Portal independiente sobre prestaciones de la Seguridad Social

Darse de baja de autónomo: cómo y cuándo hacerlo sin pagar una cuota de más

Actualizado el

Darse de baja de autónomo son dos trámites, no uno: la baja en la Seguridad Social (el RETA), que se hace por internet en Import@ss en los 6 días naturales siguientes a cerrar, y la baja en Hacienda con el modelo 036, que tiene un mes. Si lo haces en plazo, dejas de pagar la cuota desde el mismo día en que dejaste la actividad (en las tres primeras bajas de cada año). Ojo: aquí hablamos de cerrar tu actividad, no de la baja médica, que es otra cosa y tiene su propia guía: la baja médica del autónomo.

Parece un papeleo de cinco minutos, y lo es, pero tiene trampas que cuestan dinero: una fecha mal puesta, una baja que llega tarde, la cuarta baja del año o pedir el paro de autónomo cuando ya se ha pasado el plazo. Aquí tienes los pasos, los plazos exactos con su norma y los errores que se pagan.

Seguridad Social: 6 días naturales desde el cese (Import@ss)
Hacienda: un mes desde el cese (modelo 036)
Paro de autónomo: pídelo hasta el último día del mes siguiente al cese

El plazo de la Seguridad Social está en el artículo 32.3 del Reglamento de afiliación, altas y bajas (Real Decreto 84/1996). Desde el 1 de agosto de 2026 son 6 días naturales: antes eran 3, y muchas páginas lo siguen diciendo. Lo cambió el Real Decreto 643/2026. El de Hacienda está en el artículo 11 del Real Decreto 1065/2007.

Mujer autónoma de unos cuarenta y cinco años sentada en la trastienda de su tienda ya vacía, entre cajas de cartón cerradas y estanterías sin género, revisando papeles junto a un portátil antes de darse de baja

La baja es solo el final del cierre. Antes de pulsar el botón, ten clara la fecha real en que dejaste de trabajar: es la que manda en la cuota, en Hacienda y, si lo vas a pedir, en el paro de autónomo.

Qué es darse de baja de autónomo (y qué no es)

Darse de baja es decirle a la Seguridad Social y a Hacienda que has dejado de trabajar por tu cuenta. Desde ese día dejas de cotizar y dejas de presentar las declaraciones de la actividad. Se confunde a menudo con otras tres cosas:

  • La baja médica (incapacidad temporal): sigues siendo autónomo, pero estás enfermo y cobras una prestación. No se da de baja la actividad.
  • El cese de actividad (guía del cese de actividad): es el «paro» del autónomo. No es la baja, pero la necesita: casi siempre hay que darse de baja para cobrarlo.
  • Bajar la cuota: si lo que quieres es pagar menos porque ganas poco, no hace falta cerrar: puedes cambiar tu base de cotización.

Las dos bajas, de un vistazo

TrámiteDóndePlazoQué pasa si llegas tarde
Baja en la Seguridad Social (RETA)Import@ss, por internet (es obligatorio hacerlo por medios electrónicos)6 días naturales desde el ceseSigues pagando cuota hasta que la Tesorería conoce tu cierre
Baja en HaciendaSede de la Agencia Tributaria, modelo 036Un mes desde el cesePuede haber sanción y te siguen pidiendo las declaraciones

Fuente: Real Decreto 84/1996, arts. 32.3, 35.2 y 46; Real Decreto 1065/2007, art. 11 (BOE, textos consolidados a noviembre de 2026).

Paso 1: la baja en la Seguridad Social, en Import@ss

Los autónomos tienen que hacer las altas y bajas por medios electrónicos (art. 46.1 del Real Decreto 84/1996). Lo más directo es el portal Import@ss de la Seguridad Social, entrando con Cl@ve, certificado digital o DNI electrónico. Si te lo lleva una gestoría, lo puede presentar ella por ti.

  1. Entra en Import@ss y busca el trámite de baja como autónomo.
  2. Pon la fecha real de cese: el último día en que trabajaste. No la de hoy si cerraste antes, ni una futura «por si acaso».
  3. Revisa tus datos y confirma.
  4. Descarga y guarda el justificante. Si algún día hay una discusión sobre la fecha, es tu prueba.

Plazo: 6 días naturales contados desde el día siguiente al cese. Naturales quiere decir que cuentan sábados, domingos y festivos. Si cerraste el día 10, tienes hasta el 16. No hay que presentar otra baja aparte en tu mutua: la baja se hace solo ante la Tesorería.

Paso 2: la baja en Hacienda, con el modelo 036

En Hacienda la baja se llama baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores y se hace con el modelo 036 en la sede de la Agencia Tributaria, marcando la causa de baja e indicando la fecha de cese. El plazo es un mes desde que dejaste la actividad.

