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Impugnación del alta médica en Cádiz (Jerez, Sanlúcar, Algeciras): dónde presentarla y cómo es el tribunal médico

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Si te han dado el alta en Cádiz, Jerez, Sanlúcar, Algeciras o en cualquier pueblo de la provincia y no estás para volver, mira primero quién la firma, porque de eso depende tu plazo. Alta del INSS al cumplir el año de baja: tienes 4 días naturales para presentar la disconformidad ante la inspección médica del Servicio Andaluz de Salud. Alta de la mutua en un accidente de trabajo o una enfermedad profesional: 10 días hábiles para pedir la revisión al INSS. Alta de tu médico de cabecera o de un inspector del INSS antes del año: 11 días para la reclamación previa.

Todo eso se puede presentar sin moverte de casa o en cualquier registro, pero en esta página tienes también dónde está cada oficina en la provincia, cómo es el tribunal médico de Cádiz y qué pasa con tu dinero mientras reclamas. Si lo que te preocupa es el alta del INSS en general, tienes todos los pasos en qué hacer cuando el INSS te da el alta y no puedes trabajar.

Hombre de unos cuarenta y ocho años con camisa de cuadros, sentado en la mesa de la cocina de una casa encalada, revisando con un bolígrafo el papel del alta médica junto a una carpeta de informes

Lo primero, antes de buscar oficinas: mira quién firma el alta y en qué fecha te la notificaron. Con esos dos datos sabes qué escrito toca y hasta qué día tienes.

Alta del INSS a los 365 días: 4 días naturales (disconformidad ante la inspección del SAS)
Alta de la mutua por accidente o enfermedad profesional: 10 días hábiles (revisión ante el INSS)
Alta del médico de cabecera o del INSS antes del año: 11 días (reclamación previa)

Lo que lees aquí está contrastado en el texto consolidado del BOE: la Ley General de la Seguridad Social (art. 170), el Real Decreto 1430/2009 (arts. 3 y 4) y la Ley reguladora de la jurisdicción social (arts. 71 y 140). Las direcciones son las que publican el BOE y la Junta de Andalucía.

Primero: quién te ha dado el alta (y qué plazo tienes)

Mira el papel del alta. Arriba o en la firma pone quién la emite. Hay cuatro casos, y cada uno tiene su escrito, su plazo y su ventanilla:

Quién firma el altaQué presentasPlazoDónde, en Cádiz
El INSS, al cumplir 365 días de baja o despuésDisconformidad4 días naturalesInspección médica del SAS (Delegación de Sanidad en Cádiz) o cualquier registro
La mutua, en un accidente de trabajo o una enfermedad profesionalSolicitud de revisión del alta10 días hábilesINSS: Dirección Provincial de Cádiz, una oficina de la Seguridad Social o por internet
Tu médico de cabecera del SAS, antes del añoReclamación previa11 díasINSS (Dirección Provincial de Cádiz) o cualquier registro
Un inspector médico del INSS, antes del añoReclamación previa11 díasINSS (Dirección Provincial de Cádiz) o cualquier registro

Fuente: art. 170.3 LGSS; arts. 3 y 4 del RD 1430/2009; art. 71.2 de la Ley 36/2011 (LRJS). Texto consolidado del BOE.

Los plazos cuentan desde el día siguiente a que te notifican el alta. «Naturales» quiere decir que cuentan sábados, domingos y festivos. «Hábiles» quiere decir que no cuentan. En los 11 días de la reclamación previa la ley no dice de qué tipo son: cuéntalos seguidos, como naturales, y no corres ningún riesgo.

Infografía: quién firma tu alta decide tu plazo. INSS tras 365 días, 4 días naturales de disconformidad ante el SAS; mutua en accidente de trabajo, 10 días hábiles de revisión ante el INSS; médico de cabecera o inspector del INSS antes del año, 11 días de reclamación previa; 20 días para demandar

Los cuatro casos de un vistazo. Si dudas entre dos, presenta dentro del plazo más corto: llegar antes nunca te quita nada.

