social. Lleva informes médicos y pruebas de que la lesión fue en el trabajo.
¿Es accidente de trabajo si me lesiono yendo o volviendo del trabajo?
Sí. Es el accidente in itinere (Ley General de la Seguridad Social, art. 156.2.a). Si la mutua no te da la baja por eso, el camino es el mismo: baja de tu médico y determinación de contingencia en el INSS.
¿Qué pasa si ya tenía la lesión de antes?
Si el accidente la ha empeorado, también es accidente de trabajo (art. 156.2.f). Lleva informes antiguos y nuevos para que se vea el cambio.