  • Si cierras todo, es una baja. Si dejas solo una de tus actividades y sigues con otra, no es una baja: es una modificación del mismo modelo 036, solo para la actividad que cierras.
  • El IAE: las personas físicas están exentas del impuesto de actividades económicas (art. 82.1.c de la Ley de Haciendas Locales), así que lo normal es que no tengas que hacer nada más.
  • Las últimas declaraciones siguen tocando. Darte de baja no te libra de presentar las del periodo en que cerraste (por ejemplo, el IVA y el pago a cuenta del IRPF de ese trimestre, si los presentabas) ni la renta del año siguiente, que recoge lo que ganaste hasta el cierre. Lo dice el propio artículo 11 del Real Decreto 1065/2007.
Infografía de los plazos para darse de baja de autónomo: apuntar la fecha real de cese, baja en la Seguridad Social por Import@ss en 6 días naturales, baja en Hacienda con el modelo 036 en un mes, últimas declaraciones, y paro de autónomo hasta el último día del mes siguiente al cese

Dos bajas, dos plazos. 6 días naturales en la Seguridad Social y un mes en Hacienda. Si además vas a pedir el paro de autónomo, tu fecha límite es el último día del mes siguiente al cierre.

Desde qué día dejas de pagar la cuota

Lo que decide cuánto pagas el último mes es cuántas bajas llevas ese año y si la pediste en plazo (art. 46.4 del Real Decreto 84/1996).

Las tres primeras bajas del año, en plazo: desde el día del cese

Si es tu primera, segunda o tercera baja del año natural y la pides en los 6 días, la baja vale desde el día en que dejaste la actividad. Ese mes solo pagas los días que estuviste trabajando.

De la cuarta baja en adelante: hasta final de mes

A partir de la cuarta baja dentro del mismo año, la baja vale al acabar el mes en que cerraste. Pagas el mes completo aunque cierres el día 2. Le pasa a quien encadena altas y bajas por temporadas.

Si la pides tarde: sigues pagando

Si no la pides o la pides fuera de plazo, la obligación de cotizar no se acaba hasta el día en que la Tesorería se entera de que has cerrado (art. 35.2 del Real Decreto 84/1996).

Y lo peor: esos días te cobran la cuota pero no cuentas como de alta para las prestaciones (art. 46.4.c). Pagas y no te cubre.

Darse de baja con carácter retroactivo

Si ya se te pasó el plazo, no está todo perdido. Puedes demostrar que cerraste en otra fecha con cualquier prueba (la baja en Hacienda, el cierre del local, la última factura, el fin del contrato con tu cliente) y pedir que te devuelvan las cuotas que pagaste de más, salvo que ya hayan prescrito (art. 35.2.4.º). La baja retroactiva no es automática: hay que pedirla y probarla.

Infografía de hasta qué día se paga la cuota al darse de baja de autónomo: bajas primera a tercera del año en plazo, hasta el día del cierre; desde la cuarta, el mes entero; fuera de los 6 días, hasta que la Tesorería se entera; con prueba de otra fecha, devolución de lo pagado de más

Cuatro casos, cuatro fechas. En plazo y hasta la tercera baja del año, pagas hasta el día del cese. Desde la cuarta, el mes entero. Tarde, hasta que la Tesorería se entera, salvo que pruebes la fecha real.

¿Se puede uno dar de baja de autónomo temporalmente?

No existe una «pausa» del autónomo. Si vas a parar unos meses, lo que se hace es darse de baja y volver a darse de alta cuando retomes. Las tres primeras altas del año valen desde el día en que empiezas; a partir de la cuarta, desde el día 1 de ese mes (art. 46.2). Si vuelves a darte de alta, repasa cómo darte de alta y elegir mutua; la tarifa plana tiene sus propias condiciones si ya la tuviste.

Si lo que te pasa es que estás enfermo, no te des de baja de autónomo: lo que toca es la baja médica, que te protege y no cierra tu actividad.

Casos que cambian el trámite

Si quieres cobrar el paro de autónomo

Para cobrar el cese de actividad casi siempre hay que estar dado de baja, y el cobro empieza el día siguiente a la fecha de efectos de la baja en los cierres por motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos (art. 337.2 de la Ley General de la Seguridad Social). Se pide a tu mutua hasta el último día del mes siguiente al cese (art. 337.4). Y tienes que estar al corriente de cuotas: si debes algo, la mutua te da 30 días naturales para pagarlo (art. 330.1.e). Si eres autónomo societario, mira el cese de actividad del autónomo societario.

⚠️ Pon la misma fecha en todo

La fecha de cese de la Seguridad Social, la de Hacienda y la que pongas en la solicitud del paro de autónomo tienen que coincidir. Si no cuadran, la mutua puede pedirte explicaciones o denegarlo.