Si trabajas en el mar (pesca o marina mercante), tu baja no la lleva el INSS sino el Instituto Social de la Marina. Los plazos son los mismos, pero tus escritos van a su Dirección Provincial, en la avenida de Vigo s/n de Cádiz.

Dónde presentar cada escrito en la provincia de Cádiz

Una buena noticia antes de nada: no hace falta ir a Cádiz capital. Cualquier escrito dirigido al INSS o al SAS vale si lo entregas en un registro oficial: el registro electrónico de la Seguridad Social, el de la Junta, una oficina de Correos o el registro de tu ayuntamiento (art. 16.4 de la Ley 39/2015). Lo que cuenta es la fecha del sello, no la del día que llega.

El INSS y su tribunal médico: la Dirección Provincial de Cádiz

La Dirección Provincial del INSS en Cádiz está en la plaza de la Constitución s/n, 11008 Cádiz. De ella depende el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI), lo que todo el mundo llama «el tribunal médico». Aquí se resuelven las revisiones de las altas de la mutua y las reclamaciones previas de toda la provincia.

Las oficinas de la Seguridad Social en Jerez, Sanlúcar, Algeciras y el resto

Si prefieres entregarlo en mano, la Seguridad Social tiene oficinas de atención (los CAISS) repartidas por la provincia. En el inventario oficial de edificios de la Administración General del Estado aparecen, entre otras:

  • Cádiz: la Dirección Provincial (plaza de la Constitución) y el CAISS de extramuros.
  • Jerez de la Frontera: confirma la dirección al pedir la cita.
  • Sanlúcar de Barrameda: avenida Calzada del Ejército, plaza del Gran Cinema.
  • Algeciras: oficina integral en la carretera Cádiz-Málaga.
  • El Puerto de Santa María (calle Ribera del Río), San Fernando (calle Real), Chiclana (calle Hoyo del Membrillo) y Villamartín (calle Plasencia).

Casi todas atienden con cita previa, y con un plazo de 4 días puede que no te la den a tiempo. Por eso, si vas justo, no esperes a la cita: preséntalo por el registro electrónico o en Correos ese mismo día.

La inspección médica del SAS: Delegación de Sanidad en Cádiz

La disconformidad con el alta del INSS no va al INSS: va a la inspección médica del Servicio Andaluz de Salud. En la provincia es el equipo provincial de inspección de la Delegación Territorial de Sanidad, en la calle María Auxiliadora 2, 11009 Cádiz. Atiende de lunes a viernes por la mañana y con cita previa (012 o 955 012 012), según la web de la Junta de Andalucía. Igual que antes: si no llegas, el registro de la Junta o Correos te sirven.

Infografía: dónde presentar cada escrito en la provincia de Cádiz. Disconformidad en la Delegación Territorial de Sanidad, calle María Auxiliadora 2; revisión y reclamación previa en la Dirección Provincial del INSS, plaza de la Constitución s/n; trabajadores del mar en el ISM, avenida de Vigo s/n

Guárdate esta imagen en el móvil. Y recuerda: con el registro electrónico o Correos no dependes de ninguna cita.

Alta del INSS al año de baja: la disconformidad en 4 días

Cuando llevas 365 días de baja, solo el INSS puede darte el alta (art. 170.2 LGSS). Si no estás de acuerdo, tienes 4 días naturales desde que te la notifican para decirlo. Por ejemplo: si te la notifican el lunes 9 de noviembre, tu último día es el viernes 13.

  1. Rellena el modelo de disconformidad del INSS. Lo tienes en la web de la Seguridad Social; el reglamento obliga a usar ese modelo (art. 3 del RD 1430/2009).
  2. Adjunta tus informes más recientes: cabecera, especialistas, pruebas. Que digan qué no puedes hacer, no solo el diagnóstico.
  3. Preséntalo ante la inspección médica del SAS (o en cualquier registro) dentro de los 4 días.
  4. Avisa a tu empresa ese mismo día o el siguiente hábil de que has presentado la disconformidad. Es obligatorio.

¿Y luego? La inspección del SAS tiene 7 días naturales para decirle al INSS que no está de acuerdo. Si lo hace, el INSS tiene otros 7 días para cambiar de idea o confirmar el alta. Si el SAS no dice nada en 11 días naturales, el alta se queda firme.

Mientras dura todo esto, tu baja se considera prorrogada (art. 170.3 LGSS). Si al final el INSS mantiene el alta, solo cobras hasta la fecha de su última resolución.

Si el alta del INSS viene con propuesta de incapacidad permanente, no es un «vuelve al trabajo»: es el paso previo a que el tribunal médico valore la incapacidad permanente. Lo vemos más abajo.

Alta de la mutua en un accidente de trabajo: la revisión en 10 días hábiles

Si tu baja es por accidente de trabajo o enfermedad profesional y te da el alta la mutua antes del año, puedes pedir al INSS que la revise. Es lo que en la calle se llama impugnar el alta de la mutua.

  • Plazo: 10 días hábiles desde que te notifican el alta (sin contar sábados, domingos ni festivos).
  • Ante quién: el INSS. En Cádiz, su Dirección Provincial, una oficina de la Seguridad Social o el registro electrónico.
  • Qué llevas: la solicitud de revisión (está en la web de la Seguridad Social), los motivos de tu desacuerdo y tu historial médico de la mutua. Si no te lo han dado, basta la copia de que se lo has pedido.
  • Avisa a tu empresa el mismo día o el siguiente hábil.

Lo bueno de esta vía: solo con presentarla, el alta queda en suspenso y sigues de baja por accidente, cobrando (art. 4.3 del RD 1430/2009). La mutua tiene 4 días hábiles para mandar su expediente, y el director provincial del INSS en Cádiz resuelve en 15 días hábiles, con informe del tribunal médico. Puede confirmar el alta, mantener tu baja o decir que lo tuyo es enfermedad común. Si la mutua te dio el alta antes de tiempo, aquí tienes los casos típicos de alta prematura de la mutua.

Alta del médico de cabecera o de un inspector del INSS: reclamación previa en 11 días

Si el alta te la da tu médico de cabecera (por ejemplo, después de que la mutua lo pidiera en una baja por enfermedad común) o un inspector médico del INSS antes del año (lo que se conoce como alta de oficio), no hay disconformidad ni revisión: hay reclamación previa ante el INSS, en un plazo de 11 días desde la notificación (art. 71.2 LRJS).

El INSS tiene 7 días para contestar. Si no contesta, se entiende que dice que no, y puedes ir al juzgado (art. 71.5 LRJS). Ojo: esta reclamación no para el alta. Al día siguiente del alta toca volver al trabajo. Si empeoras, tu médico puede darte una baja nueva.

El tribunal médico de Cádiz: cuándo te cita y qué llevar

El tribunal médico es el EVI de la Dirección Provincial. Te cita cuando hay que valorar si tienes una incapacidad permanente: porque la has pedido tú, porque el INSS lo abre al acabar tu baja o porque revisa un grado que ya tienes. También informa en las revisiones de las altas de la mutua.

  • La citación llega por carta (o a tu buzón de notificaciones) con el día, la hora y el sitio. No faltes: si no vas sin causa justificada, te pueden dar el alta por incomparecencia.
  • Lleva todos tus informes, ordenados por fecha, y una lista de lo que no puedes hacer en tu trabajo concreto.
  • Explica tu día a día: cuánto aguantas de pie, cargando, sentado. El médico no conoce tu puesto.
  • Después llega la resolución del director provincial. Si no estás de acuerdo con el grado, tienes 30 días para la reclamación previa (art. 71.2 LRJS) y te toca leer qué hacer si el EVI te propone un grado inferior.