Si tienes trabajadores

Antes de cerrar tienes que darles de baja a ellos, también en 6 días naturales desde que dejan de trabajar, y cumplir lo que diga la ley laboral para terminar sus contratos. Si pides el paro de autónomo, es un requisito previo (art. 330.2 de la Ley General de la Seguridad Social).

Si te jubilas

La pensión de jubilación es, por regla general, incompatible con seguir trabajando (art. 213 de la Ley General de la Seguridad Social), así que lo normal es darse de baja al jubilarse. Hay excepciones, como la jubilación flexible o la jubilación activa, que permiten cobrar parte de la pensión y seguir.

Si tienes deudas con la Seguridad Social

Puedes darte de baja aunque debas cuotas. La deuda no desaparece: te la seguirán reclamando con sus recargos. Lo que no conviene es retrasar la baja por eso, porque cada mes que sigues de alta sin trabajar suma una cuota más.

Si eres autónomo societario o administrador

La fecha que cuenta es la del día en que dejas el cargo o el control de la sociedad, no la de la disolución de la empresa si llega más tarde. La baja de la sociedad en Hacienda es otro trámite, de la propia sociedad.

El año de la baja también se regulariza

Los autónomos cotizan según lo que ganan de verdad: al año siguiente, la Seguridad Social compara lo que pagaste con tus rendimientos reales que le pasa Hacienda y te cobra o te devuelve la diferencia (art. 308 de la Ley General de la Seguridad Social). Los meses que estuviste de alta el año en que cerraste también entran. Que te hayas dado de baja no impide que te llegue esa carta. Aquí lo tienes explicado: la regularización de cuotas de autónomos.

Errores que cuestan una cuota (o algo más)

  • Dejarlo para «cuando tenga un rato». Pasados los 6 días, sigues pagando hasta que la Tesorería se entera.
  • Poner una fecha que no es la real. Ni antes para ahorrar, ni después por comodidad: la fecha tiene que poder probarse.
  • Hacer solo una de las dos bajas. Darse de baja en Hacienda no te da de baja en la Seguridad Social, ni al revés.
  • No contar las bajas del año. La cuarta te cuesta el mes entero.
  • Dejar pasar el plazo del paro de autónomo. Hasta el último día del mes siguiente al cese.
  • Olvidar las últimas declaraciones. El trimestre del cierre se presenta igual.
  • No guardar los justificantes de las dos bajas.

Preguntas frecuentes sobre darse de baja de autónomo

¿Cuántos días tengo para darme de baja de autónomo?

En la Seguridad Social, 6 días naturales desde que dejas la actividad (desde el 1 de agosto de 2026; antes eran 3). En Hacienda, con el modelo 036, un mes desde el cese.

¿Puedo darme de baja de autónomo cuando quiera?

Sí, cuando dejes de trabajar por tu cuenta, cualquier día del mes. En las tres primeras bajas de cada año, la cuota se deja de pagar desde ese mismo día; a partir de la cuarta, al acabar el mes.

¿Cómo me doy de baja de autónomo por internet?

En la Seguridad Social, en el portal Import@ss, entrando con Cl@ve, certificado digital o DNI electrónico. En Hacienda, con el modelo 036 en la sede electrónica de la Agencia Tributaria. Las altas y bajas de autónomos se hacen por medios electrónicos.

¿Qué pasa si me doy de baja tarde?

Sigues obligado a pagar la cuota hasta el día en que la Tesorería conoce tu cierre, y esos días no cuentan como de alta para las prestaciones. Si puedes probar la fecha real del cese, puedes pedir la devolución de lo pagado de más, salvo lo prescrito.

¿Puedo darme de baja de autónomo con carácter retroactivo?

Sí, demostrando con cualquier prueba (baja en Hacienda, cierre del local, última factura) que cerraste antes. No es automático: hay que pedirlo y la Tesorería decide. Si te dan la razón, te devuelven las cuotas pagadas de más.

¿Me puedo dar de baja de autónomo si tengo deudas?

Sí. La deuda se queda y te la seguirán reclamando, pero ya no crece con cuotas nuevas. Si quieres cobrar el paro de autónomo, tendrás que pagarla: la mutua te da 30 días naturales.

¿Tengo que darme de baja para cobrar el paro de autónomo?

En la mayoría de los casos, sí: el cobro empieza el día siguiente a la fecha de efectos de la baja. La solicitud se presenta en tu mutua hasta el último día del mes siguiente al cese.

¿Existe la baja temporal de autónomo?

No. Si paras unos meses, te das de baja y vuelves a darte de alta al retomar. Las tres primeras altas del año valen desde el día en que empiezas; a partir de la cuarta, desde el día 1 de ese mes.

¿Tengo que pagar algo para darme de baja?

No, la baja es gratis en la Seguridad Social y en Hacienda. Lo único que pagas es la parte de la cuota del último mes hasta el día de cierre, o el mes entero si es tu cuarta baja del año.

Sigue informándote