Si el INSS mantiene el alta: el Juzgado de lo Social

Cuando el alta se queda firme, puedes demandar en el Juzgado de lo Social que te toque por tu domicilio. En la provincia hay juzgados de lo social en Cádiz, Jerez de la Frontera y Algeciras. El plazo para demandar un alta es de 20 días desde que te deniegan la reclamación previa o desde que el alta del INSS adquiere plenos efectos (art. 71.6 LRJS).

Es un juicio rápido: la vista se señala en los 5 días siguientes a admitir la demanda y la sentencia sale en 3 días, sin recurso (art. 140.3 LRJS). Puedes ir tú solo, porque en lo social el abogado no es obligatorio en primera instancia (art. 21.1 LRJS), aunque conviene que te ayude un abogado o un graduado social.

Los errores que más altas dejan firmes

  • Esperar a la cita previa cuando el plazo es de 4 días. El registro electrónico o Correos te salvan el plazo hoy.
  • Equivocarte de escrito: disconformidad al INSS en vez de al SAS, o reclamación previa cuando lo tuyo era la revisión de la mutua. Mira bien quién firma.
  • No avisar a la empresa de la disconformidad o de la revisión. Es obligatorio y evita que te cuenten faltas.
  • Presentar solo el diagnóstico. Lo que pesa es qué no puedes hacer y por qué, escrito por tus médicos.
  • No ir al trabajo tras una reclamación previa pensando que el alta está parada. No lo está.

Preguntas frecuentes sobre la impugnación del alta en Cádiz

¿Dónde se impugna el alta médica en Cádiz?

Depende de quién te la dé. La disconformidad con el alta del INSS al año de baja va a la inspección médica del SAS (Delegación Territorial de Sanidad, calle María Auxiliadora 2, Cádiz). La revisión del alta de la mutua y la reclamación previa van al INSS (Dirección Provincial, plaza de la Constitución s/n, Cádiz). En todos los casos vale cualquier registro oficial, Correos o el registro electrónico.

¿Cuántos días tengo para impugnar el alta en Jerez, Sanlúcar o Algeciras?

Los mismos que en toda España: 4 días naturales si el alta es del INSS tras 365 días de baja, 10 días hábiles si es de la mutua en un accidente de trabajo o enfermedad profesional, y 11 días para la reclamación previa si te la da el médico de cabecera o un inspector del INSS antes del año. Cuentan desde el día siguiente a la notificación.

¿Dónde está el tribunal médico de Cádiz?

El tribunal médico es el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) de la Dirección Provincial del INSS, en la plaza de la Constitución s/n de Cádiz. El sitio exacto de tu reconocimiento es el que figura en tu citación.

¿Tengo que ir a trabajar mientras impugno el alta?

Depende de la vía. Con la disconformidad contra el alta del INSS al año de baja, tu baja se considera prorrogada mientras se resuelve. Con la revisión del alta de la mutua, el alta queda en suspenso desde que la presentas. Con la reclamación previa contra el alta del médico de cabecera, el alta sigue en pie y tienes que volver al trabajo. En las dos primeras, avisa a tu empresa el mismo día o el siguiente hábil.

¿Puedo presentar la disconformidad o la revisión por internet?

Sí. Puedes usar el registro electrónico de la Seguridad Social o de la Junta de Andalucía con certificado digital o Cl@ve. Si no tienes, una oficina de Correos o el registro de tu ayuntamiento también sirven: lo que cuenta es la fecha de presentación.

¿Qué pasa si se me ha pasado el plazo?

El alta queda firme y ya no se puede discutir por esa vía. Si sigues mal, tu médico puede valorar una baja nueva y, si tus limitaciones son duraderas, puedes pedir la incapacidad permanente. Lo que no conviene es dejar de ir al trabajo sin un papel que lo cubra.

¿Necesito abogado para impugnar el alta?

No. La disconformidad, la revisión y la reclamación previa las puedes presentar tú. Y en el Juzgado de lo Social el abogado no es obligatorio en primera instancia, aunque es recomendable que te ayude un abogado o un graduado social.

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